ESPECIAL ELECCIONES AUTONÓMICAS ANDALUCÍA 2015

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1 ESPECIAL ELECCIONES AUTONÓMICAS ANDALUCÍA 2015 Procedimiento 1

2 ÍNDICE 1.- FECHAS DE LAS ELECCIONES AUTONÓMICAS ANDALUCÍA PROCEDIMIENTO ELECTORAL Convocatoria de elecciones Elección diputados autonómicos Incompatibilidades Representantes de las candidaturas ante la Administración Electoral Presentación de candidatos Campaña electoral Medios de comunicación (LOREG. Art.65) Papeletas y Sobres Electorales Voto por correo (LOREG. Art. 72, 73, 141) Voto por correo de las personas que viven en el extranjero Apoderados e interventores GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES Administradores y cuentas electorales Financiación electoral Control de la contabilidad electoral y adjudicación de las subvenciones ESQUEMA DE LOS PLAZOS

3 1.- FECHAS DE LAS ELECCIONES AUTONÓMICAS ANDALUCÍA 2015 Decreto de Convocatoria Electoral: 26 de enero Fecha electoral: 22 de marzo Inicio campaña electoral: 6 de marzo Según la Ley Electoral 1/1986, para las elecciones al Parlamento andaluz, se aceptará el Censo Electoral único que refiere a las ocho circunscripciones electorales. La Administración Electoral está formada por la Junta Electoral Central, Junta Electoral de Andalucía, Junta Electoral Provincial y de Zona y las mesas electorales. La circunscripción electoral es la provincia. 2.- PROCEDIMIENTO ELECTORAL 2.1. Convocatoria de elecciones. La convocatoria se efectuará mediante Decreto del Presidente de la Junta y será publicado en el Boletín Oficial de la Junta, a su vez se convocará la fecha de las elecciones, la fecha de inicio de campaña y de la sesión constitutiva del Parlamento. PLAZOS: La convocatoria de elecciones no podrá transcurrir en los meses de julio y agosto. La sesión constitutiva del Parlamento ha de producirse durante los 25 días siguientes a la celebración de las elecciones. La campaña electoral dura 15 días (desde las 00:00 del 6 de marzo hasta las 00:00 del día 21 de marzo). Los partidos no pueden difundir propaganda electoral fuera de ese plazo de campaña, ni publicidad política en televisiones públicas o privadas ni de ámbito local Elección diputados autonómicos. El Parlamento está formado por 109 diputados, a cada provincia le corresponde de manera inicial 8 diputados. Los 45 que restan se distribuyen en función de su población (Ley D Hondt). Todos los diputados se eligen por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia el escaño se atribuirá al siguiente de la lista. Circunscripción Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Número de Diputados Doce Quince Doce Trece Once Once Diecisiete Dieciocho 3

4 2.3. Incompatibilidades. Los alcaldes, los Presidentes de Diputación Provincial y los Presidentes de mancomunidades de municipios Representantes de las candidaturas ante la Administración Electoral. Los partidos que pretendan concurrir a las elecciones designarán un representante general y un suplente que serán presentados ante la Junta Electoral de Andalucía, antes del noveno día posterior al de la convocatoria de las elecciones. El representante general actúa en nombre de su partido y designa, antes del undécimo día posterior al de la convocatoria, a los representantes de las candidaturas que su partido presente en cada una de las circunscripciones. La Junta Electoral de Andalucía comunicará en un plazo de dos días a las Juntas Electorales Provinciales la designación de candidatos Presentación de candidatos. Es la Junta Electoral Provincial la que se encarga de la proclamación de las candidaturas, para poder presentar una candidatura se necesita la firma de, como mínimo, el 1% del total del censo de la circunscripción. La candidatura se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los Boletines Oficiales de las Provincias. PLAZOS: Las candidaturas se presentaran entre el decimoquinto y el vigésimo días posteriores a la convocatoria electoral. Estas candidaturas deberán incluir tantos candidatos como escaños haya a repartir en cada circunscripción además de cuatro candidatos suplentes. Las listas deberán alternar hombres y mujeres, y a continuación de su nombre podrán aparecer las siglas del partido al que pertenece o su condición de independiente. Los diputados deberán presentar ante la Mesa del Parlamento la declaración sobre actividades, bienes e intereses y será publicada en el BOPA y BOJA además de en internet. Las candidaturas no podrán ser modificadas a excepción de fallecimiento o renuncia Campaña electoral. Durante la campaña electoral, los partidos, asociaciones, coaliciones, etc. podrán organizar todo tipo de actividades. El Decreto de convocatoria fijará la fecha de inicio de la campaña electoral. El Consejo de Gobierno podrá realizar campaña electoral para fomentar el voto, nunca a favor/en contra de un partido u otro. 4

