Fase de Asesoramiento
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- Bernardo Franco Cáceres
- hace 6 años
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1 CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS A TRAVÉS DE LA EXPERIENCIA LABORAL O VÍAS NO FORMALES DE FORMACIÓN EN LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES Y DE ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN EL DOMICILIO EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID (ORDEN DE 20 DE DICIEMBRE DE 2016 DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA). FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA EN EL B.O.C.M. 30 DE DICIEMBRE DE 2016 OBJETO DE LA CONVOCATORIA Procedimiento de Evaluación y Acreditación de la competencia de las cualificaciones profesionales de la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad siguientes: SSC320_2: Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales. SSC 89_2: Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en el Domicilio. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PUNTOS DE INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES Dos meses: 16 de enero hasta el 15 de marzo de 2017, ambos inclusive. Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid. Centros Propios de Formación para el Empleo de la Comunidad de Madrid. Puntos de Información y Atención al ciudadano de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Servicio de atención telefónica 012. Página web de la Comunidad de Madrid Portal de Empleo de la Comunidad de Madrid. Inscripción y Admisión Fase de Asesoramiento Fase de Evaluación Fase de Acreditación Preguntas frecuentes 1224_atss Página 1
2 PREGUNTAS FRECUENTES 1. QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO, EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES? 2. QUÉ PUEDE ACREDITARSE EN ESTA CONVOCATORIA? 3. CUÁLES SON LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES CONVOCADAS? 4. QUIÉN PUEDE PARTICIPAR EN ESTA CONVOCATORIA? 5. ES POSIBLE PRESENTAR LA SOLICITUD SI SE CUMPLEN LOS REQUISITOS PERO NO PUEDEN JUSTIFICAR? 6. EN QUÉ SUPUESTOS NO SE PODRÁ PARTICIPAR EN ESTE PROCEDIMIENTO? 7. QUÉ HAY QUE HACER PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO? 8. DÓNDE SE ENCUENTRAN LOS IMPRESOS DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN? 9. QUÉ PLAZO HAY PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN? 10. DÓNDE HAY QUE PRESENTAR LA SOLICITUD? 11. SE PUEDE OPTAR A LA ACREDITACIÓN DE LAS DOS CUALIFICACIONES PROFESIONALES? 12. PARA QUÉ SIRVE LA AUTOBAREMACIÓN? 13. CÓMO SE DEBE CUMPLIMENTAR EL ANEXO I DENOMINADO AUTOBAREMACIÓN? 14. CUÁLES SON LOS CRITERIOS PARA LA REALIZACIÓN DE LA AUTOBAREMACIÓN? 15. QUIÉN FIRMA LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO? 16. QUÉ NIVEL DE ESTUDIOS DEBEN MARCARSE? 17. SIRVE LA EXPERIENCIA PROFESIONAL DE LA CUALIFICACIÓN SSC089_2 ATENCIÓN SOCIO SANITARIA A PERSONAS EN EL DOMICILIO PARA LA CUALIFICACIÓN SSC320_2 ATENCIÓN SOCIO SANITARIA A PERSONAS EN INSTITUCIONES SOCIALES Y VICEVERSA? 18. CÓMO SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO? 19. CÓMO SE SABE QUÉ CANDIDATOS HAN SIDO ADMITIDOS? 20. CÚANDO HAY QUE PAGAR LAS TASAS? 21. QUÉ FASES TIENE EL PROCEDIMIENTO? 22. FASE DE ASESORAMIENTO 23. EVALUACIÓN 24. FASE DE ACREDITACIÓN Y REGISTRO Preguntas frecuentes 1224_atss Página 2
3 1. QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO, EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES? El procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales es un proceso que permite a los participantes con experiencia laboral o formación no formal demostrar las competencias adquiridas superando un proceso de evaluación y, en ese caso, obtener una acreditación oficial. Estas competencias profesionales se recogen en una cualificación profesional que se divide en unidades de competencia, que es lo que se evalúa y acredita a través de la participación en el procedimiento. 