LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA GUBERNAMENTAL
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- César Marín Guzmán
- hace 6 años
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1 LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA GUBERNAMENTAL 1. Antecedentes La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) se inscribe en la estrategia de la administración del Presidente Vicente Fox para fortalecer la eficiencia, honestidad y legitimidad de la gestión pública mediante el impulso de: la calidad la innovación la optimización costos-beneficios la transparencia la rendición de cuentas el combate a la corrupción En el marco de estos objetivos, el gobierno asumió el firme compromiso de implantar una administración pública sujeta al escrutinio de la sociedad. El Ejecutivo federal actuará con transparencia en el ejercicio de sus facultades, por lo que los servidores públicos de la administración pública federal estarán obligados a informar con amplitud y puntualidad sobre los programas que tienen encomendados, en términos de logros alcanzados y recursos utilizados. Las decisiones gubernamentales tienen que ser transparentes, por lo que deberán estar abiertas al escrutinio público, con excepciones muy claramente definidas en relación con la seguridad de la nación. Esto debe realizarse mediante normas perfectamente definidas y conocidas tanto por los servidores públicos como por el conjunto de la ciudadanía, buscando evitar tanto los errores por desconocimiento como las faltas ocasionadas por la mala fe o la deficiente actitud de quienes prestan un servicio público a la ciudadanía. Las reglas de acceso a la información gubernamental tienen que ser las mismas para todos los interesados en la actividad del gobierno. Informar de manera transparente y oportuna debe ser una constante en todas las dependencias de la administración pública federal. Plan Nacional de Desarrollo Con base en estos objetivos, el 12 de abril de 2001 el Gobierno Federal presenta al H. Congreso del Unión la iniciativa de LFTAIPG. Los legisladores revisan y adicionan la propuesta gubernamental, y la nueva legislación se aprueba el 28 de abril de El 11 de junio del mismo año la Ley se publica en el Diario Oficial de la Federación.
2 2. Objetivos y obligaciones de la Ley Los objetivos generales de la Ley son: transparentar la gestión gubernamental; favorecer la rendición de cuentas; mejorar la organización, clasificación y manejo de documentos y archivos (innovación de procesos); garantizar la protección de los datos personales; y contribuir al fortalecimiento de la democracia y el Estado de Derecho. Para alcanzar estos objetivos, se establecen tres obligaciones generales para las dependencias y entidades federales: a. Transparencia: toda la información pública debe difundirse permanentemente. b. Acceso a la información: las dependencias y entidades deberán entregar la información que soliciten los particulares, salvo la clasificada como reservada o confidencial. c. Administración informativa: se deben optimizar y homologar las normas, criterios, mecanismos y procedimientos para clasificar, catalogar, archivar, conservar, actualizar y publicar la información. 3. Estructura de la Ley Disposiciones Generales Los artículos 1-6 se refieren a los conceptos, disposiciones y modalidades generales para la aplicación de la Ley. Obligaciones de transparencia El artículo 7 establece que los sujetos obligados deberán publicar y actualizar permanentemente la siguiente información: estructura orgánica; facultades de cada unidad administrativa; directorio; remuneraciones; domicilio y dirección electrónica de la UE; metas y objetivos de las unidades administrativas;
3 servicios; trámites, requisitos y formatos; presupuesto e informes sobre su ejecución; auditorias y sus resultados; subsidios; concesiones y permisos; contrataciones; obras públicas, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados; nombre o razón social de proveedores y contratistas; plazo de cumplimiento de los contratos; marco normativo aplicable a cada sujeto obligado; informes generados; mecanismos de participación ciudadana; y cualquier otra que se considere relevante Los artículos 8-12 se refieren a las modalidades y las condiciones para que los sujetos obligados hagan pública la información bajo su resguardo. Información Reservada Los artículos 13 y 14 establecen que se entenderá por información reservada: la que comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional; la que menoscabe las negociaciones o las relaciones internacionales; la que dañe la estabilidad financiera, económica o monetaria del país; la que ponga en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona; la que cause un perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de delitos, impartición de la justicia, recaudación de contribuciones, operaciones de control monetario y estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos mientras las resoluciones no causen estado; la que por disposición expresa de una Ley sea considerada como confidencial o reservada; los secretos comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal; las averiguaciones previas; los expedientes judiciales o procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado; los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado una resolución; y,
4 la que contenga opiniones o recomendaciones que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta que no se haya adoptado una decisión definitiva. La información reservada podrá permanecer como tal hasta por 12 años, o bien cuando se extingan las causas que dieron origen a esta clasificación. Excepcionalmente, los sujetos obligados podrán solicitar la ampliación del período de reserva. (Art. 15) Además de la información reservada, los artículos 18 y 19 señalan que se considerará como información confidencial la entregada como tal por los particulares, siempre y cuando tengan el derecho de presentarla como reservada de acuerdo a las disposiciones aplicables; y, los datos personales que requieren el consentimiento de los individuos para su difusión bajo los términos de la LFTAIPG. Los artículos se refieren a las acciones y modalidades para garantizar la protección de los datos personales. Unidades de Enlace y Comités de Información El artículo 28 señala que los titulares de cada dependencia y entidad federal designarán una Unidad de Enlace responsable de: recabar y difundir la información que la LFTAIPG establece como obligatoria, y supervisar que las unidades administrativas la actualicen periódicamente; recibir y dar trámite a las solicitudes de información, y auxiliar a los particulares para presentarlas; realizar los trámites internos de cada dependencia o entidad necesarios para entregar la información, y notificar a los particulares sobre los mismos; proponer al CI los procedimientos internos más eficientes para atender las solicitudes de información; habilitar a los funcionarios y personal operativo para recibir y tramitar solicitudes de información; y, llevar un registro de las solicitudes de información, de sus resultados y costos. El artículo 29 instruye a cada dependencia o entidad a conformar un Comité de Información, responsable de: coordinar y supervisar las acciones de la dependencia o entidad tendientes a proporcionar la información prevista por la Ley; instituir, de conformidad con el Reglamento, los procedimientos necesarios para asegurar la eficiencia en la atención de las solicitudes de información, y
