BANCO HIPOTECARIO NACIONAL Informe para la Reestructuración de la Deuda Caja de Seguro Social Préstamo Número , A.L.
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- Eugenio Robles Cárdenas
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1 BANCO HIPOTECARIO NACIONAL Informe para la Reestructuración de la Deuda Caja de Seguro Social Préstamo Número , A.L. ANTECECENTES El Banco Hipotecario Nacional tiene un Contrato de Préstamo número once setenta y seis noventa y seis AL ( A. L.), con la Caja de Seguro Social y el estatus está vencido desde el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil ocho (2008), por el otorgamiento de los fondos de la segunda partida del décimo tercer mes (XIII mes), obtenidos de la reserva del programa de Invalidez, Vejez y Muerte, para el desarrollo de proyectos de viviendas habitacionales. Al treinta y uno (31) de octubre de dos mil diez (2010), el monto estimado ascenderá a treinta y un millones ochocientos treinta y cinco mil seiscientos sesenta y un balboas con 75/100 (B/.31,835,661.75), desglosado en saldo a capital de veintitrés millones trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y cuatro balboas con 31/100 (B/.23,358,484.31) e intereses morosos por ocho millones cuatrocientos setenta y siete mil ciento setenta y siete balboas con 44/100 (B/.8,477,177.44), y con tasa de interés de doce por ciento (12%), sobre capital moroso. Mediante Resolución de Junta Directiva número catorce dos dos mil seis ( ), fechada catorce (14) de diciembre de dos mil seis (2006), se autoriza al Gerente General y Representante Legal del Banco Hipotecario Nacional, para que a través de la Ministra de Vivienda en su calidad de Presidenta de la Junta Directiva del Banco, gestione ante el Consejo de Gabinete la Reestructuración de la deuda, que mantiene el Banco Hipotecario Nacional con la Caja de Seguro Social, por un saldo de treinta y cinco millones treinta y dos mil seiscientos cincuenta y seis balboas con 00/100 (B/.35,032,656.00), más los intereses de acuerdo al Contrato de Préstamo No A. L., suscrito con esta Institución. En función del mandato de la resolución de Junta Directiva número catorce dos dos mil seis ( ), fechada catorce (14) de diciembre de dos mil seis (2006), se inició el proceso de trámite a través de la dirección de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas que estableció la emisión de una nota del Tesoro a favor de la Caja de Seguro Social por treinta y cuatro millones de balboas con 00/100 (B/.34,000,000.00), por diez (10) años y tasa de interés de cinco punto ocho por ciento (5.8%). Esta propuesta fue aprobada por el Consejo Económico Nacional y presentada en Consejo de Gabinete, el cual se retiró por efectos de la tasa de interés, que no se ajustaba a lo estipulado en el artículo ciento trece (113) de la Ley número cincuenta y uno (51) de dos mil cinco (2005), que modifica la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social. 1
2 La administración del Banco Hipotecario Nacional inició conversaciones directamente con la Caja de Seguro Social, en miras a establecer entre ambas instituciones una alternativa viable para la reestructuración del compromiso de la deuda. Mediante resolución de Junta Directiva número cuatro seis dos mil nueve ( ), fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009), se autoriza al Gerente General y Representante Legal del Banco Hipotecario Nacional a reestructurar la deuda que mantiene el Banco Hipotecario Nacional con la Caja de Seguro Social, por la cantidad de treinta y dos millones trescientos cincuenta y nueve mil ciento treinta y cuatro balboas con 98/100 (B/.32,359,134.98), según saldo al veintiocho (28) de febrero de dos mil nueve (2009), bajo los siguientes términos y condiciones: Tramo Capital Tramo Interés Monto a Financiar B/.23,841, ,517, Tasa % 0% Período 15 años 7 años Pagos Trimestral Trimestral Letra B/.691, B/.304, Esta alternativa no culminó su proceso por las siguientes razones: 1. La administración anterior consideró oportuno que la nueva administración evaluara la propuesta. 2. La propuesta no contempla el impacto del subsidio que otorgó la Ley número quince (15), de dos mil nueve (2009), a los prestatario del banco, y que el subsidio deberá ser reconocido por el Estado. 