2. QUÉ PUEDE ACREDITARSE EN ESTA CONVOCATORIA? La unidad mínima de acreditación es la unidad de competencia. Se pueden acreditar las unidades de competencia correspondientes a las Cualificaciones Profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. La acreditación de las unidades de competencia demostradas a través de esta convocatoria permitirán la acreditación parcial acumulable. En el caso de completar todas las unidades de competencia que componen dicha cualificación profesional se podrá obtener: Certificados de Profesionalidad: o SSCS0208 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales. o SSCS0108 Atención sociosanitaria a personas dependientes en el domicilio. La obtención del correspondiente título de Formación Profesional de Técnico de Atención a Personas en Situación de Dependencia, regulado por la Administración educativa, precisa del cumplimiento de unos requisitos adicionales. 3. CUÁLES SON LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES CONVOCADAS? Las cuatro Unidades de Competencia incluidas en la cualificación profesional SSC320_2 Atención Sociosanitaria a personas dependientes en Instituciones Sociales son: UC1016_2 Preparar y apoyar las intervenciones de atención a las personas y a su entorno en el ámbito institucional indicadas por el equipo interdisciplinar. UC1017_2 Desarrollar intervenciones de atención física dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional. UC1018_2 Desarrollar intervenciones de atención sociosanitaria dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional. UC1019_2 Desarrollar intervenciones de atención psicosocial dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional. Estas unidades de competencia están recogidas en el Certificado de Profesionalidad SSCS0208 Atención Sociosanitaria a personas dependientes en Instituciones Sociales (Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto y Preguntas frecuentes 1224_atss Página 3
4 posteriores modificaciones) y en el Título de Formación Profesional de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia (Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre). Las tres Unidades de Competencia incluidas en la cualificación SSC089_2 Atención Sociosanitaria a personas dependientes en domicilio son: UC0249_2 Desarrollar intervenciones de atención física domiciliaría dirigida a personas con necesidades de atención sociosanitaria. UC0250_2 Desarrollar intervenciones de atención psicosocial domiciliaria dirigida a personas con necesidades de atención sociosanitaria. UC0251_2 Desarrollar las actividades relacionadas con la gestión y funcionamiento de la unidad de convivencia. Estas unidades de competencia están recogidas en el Certificado de Profesionalidad SSCS0108 Atención Sociosanitaria a personas dependientes en domicilio (Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto y posteriores modificaciones) y en el Título de Formación Profesional de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia (Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre). 4. QUIÉN PUEDE PARTICIPAR EN ESTA CONVOCATORIA? Aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos en la fecha de publicación de la convocatoria (30/12/2016): A. Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración. Este requisito debe mantenerse hasta el final del proceso. B. Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción. C. Tener experiencia laboral o formación no formal relacionada con las competencias profesionales, objeto de la convocatoria, que se quieren acreditar: - En el caso de acceder por experiencia laboral, es necesario justificar, al menos 3 años, con un mínimo de horas trabajadas en total en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. - En el caso de acceder por formación no formal relacionada con las competencias profesionales de la cualificación solicitada, justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. 5. ES POSIBLE PRESENTAR LA SOLICITUD SI SE CUMPLEN LOS REQUISITOS PERO NO SE PUEDEN JUSTIFICAR? Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados en el apartado anterior, y que no los puedan justificar mediante los documentos señalados, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento indicándolo, de manera expresa, mediante escrito adjunto a su solicitud. Preguntas frecuentes 1224_atss Página 4
