Gerencia de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente. Calificación, Registro y Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera

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1 Gerencia de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente. Calificación, Registro y Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera Para la Superintendencia de Administración Tributaria es de suma importancia que todas las personas interesadas en actuar como Auxiliares de la Función Pública, cumplan con los requisitos y obtengan ante la Unidad de Calificación, Registro y Control de Auxiliares de la Función Pública del Departamento de Gestión Aduanera, la debida autorización, por lo anterior la Gerencia de Orientación Legal pone a disposición el presente documento que contiene los requisitos que deben cumplirse en dicho proceso, el cual se apoya en la normativa que para el efecto emitió en su oportunidad la Intendencia de Aduanas.

2 MARCO LEGAL En la aplicación del presente procedimiento deben observarse las disposiciones contenidas en: Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA-, aprobado por Resolución No (COMIECO-XLIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica, publicado en el Diario de Centroamérica el 15 de mayo de Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-, aprobado por Resolución No (COMIECO-XLIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica, publicado en el Diario de Centroamérica el 20 de mayo de Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, Formulario de Declaración e Instructivo, aprobado por Resolución No (COMRIEDRE) del Consejo de Ministros responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional, publicado en el Diario de Centroamérica el 20 de abril de Normas Generales del Sistema de Control y Gestión de Expedientes, Resoluciones Números SAT-S y SAT-S Demás leyes aplicables, disposiciones administrativas, normativas y reglamentarias emitidas o que en el futuro se emitieren por el Servicio Aduanero o autoridad competente.

3 CONCEPTOS BÁSICOS Para efectos de interpretación y comprensión del presente procedimiento, se entiende por: Analista de la Unidad: Persona que analiza y resuelve los expedientes presentados por los solicitantes o interesados que requieran ante el Sevicio Aduanero autorización como Auxiliares de la Función Pública Aduanera. Auxiliares: Se consideran auxiliares de la función pública aduanera, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que participan ante el Servicio Aduanero en nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera, conforme a lo establecido en el artículo 19 del CAUCA. CAUCA: Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Expediente: Toda solicitud del interesado que ingrese a la Unidad de Recepción de Documentos o unidades especificas para el efecto, en la que se solicite que resuelva la SAT o en los casos especiales donde sea necesaria la creación de un expediente a nivel interno, aunque no medie solicitud del interesado. Providencia: Documento emitido por un analista de la Unidad, en el que solicita al interesado que subsane errores, deficiencias u omisiones, agregue información y10 adjunte documentación necesaria, para el cumplimiento de los requisitos establecidos. También se utiliza para el traslado del expediente a otras dependencias de la SAT cuando corresponda requerir opinión, dictamen o informe respecto de caso específico.

4 RECAUCA: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Resolución de autorización y constitución de garantía de operación: Documento emitido por un analista de la Unidad y firmado por autoridad competente, por medio de la cual se autoriza al solicitante como Auxiliar y la constitución de la garantía de operación, para los depositarios aduaneros o depositarios aduaneros temporales, contiene la habilitación de los respectivos depósitos y es firmada por el Superintendente. Para el caso de Auxiliares que no estén obligados a rendir garantía de operación y los transportistas aduaneros con actividad de tránsitos internacionales, únicamente será resolución de autorización de inicio de operaciones, dicha resolución autorizará al Auxiliar y el inicio de operaciones. Resolución de autorización de inicio de operaciones: Documento emitido por un analista de la Unidad y firmado por autoridad competente, después que el interesado presenta la garantía de operación. Resolución denegatoria: Documento emitido por un analista de la Unidad y firmado por autoridad competente, en la cual se deniega la autorización solicitada. SAT: Superintendencia de Administración Tributaria. Solicitante o interesado: Toda persona natural o jurídica que requiera autorización para actuar y operar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera. Cuando se trate de una persona individual extranjera, debe cumplir con las disposiciones que para el efecto establezca el Código de Comercio y la Ley de Migración con relación a su inscripción como comerciante y la obtención de la categoría migratoria de residente temporal o residente permanente en Guatemala a través de la presentación de copia certificada de la resolución dictada por la Dirección General de Migración. m. Unidad: La unidad de Calificación, Registro y Control de Auxiliares de la Función Pública.