3. La condición cambiante de los mercados financieros. Con fecha veintiocho (28) de julio de dos mil nueve (2009), el Gerente General del Banco Hipotecario Nacional, remite la nota número GG-N-quinientos sesenta y dos-cero nueve (GG-N ), al ministro de Economía y Finanzas, ingeniero Alberto Vallarino, relacionada con las gestiones realizadas con el gobierno central a través del Ministerio de Economía y Finanzas, para lograr un refinanciamiento de la deuda con mejores términos y condiciones que le faciliten al Banco mejorar sustancialmente la posición financiera del Banco. Informa de la existencia en la dirección de Crédito Público de un proyecto de reestructuración de deuda que fue presentado en el Consejo de Gabinete y que éste no alcanzó el concepto favorable por la diferencia en la tasa de punto siete por ciento (0.7%) ofrecida en el instrumento de deuda (nota del tesoro) a la Caja de Seguro Social, versus la tasa que le permite la Ley número cincuenta y uno (51), que modifica la Ley orgánica de la Caja de Seguro Social. 2
3 Adicionalmente, que el proyecto incorpora un subsidio por parte del Estado de la República de Panamá por el orden de veintitrés millones de balboas (B/.23,000,000), correspondientes a la aplicación de la Ley número quince (15) que autorizó al Banco a otorgar un subsidio de veintidós millones de balboas (B/.22,000,000) a sus prestatarios, y la suma de un millón de balboas (B/.1,000,000) equivalente a cheques fiscales custodiados por el Banco Hipotecario Nacional, razón por la cual, el refinanciamiento de la deuda con la Caja de Seguro Social es por treinta y cuatro millones de balboas (B/.34,000,000), y el pago del Banco Hipotecario Nacional al Gobierno Central por once millones de balboas (B/.11,000,000). Con fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil nueve (2009), el Gerente General del Banco Hipotecario Nacional, remite la nota número GG-N-quinientos ochenta y seis - cero nueve (GG-N ), al licenciado René Luciani, director de la Caja de Seguro Social, donde le informa que se están realizando las gestiones necesarias para retomar el tema de la reestructuración de la deuda, preferiblemente bajo los parámetros que incorporaba la propuesta anterior que fue presentada ante el Consejo de Gabinete. Mediante la nota número CDP/DD/ ochocientos ochenta (CDP/DD/880), de fecha nueve (9) de octubre de dos mil nueve (2009), el Ministerio de Economía y Finanzas reconoce la situación financiera del Banco Hipotecario Nacional, y ha mostrado su interés en cooperar con la reestructuración de la deuda; para dar continuidad al trámite de reestructuración solicita una certificación ó el aval por parte de la Contraloría General de la República del monto resultante de la aplicación de la Ley número quince (15) de diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009), monto que será subsidiado por el Estado. Con el informe de Auditoría Especial número ciento noventa y nueve trescientos treinta dos mil diez DINAG-DESAEDS ( DINAG-DESAEDS), fechado veinte (20) de julio de dos mil diez (2010), emitido por la Contraloría General de la República, la licenciada Gioconda Torres de Bianchini, Contralora General de la República, informa los resultados obtenidos del proceso de auditoría realizado al subsidio otorgado por el Banco Hipotecario Nacional, a los prestatarios constituidos bajo la cartera de préstamos hipotecarios, lotes servidos, mejoras habitacionales y préstamos personales, estregados hasta el uno (1) de enero de mil novecientos noventa y cinco (1995), en cumplimiento de la Ley número quince (15) de diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009), y el Decreto Ejecutivo número dieciocho (18) de uno (1) de abril de dos mil nueve (2009). Como resultado del examen realizado por la Contraloría General de la República, mediante las pruebas de auditoría permitieron confirmar que catorce mil trescientos treinta y nueve (14,339), préstamos beneficiado por veintiún millones quinientos sesenta y dos mil trescientos treinta y un balboas con 07/100 (B/.21,562,331.07), cumplieron razonablemente los parámetros de la Ley número quince (15) de diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009). 3