5 6. EN QUÉ SUPUESTOS NO SE PODRÁ PARTICIPAR EN ESTE PROCEDIMIENTO? Estar en posesión de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad o acreditación parcial acumulable que contenga la unidad o unidades de competencia de la cualificación en la que solicita la inscripción. Encontrarse realizando una acción de formación profesional financiada con fondos públicos, que incluya la unidad de competencia cuya acreditación se solicite obtener por este procedimiento. Estar participando en otra convocatoria en la misma cualificación profesional, salvo que demuestren que han sido inadmitidos, excluidos o han presentado renuncia expresa a participar en dicha convocatoria. 7. QUÉ HAY QUE HACER PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO? Junto a la solicitud se deberá presentar la documentación justificativa de los requisitos exigidos en la convocatoria, existentes a la fecha de publicación de la misma (30 de diciembre de 2016). Los impresos de solicitud, junto con los Anexos de la convocatoria, podrán obtenerse a través de la página web de la Comunidad de Madrid ( en el apartado Gestiones y Trámites y en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid. Se deben presentar los siguientes documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria: Fotocopia del DNI o NIE de la persona solicitante, en el caso que no se autorice su consulta por medios telemáticos. Historial profesional o formativo de acuerdo con el modelo de curriculum vitae europeo, según el modelo recogido en el Anexo II de la Orden de convocatoria. Autobaremación (Anexo I), cumplimentado a través del formulario que se encuentra disponible en la página web de la Comunidad de Madrid ( y que permite obtener la puntuación de los méritos alegados, experiencia laboral y formación. Documentación acreditativa de la experiencia laboral: Personas Trabajadoras Asalariadas o por cuenta ajena: Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad en la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría profesional (grupo de cotización) y el periodo de contratación, en el caso de no haber autorizado su comprobación de oficio (Informe de Vida Laboral). Copia del contrato de trabajo o certificado de la empresa (según modelo indicado en el Anexo III de la Orden de convocatoria), en el que conste específicamente la duración de los contratos, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en que se ha realizado dicha actividad, firmado y sellado correctamente por la organización que lo certifique. Personas Trabajadoras Autónomas o por cuenta propia: Preguntas frecuentes 1224_atss Página 5
6 Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de los periodos de alta en la Seguridad Social. Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma. Personas Voluntarias y Becarias: Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas (conforme al modelo recogido en el Anexo V de la Orden de convocatoria), el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas, firmado y sellado correctamente por el responsable de la organización que lo certifique. Documentación acreditativa de la formación: Se debe aportar el documento, certificado, título, o diploma, expedido por la entidad u organismo que impartió la formación, en el que conste que el aspirante posee formación relacionada con las unidades de competencia que se pretendan acreditar, y en el que consten los contenidos y las horas de formación. Dicho documento deberá venir firmado y sellado correctamente por el responsable de la organización que lo certifique. 8. DÓNDE SE ENCUENTRAN LOS IMPRESOS DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN? Los impresos de solicitud, junto con los Anexos de la convocatoria, podrán obtenerse a través de la página web de la Comunidad de Madrid ( en el apartado Gestiones y Trámites y en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid. Se deben utilizar los formularios disponibles en la página Web de la Comunidad de Madrid para cumplimentar la Autobaremación (Anexo I), que garantiza su elaboración conforme a los criterios establecidos en la convocatoria y evita errores en los cálculos. Asimismo, se dispone en la página Web de la Comunidad de Madrid de un modelo de currículum vitae europeo (Anexo II). 9. QUÉ PLAZO HAY PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN? El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses: desde el día 16 de enero hasta el 15 de marzo de 2017 (ambos inclusive). 10. DÓNDE HAY QUE PRESENTAR LA SOLICITUD? Las solicitudes podrán presentarse a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, o en cualquier registro de la Comunidad de Madrid, así como en cualquiera de las formas previstas por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 11. SE PUEDE OPTAR A LA ACREDITACIÓN DE LAS DOS CUALIFICACIONES PROFESIONALES? Sí, en caso de optar a la acreditación en unidades de competencias de las dos cualificaciones profesionales convocadas se deberá presentar una solicitud para cada Cualificación Profesional con su correspondiente Anexo I de Autobaremación y demás documentación acreditativa de los méritos obtenidos en cada cualificación profesional, según corresponda. Preguntas frecuentes 1224_atss Página 6
