MODELO DE CONTRATO MERCANTIL DE AUXILIAR-ASESOR DE CORREDOR/CORREDURIA DE SEGUROS

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1 MODELO DE CONTRATO MERCANTIL DE AUXILIAR-ASESOR DE CORREDOR/CORREDURIA DE SEGUROS -Elaborado por Fecor para los Corredores y Corredurías asociados a la Federación- En..., a... de... de 201 2, Reunidos: a) D...., mayor de edad, con D.N.I. Nº..., CORREDOR DE SEGUROS, inscrito en el Registro Especial de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (o de la correspondiente CCAA), con el Nº... (o D.... con D.N.I. Nº... en nombre y presentación de la SOCIEDAD DE CORREDURIA DE SEGUROS..., inscrita en el Registro Mercantil de... tomo... folio... hoja Nº... y en Registro Especial de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (ó de la correspondiente CCAA), con el Nº..., domiciliado/a en... calle..., en lo sucesivo denominado el CORREDOR/LA CORREDURIA. b) D...., mayor de edad, con D.N.I. Nº..., domiciliado en..., calle..., o D.... con D.N.I. Nº..., en nombre y representación legal de (consignar la denominación de la persona jurídica, en su caso), según acredita en este acto mediante Certificación del Secretario de la citada Entidad, o mediante Escritura Pública de facultades estatutarias o poderes vigentes, otorgada ante el Notario de..., con fecha..., en lo sucesivo denominado EL AUXILIAR-ASESOR. Ambas partes convienen llevar a efecto el presente contrato mercantil de AUXILIAR-ASESOR en base a las siguientes 1ª. Objeto y Regulación ESTIPULACIONES: El presente contrato se otorga de conformidad con lo previsto en la nueva redacción del artículo 8 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados dada por la Disposición Adicional decimocuarta de la Ley 2/2011 de 4 de marzo de Economía Sostenible (BOE 5 de marzo de 2011) El objeto del presente Contrato es regular la actividad puramente comercial que desarrollará el AUXILIAR- ASESOR, siendo su función, tal y como como indica el citado artículo 8 de la ley 26/2006 en su nueva redacción, la de colaborar con el CORREDOR/CORREDURIA en la captación de posibles clientes y en la prestación, por cuenta del CORREDOR/CORREDURIA, de asistencia en la gestión, ejecución y formalización de los contratos de seguro con éstos o en caso de los siniestros siniestros que pudieran tener. Es decir, la labor del AUXILIAR-ASESOR se considera estrictamente comercial, entendiendo ésta como el asesoramiento a los clientes previo a la formalización del contrato de seguro y la atención al cliente en caso de ocurrirle un siniestro gestionando los trámites necesarios para el cobro de la indemnización o la reparación del daño en base a los parámetros que estén debidamente regulados en el Contrato de Seguro.

2 El Auxiliar-Asesor no tendrá la condición de mediador de seguros ni podrá asumir funciones reservadas por la Ley 26/2006 de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados a estos, sino que desarrollará su actividad en todo momento bajo la dirección, responsabilidad y régimen de capacidad financiera del mediador de seguros para el que actúen. 2ª. Incompatibilidad El AUXILIAR-ASESOR (o representante legal de la persona jurídica auxiliar) declara en este acto que no está sometido (o que la Entidad que representa no está sometida) a ninguna de las incompatibilidades señaladas en la citada Ley de Mediación, y que no desempeña cargo o desarrolla funciones públicas o privadas cuya autoridad, jurisdicción o facultades de dirección pueda coaccionar la libre decisión de los interesados en orden a la contratación de seguros o elección de la Entidad Aseguradora. 3ª. Cualificación y formación (Para Personas Físicas) El AUXILIAR-ASESOR declara estar en posesión del título de graduado en educación secundaria o equivalente, condición que ha documentado y justificado al CORREDOR/CORREDURIA previamente a la celebración del presente Contrato. Asimismo, el AUXILIAR-ASESOR declara que ha superado un curso de formación correspondiente al Grupo B tal y como establece el Real Decreto 1490/2011, de 24 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional, que le capacita para el acceso a la actividad y se compromete a participar en programas de formación continua de acuerdo a lo establecido para el Grupo B en el que se integra. (Sólo para Personas Jurídicas) La Sociedad AUXILIAR-ASESOR se compromete a que al menos a la mitad de las personas que integran su órgano de dirección así como aquéllos empleados que vayan a prestar asistencia en la gestión, ejecución y formalización de los contratos de seguro y en caso de siniestro a clientes deberán cursar y superar también el curso de formación propio del programa establecido para el Grupo B. 4ª. Obligaciones conforme a la actividad propia a desarrollar en relación al seguro privado El AUXILIAR-ASESOR deberá identificarse en todo momento ante los clientes como tal e indicarles también la identidad del CORREDOR/CORREDURIA por cuenta del que actúan. El Auxiliar-Asesor realizará su actividad en la zona geográfica en la que pueda operar el CORREDOR/CORREDURIA y sobre los productos de seguro y con las Compañías con las que EL CORREDOR/CORREDURIA mantenga acuerdos de distribución. La aceptación de Solicitudes de Seguro corresponderá exclusivamente al CORREDOR/CORREDURIA de Seguros, quien decidirá libremente sobre su admisión o rehúse, no pudiendo el Auxiliar-Asesor firmar cualquier clase de documentos que comprometan coberturas de seguro, ni modificar por sí las coberturas ya contratadas sin la preceptiva autorización del CORREDOR/CORREDURIA, reputándose tales actos nulos y sin ningún valor ni efecto tanto para éste/ésta así como para la respectiva Entidad Aseguradora. El Auxiliar-Asesor sólo podrá aportar operaciones de Seguro a otro Corredor o Correduría de Seguros, si cuenta para ello con la preceptiva autorización expresa y por escrito del CORREDOR/CORREDURIA. En caso de incumplimiento, se considerará como un acto de concurrencia desleal a la actividad del Mediador de Seguros que le otorga el presente Contrato, cuyo acto podrá dar lugar a la rescisión del Contrato o a la reclamación de los daños y perjuicios que hubieran podido producirse al CORREDOR/CORREDURIA de

