REGLAMENTO DE OPERACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA PARA EL FINANCIAMIENTO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS INDUSTRIAS CAPITULO I
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- María Luz Gil Coronel
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1 REGLAMENTO DE OPERACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA PARA EL FINANCIAMIENTO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS INDUSTRIAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES: OBJETO, ALCANCE, AMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES Artículo 1. Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto establecer la normativa para regular el otorgamiento, la administración, el pago y la recuperación de los valores correspondientes a las garantías concedidas, por el Fondo de Garantía para el Financiamiento de la Pequeñas y Medianas Industrias (FOGAFIPYMI) de PROINDUSTRIA, a favor de las Entidades de Intermediación Financiera (EIF), que participen en el otorgamiento de créditos a las Pequeñas y Medianas Industrias (PYMIS), conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 17 de la Ley del 4 de Diciembre del año 2007, sobre Competitividad e Innovación Industrial, y este Reglamento. Artículo 2. Alcance: Los criterios e indicadores del presente Reglamento deberán aplicarse a nivel nacional, para garantizar los Préstamos de todas las entidades de intermediación financiera que canalicen y en el futuro califiquen para canalizar financiamiento a las Pequeñas y Medianas Industrias (PYMIS), que califiquen como sujetos de créditos, previa evaluación y aprobación por parte de la entidad de intermediación financiera de que se trate, siempre tomando como base las disposiciones establecidas en el Reglamento de Evaluación de Activos y sus modificaciones, aprobado por la Junta Monetaria. Artículo 3. Ámbito de Aplicación: El presente Reglamento será de aplicación para las Pequeñas y Medianas Industrias (PYMIS) que cumplan con los requisitos y criterios que se definen en el mismo. Asimismo, será de aplicación a todas las Entidades de Intermediación Financiera que se acojan a las disposiciones del mismo, para canalizar financiamiento hacia las PYMIS, que califiquen según el mismo. También será de aplicación a PROINDUSTRIA como actor del proceso. Artículo 4. Definiciones:
2 Para los fines del presente Reglamento Operativo se establecen las siguientes definiciones: Activo Fijo: Terrenos, inmuebles, obras civiles, maquinaria, equipos, muebles y enseres, vehículos y herramientas, entre otros. Son inversiones que se utilizan y se deprecian a más de un año. Beneficiario: Pequeña y Mediana Industria que tiene la calidad de Prestatario en un Préstamo, cuyas provisiones por riesgo crediticio, son garantizadas por el FOGAFIPYMI. Capital de Trabajo: Recursos que requieren los Prestatarios para el normal desarrollo de sus actividades, como la adquisición de materias primas, pagos por servicios, mano de obra, entre otros. Certificado de garantía: Documento emitido por PROINDUSTRIA, o a su nombre, mediante el cual dicha Institución se hace responsable de sus términos y especificaciones relacionadas con el pago de los montos que, por provisiones de préstamos a las PYMIS beneficiarias, tengan que hacer las Entidades de Intermediación Financiera, EIFs Consejo de PROINDUSTRIA: Es el Consejo Directivo de dicha Institución. Comisión de Garantía: Es la comisión que puede cobrar PROINDUSTRIA o la empresa fiduciaria que administre el Fondo. Departamento de Administración del FOGAFIPYMI: Es el departamento encargado de orientar a las PYMIS en el proceso que es necesario agotar para convertirse en beneficiario de una garantía, así como de ejecutar las demás funciones que le son atribuidas en el artículo 5 del presente Reglamento. Empresa Fiduciaria: Es una empresa debidamente calificada y certificada como tal, según las leyes de República Dominicana y que PROINDUSTRIA como fideicomitente y fiduciario podría contratar para administrar el Fondo EIF: Entidad de Intermediación Financiera que otorga o que podría otorgar préstamos a los beneficiarios del Fondo Préstamo: Monto o cantidad de recursos otorgado por la EIF, a la persona que califique al beneficiario del prestamos Provisiones para cubrir pérdidas: Son las provisiones para cobertura de potenciales perdidas que tienen que hacer las EIFs, en función del riesgo crediticio del Beneficiario. PYMIS: Pequeña y Mediana Industria beneficiaria del Préstamo, en los términos en que se define en el artículo 10 del presente Reglamento.