4 Mediante la nota número GG N - mil cien diez (GG-N ), fechada veintiséis (26) de agosto de dos mil diez (2010), el Gerente General del Banco Hipotecario Nacional, le remite al ministro de Economía y Finanzas, ingeniero Alberto Vallarino, la copia del Informe de Auditoría Especial número ciento noventa y nueve trescientos treinta dos mil diez DINAG-DESAEDS ( DINAG-DESAEDS), emitido por la Contraloría General de la República, relacionado con el subsidio otorgado por el Banco Hipotecario Nacional, a los prestatarios constituidos bajo la cartera de préstamos hipotecarios, lotes servidos, mejoras habitacionales y préstamos personales, estregados hasta el uno (1) de enero de mil novecientos noventa y cinco (1995), en cumplimiento de la Ley número quince (15) de diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009) y el decreto ejecutivo número dieciocho (18) de uno (1) de abril de dos mil nueve (2009), que establece el monto otorgado en subsidio de veintiún millones quinientos sesenta y dos mil trescientos treinta y un balboas con 07/100 (B/.21,562,331.07), para dar continuidad al trámite de reestructuración de la deuda. La dirección de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas estableció posibles alternativas de refinanciamiento, cumpliendo con lo establecido por la Contraloría General de la República en materia del subsidio a reconocer. A continuación detalle de las posibles alternativas: 1) El Gobierno, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, emite un instrumento de deuda por un monto de treinta y dos millones de dólares americanos con 00/100 (US$.32,000,000.00), a una tasa de mercado o negociada y cancela la deuda con la Caja de Seguro Social. El Banco Hipotecario Nacional estará en la obligación de cancelar el monto no reconocido en el Informe de la Contraloría como subsidio. a. Desventajas: i. El Gobierno se endeudaría en US$32 millones. ii. No existe una figura legal definida bajo la cual el Banco Hipotecario Nacional cancele el monto adeudado al Gobierno. En vista de que no se han realizado trasferencias entre las partes, no se podría descontar de estos fondos. 2) El Gobierno, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, solicita un préstamo por un monto de treinta y dos millones de balboas con 00/100 (B/.32,000,000.00), cancelándole la deuda a la Caja de Seguro Social. El Banco Hipotecario Nacional estará en la obligación de cancelar el monto no reconocido en el Informe de la Contraloría como subsidio. a. Desventajas: i. El Gobierno se endeudaría en B/.32 millones. ii. No existe una figura legal definida bajo la cual el Banco Hipotecario Nacional cancele el monto adeudado al Gobierno. 4
5 En vista de que no se han realizado trasferencias entre las partes, no se podría descontar de estos fondos. 3) El Gobierno, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, realiza el pago de veintidós millones de balboas con 00/100 (B/.22,000,000.00), a la Caja de Seguro Social correspondientes a la mora de los intereses (evaluado en diez millones de balboas con 00/100 (B/.10, ) aproximadamente), y doce millones de balboas con 00/00 (B/.12,000,000.00), de saldo a capital. El Banco Hipotecario Nacional mantiene una deuda con la Caja de Seguro Social de diez millones de balboas con 00/100 (B/.10,000,000.00), la cual podría ser reestructurada con una tasa y plazo diferente a los del contrato inicial debido a que el préstamo ya venció. Sin embargo, este tema deberá considerarse por el departamento de asesoría legal del Ministerio de Economía y Fianzas. a. Ventajas: i. El Gobierno se endeudaría por el monto del subsidio estipulado por la Contraloría General de la República de veintidós millones de balboas con 00/100 (B/.22,000,000.00), solamente. ii. Puede ser de interés para la Caja de Seguro Social reestructurar este préstamo a una tasa mínima de seis punto cinco por ciento (6.5%), tasa de referencia de nueve por ciento (9%), y un plazo entre cinco (5) y doce (12) años, plazo de referencia a diez (10) años. 4) Negociar y gestionar dos (2) préstamos por separado con el Banco Nacional de Panamá: a. El Ministerio de Economía y Finanzas pide prestado