7 12. PARA QUÉ SIRVE LA AUTOBAREMACIÓN? La autobaremación tiene como objetivo determinar el orden de llamamiento de los solicitantes para participar en el procedimiento de acreditación de cada una de las cualificaciones profesionales convocadas. Se procederá al llamamiento inicial de las primeras 500 personas de las listas de admitidos, en función del orden determinado por la puntuación obtenida en la autobaremación. El resto de admitidos serán convocados en sucesivos llamamientos, de acuerdo con los medios técnicos y recursos humanos disponibles. 13. CÓMO SE DEBE CUMPLIMENTAR EL ANEXO I DENOMINADO AUTOBAREMACIÓN? Para facilitar la cumplimentación del anexo I, Autobaremación, ES PRECISO UTILIZAR EL FORMULARIO HABILITADO a tal efecto en la página Web de la Comunidad de Madrid. Dicho formulario calculará automáticamente la puntuación obtenida en cada una de los apartados Experiencia laboral y Formación. *****Puede ampliar la información en la Guía para la cumplimentación del Anexo I AUTOBAREMACIÓN disponible en el apartado gestiones y trámites de la página web de la Comunidad de Madrid. 14. CUÁLES SON LOS CRITERIOS PARA LA REALIZACIÓN DE LA AUTOBAREMACIÓN? Para completar el apartado de Autobaremación de la solicitud, se tendrá en cuenta el historial profesional y formativo a la fecha de publicación de la convocatoria, conforme a los siguientes indicadores: 1.- Por experiencia Profesional relacionada con alguna de las competencias profesionales que se quieren acreditar: - Por cada 365 días de experiencia laboral: 2 puntos. - Si es voluntariado /becario: 0,1 puntos (cada 8 horas de prestación de asistencia). 2.- Experiencia profesional realizada en centros domiciliados en la Comunidad de Madrid, por cada 365 días: 1,2 puntos. 3.- Por alguna de estas situaciones (son excluyentes entre ellas): a) Activos (alta en Seguridad Social) en puestos de trabajo de Atención Sociosanitaria: 2 puntos. b) En situación de desempleo (informe de situación administrativa): 1 punto. c) En activo y/o trabajar por cuenta propia: 0,25 puntos d) Voluntariado o becario/a en empresa del sector de la Dependencia: 0,10 puntos. 4.- Formación: a) Por cada 10 horas de formación no formal vinculadas a las unidades de Competencia referidas en la convocatoria: 0,10 puntos. b) Por cada 10 horas de formación no formal relacionadas con actividades profesionales especificas no vinculadas a las Unidades de Competencia referidas en la convocatoria: 0,05 puntos. La puntuación final se obtendrá por la suma de cada uno de los apartados baremados. 15. QUIÉN FIRMA LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO? Es un acto obligatorio. Debe firmar la solicitud la persona que viene reflejada en el apartado de Datos Personales, es decir la persona solicitante. En caso de firmarla otra persona diferente, deberá adjuntarse el poder notarial o la autorización expresa, adjuntando fotocopia de ambos DNI y firmada por las dos personas. Preguntas frecuentes 1224_atss Página 7
8 16. QUÉ NIVEL DE ESTUDIOS DEBEN MARCARSE? Se deberá marcar la formación que se tenga superada al completo. Por ejemplo, si se tienen solamente superadas algunas asignaturas del Bachillerato NO se podrá marcar la casilla del Bachillerato. En ningún caso, los estudios son requisitos exigidos para acceder al procedimiento. 17. SIRVE LA EXPERIENCIA PROFESIONAL DE LA CUALIFICACIÓN SSC089_2 ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN EL DOMICILIO PARA LA CUALIFICACIÓN SSC320_2 ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN INSTITUCIONES SOCIALES Y VICEVERSA? NO, sólo se tendrá en cuenta la experiencia laboral para la cualificación que esté estrictamente acorde con dicha experiencia. Para ello se tomará en cuenta la denominación que se defina en el contrato laboral o en el certificado de empresa. 