ANEXO ÚNICO de la Resolución IUGR 077/ 2014 REGLAMENTO DE INTERCAMBIO INTERNACIONAL DE ESTUDIANTES DE GRADO TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
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- Miguel Rubio Araya
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1 ANEXO ÚNICO de la Resolución IUGR 077/ 2014 REGLAMENTO DE INTERCAMBIO INTERNACIONAL DE ESTUDIANTES DE GRADO TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento regula las modalidades de intercambio de estudiantes, sus derechos y obligaciones, las áreas institucionales que intervienen en el proceso de adjudicación de las plazas, así como el procedimiento para el reconocimiento de estudios cursados por estudiantes del Instituto Universitario del Gran Rosario (IUGR) en instituciones universitarias de otros países; y las estancias de movilidad que realicen en el IUGR estudiantes procedentes de instituciones universitarias extranjeras. En ambos casos la movilidad se realizará en el marco de convenios de intercambio suscritos por el IUGR y la universidad extranjera. Artículo 2: Órganos competentes La Secretaría de Relaciones Internacionales coordinará el Programa de Intercambio y sus diferentes convocatorias, siendo el nexo entre los postulantes y la universidad de destino. Será la encargada, conjuntamente con la Vicerrectoría de Gestión Académica y los Directores de las carreras, de distribuir las vacantes que estipulan los convenios interinstitucionales entre los alumnos que reúnan las condiciones de elegibilidad, a través de convocatorias específicas. Asimismo, gestionará la recepción de los estudiantes de intercambio recibidos en coordinación con sus respectivas universidades de origen. Artículo 3: Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) Universidad de origen: institución en la que el estudiante cursa oficialmente una carrera de grado. b) Universidad de destino: institución en la que el estudiante realiza la estancia de intercambio académico. c) Estudiante recibido: estudiante de una institución de otro país que realiza una estancia académica en el IUGR.
2 d) Estudiante enviado: estudiante del IUGR que realiza una estancia académica en una universidad de otro país. e) Intercambio: estancia académica temporal en una universidad de otro país en el marco de acuerdos bilaterales o multilaterales. f) Responsable Académico: Director de la carrera o docente que él mismo designe, encargado de orientar al estudiante y acompañar el proceso de confección y aprobación del Acuerdo de Estudios. g) Acuerdo de Estudios: documento en el que quedarán reflejadas, con carácter vinculante, las actividades académicas que se desarrollarán en la universidad de destino y su correspondencia con las de la universidad de origen. (Ver Anexo I) h) Reconocimiento de estudios: mecanismo a través del cual las actividades formativas realizadas en la universidad de destino son reconocidas como parte de la historia académica del estudiante. i) Tabla de Conversión de calificaciones: herramienta de traducción de la escala de calificaciones de la universidad de destino al IUGR, que será elaborada por el Vicerrector de Gestión Académica. Artículo 4: Principios El intercambio internacional de estudiantes del IUGR se rige por los siguientes principios vinculantes: a) Buena fe. b) Confianza legítima en el cumplimiento de los compromisos que se asuman en cada caso sobre el reconocimiento de los estudios cursados en las estancias de intercambio. c) Coordinación y colaboración de los órganos y unidades del IUGR competentes en esta materia. d) Publicidad, igualdad, mérito y capacidad en el acceso a los programas de intercambio. Artículo 5: Modalidades Los estudiantes de intercambio podrán realizar la/las siguiente/es actividad/es: a) Cursar asignaturas. b) Realizar prácticas pre-profesionales. c) Realizar tareas que contribuyan a la elaboración de la tesina correspondiente a la carrera que se encuentre cursando.