3 Seguros. En ningún caso, y como establece la Ley 26/2006 de Seguros y Reaseguros Privados, el Auxiliar-Asesor podrá aportar operaciones a un Agente de Seguros, Sociedad de Agencia o directamente a una Entidad Aseguradora mientras mantenga en vigor el presente Contrato. Para el caso del cobro por parte del CORREDOR/CORREDURIA (Solamente) El Auxiliar tiene prohibido entregar al Tomador o Asegurado la Póliza de Seguro o los recibos de primas, sin que haya percibido previamente de aquél el importe total de estos recibos. De los fondos correspondientes a estos, así como cualesquiera otros que pudiera recibir por cuenta del CORREDOR/CORREDURIA de Seguros, se considerará en todos los casos al Auxiliar-Asesor como depositario. Por otra parte, el Auxiliar-Asesor no podrá efectuar ningún pago ni entrega de efectivo, por cuenta del CORREDOR/CORREDURIA, sin autorización de éste. El Auxiliar-Asesor deberá rendir cuentas al Mediador de Seguros de las cantidades que haya recaudado por cuenta del mismo/a semanalmente (o quincenal, o mensualmente, según se estime mas conveniente) con arreglo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Comercio, poniendo a disposición del Mediador de Seguros el importe de las cantidades percibidas, deducida la comisión neta (comisión bruta que le corresponda, menos, en su caso, retención del I.R.P.F.). 5ª. Protección de datos de Carácter Personal El Auxiliar-Asesor, a los efectos de la Ley 15/199, Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, tiene la condición de encargado del tratamiento, pudiendo únicamente tratar los datos conforme a las instrucciones del CORREDOR/CORREDURIA de Seguros, y no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figura en la estipulación 4ª de este contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. El Auxiliar-Asesor Será responsable de las infracciones que hubiera cometido en el caso de que destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este contrato. 6ª. Registro y Documentación Los auxiliares-asesores deberán estar inscritos en el Registro administrativo de auxiliares-asesores. En dicho registro deberán constar, actualizados en cada momento, sus datos identificativos, el número de registro, las fechas de alta y de baja. (PERSONAS JURÍDICAS), además se indicarán los nombres de las personas físicas que integren el órgano de administración de la Sociedad AUXILIAR-ASESOR. EL CORREDOR/LA CORREDURIA será el responsable de remitir por vía telemática a la DGSFP o a la CCAA correspondiente los datos del AUXILIAR-ASESOR y de mantenerlos actualizados en todo momento. Así, mismo, EL CORREDOR/CORREDURIA llevará un libro registro en el que anotarán los datos personales identificativos del AUXILIAR-ASESOR, con indicación de la fecha de alta y, en su caso, la de baja, que quedará sometido al control de la DGSFP o de la CCAA correspondiente. El AUXILIAR-ASESOR no podrá iniciar su actividad hasta que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o bien la CCAA correspondiente le haya inscrito en dicho Registro. El AUXILIAR-ASESOR facilitará en todo momento al CORREDOR/CORREDURIA sus datos e información necesaria para poder inscribirles y mantener actualizado sus datos en el Registro correspondiente.