5 2.7. Medios de comunicación (LOREG. Art.65). El uso de medios de comunicación en la campaña electoral depende de la Junta Electoral de Andalucía, forma una Comisión en la que están representados todos los partidos, coaliciones, federaciones o agrupaciones que se presente a las elecciones y tengan representación en el Parlamento. Se encarga de distribuir el espacio gratuito de propaganda electoral, tanto en televisión como en radio. La distribución se realiza de la siguiente manera: - Cinco minutos para aquellos partidos, federaciones o coaliciones que no obtuvieron representación en las elecciones autonómicas pasadas. - Quince minutos para aquellos partidos, federaciones o coaliciones que obtuvieron entre un 5-15% del total de los votos emitidos en Andalucía. - Veinticinco minutos para aquellos partidos, federaciones o coaliciones que obtuvieron más de un 15% del total de los votos emitidos en Andalucía. Este reparto de tiempo gratuito para propaganda electoral sólo refiere a los partidos, federaciones o coaliciones que se presentan en las ocho provincias. El orden de emisión de estos espacios se producirá por el número de votos obtenidos en las anteriores elecciones Papeletas y Sobres Electorales. Las Juntas Electorales Provinciales son las que aprueban el modelo de papeleta y sobre que habrá el día de la votación en cada circunscripción y será el Consejo de Gobierno el que asegure el abastecimiento de ambos en todos los colegios electorales. En las papeletas electorales aparecerá: - Nombre, siglas y símbolo del partido, federación, coalición o agrupación. - Nombres y apellidos de los candidatos y suplentes, según su orden de colocación Voto por correo (LOREG. Art. 72, 73, 141). Los electores que no puedan personarse el día de la votación, pueden ejercer su derecho de voto, mediante el voto por correo solicitado a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. PLAZOS: El elector solicitará una inscripción en el censo en cualquier oficina de Correos a partir de la fecha de la convocatoria hasta 10 días antes de la votación. Será necesario presentar el DNI. * En caso de incapacidad para formular la solicitud, se necesita de Certificado Médico y un poder notarial para autorizar a otro elector a solicitar la inscripción. La Delegación Provincial comprobará la inscripción y lo anotará en el Censo para que no vote personalmente el elector el día de la elección. La Oficina del Censo Electoral remitirá por correo certificado al domicilio del elector las papeletas, sobres electorales y las indicaciones a seguir para votar. Este envío se producirá a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior al de la votación. 5