3 d) Cualquier otra actividad académica que se estipule de común acuerdo entre las partes involucradas. TITULO II: DE LOS ESTUDIANTES ENVIADOS CAPÍTULO 1: Derechos y obligaciones Artículo 6: Derechos Los estudiantes enviados tendrán los siguientes derechos: a) A la formalización de un Acuerdo de Estudios que establezca el programa de estudios previsto, incluidas todas las actividades formativas que serán reconocidas por el IUGR una vez finalizado el período de estancia en la universidad de destino. El Responsable académico será el encargado de asesorar al estudiante en la confección del Acuerdo de Estudios, que deberá ser refrendado por ambos y por el Coordinador de la universidad de destino antes de la partida del estudiante. b) A la modificación del Acuerdo de Estudios, si se considerase necesario, durante la estancia del estudiante en la universidad de destino, en caso de que existieran discordancias entre las actividades académicas inicialmente previstas y las realmente ofrecidas en dicha universidad; o en caso de que, a la llegada, se constatara que la elección inicial de actividades formativas resulta inadecuada o inviable. c) Al pleno reconocimiento de las actividades formativas desarrolladas durante su estancia, como parte del plan de estudios de grado que estén cursando en el IUGR, en los términos previstos en el Acuerdo de Estudios y con las calificaciones obtenidas en la universidad de destino, siempre que la actividad así lo demande. d) A presentarse como alumno regular en las mesas de examen del IUGR para rendir aquellas asignaturas regularizadas y no aprobadas en la universidad de destino. e) A la obtención de un Certificado oficial del IUGR en el que figuren detalladamente las actividades formativas realizadas en la universidad de destino y el período de estancia. f) Durante su estancia en la universidad de destino los estudiantes gozarán de los mismos derechos que los estudiantes locales y no deberán abonar ningún tipo de tasas en concepto de matrículas o cuotas de estudio. Artículo 7: Obligaciones Los estudiantes enviados tendrán las siguientes obligaciones:
4 a) Cumplimentar y presentar los documentos exigidos, tanto en el IUGR como en la universidad de destino, en la forma y los plazos que se establezcan. b) Matricularse y efectuar los pagos de las cuotas mensuales en el IUGR durante el periodo de estancia en la universidad de destino. c) Proveerse de un seguro de asistencia médica y de un seguro de asistencia al viajero que cubra todo el periodo de estancia en la universidad de destino. d) Realizar los trámites correspondientes, antes y durante la estancia en la universidad de destino, a fin de cumplir las exigencias de la legislación vigente en el país de destino. e) Incorporarse a la universidad de destino en la fecha establecida por ésta y comunicar dicha incorporación al IUGR en el plazo de 10 días, mediante la presentación del Certificado de Estancia. (Anexo II) f) Cumplir íntegramente en la universidad de destino el periodo de estudios acordado, incluidos los exámenes y otras formas de evaluación. g) Respetar las normas y reglamentos de la universidad de destino. h) Presentar a la Secretaría de Relaciones Internacionales un informe sobre su estancia una vez finalizada. En el caso de que la misma sea de 6 meses o más se podrán solicitar informes parciales. Artículo 8: Incumplimiento de las Obligaciones El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en este Reglamento o en las correspondientes convocatorias o de las normas de la universidad de destino podrá comportar la pérdida del derecho al reconocimiento académico. En este último caso, la medida será tomada por el Rector, a propuesta de la Vicerrectoría de Gestión Académica, con audiencia del interesado. CAPÍTULO 2: Procedimiento para la selección de estudiantes de intercambio Artículo 9: Requisitos generales Los requisitos y criterios para la concesión de plazas de intercambio de estudiantes se especificarán en la correspondiente convocatoria. En todos los casos, los estudiantes deberán: a) Ser estudiante de grado matriculado en el IUGR, tanto en el momento de presentar la solicitud como durante el periodo de estancia. b) Haber cursado y aprobado al menos 10 materias del Plan de estudios correspondiente a la carrera que está cursando.