5 elaborar un programa para facilitar la obtención de la misma, el cual deberá actualizarse periódicamente; confirmar, modificar o revocar la clasificación de información emitida por las unidades administrativas; realizar, a través de la UE, las gestiones necesarias para localizar la información solicitada por los particulares; establecer y supervisar la aplicación de criterios específicos en materia de clasificación y conservación de los documentos administrativos y de organización de archivos; y, elaborar y enviar al Instituto los datos necesarios para la presentación del informa anual de este último ante el Congreso de la Unión. El artículo 30 señala que cada Comité de Información estará integrado por: el titular de la Unidad de Enlace; el titular del órgano interno de control; y, un servidor público designado por el titular de la dependencia o entidad. Instituto Federal de Acceso a la Información Pública En los artículos se establecen las funciones y atribuciones del Instituto Federal de Acceso a la información Pública, órgano responsable de supervisar el cumplimiento de la Ley. Este organismo cuenta con autonomía operativa, presupuestal y de decisión, y está conformado por cinco comisionados nombrados por el Ejecutivo Federal. El artículo 33 señala que las responsabilidades del Instituto son: promover el derecho de acceso a la información; resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información por parte de las dependencias o entidades; y, proteger los datos personales en poder de las entidades y dependencias federales. El artículo 37 establece que las principales atribuciones del Instituto son: interpretar en el orden administrativo la LFTAIPG; conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por los solicitantes, y orientarlos para realizar las solicitudes; coadyuvar, junto con el Archivo General de la Nación, a la definición de criterios para la catalogación y conservación de documentos; supervisar que las dependencias y entidades cumplan con las obligaciones que establece la LFTAIPG, proporcionarles apoyo técnico para tal efecto y promover la capacitación en las mismas;
6 establecer lineamientos y políticas para el manejo y protección de los datos personales; hacer del conocimiento del órgano interno de control de cada dependencia o entidad las presuntas infracciones a la LFTAIPG cometidas por estas últimas; elaborar y publicar estudios sobre el ámbito de la Ley, y difundir sus beneficios entre los funcionarios y el público en general; y, elaborar una guía con los procedimientos de acceso a la información para las dependencias y entidades. Procedimiento de acceso a la información Los artículos se refieren a los procedimientos y modalidades para la atención de las solicitudes de acceso a la información de los particulares. La Unidad de Enlace recibe una solicitud y la turna a la unidad administrativa correspondiente, que realiza la búsqueda de la información; una vez que ésta es ubicada, informa a la Unidad de Enlace la forma en que se encuentra (papel, formato electrónico, video, CD, etc.) para que notifique al solicitante y le especifique su costo, a menos de que se trate de información reservada o confidencial. El procedimiento no podrá exceder 20 días hábiles contados a partir de que la unidad de Enlace recibe la solicitud, salvo casos excepcionales plenamente justificados. Procedimientos de revisión ante el Instituto Federal e Acceso a la Información Pública Gubernamental Los artículos hacen referencia al recurso de revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. Este procedimiento deberá solicitarse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la Unidad de Enlace en los siguientes casos: contra resoluciones en las que se niegue la información por considerar que es reservada o confidencial o se aduzca la inexistencia de los documentos; cuando la información entregada esté en un formato incomprensible, sea incompleta o no corresponda a la solicitud requerida; cuando no se entreguen o modifiquen los datos personales; y, cuando exista inconformidad por el tiempo, el costo o la modalidad de entrega de la información solicitada. El artículo 61 establece que los Poderes Legislativo y Judicial, así como los órganos constitucionales autónomos y los tribunales administrativos, establecerán
7 sus propios órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información. Responsabilidades y sanciones de los servidores públicos El artículo 63 especifica que serán causas de responsabilidad administrativa de los servidores públicos: usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar, clasificar o alterar, total o parcialmente y de manera indebida información bajo su custodia; actuar con negligencia, dolo o mala fe en la atención de solicitudes de acceso a la información o en la difusión de la información pública; denegar intencionalmente información no clasificada como reservada o confidencial, o bien entregar información considerada como reservada o confidencial; entregar intencionalmente de manera incompleta información requerida en una solicitud de acceso; y, no proporcionar la información cuya entrega haya sido ordenada por los órganos a que se refiere la fracción IV anterior o el Poder Judicial de la Federación. Artículos Transitorios Existen 11 artículos transitorios que se refieren a los plazos y las condiciones para la instrumentación de la Ley. Destacan, particularmente, los siguientes: Segundo. La publicación de la información a que se refiere el Artículo 7 deberá completarse, a más tardar, un año después de la entrada en vigor de la Ley. Tercero. Las Unidades de Enlace y los Comités de Información serán conformados e iniciarán funciones, a más tardar, seis meses después de la entrada en vigor de la Ley. Sexto. El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de esta Ley dentro del año siguiente a su entrada en vigor. Octavo. Los particulares podrán presentar las solicitudes de acceso a la información o de acceso y corrección de datos personales un año después de la entrada en vigor de la Ley. Décimo. Los sujetos obligados deberán, a más tardar el 1 de enero de 2005, completar la organización y funcionamiento de sus archivos
8 administrativos, así como la publicación de la guía a que se refiere el Artículo 32.
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