CONVOCATORIA Y BASES PARA LA SELECCIÓN DE TRABAJADORES DEL PLAN EXTRAORDINARIO DE EMPLEO EN CASTILLA-LA MANCHA REGULADO POR LA ORDEN DE 28/12/2016

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1 CONVOCATORIA Y BASES PARA LA SELECCIÓN DE TRABAJADORES DEL PLAN EXTRAORDINARIO DE EMPLEO EN CASTILLA-LA MANCHA REGULADO POR LA ORDEN DE 28/12/ NORMAS GENERALES 1.1. Las presentes Bases Generales regirán la convocatoria para la contratación de 3 trabajadores/as desempleados/as dentro del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, de acuerdo con la convocatoria aprobada con la Orden de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de 28/12/2016, publicada en el DOCM nº 252, de 30 de diciembre de 2016, y que tendrán todos ellos la consideración de personal laboral temporal al servicio del Ayuntamiento de Corral-Rubio. Este programa, está cofinanciado por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo, el Gobierno Regional de Castilla-La Mancha, la Diputación Provincial de Albacete y el Ayuntamiento de Corral-Rubio. Así mismo, la bolsa de sustituciones que se cree con este procedimiento de selección, será utilizada durante el año 2017, y hasta que sea aprobada otra, para la selección de trabajadores de las contrataciones que el Ayuntamiento pudiera realizar durante el año 2017 para cubrir las necesidades temporales de personal El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso El presente procedimiento, se adecuará a: La Orden de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de 28/12/2016, publicada en el DOCM nº 25/01/2017, de 27 de enero de Las presentes Bases. Y de manera supletoria: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

2 2.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES Para poder ser seleccionados como participantes en el Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, así como para la contratación adicional, en su caso de otros trabajadores desempleados para cubrir las necesidades municipales, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 1. Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en los siguientes colectivos: a) Demandantes de empleo inscritos en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha en la fecha del registro de la oferta y que hayan permanecido inscritos, al menos, 12 meses, dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha, encontrándose en alguno de los siguientes grupos: 1º. Demandantes de empleo no ocupados, entre 25 y 65 años, ambos incluidos, que no sean perceptores de prestaciones por desempleo o que sean perceptores de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo. 2º. Personas menores de 25 años o mayores de 65 años, en las mismas condiciones que el párrafo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares o estén incluidas en el plan integral de garantías ciudadanas de Castilla-La Mancha, o bien cuando hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo. 3º. Personas entre 25 y 65 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos veinticuatro meses y hayan estado inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla La Mancha. 4º. Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes. b) Personas con discapacidad tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que, a la fecha del registro de la oferta, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.

3 c) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, que estarán excluidas del requisito de inscripción en una oficina de empleo, en la fecha del registro de la oferta; aunque sí deberán inscritas como desempleadas no ocupadas, en el momento de la contratación. Se formalizará con este colectivo un mínimo del 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, salvo que no exista un número suficiente de mujeres para alcanzar dicho porcentaje. 2. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional única de la orden de bases reguladores, se reserva el 25% de la totalidad de los contratos subvencionados a cada entidad beneficiaria, para personas beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad, regulado en el Decreto 179/2002, de 17 de diciembre, así como a otras personas que, sin ser beneficiarias del mismo, cuenten con un informe favorable de los servicios sociales de la Consejería de Bienestar Social o de la entidad local beneficiaria. Las plazas no utilizadas en esta reserva serán ocupadas por las personas que cumplan los requisitos del apartado 1 de esta disposición. En el caso de las entidades con menos de diez contratos subvencionados, podrán realizar hasta dos contratos con el colectivo indicado en el apartado 2, cuando sean remitidas personas de dicho colectivo por la Consejería de Bienestar Social. 3. No podrán participar en este programa las personas que fueron contratadas por las entidades beneficiarias en en el marco de la Orden de 27 de octubre de 2015, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo(DOCM nº 213, de 30 de octubre) o de la Orden de 28 de junio 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (DOCM nº 133, de 8 de julio), salvo cuando se trate de mujeres víctimas de violencia de género, en los términos establecidos en este artículo, en cuyo caso, tendrán preferencia para la contratación aquellas que no hubieran sido contratadas en el marco de las citadas órdenes. 4. No obstante, podrán participar otras personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en la oficina de empleo de referencia, siempre que en el ámbito territorial de actuación de la entidad n existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores. 5. Tener la nacionalidad española; ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; ser cónyuge (cualquiera que sea la nacionalidad), de persona con nacionalidad española o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho; ser descendientes de las personas citadas con anterioridad o de sus cónyuges,