5 c) Tener como mínimo un promedio de 7 (siete). d) No registrar sanciones académicas y poseer una situación regular tanto académica como administrativamente. e) Cumplir con los requisitos exigidos en cuanto a visados del país de destino. Artículo 10: Convocatorias de plazas de movilidad Para cada Convocatoria de plazas de intercambio se elaborarán unas bases que serán publicadas en la página web del IUGR durante un plazo mínimo de un mes. Las mismas incluirán la siguiente información: a) Condiciones de las plazas a cubrir: destino, duración, carrera, requisitos académicos y/o lingüísticos y cualquier otra que se determine. b) Procedimiento, Comisión y criterios de selección. c) Ayudas ofrecidas a los beneficiarios de las plazas de intercambio, en el caso de que existan. Una vez realizada la selección por la Comisión constituida a tal efecto, el Rector emitirá una Resolución con indicación expresa de los beneficiarios de las plazas y los suplentes. CAPÍTULO 3: Reconocimiento académico Artículo 11: Competencia La competencia para resolver las solicitudes de reconocimiento académico de las actividades formativas realizadas en la universidad de destino corresponde al Rector. El Responsable académico, una vez evaluada la documentación presentada por el estudiante de intercambio, pondrá a consideración del Rector la propuesta de reconocimiento académico para su aprobación mediante Resolución. Artículo 12: Principio académico de Reconocimiento pleno Para el reconocimiento pleno de conocimientos y competencias, el IUGR atenderá al valor formativo conjunto de las actividades académicas desarrolladas y no a la identidad entre asignaturas y programas. Las actividades académicas realizadas en la universidad de destino, tal como figuran en el Acuerdo de Estudios, serán reconocidas e incorporadas al legajo del estudiante en el IUGR una vez finalizada su estancia y recibida la certificación correspondiente. La Resolución sobre reconocimiento académico deberá reflejar la totalidad de los resultados y respetar todas las calificaciones obtenidas en la universidad de destino,
6 de acuerdo con los criterios establecidos en el Acuerdo de Estudios y las equivalencias detalladas en la Tabla de Conversión de Calificaciones. El reconocimiento podrá expresarse a través de la trascripción de la calificación obtenida en la universidad de destino cuando se trate de asignaturas completas; o bien en horas cuando se trate de cualquier otra actividad formativa o de unidades de asignaturas. Artículo 13: Acuerdo de Estudios El Responsable Académico será el encargado de orientar al estudiante en la elaboración del Acuerdo de Estudios pudiendo consultar, de ser necesario, a los docentes titulares de las asignaturas involucradas. Una vez firmado por el estudiante y por el Responsable Académico, el Acuerdo de Estudios tendrá carácter vinculante a efectos del reconocimiento en el IUGR. Para su completa eficacia deberá ser firmado por las tres partes implicadas en el intercambio: universidad de origen (Responsable Académico), universidad de destino (Coordinador designado por ella) y el estudiante. Se reconocerán únicamente las actividades formativas previamente estipuladas. Artículo 14: Procedimiento de formalización del Acuerdo de Estudios El Responsable académico y el estudiante consensuarán una propuesta del contenido del Acuerdo de Estudios que detallará las actividades académicas que puedan realizarse en la universidad de destino y sus equivalencias en el IUGR. Una vez consensuada, la secretaría de Relaciones Internacionales será la encargada de remitir la Propuesta de Acuerdo de Estudios a la universidad de destino para su aprobación. Artículo 15: Modificación del Acuerdo de Estudios Si fuera necesario, durante la estancia en la universidad de destino los estudiantes enviados podrán solicitar, con el visto bueno del Responsable Académico, la modificación del Acuerdo de Estudios. Una vez formalizadas, dichas modificaciones integrarán el Acuerdo y tendrán carácter vinculante para ambas partes a efectos de reconocimiento. Artículo 16: Procedimiento de Reconocimiento Una vez finalizada la estancia el estudiante deberá presentar por Mesa de Entradas una nota de solicitud de reconocimiento de las actividades académicas realizadas dirigida a la Dirección de la carrera correspondiente. La misma deberá ser acompañada por el certificado académico oficial de la universidad de destino, en el