5 REQUISITOS DE LA SOLICITUD PARA ACTUAR COMO AUXILIAR La solicitud de autorización para actuar y operar como Auxiliar, debe contener la información indicada en los artículos 58 del RECAUCA, 122 del Código Tributario y la requerida por disposiciones administrativas, normativas y reglamentarias específicas, según corresponda. Asimismo, debe incluir la información específica solicitada para cada Auxiliar en el RECAUCA. Como mínimo se deben presentar los datos siguientes: a. Designación de la autoridad, funcionario o dependencia a que se dirija. b. Nombre, razón o denominación social del solicitante y demás generales del propietario o del representante legal, c. en su caso. d. Indicación precisa de la actividad para la que solicita autorización. e. Dirección o medios para recibir notificaciones referentes a la solicitud. f. Número de Identificación Tributaria -NIT-. g. Domicilio fiscal. h. Dirección de sus oficinas o instalaciones principales. i. Firma del solicitante. A la solicitud se debe adjuntar la documentación general establecida en el artículo 59 y la específica para cada Auxiliar indicada en el RECAUCA. Previo a conceder la autorización, la Unidad debe verificar que se cumpla con los requisitos mencionados en los artículos 56 y 57 del RECAUCA.

6 Los documentos que se deben adjuntar a la solicitud, tal como lo establecen los artículos 56 y 57 del RECAUCA, son los siguientes: a. En el caso de personas jurídicas, fotocopia legalizada o certificación registra1 de la escritura de constitución y fotocopia legalizada o copia certificada del acta de nombramiento del representante legal debidamente inscritas en los registros respectivos (RTU, Registro Mercantil), así como de la cédula de vecindad respectiva u otro documento de identidad del representante. b. En el caso de personas naturales, fotocopia legalizada o copia certificada de la cédula de vecindad respectiva y cuando les corresponda estar inscritas como comerciantes individuales, deben presentar fotocopia legalizada o copia certificada de la patente de comercio. c. Fotocopia legalizada o copia certificada de la cédula de vecindad respectiva u otro documento de identidad del personal subalterno que actuara ante el Servicio Aduanero, cuando corresponda. d. En el caso de personas naturales, declaración bajo juramento prestada ante notario, de no tener vínculo laboral con el Estado o sus instituciones. Dicha declaración no será requerida para empleados y funcionarios públicos e. autorizados para gestionar el despacho aduanero de las mercancías consignadas a las instituciones a las que pertenecen, a quienes no les aplica el impedimento establecido en el artículo 57 literal a) del RECAUCA, en virtud que se encuentran considerados en la sección de los apoderados especiales aduaneros y con fundamento en lo que para el efecto indica el artículo 13 de la ley del Organismo Judicial. f. Certificación extendida por la SAT de que el solicitante se encuentra al día en el pago de todas sus obligaciones tributarias. g. Constancia reciente de carencia de antecedentes penales para verificar el impedimento mencionado en el artículo 57 literal b) del RECAUCA. En caso de que aparezcan antecedentes, la Unidad debe solicitar al interesado la presentación de la certificación de las sentencias extendidas por el Tribunal competente para determinar si dichas sentencias inhabilitan a la persona para ejercer cargos públicos. h. Fotocopia legalizada del carné del NIT de la persona natural o jurídica solicitante, según corresponda. Para el caso de las literales a y b con la documentación presentada, se debe deducir que la actividad mercantil del solicitante coincide con la autorización requerida.

7 i. En la copropiedad, cada propietario debe presentar fotocopia legalizada de la cédula de vecindad u otro documento de identificación y lo indicado en las literales d y f. j. En el caso de personas extranjeras, deben acreditar categoría migratoria de residente temporal o residente permanente en Guatemala a través de la presentación de copia certificada de la resolución dictada por la Dirección General de Migración. Adicionalmente, el solicitante o interesado debe presentar el documento emitido y denominado por la lntendencia de Recaudación y Gestión de la SAT como "Constancia Fiscal" o el que en el futuro se estableciere por dicha lntendencia u otra dependencia designada para el efecto. Dicho documento debe adjuntarse en original y firmado por autoridad competente. Es importante hacer ver que la persona que solicita autorización como Auxiliar, esté inscrita, domiciliada en el país y se sugiere que esté en el estatus de "ACTIVO" y "DEPURADO" en el Registro Tributario Unificado (RTU) de la SAT. Que tenga negocios activos en dicho registro, cuando corresponda. Para el caso de personas jurídicas, los representantes legales que comparezcan también tendrán que estar debidamente inscritos y vigentes en el RTU.

