1. COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONALRESOLUCIÓN 2013 DE 1986DECRETO 1295 DE ARTICULO OBJETIVO
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1 1. COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONALRESOLUCIÓN 2013 DE 1986DECRETO 1295 DE ARTICULO OBJETIVO 3. OBJETIVOEntregar información básica de los Comités Paritarios de Salud OcupacionalDescribir las funciones de los componentes del Comité Paritario de Salud Ocupacional 4. DEFINICIÓN 5. DEFINICIÓNOrganismo integrador para divulgar las actividades de Salud Ocupacional al interior de las Empresas.Está conformado por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con los respectivos suplentes. 6. NORMATIVA 7. DECRETO 614 DE 1984 DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIAPor el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país 8. DECRETO 614 DE 1984ARTICULO 25. COMITÉS DE MEDICINA, HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL DE EMPRESAS. En todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, se constituirá un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores cuya organización y funcionamiento se regirá por la reglamentación especial que expiden conjuntamente los Ministerios de Salud y de Trabajo y Seguridad Social. 9. DECRETO 614 DE 1984ARTICULO 26. RESPONSABILIDADES DE LOS COMITÉS DE MEDICINA, HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL DE EMPRESAS. Los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial tendrán las
2 siguientes responsabilidades: a. Participar de las actividades de promoción, divulgación e información, sobre Medicina, Higiene y Seguridad Industrial entre patronos y trabajadores, para obtener su participación activa en el desarrollo de los programas y actividades de Salud Ocupacional de la Empresa; b. Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo de la empresa e informar sobre el estado de ejecución de los mismos a las autoridades de Salud Ocupacional cuando haya deficiencias en su desarrollo; c. Recibir copias, por derecho propio, de las conclusiones sobre inspecciones e investigaciones que realicen las autoridades de Salud Ocupacional en los sitios de trabajo. 10. RESOLUCIÓN 2013 DE 1986 DE LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SALUD Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo. 11. RESOLUCIÓN 1016 DE 1989DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALPor la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país. 12. RESOLUCIÓN 1016 DE 1989ARTICULO DOCE.- Los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se constituirán y funcionarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 13. RESOLUCIÓN 1016 DE 1989ARTÍCULO 13. Los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de empresas públicas y privadas, deberán registrar su constitución ante las autoridades laborales que les correspondan, según su jurisdicción, así: a) Los de la jurisdicción del Distrito Especial de Bogotá, ante la División de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad
3 Social.b) Los de la jurisdicción de las capitales de departamento, ante la División de Trabajo y Seguridad Social respectiva. c) Los de la jurisdicción municipal, intendencial y comisarial ante las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social que les correspondan. 14. DECRETO 1295 DE 1994DEL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, DELEGATORIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES. Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. 15. DECRETO 1295 DE 1994ARTICULO 35. SERVICIOS DE PREVENCIÓN. La afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales, da derecho a la empresa afiliada a recibir por parte de la entidad administradora de riesgos profesionales: a. Asesoría técnica básica para el diseño del programa de salud ocupacional en la respectiva empresa. b. Capacitación básica para el montaje de la brigada de primeros auxilios. c. Capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional en aquellas empresas con un número mayor de 10 trabajadores, o a los vigías ocupacionales en las empresas con un número menor de 10 trabajadores. d. Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles epidemiológicos de las empresas. PARÁGRAFO. Los vigías ocupacionales cumplen la mismas funciones de los comités de salud ocupacional. 16. DECRETO 1295 DE 1994ARTICULO 63. COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL DE LAS EMPRESAS. A partir de la vigencia del presente decreto, el comité paritario de medicina higiene y seguridad industrial de las empresas se denominará comité paritario de salud ocupacional, y seguirá rigiéndose por la Resolución 2013 de 1986 de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y demás normas que la modifiquen o adicionen, con las siguientes reformas: a. Se aumenta a dos años el periodo de los miembros del comité. b. El empleador se
4 obligará a proporcionar, cuando menos, cuatro horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comité. 17. ALCANCE 18. ALCANCETodas las empresas e instituciones públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial. 19. CONFORMACIÓN 20. CONFORMACIÓNCada comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de presentantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así: De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes. De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes. De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes. De 1000 a más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes. 21. CONFORMACIÓNA las reuniones del Comité solo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales serán citados a las reuniones por el Presidente del Comité. 22. CONFORMACIÓNLas empresas o establecimientos de trabajo que tengan a su servicio menos de diez trabajadores, deberán actuar en coordinación con los trabajadores para desarrollar bajo la responsabilidad del empleador el programa de salud ocupacional de la empresa. 23. CONFORMACIÓNLa empresa que posea dos o más establecimientos de trabajo podrá conformar varios Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial para el cumplimiento de
5 lo dispuesto en esta Resolución, uno por cada establecimiento, teniendo en cuenta su organización interna. 24. CONFORMACIÓNCada Comité estará compuesto por representantes del empleador y los trabajadores, considerando como número total de trabajadores la suma de los trabajadores de la empresa en el respectivo municipio y municipios vecinos 25. CONFORMACIÓNEl empleador nombrará directamente sus representantes al comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre. 26. CONFORMACIÓNLos miembros del Comité serán elegidos por un año al cabo del cual podrán ser reelegidos. El periodo de los miembros del Comité, se aumenta a dos años. Decreto 1295 de CONFORMACIÓNEl Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se reunirá por lo menos una vez al mes en local de la empresa y durante el horario de trabajo 28. CONFORMACIÓNEn caso de accidente grave o riesgo inminente, el Comité se reunirá con carácter extraordinario y con la presencia del responsable del área donde ocurrió el accidente o se determinó el riesgo, dentro de los cinco días siguientes a la ocurrencia del hecho. 29. CONFORMACIÓNEl quórum para sesionar el Comité estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. Pasados los primeros treinta (30) minutos de la hora señalada para empezar la reunión el Comité sesionará con los miembros presentes y sus decisiones tendrán plena validez. 30. CONFORMACIÓNEl empleador designará anualmente al Presidente del Comité de los representantes que él designa y el Comité en pleno elegirá al secretario de entre la totalidad de sus miembros.