18. CÓMO SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO? Todos los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria serán admitidos en el procedimiento, y serán ordenados en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios del autobaremo. Este orden determinará qué personas y en qué número serán convocados en los sucesivos llamamientos para acceder a las fases de Asesoramiento y Evaluación. Procedimiento de admisión Publicación de la Convocatoria BOCM Plazo de presentación de Solicitudes: a (ambos inclusive) Publicación de listado provisional de candidatos admitidos y excluidos Presentación de alegaciones Publicación de listado de admitidos y excluidos Llamamientos por orden de puntuación 1 er llamamiento: 500 personas 19. CÓMO SE SABE QUÉ CANDIDATOS HAN SIDO ADMITIDOS? Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y documentación, se procederá a publicar en el plazo máximo de dos meses en la página web de la Comunidad de Madrid y en los tablones de anuncios de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, las listas provisionales de personas admitidas para cada cualificación profesional por orden descendente de la autobaremación realizada, así como la relación provisional de personas excluidas por no cumplir o acreditar el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de los listados para presentar alegaciones. Preguntas frecuentes 1224_atss Página 8
9 Una vez resueltas las alegaciones se publicarán los listados definitivos de personas admitidas para cada cualificación profesional así como la relación de solicitantes excluidos. 20. CÚANDO HAY QUE PAGAR LAS TASAS? Tras la publicación de los listados de admitidos en el procedimiento, la Administración notificará, preferentemente por SMS o a través del teléfono móvil y/o correo electrónico (según el medio señalado en la solicitud) a cada uno de los candidatos que conformen el bloque de llamamiento, el plazo para hacer efectivo el pago de la Tasa necesaria para el acceso a la Fase de Asesoramiento. 21. QUÉ FASES TIENE EL PROCEDIMIENTO? 22. FASE DE ASESORAMIENTO Esta fase es obligatoria y fundamental y todas las personas candidatas admitidas deben pasar por ella. La no asistencia sin causa justificada producirá la finalización del procedimiento por desistimiento del interesado. El asesor o asesora será el profesional que le va a ayudar a identificar las competencias profesionales que ha podido adquirir a través de su experiencia laboral y/o formación. El Asesor elaborará un informe orientativo y no vinculante sobre la conveniencia de que el candidato acceda a la fase de Evaluación. Si el informe es positivo, se trasladará a la Comisión de Evaluación (Fase de Evaluación). Si el informe es negativo, se orientará a la personas sobre la formación que debería realizar. No obstante la persona candidata puede expresar su decisión de pasar a la fase de Evaluación. En este caso, igualmente, se trasladará el informe a la Comisión de Evaluación. Preguntas frecuentes 1224_atss Página 9
10 23. FASE DE EVALUACIÓN La evaluación, en cada una de las unidades de competencia en que se haya inscrito el candidato o candidata, tendrá por objeto comprobar si demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional. Se tendrá en cuenta tanto las evidencias indirectas obtenidas a partir de la información profesional como las evidencias directas adicionales constatadas por métodos de evaluación que se consideren necesarios. La comisión de evaluación informará al candidato/a de los resultados, tanto si debe de completar su itinerario formativo como si el resultado le conduce a la Fase de Acreditación. 24. FASE DE ACREDITACIÓN Y REGISTRO El órgano competente expedirá las acreditaciones de las unidades de competencias demostradas, con el fin de reconocer, mediante un documento oficial, la competencia profesional de las personas. Esta acreditación tendrá en todo caso carácter de Acreditación Parcial Acumulable y permitirá que las personas que cumplan los requisitos para la obtención de un Certificado de Profesionalidad puedan solicitar la expedición de dicho Certificado, conforme a lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y, en el caso de que la Administración competente para tramitar esa solicitud sea la Comunidad de Madrid, de conformidad con la Orden 3681/2008, de 22 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se crea el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales acumulables, y se establece el procedimiento para su acreditación, registro y expedición. Preguntas frecuentes 1224_atss Página 10
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