8 REQUISITOS PARA AUTORIZACIÓN DE ALMACENES FISCALES Y DEPÓSITOS ADUANEROS PARA ACTUAR COMO AUXILIARES Para obtener autorización para actuar y operar como Auxiliares, los Almacenes Fiscales, Depósitos Aduaneros y Depósitos Aduaneros Temporales, tienen la obligación de proporcionar las oficinas donde funcionará la Delegación de Aduanas. Dichas oficinas deberán contar con las comodidades mínimas necesarias, incluyendo servicios sanitarios. Además, deberán proporcionar el mobiliario, equipo de oficina, sistemas informáticos y todo lo que sea necesario e indispensable para que el personal de la Delegación desarrolle sus funciones. Estas obligaciones deben constar en la resolución de autorización y constitución de garantía de operación que se emita, según sea el caso, La garantía de operación que el Auxiliar rinda de conformidad con el artículo 21 literal g) del CAUCA, debe incluir en forma expresa, una cláusula en los términos indicados en el primer párrafo del artículo 61 y podrán presentarse las establecidas en el artículo 65 del RECAUCA, respectivamente.

9 OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS COMO AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Toda persona individual o jurídica autorizada por el Servicio Aduanero para actuar y operar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, queda sujeto a las obligaciones y responsabilidades contenidas en el CAUCA, RECAUCA, disposiciones administrativas y demás legislación aduanera aplicable, sin perjuicio de las que se establecen en las leyes civiles, tributarias y penales del país y las que en el futuro se emitan por autoridad competente. Las personas autorizadas como Auxiliares, serán inscritas en el Registro de Auxiliares que para el efecto lleve el Servicio Aduanero. La inscripción no se efectuará en caso de que el Auxiliar no presente la garantía de operación cuando esté obligado a rendirla. La Unidad debe asignar a los auxiliares en el sistema informático de la SAT un código único de identificación que les servirá para realizar cualquier actuación relativa al ejercicio de sus funciones. El registro de los Auxiliares debe contener la información indicada en el artículo 72 del RECAUCA.

10 EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN DE INICIO DE OPERACIONES COMO AUXILIAR Cuando la Unidad emita la resolución de autorización de inicio de operaciones para un Auxiliar, en la misma debe indicar la autorización para la emisión del carné de identificación para dicho auxiliar y el personal acreditado, cuando corresponda. Dicho carné deben portarlo cuando gestionen directamente ante el Servicio Aduanero en cumplimiento a lo establecido en el artículo 75 del RECAUCA. Cuando el analista de la Unidad emita resolución denegatoria y esta sea notificada al interesado, si no está de acuerdo con el contenido de la resolución emitida, podrá interponer los recursos administrativos correspondientes. En el caso de la resolución de autorización y constitución de garantía de operación para agente aduanero o apoderado especial aduanero, debe ser firmada por el intendente de Aduanas o el funcionario competente que tenga delegación para efecto.

11 REQUISITOS PARA NOMBRAR UN REPRESENTANTE COMO APODERADO ESPECIAL ADUANERO La persona jurídica interesada en acreditar a una persona natural para que actúe en su nombre y representación como apoderado especial aduanero, debe presentar una solicitud en la que debe incluir una breve descripción de las mercancías y capítulos arancelarios que constituyen el giro normal de su actividad y cumplir con los requisitos que le sean aplicables conforme la noma 3 del presente procedimiento. Además cada persona debe presentar los requisitos específicos siguientes: Persona Jurídica: a. Fotocopia legalizada del primer testimonio de la escritura pública que contenga el mandato especial con representación otorgado por la solicitante, a favor de la persona a quien se requiere autorizar como apoderado especial aduanero, debidamente inscrito ante el Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos y en el Registro Mercantil. b. Contrato de trabajo o de servicios del personal que los representarán en la gestión aduanera, cuando corresponda.