3 REA: Reglamento de Evaluación de Activos emitido por la Junta Monetaria de la República Dominicana. Reglamento del Fondo de Garantía PROINDUSTRIA: El presente documento. SB: Superintendencia de Bancos. CAPITULO II ESTRUCTURA, CRITERIOS DE ELECCION DE LOS PARTICIPANTES Y CAPITAL DEL FONDO Artículo 5. Administración del Fondo: Se aprueba la creación del Departamento de Administración del FOGAFIPYMI, el cual reportará directamente a la Dirección General, y cuyas funciones básicas serán las siguientes: Orientar y asistir a las PYMIS que soliciten asistencia sobre los mecanismos y procedimientos necesarios para obtener una garantía del FOGAPYMI Analizar y evaluar las solicitudes de garantías que sean sometidas por las EIFs y verificar que las mismas han sido otorgadas según lo estipulado en el presente Reglamento. Supervisar y dar el debido seguimiento a los contratos a suscribir con la EIFs a que se refiere el articulo 8 del presente Reglamento, así como también a los contratos de garantía que estas suscriban con los beneficiarios, por cuenta de PROINDUSTRIA. Dar el debido seguimiento a la emisión y registro de los Certificados de Garantía. Realizar los registros, preparar los estados financieros y llevar y mantener actualizada la contabilidad del Fondo. PARRAFO I: Una vez constituido su Patrimonio y que se hayan iniciado sus operaciones, PROINDUSTRIA podrá contratar una empresa fiduciaria para la administración del Fondo, constituyéndose dicho patrimonio en patrimonio fideicomitido de un fideicomiso de garantía, siendo PROINDUSTRIA el fideicomitente y el fideicomisario. El contrato del Fideicomiso deberá ser aprobado por el Consejo Directivo de PROINDUSTRIA. PARRAFO II: Una vez conformado el patrimonio y contratada la empresa fiduciaria, las funciones de aprobación de las garantías pasaran desde la EIFs hacia dicha empresa, lo cual deberá estar contenido en el contrato a suscribir.
4 Articulo 6. Condiciones y Requisitos para la elección de la empresa Fiduciaria Administradora del Fondo: PROINDUSTRIA convocará a concurso público, para la elección de la empresa fiduciaria, la cual deberá tener experiencia en la administración de fideicomisos de garantía. El contrato deberá cumplir con las estipulaciones de la Ley sobre Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en República Dominicana. Artículo 7. Capital del Fondo: El patrimonio del Fondo será aprobado por el Consejo Directivo de PROINDUSTRIA, debiendo ser el mismo, completamente distinto e independiente, del capital operativo de PROINDUSTRIA. El Departamento de administración del Fondo llevará la contabilidad del mismo Este patrimonio, el cual será utilizado como colateral de las garantías otorgadas por FOGAFIPYMI, estará integrado por los activos que para tales fines le sean traspasados por PROINDUSTRIA, así como por otros recursos provenientes de la venta de activos, ingresos provenientes del cobro de comisiones y de la rentabilidad de sus recursos, así como recursos provenientes de organismos nacionales e internacionales, especializados para el desarrollo de dicho Fondo. Asimismo, el Consejo de PROINDUSTRIA podrá solicitar al Gobierno Central asignaciones extraordinarias para la capitalización inicial del Fondo Artículo 8. Administración de los Recursos del Fondo: Hasta tanto PROINDUSTRIA contrate la empresa fiduciaria a que se refiere el artículo 6 del presente Reglamento, las EIF podrán aprobar las garantías de las provisiones de los prestamos que le sean concedidos a los beneficiarios que califiquen según los criterios definidos en el articulo 10 del presente Reglamento. Para tales fines se celebrará un contrato marco entre PROINDUSTRIA y las EIF participantes, en los que deberán incluirse los criterios de elección del artículo 10 y las condiciones de seguimiento y supervisión del Departamento de Administración del Fondo contemplado en el artículo 5. Artículo 9. Entidades de Intermediación Financiera (EIF) Participantes: Podrán participar en la suscripción de contratos marco y de contratos de garantías con PROINDUSTRIA o la empresa fiduciaria, todas las entidades de intermediación financiera supervisadas por la Superintendencia de Bancos y que a la fecha de la publicación o entrada en vigencia del presente Reglamento se encuentren operando normalmente, así de todas aquellas que el futuro podrían adquirir tales condiciones.
