DEPARTAMENTO DE ADUANAS DE B S D 2013

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1 DEPÓSITO DISTINTO DEL ADUANERO El DDA (Deposito Distinto del Aduanero) es un Almacén Fiscal debidamente autorizado por las autoridades españolas, que permite interesantes procedimientos para comprar mercancías a empresas intermediarias (importadoras y distribuidoras), sin tener que pagar el IVA en el momento de la compra, ni al recibir las mercancías. Se puede beneficiar de esta figura cualquier Empresa legalmente establecida en España o en cualquier otro país de la Unión Europea. FUNCIONAMIENTO Las mercancías de importación llegan en Transito a nuestro ADT (Almacén Depósito Temporal) y son despachadas a Libre Practica con vinculación al DDA, a nombre de la empresa importadora. Una vez introducidas en el DDA, esta mercancía es adquirida por la empresa distribuidora, hecho que nosotros comunicamos a la AEAT a través del EDI, (Transmisión informática de datos) y con posterioridad solicitaremos por esta misma vía, la salida de las mercancías. VENTAJAS La ventaja de aplicar este procedimiento es que no se produce IVA, ni en el momento de la venta, ni en el momento de retirar las mercancías del DDA, en aplicación de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido y su Reglamentación sobre OPERACIONES ASIMILADAS A LAS IMPORTACIONES COMO SE JUSTIFICA EL PAGO DEL IVA El comprador autoliquida su IVA dentro de cada período de liquidación que le corresponda en función de su volumen de operaciones (mensual o trimestral). Si el comprador no es consumidor final de los productos adquiridos, tiene derecho a recuperar el IVA soportado, por lo que en tal supuesto practicará su autoliquidación utilizando el documento oficial 380. Nosotros les facilitaremos las claves y datos para cumplimentarlo, de forma que resulte Cuota CERO. REQUERIMIENTOS Para poder presentar en su nombre en este tipo de operaciones, necesitamos disponer, previamente a la realización de la operación la siguiente documentación: Documentación relativa a la mercancía de importación, (factura comercial, lista de contenido, certificado de origen y conocimiento de embarque) Autorización de despacho y representación de la empresa importadora, modelo que les facilitaremos nosotros. Factura de venta a la empresa Intermediaria/compradora. Autorización de despacho y representación de la empresa intermediaria/compradora. Copia del Documento 380 que debe presentar la empresa compradora, para cerrar la operación y poder retirar de nuestras instalaciones la mercancía. DEPARTAMENTO DE ADUANAS DE BSD 1

2 COMPRANDO EN DDA QUÉ ES EL DDA? DDA (Depósito Distinto del Aduanero) es un Almacén Fiscal debidamente autorizado por las Autoridades Españolas, mediante un registro oficial que permite interesantes procedimientos para comprar mercancías a empresas importadoras y distribuidoras, sin tener que pagar el IVA en el momento de la compra, ni al recibir las mercancías. QUIÉN PUEDE BENEFICIARSE DEL SERVICIO DEL DDA? Las mercancías que hayan sido previamente vinculadas a este Depósito especial, disfrutan ya del Estatuto Comunitario pues han sido previamente despachadas de importación por la Aduana española y pagados sus aranceles. En consecuencia estas mercancías pueden ser adquiridas por cualquier empresa española o comunitaria, sin tener que realizar el pago del IVA en el momento de su retirada, ni tampoco mediante la facturación del vendedor, el cual, en todo caso debe facturar los productos sin incluir el IVA en sus facturas. Este procedimiento está contemplado en la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido y su Reglamento como: OPERACIONES ASIMILADAS A LAS IMPORTACIONES Una vez que la operación está convenida, el vendedor debe entregar una copia de la factura que expida al comprador, la cual será presentada a la AEAT, junto con la pertinente solicitud de autorización para poder retirar la mercancía del Depósito é inmediatamente se recibe la autorización de salida del DDA y la mercancía queda disponible para su entrega al comprador. El comprador AUTOLIQUIDARA su IVA dentro de cada período de liquidación que le corresponda en función de su volumen de operaciones (mensual o trimestral). Si el comprador NO ES EL CONSUMIDOR FINAL de los productos adquiridos, tiene derecho a recuperar el IVA soportado, por lo que en tal supuesto practicará su autoliquidación utilizando el documento oficial denominado Modelo 380. En este documento cumplimentará sus datos identificativos y en el apartado correspondiente a "Declaración-Liquidación" consignará los siguientes datos, con la opción CUOTA CERO: Operación: (generalmente) A7 Establecimiento: número de registro de identificación del DDA. Base imponible: Suma total de los importes de las facturas de sus compras Tipo: (generalmente) 21% Cuota (A): La cantidad resultante (Base imponible x Tipo) IVA Deducible (B): Mismo importe que el consignado en la casilla Cuota (A) y Cuota a ingresar (A-B): O,OO {no existe desembolso real} Si el comprador ES CONSUMIDOR FINAL, no existe compensación, por lo que la cuota resultante se ingresará. En lo referido a la forma de presentar el documento Modelo 380, bastará con hacerlo a través de INTERNET para lo que se necesita certificado de usuario y como última alternativa podrán presentar el impreso directamente a la Aduana en la que está adscrito el Depósito, quien cuidará de su presentación por registro y les devolverá el documento sellado por la Aduana. DEPARTAMENTO DE ADUANAS DE BSD 2