12 Persona natural: a. Fotocopia legalizada o copia certificada de la cédula de vecindad respectiva. b. Fotocopia legalizada del título que le acredite poseer el grado de Licenciatura en Materia Aduanera o el grado académico de Licenciatura en otras disciplinas de estudio. Este requisito no será aplicable para empleados y funcionarios públicos autorizados para gestionar el despacho aduanero de las mercancías consignadas a las instituciones a las que pertenecen. c. En caso que el solicitante acredite el grado académico de Licenciatura en otras disciplinas de estudio, debe adjuntar constancias o referencias laborales que demuestren que posee como mínimo dos años de experiencia en materia aduanera. d. Constancia de la relación laboral de la persona jurídica con la persona natural a cuyo favor se requiere la autorización, mediante la presentación del contrato de trabajo o de servicios, según corresponda. e. Declaración jurada prestada ante notario, de no tener la calidad de servidor público ni militar en servicio activo, excepto en el caso en que el poderdante sea una institución pública. f. Constancia reciente de carencia de antecedentes penales para verificar el impedimento mencionado en el artículo 57 literal b) del RECAUCA. En caso de que aparezcan antecedentes, la Unidad debe solicitar al interesado la presentación de la certificación de las sentencias extendidas por el Tribunal competente para determinar si dicha sentencias inhabilitan a la persona para ejercer cargos públicos.

13 REQUISITO DE EXAMEN PSICOMÉTRICO Toda persona natural interesada en obtener autorización para actuar y operar como Agente Aduanero o Apoderado Especial Aduanero, debe someterse al examen psicométrico y cuando corresponda al examen de competencia. Con excepción de los empleados de las instituciones públicas, municipalidades, misiones diplomáticas, consulares u organismos internacionales para quienes se solicite autorización para actuar y operar como apoderado especial aduanero. En atención a lo establecido en los artículos 77, 78, 79 y 80 del RECAUCA, los exámenes podrán ser practicados por la SAT o por instituciones nacionales de educación superior públicas o privadas con las que la SAT suscriba convenios. En este último caso, la SAT proporcionará a la Institución las preguntas que le servirán de base para la elaboración de los documentos que contendrán los exámenes a practicar, debiendo constituir un banco de pruebas que permanecerá bajo custodia de la institución. El Servicio Aduanero guatemalteco utilizará el mecanismo de la institución para los exámenes de competencia, siempre que exista un convenio vigente y designará un funcionario que supervisará el desarrollo de la prueba. Cuando el examen de competencia sea practicado por la SAT o la Institución, la Intendencia de Aduanas debe nombrar un tribunal examinador, integrado por tres funcionarios del Servicio Aduanero, especializados en cada una de las áreas a evaluar. El Intendente de Aduanas designará a los funcionarios que fungirán como Presidente, Secretario y Vocal.

14 La función del tribunal examinador será de practicar, supervisar y calificar el examen de competencia cuando sea realizado por la SAT y cuando sea practicado por la Institución, Únicamente calificará el examen. Si el solicitante cumple con los requisitos establecidos, la Unidad programará la realización del examen psicométrico, y notificará mediante oficio al solicitante, diez (10) días antes de la realización del mismo, la fecha, hora y lugar en el que se practicará. La Gerencia de Recursos Humanos en coordinación con la Unidad establecerá el perfil definido y realizará el examen. El examinando debe presentar como requisito para sustentar el examen su cédula de vecindad, documento que entregará en fotocopia a la Gerencia para que sea revisado. El resultado de la prueba será trasladado por la Gerencia a la Unidad. Cuando el resultado del examen practicado al solicitante no sea satisfactorio, la Unidad debe emitir la resolución denegatoria respectiva. La Unidad informará a la Institución, cuando corresponda y al interesado el resultado de las personas que cumplen con el perfil definido, mediante oficio. Si responde al perfil definido, el interesado podrá sustentar el examen de competencia. La Unidad en coordinación con la Institución, cuando corresponda, programará la realización del examen de competencia y notificará al solicitante, quince (15) días antes de la realización del mismo, el lugar, día, hora y forma en que se practicará. El examinando debe acreditar como requisito para sustentar el examen, identificarse con cédula de vecindad, documento que entregará en fotocopia a la Institución o al tribunal examinador encargado de practicar el examen para que sea revisado. La institución o el tribunal examinador previo a realizar el examen. Para el presente caso, se verificará que los interesados se hayan sometido al examen psicométrico y respondan al perfil definido. El examen de competencia versará sobre las materias a que se refiere el artículo 80 del RECAUCA. Las preguntas serán elaboradas por personal técnico que labora en la Intendencia de Aduanas, especializado en cada una de las materias. Para la práctica del examen se utilizará exclusivamente el banco de pruebas. El examen de competencia que se practique a los apoderados especiales aduaneros versará principalmente sobre las materias que se refiere el artículo 80 del RECAUCA. Conforme a la descripción de mercancías y

