RETENCIONES Y PERCEPCIONES. Dra. Indira Navarro Palacios Dr. Miguel Angel Torres Morales

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1 RETENCIONES Y PERCEPCIONES Dra. Indira Navarro Palacios Dr. Miguel Angel Torres Morales

2 ASPECTOS PRELIMINARES Impuesto a la Renta Determinadas retenciones Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta IGV Sistema de Detracciones Sistema de Retenciones Sistema de Percepciones Objetivos Necesidad de adelantar recursos Mejorar la capacidad de fiscalización y de recaudación de la SUNAT

3 ASPECTOS PRELIMINARES Importancia: Por el sistema de retenciones S/. 1,425, Por el sistema de detracciones S/. 498, Por el sistema de percepciones S/. 104, Sistemas IGV IR

4 CONCEPTOS PREVIOS Sistema de Retenciones El sujeto deudor no le paga el 100% del monto que este le adeuda a su acreedor, sino le resta parte de dicho monto para ser posteriormente entregado a la Administración Tributaria.

5 CONCEPTOS PREVIOS Sistema de Percepciones El deudor no le paga el 100% del monto que éste le adeuda a su acreedor, sino le suma un porcentaje adicional que posteriormente es entregado por el acreedor a la Administración Tributaria.

6 CONCEPTOS PREVIOS Sistema de Retenciones Sistema de Percepciones SISTEMA RETENCIONES PERCEPCIONES SUJETO INCIDIDO ACREEDOR DEUDOR AGENTE RECAUDADOR DEUDOR ACREEDOR EFECTO RETIENE UN % ADICIONA UN %

7 Sistema de Retenciones Recordemos Del 100% del monto que se debe entregar, un % es entregado al acreedor y el otro % a la SUNAT.

8 Retenciones Art. 71 a) Las personas que paguen o acrediten rentas consideradas de segunda y quinta categoría. b) Las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafo del artículo 65 de la presente ley, cuando paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría. c) Las personas o entidades que paguen o acrediten rentas de cualquier naturaleza a beneficiarios no domiciliados. d) Las personas jurídicas que paguen o acrediten rentas de obligaciones al portador u otros valores al portador. ( )

9 Retenciones Art. 71 Si las empresas efectuaban los pagos de alguno de estos conceptos, debían proceder a efectuar la correspondiente retención: Cuando pagaban ganancias de capital, los dividendos, etc. (2da. Categoría). Cuando pagaban remuneraciones, rentas vitalicias laborales, pensiones, participaciones de los trabajadores, etc. (5ta. Categoría). Cuando pagaban a quienes prestaban servicios a la empresa, dietas de los directores, etc. (4ta. Categoría). Cuando pagaban, bajo cualquier concepto a no domiciliados, siempre que el pago sea considerado renta de fuente peruana.

10 Retenciones A los generadores de Renta de 2da.Categoría Se les efectúan las siguientes retenciones, entre otras: Retenciones por dividendos (tasa 4.1%) Ganancias de capital

11 Retenciones A los generadores de Renta de 2da.Categoría Retenciones por dividendos (tasa 4.1%) A las utilidades que las personas jurídicas distribuyan. Las participaciones de utilidades que provengan de partes del fundador, acciones del trabajo y otros títulos. Cuando con ocasión de una revaluación de activos se distribuya, en efectivo o en especie, el mayor valor atribuido. La reducción del capital hasta por el importe equivalente a utilidades, entre otras. La diferencia entre el valor nominal de los títulos representativos del capital.

12 Retenciones A los generadores de Renta de 2da.Categoría Retenciones por dividendos (tasa 4.1%) Todo crédito hasta el límite de las utilidades que se otorguen a favor de sus socios, asociados, titulares o personas que las integran, siempre que: No exista obligación para devolver o, Existiendo la obligación, el plazo otorgado para su devolución exceda de doce meses o, Existiendo el plazo, el pago no se produzca dentro de los doce meses o,

13 Retenciones A los generadores de Renta de 2da.Categoría Retenciones por dividendos (tasa 4.1%) Toda suma o entrega en especie que, al practicarse la fiscalización respectiva, resulte renta gravable de la tercera categoría, siempre que el egreso, por su naturaleza, signifique una disposición indirecta de dicha renta, no susceptible de posterior control tributario. El exceso del importe de las remuneraciones de los titulares, socios o asociados de personas jurídicas, así como a sus familiares, estableciéndose como parámetros de comparación para determinar cual es el exceso, el valor de mercado.