5 Artículo 10. Elección de las PYMIS beneficiarias de la Garantía: Para ser beneficiario de las garantías otorgadas por el FOGAFIPYMI, los deudores deben cumplir los siguientes requisitos: Cumplir con los criterios de definición de PYMIS según lo establecido en el artículo 2 de la Ley No , que establece un Régimen Regulatorio para el Desarrollo y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Procesar materia prima de origen nacional o importado en instalaciones propias o alquiladas, y transformarlas según los criterios definidos en el artículo 2 de la Ley de Competitividad e Innovación Industrial. Que el financiamiento sea destinado a la compra de activos fijos o a capital de trabajo. Que posean Registro Industrial, y estén al día en sus obligaciones tributarias, de seguridad social y laborales. Las EIF deberán otorgar prioridad a los financiamientos de mayor impacto en la generación de empleos formales, valor agregado en cadenas productivas, mejora de la productividad y competitividad, el uso de tecnologías, y los encadenamientos productivos. Artículo 11. Valor Máximo de Garantía por Beneficiario: El Certificado de Garantía a ser emitido, solo cubrirá el valor de las provisiones a que de lugar la evaluación inicial de la calificación del riesgo crediticio del préstamo a ser otorgado. Los aumentos o disminuciones de provisiones que se produzcan durante la vigencia del préstamo, serán reconocidos mediante modificaciones o adendas a dicho certificado. Los valores o montos de los préstamos cuyas provisiones serán garantizados por el Fondo serán los siguientes Para compra de activos fijos, hasta el equivalente en moneda nacional de US$ 500, (quinientos mil dólares estadounidenses) Para capital de trabajo, hasta el equivalente en moneda nacional de US$ 250, (doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses) Artículo 12. Garantía del Préstamo y Garantía Parcial De Las Provisiones:. La garantía ofrecida por PROINDUSTRIA no exime a la EIF de requerir y constituir las garantías para la cobertura total del monto o principal del préstamo, de acuerdo a lo establecido en el REA. Si el monto del Préstamo concedido al Beneficiario es mayor que el monto del préstamo cuyas provisiones son cubiertas por el Certificado de Garantía, la diferencia en el monto de provisiones deberá ser cubierta por la EIF.
6 Articulo 13. Valor Máximo de Exposición del FOGAFIPYMI: Tomando en cuenta la cobertura total de la garantía del principal del préstamo otorgado a cada beneficiario, y un deterioro máximo de la calificación inicial hacia las categorías D y E del 50% del total de los préstamos concedidos, y tomando en cuenta además las provisiones de 20% requeridos por la categoría C en que quedaría el saldo cubierto según el artículo 32 del REA, el valor máximo hasta el cual el FOGAFIPYMI podrá conceder garantías de cobertura de provisiones por riesgo crediticio, será de diez veces el valor de su patrimonio. Este parámetro deberá ser actualizado y aprobado por el Consejo Directivo de PROINDUSTRIA, tomando en cuenta la revisión permanente de la clasificación de los deudores que realicen las Entidades de Intermediación Financiera, así como de los castigos y reversión de provisiones a que den lugar los préstamos concedidos. CAPITULO III PRESTAMOS A SER GARANTIZADOS Y CARACTERISTICAS DE LA GARANTIA Artículo 14: Destino del Préstamo: Los préstamos cuyas provisiones por riesgo crediticio sean garantizadas por el FOGAFIPYMI, deberán ser destinados exclusivamente a la compra de activos o al financiamiento de capital de trabajo. Artículo 15: Plazo del Préstamo: Para acogerse al FOGAFIPYMI los plazos de los Préstamos no podrán exceder de: a) Préstamos para Activo Fijo: sesenta (60) meses, que puede incluir un periodo de gracia de hasta doce (12) meses. b) Préstamos para Capital de Trabajo: veinticuatro (24) meses, que puede incluir un periodo de gracia de hasta seis (6) meses. Articulo 16. Plazo de la Garantía. El plazo de la garantía será como máximo el plazo del préstamo. Articulo 17. Cobertura. La garantía solo cubrirá el monto de las provisiones por riesgo crediticio que la EIF tenga que hacer durante la vigencia del préstamo. Artículo 18: Emisión y Registro de la Garantía. El Certificado de Garantía se emitirá a solicitud de la EIF cuando la misma se disponga a realizar el desembolso