6 Una vez que el elector haya decidido su voto lo enviará por correo certificado antes del tercer día previo a las elecciones. Correos conservará todos los votos y los trasladará a las Mesas Electorales desde las nueve de la mañana hasta las veinte horas. Será el Gobierno el que regule las especialidades del voto por correo como para los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado que estén en misión en el extranjero y para los ciudadanos que se encuentren temporalmente en el extranjero Voto por correo de las personas que viven en el extranjero. En las elecciones parlamentarias andaluzas, los españoles inscritos en el censo de los electores residentes en el extranjero deberán solicitar el voto a la Delegación Provincial correspondiente antes del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria. Una vez recibida la solicitud, las Delegaciones Provinciales remitirán al elector las papeletas y los sobres de votación junto con dos certificados y un sobre en el que debe figurar la dirección de la Junta Electoral competente. Estos deberán pueden realizar su voto mediante correo certificado no más tarde del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria si la proclamación de candidatos no ha sido impugnada, si por el contrario sí que ha sido impugnada no podrá ser más tarde del cuadragésimo segundo día. Si por el contrario, desean depositar su voto en urna, lo harán entre el cuarto y el segundo día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección, entregando personalmente el voto en la Sección Consular que estén inscritos. Una vez finalizado el plazo, el funcionario expedirá un acta y enviará al día siguiente los sobres depositados junto al acta mediante envío electoral a las Juntas Electorales correspondientes Apoderados e interventores El representante de cada candidatura puede otorgar poder, a cualquier ciudadano en pleno goce de sus derechos, para que ostente la representación de la candidatura en los actos y operaciones electorales. Este apoderamiento se realiza ante Notario o el Secretario de la Junta Electoral Provincial quienes expiden la credencial. Los apoderados deben exhibir su credencial junto con el DNI a los miembros de las Mesas Electorales. Tienen derecho a acceder a locales electorales, examinar el desarrollo de los votos y de escrutinio y hacer reclamaciones y protestas. El representante de cada candidatura puede nombrar, hasta tres días antes de la elección, a dos interventores por Mesa Electoral, para comprobar que la votación se desarrolla según lo establecido. 6

7 3.- GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES 3.1. Administradores y cuentas electorales. Los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que presenten candidatura en más de una provincia deberán tener un administrador electoral general que responderá de todos los ingresos y gastos electorales. Será designado por los representantes generales de los partidos antes del decimoquinto día posterior al de la convocatoria de las elecciones ante la Junta Electoral de Andalucía. Además existirá el administrador electoral provincial, que al igual que el administrador general, responderá de todos los ingresos y gastos pero a nivel provincial. Estos actúan bajo la responsabilidad del administrador electoral general. Su designación se presentará ante la Junta Electoral Provincial correspondiente. Los candidatos no podrán ser administradores electorales, mientras que los representantes generales sí que podrán serlos. Los administradores electorales comunicarán a la Junta de Andalucía y a las Juntas Provinciales las cuentas abiertas para la recaudación de fondos durante las 24 horas siguientes a la apertura. Se pueden abrir las cuentas a partir de la fecha del nombramiento de los administradores Financiación electoral. La Comunidad Autónoma subvencionará los gastos electorales, con las siguientes reglas: - Por cada escaño obtenido, , Por voto conseguido por cada candidatura que haya obtenido, al menos, un escaño, 0,6691. Existen unos límites de gastos electorales que no podrán ser superados por los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones, estos son: - La cantidad en euros que resulte de multiplicar por el número de habitantes correspondiente a la población de derecho, a fecha 1 de enero de 2014, de cada circunscripción dónde presenten su candidatura. (Real Decreto 1007/2014) La Comunidad concederá anticipos a los partidos que hubiesen obtenido representación en las últimas elecciones autonómicas. La cantidad no podrá exceder el 30% de la subvención percibida en las últimas elecciones. Estos anticipos podrán solicitarse entre los días vigésimo primero y vigésimo tercero posteriores a la convocatoria. A partir del vigésimo noveno día posterior a la convocatoria, la Administración de la Comunidad Autónoma pondrá a disposición los anticipos correspondientes. Los anticipos se devolverán después de las elecciones, en la cuantía en que superen el importe de subvención que le haya correspondido a cada partido. 7