4 El CORREDOR/CORREDURIA de Seguros, o cualquier mandatario del mismo/a, autorizado por escrito, podrá revisar la documentación y demás efectos relacionados con la actividad específica del Auxiliar, para aclarar o poner en orden cualquier extremo relacionado con su actividad, comprometiéndose el Auxiliar a facilitar esta revisión en cuanto sea preciso. 7ª. Retribución, comisiones y participación en los resultados del trabajo La remuneración que recibirá el AUXILIAR-ASESOR por el resultado de su trabajo será en todo momento VARIABLE y directamente relacionada con el resultado a éxito de su actividad. La actividad que desarrolle el Auxiliar-Asesor será retribuida mercantilmente, en base a las comisiones que, sobre las primas pagadas por los tomadores de los Seguros que el Auxiliar-Asesor capte y obtenga para el CORREDOR/CORRDURIA, se consignan en el Cuadro Anexo, que forma parte integrante de este Contrato a todos los efectos. Serán asumidos por el Auxiliar-Asesor los impuestos, contribuciones, tasas y demás obligaciones estatales o autonómicas que se deriven de su actividad económica y profesional y de su retribución. Asimismo, el AUXILIAR-ASESOR participará en todo momento del resultado de su trabajo y de los frutos de su actividad. A tal efecto, en el cuadro de comisiones adjunto se regulan los derechos económicos que corresponderán al Auxiliar-Asesor por la cartera de seguros conseguida y aportada en cada momento al CORREDOR/CORREDURIA y especialmente los que puedan corresponderle a él o a sus derechohabientes en caso de invalidez o fallecimiento. 8ª. Lugar de Trabajo y Jornada laboral El AUXILIAR-ASESOR contará con un lugar propio de trabajo, debiendo comunicar su dirección al CORREDOR/CORREDURIA para su información y conocimiento. Asimismo, deberá contar en todo momento con los medios técnicos idóneos y de organización necesarios para poder desarrollar la actividad y prestar un servicio de calidad a los clientes y asegurados. Asimismo, el AUXILIAR-ASESOR no tendrá jornada laboral estipulada para la realización de la actividad objeto del presente contrato, sino que desarrollará su función conforme a su iniciativa personal, con absoluta libertad en la utilización y asignación del tiempo que quiera dedicar a tal actividad y que él considere necesario en cada momento. A tal efecto, el CORREDOR/CORREDURIA tendrá la consideración y tratamiento de CLIENTE del AUXILIAR-ASESOR quién facturará al CORREDOR/CORREDURIA por los servicios que le preste por la actividad objeto del presente Contrato. 9ª. Duración. Causas de Resolución El presente Contrato se establece por tiempo indefinido, tomando efecto en la fecha de su firma. No obstante, podrá resolverse y a tal efecto se extinguirá por alguna de las siguientes causas: a) Por el mutuo acuerdo de las partes. b) Por voluntad de cualquiera de las partes, previa comunicación por escrito a la otra con treinta días de antelación a la fecha de efecto.

5 c) Por fallecimiento o invalidez del Auxiliar-Asesor (o extinción de la persona jurídica colaboradora) o por quedar incurso el Auxiliar-Asesor en causa de incompatibilidad que le impida seguir realizando la actividad objeto del presente acuerdo. d) Por cese en el ejercicio de la actividad del CORREDOR/CORREDURIA de Seguros por cualquier causa. e) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las funciones propias del Auxiliar-Asesor relacionadas con la actividad de seguros privados y definidas en el presente Contrato o por el incumplimiento por parte del Auxiliar-Asesor de cualquier otra obligación recogida también en el presente Contrato. En caso de resolución del presente Contrato por cualquier causa, el Auxiliar-Asesor se compromete a no realizar acto alguno que pueda originar trastorno o perjuicio a la tramitación y resolución de los asuntos que pudiera tener en curso, quedando obligado a devolver al CORREDOR/CORREDURIA de Seguros toda la documentación y material obrante en su poder, relacionados con su extinguida función, y a efectuar el cierre de cuenta por fin de gestión y el pago inmediato del saldo efectivo que resulte a favor del CORREDOR/CORREDURIA de Seguros. Una vez resuelta la relación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al CORREDOR/CORREDURIA al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. 10ª. Fuero. Arbitraje Toda controversia derivada de este acuerdo o que guarde relación con él incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez o terminación- será resuelta mediante arbitraje de derecho, administrado por la Asociación Europea de Arbitraje de Madrid (Aeade), de conformidad con su Reglamento de Arbitraje vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje. El Tribunal Arbitral que se designe a tal efecto estará compuesto por un único árbitro experto y el idioma del arbitraje será el español. La sede del arbitraje será Madrid. EL AUXILIAR-ASESOR EL CORREDOR / LA CORREDURIA DE SEGUROS (NOTA. Adjuntar cuadro de Comisiones y cuadro de derechos sobre la cartera)

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