al Banco Nacional de Panamá la suma de veintiún millones quinientos sesenta y dos mil trescientos treinta y un balboas con 07/100 (B/.21,562,331.07), monto del subsidio otorgado por la Ley número quince (15) de diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009). b. El Ministerio de Economía y Finanzas gestiona con el Banco Nacional de Panamá un préstamo a favor del Banco Hipotecario Nacional por la suma de diez millones doscientos setenta y tres mil trescientos treinta balboas con 69/100 (B/.10,273,330.69), a términos y condiciones del mercado, y que contemple como monto máximo para el pago del servicio de deuda, flujo anual de un millón cuatrocientos mil balboas con 00/100 (B/.1,400,000.00), y plazos de referencia entre diez (10) a doce (12) años y tasa de interés máxima de seis punto cinco por ciento (6.5%). 5
6 5) Negociar y gestionar dos (2) préstamos: uno el Banco Nacional de Panamá y otro con la Caja de Seguro Social: El Ministerio de Economía y Finanzas pide prestado al Banco Nacional de Panamá la suma de veinte millones cuatrocientos treinta y siete mil trescientos treinta y un balboas con 00/100 (B/.20,437,331.00). De los veintiún millones quinientos sesenta y dos mil trescientos treinta y un balboas con 07/100 (B/.21,562,331.07), monto del subsidio otorgado por la Ley número quince (15) de diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009), se descuenta la suma de un millón ciento veinticinco mil balboas con 00/100 (B/.1,125,000.00), que corresponde al monto del subsidio otorgado por el Gobierno Central, incluido en la vigencia presupuestaria dos mil once (2011). a. El Ministerio de Economía y Finanzas gestiona con la Caja de Seguro Social un préstamo a favor del Banco Hipotecario Nacional por la suma de once millones trescientos noventa y ocho mil trescientos treinta y un balboas con 00/100 (B/.11,398,331), a términos y condiciones del mercado, y que contemple como monto máximo para el pago del servicio de deuda, flujo anual de un millón cuatrocientos mil balboas con 00/100 (B/.1,575,000.00), y plazos de referencia entre diez (10) a doce (12) años y tasa de interés máxima de seis punto cinco por ciento (6.75%). La dirección de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas consideró como más viable la propuesta número cinco (5), tomando en consideración el nivel de endeudamiento del Gobierno Central. A continuación el perfil de vencimiento de la propuesta de préstamo presentada por la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas: CSS - BHN Debt Amount as of October ,835,662 Capital 23,358,484 Interest 8,477,177 Less (-) Amount according to Subsidy 21,562,331 Plus (+) 2011 Budget in Current Transfer 1,125,000 Total Amount to be paid - MEF 20,437,331 Plus (+) 2011 Budget in Current Transfer 10,273,331 Amount to be Included 1,125,000 B/. 394, Amount to be reestructurated with CSS 11,398,331 Amount to be reestructurated and to be paid 31,835,662 6
7 REESTRUCTURATION FINANCIAL CONDITION CSS - BHN Amount 11,398, Years 10 Period (Quarters) 40 Rate 6.75% Quarterly Payment B/. -394, Annual Payment B/. -1,576, TIR 6.74% Period Balance Interest Capital Amortization Total Final Balance 0-11,398, ,398, , ,638 11,010, ,010, , , ,179 10,805, ,805, , , ,179 10,596, ,596, , , ,179 10,384, ,384, , , ,179 10,168, ,168, , , ,179 9,949, ,949, , , ,179 9,726, ,726, , , ,179 9,499, ,499, , , ,179 9,268, ,268, , , ,179 9,033, ,033, , , ,179 8,795, ,795, , , ,179 8,552, ,552, , , ,179 8,305, ,305, , , ,179 8,055, ,055, , , ,179 7,799, ,799, , , ,179 7,540, ,540, , , ,179 7,276, ,276, , , ,179 7,008, ,008, , , ,179 6,735, ,735, , , ,179 6,458, ,458, , , ,179 6,176, ,176, , , ,179 5,889, ,889, , , ,179 5,597, ,597,724-97, , ,179 5,301, ,301,142-92, , ,179 4,999, ,999,555-87, , ,179 4,692, ,692,879-82, , ,179 4,381, ,381,027-77, , ,179 4,063, ,063,914-71, , ,179 3,741, ,741,448-66, , ,179 3,413, ,413,541-60, , ,179 3,080, ,080,101-55, , ,179 2,741, ,741,034-49, , ,179 2,396, ,396,245-43, , ,179 2,045, ,045,638-37, , ,179 1,689,114 7
8 36 1,689,114-31, , ,179 1,326, ,326,574-25, , , , ,916-19, , , , ,037-12, , , , ,832-6, , , ,805-4,176,493-11,584,136-15,760,629 8
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