14 Retenciones A los generadores de Renta de 2da.Categoría Ganancia de Capital Cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes de capital. a) La enajenación, redención o rescate, de acciones y participaciones b) La enajenación de: Bienes adquiridos en pago de operaciones habituales o para cancelar créditos provenientes de las mismas. Bienes muebles cuya depreciación o amortización admite esta Ley. Derechos de llave, marcas y similares. Bienes de cualquier naturaleza que constituyan activos de personas jurídicas. Negocios o empresas. Denuncios y concesiones.

15 Retenciones A los generadores de Renta de 2da.Catego Ganancia de Capital c) Los resultados de la enajenación de bienes que, hasta dos (2) años contados desde la fecha en que se produjo el cese de actividades. No constituye ganancia de capital el resultado de la enajenación de: a. Inmuebles ocupados como casa habitación del enajenante. b. Bienes muebles, distintos señalados en el inciso a) de este artículo.

16 Retenciones A los generadores de Renta de 3ra.Categoría Todas las retenciones que la norma exigía que fueran efectuadas por la empresa, abarcaban sus relaciones, tanto con las personas naturales como con las jurídicas no domiciliadas. Ahora: f) Las personas o entidades perceptoras de rentas de tercera categoría que paguen o acrediten rentas de similar naturaleza a sujetos domiciliados, de acuerdo a las disposiciones que establezca la superintendencia nacional de administración tributaria, mediante resolución de Superintendencia. La obligación de retener se estaría produciendo ahora también entre empresas, siempre que se cumpla con regular dicho procedimiento.

17 Retenciones A los generadores de Renta de 3ra.Categoría Ejemplo: Si la empresa A le paga por la venta de unos muebles a la empresa B, la empresa A no deberá entregar el 100% del valor del mueble, sino un porcentaje menor y el monto retenido deberá ser entregado a la Administración Tributaria, por concepto de adelanto del Impuesto a la Renta correspondiente a B. A B

18 Retenciones A los generadores de Renta de 3ra.Categoría Ejemplo: Si la empresa A le presta servicios a la empresa B, la empresa B no deberá pagar el 100% de la contraprestación por los servicios prestados, pues retendrá un % que entregará a la Administración Tributaria, bajo concepto de adelanto del Impuesto a la Renta de la empresa A. B A

19 Retenciones A los generadores de Renta de 4ta. y 5ta. Categoría Se ha establecido que la retención del IR por la participación de los trabajadores en utilidades (renta de 5ta categoría) y la retención por la participación en las utilidades para el directorio (rentas de 4ta categoría) será efectuada en el plazo establecido para la presentación de la DJA al que corresponden las utilidades a distribuir.

20 Retenciones A los No Domiciliados Se ha establecido que la retención del cuatro punto uno por ciento (4.1%) correspondiente a dividendos pagados a no domiciliados no sólo resultará aplicable en dicho caso, sino también para los dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades que se acuerden a favor del Banco Depositario de ADR s (American Depositary Receipts y GDR S (Global Depositary Receipts). S/.

21 Retenciones A los No Domiciliados Se ha precisado que los contribuyentes que contabilicen como gasto o costo las regalías, y retribuciones por servicios, asistencia técnica, etc. a favor de no domiciliados, deberán abonar al fisco el monto equivalente a la retención en el mes en que se produzca su registro contable, independientemente si se paga o no las respectivas contraprestaciones a los no domiciliados. Anteriormente, se requería la existencia de la factura.

22 Retenciones A los No Domiciliados Ejemplo Una empresa domiciliada toma en arrendamiento aeronaves de una empresa no domiciliada, acordando que se le pagará de manera mensual. En el Ejercicio 2003, la empresa no domiciliada, por cuestiones de desorganización, no le remitió las facturas correspondientes, por lo cual la empresa domiciliada, no obstante haber pagado a la no domiciliada, no se encontraba obligada a declarar y pagar la retención. Si el mismo escenario se presentara en el actual ejercicio, la empresa domiciliada, se verá obligada a declarar y pagar la retención en el mes en el que se produzca su registro contable, independientemente de la remisión o no de las facturas.

23 Sistema de Percepciones Adicionalmente l 100% del monto que debe entregar, se otorga un % adiciona, que el acreedor deberá entregar a la SUNAT.

24 Percepciones Para dichos efectos ha previsto, como marco general, lo siguiente: Pueden ser agentes de percepción las personas, empresas y entidades designadas por norma legal. Las percepciones se efectuarán en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT. Los contribuyentes quedan obligados a aceptar las percepciones correspondientes. Cuando los agentes de percepción no hubiesen cumplido con la obligación de percibir el impuesto serán sancionados. En tal caso, los contribuyentes deberán informar a la SUNAT dentro de los primeros doce (12) días del mes siguiente a aquel en que debió efectuarse la percepción, el nombre y domicilio de la persona, empresa o entidad que debió efectuar la percepción.

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