6 31. CONFORMACIÓNEl Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la empresa y no se ocupará por lo tanto de tramitar asuntos referentes a la relación contractual laboral propiamente dicha, los problemas de personal, disciplinarios o sindicales ellos se ventilan en otros organismos y están sujetas a reglamentación distinta. 32. REGISTRO 33. REGISTROEl Comité Paritario de Salud Ocupacional, se debe registrar ante el Ministerio de la Protección Social y tiene una vigencia de dos años. 34. REGISTRODocumentación para legalizar la inscripción:original y dos copias del acta de constitución del Comité Paritario de Salud Ocupacional.Original y dos copias del formato de registro del comité, (diligenciados completamente y firmas en original)carta de presentación de la empresa. 35. FUNCIONES DEL COMITÉ 36. FUNCIONES DEL COMITÉa). Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo. 37. FUNCIONES DEL COMITÉb).Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimiento de trabajo. 38. FUNCIONES DEL COMITÉc). Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes.
7 39. FUNCIONES DEL COMITÉd).Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de cuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes, promover su divulgación y observancia. 40. FUNCIONES DEL COMITÉe). Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado. 41. FUNCIONES DEL COMITÉf). Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control; 42. FUNCIONES DEL COMITÉg).Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores, en materia de medicina, higiene y seguridad industrial. 43. FUNCIONES DEL COMITÉh).Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la salud ocupacional. 44. FUNCIONES DEL COMITÉi). Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente resolución. 45. FUNCIONES DEL COMITÉj). Elegir el secretario del Comité. 46. FUNCIONES DEL COMITÉj). Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, el
8 cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes. 47. FUNCIONES DEL COMITÉl).Las demás funciones que le señalen las normas sobre salud ocupacional. 48. FUNCIONES DEL PRESIDENTE 49. FUNCIONES DEL PRESIDENTEa).Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz. 50. FUNCIONES DEL PRESIDENTEb). Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio de las reuniones. 51. FUNCIONES DEL PRESIDENTEc). Notificar por escrito a los miembros del Comité sobre convocatoria a las reuniones por lo menos una vez al mes. 52. FUNCIONES DEL PRESIDENTEd). Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión. 53. FUNCIONES DEL PRESIDENTEe). Tramitar ante la administración de la empresa las recomendaciones aprobadas en el seno del Comité y darle a conocer todas sus actividades. 54. FUNCIONES DEL PRESIDENTEf). Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del comité e informar a los trabajadores de la empresa acerca de las actividades del mismo. 55. FUNCIONES DEL SECRETARIO 56. FUNCIONES DEL SECRETARIOa). Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas; 57. FUNCIONES DEL SECRETARIOb). Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a la discusión y aprobación del Comité.
9 58. FUNCIONES DEL SECRETARIOc). Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar toda la información que requieran el empleador y los trabajadores. 59. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR 60. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR a). Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores al Comité, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones. 61. OBLIGACIONES DEL EMPLEADORb). Designar sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial. 62. OBLIGACIONES DEL EMPLEADORc). Designar al Presidente del Comité. 63. OBLIGACIONES DEL EMPLEADORd).Proporcionar los medios necesarios para el normal desempeño de las funciones del Comité. 64. OBLIGACIONES DEL EMPLEADORe). Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y determinar la adopción de las medidas más convenientes e informarle las decisiones tomadas al respecto. 65. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOREl empleador se obligará a proporcionar, cuando menos, cuatro horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comité. Decreto 1295 de OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES 67. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES a). Elegir libremente sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.
10 68. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORESb). Informar al Comité las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de salud ocupacional en la empresa. 69. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORESc).Cumplir con las normas de medicina, higiene y seguridad industrial en el trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicio ordenados por el empleador. 70. BIBLIOGRAFÍARESOLUCIÓN 2013 DE DE LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SALUD. Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo. DECRETO 1295 DE EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, DELEGATORIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES. Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.
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