15 capítulos arancelarios señalados en su solicitud, se realizará la prueba relacionada con merceología, clasificación arancelaria y normas de origen. La Unidad debe informar dichas circunstancias a la Institución para la elaboración del examen respectivo. En este caso, cuando la SAT lo estime conveniente, podrá practicar el examen a través del tribunal examinador. El examen de competencia se practicará tomando en cuenta lo siguiente: a. Se realizará en la Institución con la cual SAT tenga suscrito convenio o en el lugar designado por SAT, cuando sea practicado por el tribunal examinador. b. El funcionario designado o el tribunal examinador deben comprobar que las personas que se presenten a sustentar el examen se hayan identificado y tengan aprobado el examen psicométrico. c. El examen se resolverá por medios electrónicos, en forma presencial, en un computador proporcionado por la Institución o por SAT en el caso que ésta realice el examen. d. Durante la práctica del examen, el funcionario designado o el tribunal examinador deben permanecer en el lugar en donde se desarrolle cada prueba, durante el tiempo que dure la misma. e. Una vez terminada cada prueba del examen, el examinando procederá a imprimirla, cuando proceda, y entregará debidamente firmada al funcionario designado o al tribunal examinador. f. Durante la práctica del examen de competencia, los examinandos podrán apoyarse con documentos impresos de textos referidos a la legislación aduanera, nomenclatura arancelaria, notas explicativas, criterios de clasificación, así como cualquier otro material de consulta. El funcionario designado o el tribunal examinador velará a efecto que, durante la realización del examen de competencia, los examinandos no incurran en los siguientes actos: a. El uso de cualquier clase de aparato de comunicación durante la realización del examen. b. Hacer consultas al funcionario designado o el tribunal examinador con el propósito de obtener indicios de las respuestas que correspondieran. c. Tratar de influir por cualquier medio en el personal de la Institución, el funcionario designado o el tribunal examinador en relación con el resultado del examen.

16 d. Actuar de forma fraudulenta durante la realización del examen. En caso de que el examinando realice cualquiera de los actos antes mencionados, el funcionario designado o el tribunal examinador deberán anular el examen de competencia, dejando constancia de lo ocurrido en acta que elaborará para el efecto. El examinando será aprobado si obtiene un porcentaje mínimo del setenta por ciento de respuestas favorables en cada una de las pruebas practicadas, de acuerdo a lo que establece el artículo 81 del RECAUCA. Finalizado el proceso de calificación del examen, el tribunal examinador suscribirá y firmará el acta respectiva, haciendo constar el resultado obtenido y demás observaciones que considere pertinentes. La certificación de dicha acta de dará a conocer dentro de los quince días siguientes a la suscripción de la misma a la Unidad para la emisión de la resolución que corresponda. En caso que la calificación del examen de competencia sea desfavorable para el solicitante, éste en el ejercicio del derecho de petición establecido en el articulo 28 de la Constitución Política de la República y en atención a lo indicado en el artículo 83 del RECAUCA, podrá solicitar ante la autoridad superior del Servicio Aduanero, dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de la resolución, que el tribunal examinador realice la revisión del mismo. Dicho tribunal dispondrá de un plazo de quince días para realizar la revisión. El resultado se hará constar en acta, cuya certificación se remitirá a la Unidad para la emisión de la resolución que corresponda. La persona que apruebe el examen de competencia será autorizada para actuar y operar como agente aduanero o apoderado especial aduanero, según corresponda y debe constituir garantía de conformidad con lo establecido en los artículos 21 literal g del CAUCA, 84 y 140 del RECAUCA. Dicha garantía no podrá ser inferior a veinte mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional. Con excepción para los empleados de las instituciones públicas, municipalidades, misiones diplomáticas, consulares u organismos internacionales a quienes no les será aplicable este requisito.

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