4 siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes; ser personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores; o ser extranjero con residencia legal en España. Los participantes en el Plan, quedan obligados a: a) Participar de forma activa en las acciones de motivación, orientación o formación que se le propusieran durante el contrato temporal, por parte de la entidad beneficiaria o el servicio público de empleo. b) No rechazar o desatender de forma injustificada ninguna actividad propuesta desde el servicio público de empleo. c) Aportar la documentación e información que se le requiera. El incumplimiento de las obligaciones o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación dará lugar a la expulsión del programa y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. 3. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES 3.1. El plazo para presentar solicitudes, será de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al de la exposición pública de las presentes bases en la sede electrónica y el tablón de anuncios del Ayuntamiento Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que al efecto será proporcionado en las oficinas municipales, y al mismo, habrá de acompañarse la siguiente documentación: Certificado de estar inscrito como demandante de empleo expedido por la Oficina de Empleo correspondiente, Certificado de los periodos de inscripción durante los últimos 18 meses expedido por la Oficina de Empleo correspondiente. Certificado de prestaciones, expedido por el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). En su caso Carta de presentación de la Oficina de Empleo. Copia, en su caso, de la Resolución acreditativa del reconocimiento de discapacidad. Las víctimas de violencia de género, los documentos previstos en el artículo 3.2 del RD 1917/2008, de 21 de noviembre (BOE nº 297, de 10 de diciembre de 2008), acreditativos de su condición. Declaración jurada de tener, responsabilidades familiares, entendiéndose por tales, que la persona solicitante, tiene a su cargo al cónyuge o persona de análoga relación, hijos menores de veintiséis años o mayores con discapacidad, o menores de 18 años acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del salario mínimo

5 interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. En este caso, la declaración jurada, habrá de venir acompañada preceptivamente de copia de las declaraciones de la renta o certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de no estar obligado a su presentación, acompañada en este caso del borrador de los datos fiscales. 4.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de 5 días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se señalará un plazo de 2 días hábiles para la presentación de reclamaciones o subsanación de errores. En caso de no producirse reclamaciones, la lista provisional se elevará a definitiva de forma automática sin necesidad de nueva publicación, y en el caso de que si se formularan reclamaciones, transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que se reunirá la Comisión Local de Selección. 5.- COMISIÓN LOCAL DE SELECCIÓN En aplicación de lo establecido en el artículo 22.4 de la Orden de 28/12/2016 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, a fin de solventar las posibles dificultades en la constitución de las comisiones de selección en las entidades locales beneficiarias de menos de 500 habitantes, el órgano competente para la contratación de las personas desempleadas solicitará a la oficina de empleo correspondiente, un listado cerrado y priorizado con las personas candidatas, seleccionadas a partir del baremo que se establezca a través de circular de la Consejería competente en materia de empleo. 6. BAREMO DE SELECCIÓN 6.1. Los criterios de selección, se ajustarán a los siguientes requisitos, por orden de preferencia: 1. Las mujeres víctimas de violencia de género tendrán prioridad absoluta en la selección, quedando excluidas del requisito de inscripción en una Oficina de Empleo en el momento de gestionarse la oferta por la misma, aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas, no ocupadas, en el momento de la contratación. Si hay una mujer víctima de violencia, que reúna el perfil para ser contratada según la oferta, será la primera en ser contratada.

6 La condición de víctima de violencia se acreditará mediante la aportación de la documentación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 1917/2008- B.O.E. de 10/12/2008, en aquellos casos en que la Oficina no disponga ya de dicha documentación o por el tiempo transcurrido haga conveniente solicitarla: sentencia condenatoria, resolución judicial, medidas cautelares, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal. 2. Se tendrá en cuenta el tiempo de permanencia en desempleo, de acuerdo a la siguiente regla: por cada periodo adicional de 3 meses en desempleo, por encima de los 12 meses que exige la Orden se otorgarán 0,1 puntos, hasta un máximo de 5 años de desempleo. En consecuencia, la puntuación máxima por tiempo en desempleo será de 0,1*16= 1,6 puntos. 3. La renta per cápita familiar certificada por el Secretario Municipal se baremará de acuerdo a la siguiente tabla: Renta familiar Ingresos cero De 1 Euro a 100 De 101 a 200 De 201 a 400 De 401 a 640 Más de 640 Puntos 5 puntos 4 puntos 3 puntos 2 puntos 1 puntos 0 puntos 4. Si la renta per cápita familiar es igual a 0, se valorarán las responsabilidades familiares: cónyuge, hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33%) y que carezcan de ingresos. Por cada miembro de la unidad familiar se computará 0,3 puntos. 5. La situación de personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las Oficinas de Empleo de Castilla La Mancha, que conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes siempre que, en ambos casos, hayan permanecido inscritas durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las Oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, se valorará con 1 punto.