7 que consten las calificaciones obtenidas para el caso de asignaturas completas, o bien un detalle del trabajo realizado y las horas demandadas, cuando se trate de cualquier otra actividad formativa, tal como se especifica en el artículo 12. TÍTULO III: DE LOS ESTUDIANTES RECIBIDOS EN EL IUGR Artículo 17: Derechos y obligaciones de los estudiantes recibidos Con carácter general, los estudiantes recibidos tendrán, durante su estancia, los mismos derechos y obligaciones que los estudiantes del IUGR, según el Reglamento General de Alumnos de las Carreras de Grado. Tendrán la obligación de estar provistos de un seguro de asistencia sanitaria y de un seguro de asistencia al viajero durante todo el período de estudio en el IUGR. Asimismo, deberán realizar todos los trámites legales establecidos en la normativa argentina en materia de extranjería en función de su procedencia y la modalidad de estancia. Artículo 18: Régimen de las estancias de los estudiantes de intercambio Podrán realizar estancias de intercambio en el IUGR los estudiantes procedentes de instituciones universitarias de otros países que reúnan los requisitos establecidos en los programas o convenios internacionales suscritos por el IUGR y que hayan sido seleccionados por su universidad de origen. Las universidades de origen de los estudiantes remitirán a la Secretaría de Relaciones Internacionales del IUGR la nómina de estudiantes seleccionados para participar en el intercambio. La aceptación de los estudiantes será competencia de la Vicerrectoría de Gestión Académica, con recomendación de la Dirección de carrera y la Secretaría de Relaciones Internacionales. Artículo 19: Oferta y condiciones académicas Los estudiantes de intercambio recibidos podrán realizar las asignaturas teóricas o prácticas que se ofrezcan en las carreras de grado que se dictan en el IUGR. Asimismo, podrán optar por realizar actividades de investigación o extensión en los términos acordados con la universidad de origen. La Secretaría de Relaciones Internacionales y la Dirección de la carrera correspondiente arbitrarán las medidas oportunas para asegurar la orientación, la supervisión y el seguimiento de los estudiantes de intercambio recibidos.
8 Artículo 20: Certificados académicos Al finalizar la estancia y una vez disponibles y validadas las calificaciones correspondientes, la Secretaría de Relaciones Internacionales expedirá un certificado académico oficial que incluirá, además de los datos personales del estudiante, el nombre del programa de intercambio en el que ha cursado los estudios, las actividades académicas realizadas y las calificaciones obtenidas de acuerdo con el sistema vigente en el IUGR.
9 ANEXO I ACUERDO DE ESTUDIOS Convocatoria: Año: Datos del estudiante: Apellido y Nombres: DNI N : Universidad de Origen: Instituto Universitario del Gran Rosario Carrera: Universidad de Destino: Centro/Facultad/Escuela: Duración de la estancia (semanas o meses): Fecha de inicio: Fecha de finalización: Acuerdo de Estudios: Instituto Universitario del Gran Rosario Universidad de Destino Cód. asig. Nombre asig. Tipo de asig. Créd. Cód. asig. Nombre asig. Tipo de asig. Créd. Firma del Estudiante: Fecha: Instituto Universitario del Gran Rosario: El Responsable Académico Firma y aclaración: Univerdidad de Destino: El Coordinador Firma y aclaración: Fecha: Fecha:
10 ANEXO II CERTIFICADO DE ESTANCIA Datos del estudiante: Apellido y Nombres: DNI N : Universidad de Origen: Instituto Universitario del Gran Rosario Carrera: Universidad de Destino: Centro/Facultad/Escuela: Duración de la estancia (semanas o meses): LLEGADA Certifico que el estudiante se ha inscripto en la Universidad de Destino en fecha.../.../... Nombre:... Cargo:... Firma:... Sello oficial FINALIZACIÓN DE ESTUDIOS Certifico que el estudiante ha finalizado su programa de estudios en fecha.../.../... Nombre:... Cargo:... Firma:... Sello oficial
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