7 del préstamo y al mismo se le asigne una calificación C o de mayor riesgo. La EIF deberá mantener dicho Certificado en el expediente del préstamo como prueba o comprobante de que las provisiones del mismo son cubiertas por PROINDUSTRIA. PARRAFO: El Departamento de Administración del FOGAFIPYMI de PROINDUSTRIA realizará el registro por el monto de la provisión inicial, si la hubiere, y ajustará la misma por las adendas al Certificado, que se originen por cambios en la calificación crediticia del deudor o beneficiario. Se creará una cuenta en el activo (Fondos dados en Garantía) que cuantifique la cantidad de recursos dados en garantía y reservados para cubrir potenciales perdidas del Fondo. Artículo 19: Cancelación y Pago de la Garantía: Al cierre de cada ejercicio contable de cada mes, las EIFs notificarán a PROINDUSTRIA la cantidad y monto de los préstamos que han sido castigados, los que han sido recuperados y los que cambiaron de categoría de riesgo. Los préstamos castigados serán deducidos de la cuenta del activo de fondos dados en garantía, y su monto llevado a una cuenta de gastos. Las recuperaciones de provisiones por préstamos recuperados, serán reconocidas como ingresos extraordinarios. La cuenta de fondos dados en garantía se ajustará también mensualmente, en función de los cambios en la calificación de riesgo de los préstamos vigentes. CAPITULO IV CAPACIDAD DE PAGO, GARANTIA Y PROVISIONES A SER CONSTITUIDAS Articulo 20. Evaluación de la Capacidad de pago: Los préstamos cuyas provisiones son cubiertas por el Fondo, tienen el carácter de proyecto de inversión, por lo que las EIFs actuantes deberán evaluar la capacidad de pagos según los criterios definidos en el REA, para este tipo de financiamiento. Artículo 21. Evaluación de la Garantía del Préstamo: La evaluación de la garantía otorgada para respaldar los préstamos cuyas pérdidas por provisiones son garantizadas por el FOGAFIPYMI es independiente de la garantía otorgada por dicho Fondo para el pago de la constitución de provisiones, por riesgos de capacidad de pago e historial de pago. Artículo 22. Determinación del monto de las provisiones a constituir: Las provisiones a ser cubiertas con la Garantía del Fondo serán las que se determinen aplicando la cobertura de la garantía ofrecida por el Beneficiario, de manera que
8 tal y como lo establece el REA, las mismas se generan a partir de una categoría de riesgo mayor a C. CAPITULO V PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA GARANTIA Articulo 23. Condiciones necesarias para la emisión del Certificado de Garantía. El certificado de Garantía se emitirá cuando se hayan cumplido todas las condiciones para el proceso de desembolso del préstamo al Beneficiario, de forma tal que dicho documento forme parte del expediente del mismo en la EIF actuante. CAPITULO VI PROCEDIMIENTO PARA EL REQUERIMIENTO DE PAGO DE LA GARANTIA Y CAUSALES DE NO PAGO DE LA GARANTIA Artículo 24. Condiciones necesaria para el pago de la Garantía: En la medida en que la calificación del préstamo quede en la categoría E de irrecuperable y se imponga que la EIF actuante proceda al castigo del mismo se notificará a PROINDUSTRIA dicha decisión y de la ejecución del certificado de garantía, lo cual será una condición necesaria para proceder al pago de la garantía. Artículo 25. Causales del no pago de la Garantía: PROINDUSTRIA o la empresa fiduciaria se abstendrán de realizar el pago de la garantía, cuando se cumpla al menos una de las siguientes condiciones: Cuando la Garantía no se encuentre vigente Cuando la EIF, haya incumplido de manera total o parcial los requisitos exigidos para realizar, el proceso de requerimiento y pago de la Garantía Cuando se verifique que alguno de los Beneficiarios no cumplía con algún criterio de elegibilidad establecido en el presente Reglamento
9 CAPITULO VII CASTIGOS DE LOS PRÉSTAMOS Y RECUPERACIONES DE PAGOS DE GARANTIAS Articulo 26. Castigo de los préstamos: La EIF actuante podrá realizar el castigo del préstamo en cualquier momento, según lo que establece el REA, lo cual deberá ser informado a PROINDUSTRIA o a la empresa fiduciaria. Articulo 27. Recuperación del pago de la Garantía: La liberación de recursos que se produzcan con la recuperación de préstamos que se consideraban irrecuperables y con la mejoría en la calificación de riesgo de los beneficiarios, deberán ser devueltos al Fondo en el mismo momento en que se produzcan. CAPITULO VIII SUPERVISION Artículo 28. Procedimiento de inspección y supervisión: PROINDUSTRIA o la empresa fiduciaria podrá solicitar a las EIFs, la documentación que demuestre que la asignación de la categoría de riesgo y el cálculo de las provisiones, se han hecho de la manera correcta. Asimismo, podrá solicitar al beneficiario los documentos e informaciones relacionados con su capacidad e historial de pago, y comprobar que los mismos son coherentes con los suministrados por la EIF actuante.
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