7 La acreditación de esta situación se efectuará exclusivamente mediante la aportación de la correspondiente resolución de Bienestar Social, en la que figure la condición de dependiente, unida al certificado de convivencia; o bien, mediante el certificado de Bienestar Social en el que se declare reconocido como cuidador al solicitante. 6. Respecto a la Discapacidad de los solicitantes, se baremará de la siguiente forma: Grado de discapacidad Puntos Igual al 33% 0,5 Del 33% al 66% 1 Del 66% en adelante 2 En igualdad de condiciones tendrán prioridad las personas con discapacidad y las mujeres y entre estos colectivos, tendrá prioridad la persona de mayor edad. 7.- PROPUESTAS DE LA COMISIÓN LOCAL DE SELECCIÓN La Comisión Local de Selección, con arreglo a los criterios establecidos en la base anterior, aplicará el correspondiente baremo, que deberá constar en el acta, y la propuesta de selección la elevará a al Alcaldesa-Presidenta de la Corporación, quien la aprobará mediante Resolución, ordenando en la misma, la formalización de los correspondientes contratos. En la referida propuesta, deberán constar los candidatos propuestos, por orden de puntuación, así como, por el mismo orden de puntuación, aquellos que quedaran en reserva para posibles renuncias, sustituciones, etc. 8. CONTRATACIÓN A los seleccionados, que tendrán la consideración de personal laboral temporal al servicio del Ayuntamiento, se les efectuará contrato de trabajo de duración determinada de interés social, a tiempo completo de la modalidad de obra o servicio, y con un salario de 765,00. brutos/mensuales, cantidad que incluye la parte proporcional de 1 paga extraordinaria. Los contratos tendrán una duración de 6 meses a jornada completa, y las fechas de contratación, así como el orden de contratación de los trabajadores propuestos por la Comisión, se ajustarán a las necesidades del Ayuntamiento, atendiendo en todo caso a los criterios de comienzo y finalización fijados en la convocatoria. 9.- RECURSOS Y RECLAMACIONES Contra las presentes bases, cuyo acto de aprobación por la Alcaldía, pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, ante la Sala

8 correspondiente del Tribunal Superior de Justicia, recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Contra las resoluciones y actos de la Comisión Local de Selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones de la Comisión Local de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común DILIGENCIA.- Para hacer constar que las presentes bases, han sido aprobadas por el la Sra. Alcaldesa, mediante Resolución dictada el 4 de febrero de En Corral-Rubio a 31 de marzo de 2017 La Alcaldesa

9 D./Dª., con NIF, enterado/a de la convocatoria de procedimiento de selección para la participación en el Plan Extraordinario por el Empleo de Castilla-La Mancha, del Ayuntamiento de Corral-Rubio, aprobada por Resolución de la Alcaldía de fecha 31 de marzo de 2017, y publicada en la Sede Electrónica y el Tablón de Anuncios de la Corporación, manifiesto, reuniendo los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. SOLICITO: Ser admitido al procedimiento de selección, acompañando a tal efecto, la siguiente documentación: Certificado de estar inscrito como demandante de empleo expedido por la Oficina de Empleo correspondiente. Certificado de periodos de inscripción durante los últimos 18 meses expedido por la Oficina de Empleo correspondiente. Certificado de no percibir prestación por desempleo a nivel contributivo, expedido por el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). Copia, en su caso, de la Resolución acreditativa del reconocimiento de discapacidad. Los documentos previstos en el artículo 3.2 del RD 1917/2008, de 21 de noviembre (BOE nº 297, de 10 de diciembre de 2008), acreditativos de la condición de víctima de violencia de género. Certificado de convivencia. Declaración jurada de tener cargas familiares. Corral-Rubio, a de de 2017 *NOTA: SE PUEDE REQUERIR AL INTERESADO OTRA DOCUMENTACIÓN QUE SE CONSIDERE NECESARIA PARA COMPLETAR LA SOLICITUD. SR. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUTAMIENTO DE CORRAL-RUBIO

10 DECLARACIÓN JURADA DE TENER RESPONSABILIDADES FAMILIARES D., con NIF, enterado de la convocatoria de procedimiento de selección para la participación en el Plan Extraordinario por el Empleo de Castilla-La Mancha, del Ayuntamiento de CORRAL-RUBIO, aprobada por Resolución de la Alcaldía de fecha 31 de marzo de 2017, y publicada en la Sede Electrónica y el Tablón de Anuncios de la Corporación, formulo la siguiente DECLARACIÓN JURADA: Que tengo responsabilidades familiares, entendiéndose por tales, tener a mi cargo al cónyuge o persona con relación de análoga naturaleza, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Que la unidad familiar está compuesta por: Cónyuge D/Dª. Hijo: Hijo: Hijo: Hijo: Hijo: Corral-Rubio, a de de 2017

11 PLAN EXTRAORDINARIO POR EL EMPLEO EN CASTILLA-LA MANCHA 2017 Para general conocimiento de todas aquellas personas interesadas en participar en el Plan de Empleo de este año, se comunica, que ES ABSOLUTAMENTE IMPRESCINDIBLE, que aquellos que quieran trabajar, presenten COMO MÁXIMO HASTA EL 26 de abril de 2017, una solicitud en el Ayuntamiento, a la que habrán de acompañar los documentos que se señalan en las bases de la convocatoria. Toda la información sobre los cambios del Plan de Empleo para este año, les serán facilitadas en el Ayuntamiento, así como la solicitud para participar y la relación de documentos que tienen que aportar. Aquellas personas que no presenten la correspondiente solicitud en plazo (hasta el 26/04/2017), no podrán participar en el Plan de Empleo. Corral-Rubio, a 10 de abril de 2017

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