8 3.3. Control de la contabilidad electoral y adjudicación de las subvenciones. Además de las subvenciones anteriormente mencionadas, la Comunidad Autónoma subvencionará a los partidos los gastos electorales ocasionados por el envío de sobres y papeletas electorales o propaganda y publicidad electoral, cuando: - El porcentaje de votos al partido haya obtenido al menos un escaño y supere el 5% del total de votos válidos emitidos. - La cantidad subvencionada será: o 0,0956 por voto cuando se obtenga entre el 5 y el 10% del total de votos válidos. o 0,1297 por voto cuando el resultado sea entre el 10 y el 15%. o 0,1570 por voto cuando el resultado sea entre el 15 y el 20%. o 0,1912 por voto cuando el resultado sea entre el 20 y el 25%. o 0,2185 por voto cuando el resultado sea entre el 25 y el 30%. o 0,2526 por voto cuando el resultado sea entre el 30 y el 35%. o 0,2868 por voto cuando el resultado sea superior al 35%. Los administradores electorales generales de los partidos que hubieran obtenido los requisitos para recibir subvenciones de la Comunidad Autónoma presentarán ante la Cámara de Cuentas de Andalucía una contabilidad detallada de los ingresos y gastos electorales entre los cien y ciento veinticinco días posteriores a las elecciones. En los 30 días posteriores a la presentación de su contabilidad, la Comunidad Autónoma entregará a los administradores electorales el 90% del importe de las subvenciones que les corresponda a cada partido. Para recibir esta subvención deberán presentar un aval bancario por el 10% de la subvención recibida. El Tribunal de Cuentas se pronuncia sobre la regularidad de la contabilidad electoral, dentro de los doscientos días posteriores a las elecciones. 4.- ESQUEMA DE LOS PLAZOS - Elecciones: 22 de marzo. - Inicio de la campaña electoral: 6 de marzo Duración campaña electoral: 15 días (desde las 00:00 del 6 de marzo hasta las 00:00 del día 21 de marzo) - Convocatoria de elecciones: Las elecciones no podrán estar comprendidas entre los días 1 de julio a 31 de agosto. - Designación de los representantes generales de cada partido: Antes del noveno día posterior al de la convocatoria de las elecciones. Representante general designa a los representantes de las candidaturas: antes del undécimo día posterior al de la convocatoria de las elecciones. 8

9 Comunicado de los candidatos por parte de la Junta Electoral de Andalucía a las Juntas Provinciales: plazo de dos días a partir del punto anterior. - Presentación de candidatos: Entre el decimoquinto y el vigésimo días posteriores a la convocatoria electoral. - Voto por correo: Se podrá pedir el voto a partir de la fecha de la convocatoria hasta 10 días antes de la votación. Envío de las papeletas y sobres a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior al de la votación. Correos trasladará los votos a las Mesas Electorales entre las 9h. hasta las 20h. - Voto por correo de las personas que viven en el extranjero: Se podrá solicitar el voto antes del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria. Fórmulas para efectuar el voto: Por correo certificado: Si la proclamación de candidatos NO ha sido impugnada: hasta el trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria. Si la proclamación de candidatos SÍ ha sido impugnada: hasta el cuadragésimo segundo día. Voto en urna en Sección Consular: entre el cuarto y el segundo día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección. - Designación de interventores: hasta tres días antes de las elecciones. - Designación del Administrador Electoral General: antes del decimoquinto día posterior al de la convocatoria de las elecciones. - Cuentas para la recaudación de fondos: se pueden abrir dichas cuentas a partir del nombramiento de los administradores y hay que comunicárselo a las Juntas Provinciales y de Andalucía durante las 24 horas siguientes a la apertura. - Financiación electoral: Solicitud de anticipo respecto a las elecciones pasadas: entre los días vigésimo primero y vigésimo tercero posteriores a la convocatoria. Concesión de dichos anticipos: a partir del vigésimo novenos día posterior a la convocatoria. Devolución anticipos: después de las elecciones. 9

10 - Control de la actividad electoral: Presentación de la contabilidad ante la Cámara de Cuentas: entre los 100 y 125 días posteriores a las elecciones. Pago de subvenciones por parte de la Comunidad Autónoma: en los 30 días posteriores a la presentación de su contabilidad. Tribunal de Cuentas se pronuncia sobre la Regularidad de contabilidad electoral: dentro de los 200 días posteriores a las elecciones. 10

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