3 CUÁLES SON LAS VENTAJAS COMPRANDO EN EL DDA? Ahorro financiero para el comprador. Puesto que el comprador auto gestiona su propio IVA, no tiene que desembolsar ni soportar costes producidos por el adelanto del dinero hasta que se produce la compensación. DEPARTAMENTO DE ADUANAS DE BSD 3

4 VENDIENDO EN DDA QUÉ ES EL DDA? DDA (Depósito Distinto del Aduanero) es un Almacén Fiscal debidamente autorizado por las autoridades españolas, mediante un registro oficial que permite interesantes procedimientos para que su Compañía pueda importar mercancías sin tener que pagar el IVA español, además de otras muchas ventajas operativas y estratégicas. Cualquier Compañía establecida en la Unión Europea, o a alternativamente a través de un servicio de "Representación Fiscal" que nuestro Cliente, podrá gestionar para cualquier Compañía no establecida en la Unión Europea. CÓMO SE REALIZAN LAS OPERACIONES DE IMPORTACIÓN Y LAS VENTAS A TRAVÉS DE DDA? Cualquier operación a realizar en el DDA, requiere que las mercancías sean vinculadas al número de registro identificativo del almacén, debiendo introducirse físicamente para su almacenamiento en los casos que su venta no está todavía decidida o mientras realizamos la tramitación por procedimiento informatizado cuando la venta esté realizada y se requiere entregar con urgencia la mercancía al comprador final. Una vez realizada esta vinculación, las mercancías objeto de venta requieren ser desvinculadas antes de abandonar el Depósito. EL PROCEDIMIENTO RESUMIDO ES EL SIGUIENTE: En el momento de la vinculación, las mercancías son enviadas al DDA para ser despachadas de aduanas a nombre del importador, a cuyo efecto se utiliza la factura del proveedor y se liquidan los derechos arancelarios que correspondan, pero no el IVA de Importación. Una vez despachadas las mercancías, éstas adquieren el Estatuto Comunitario y pueden permanecer en el DDA hasta el momento de ser vendidas. La Aduana practica algún reconocimiento a las mercancías, ocasionalmente. Cuando la venta de la mercancía (o de una parte de ella) es acordada, el vendedor (el importador) deberá facilitar una copia de la misma factura que haya emitido al comprador final, en la que deberán figurar los siguientes detalles: Nombre completo y NIF del comprador. Indicar que la venta se realiza en el DDA. Identificación del Depósito (DDA) No incluir ningún importe de IVA. Dicha copia de factura será utilizada por para comunicar a las Autoridades Españolas que la mercancía se ha vendido en el Depósito y al mismo tiempo solicitar la autorización para que la misma pueda ser entregada al comprador. Una vez registrada la operación y recibida la pertinente autorización, las mercancías quedan en situación de poder abandonar el Depósito y entregarse a los compradores finales. DEPARTAMENTO DE ADUANAS DE BSD 4

5 CONFIDENCIALIDAD La única factura que el comprador español podrá ver será la que decida el vendedor, pero nunca la factura del proveedor original de la mercancía. AHORRO FINANCIERO PARA EL VENDEDOR. Puesto que no se paga el IVA a la importación de las mercancías, el importador se ahorra el coste financiero del desembolso durante los meses transcurridos hasta su recuperación. AHORRO FINANCIERO DEL COMPRADOR. Puesto que el IVA no tiene que ser pagado al vendedor, el comprador podrá auto liquidar su IVA en su correspondiente declaración mensual o trimestral. DEPARTAMENTO DE ADUANAS DE BSD 5

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