FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE DEUDAS TRIBUTARIAS
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- Enrique Alarcón del Río
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1 FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE DEUDAS TRIBUTARIAS
2 Base Legal Decreto Legislativo N 1257, establece el fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT. Publicado el 08/12/2016.
3 1 FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE DEUDAS TRIBUTARIAS Sincerar la deuda tributaria y otros ingresos administrados por SUNAT Impugnadas y/o en cobranza coactiva al : Vía administrativa Judicial Cobranza coactiva 2 EXTINGUIR LAS DEUDAS TRIBUTARIAS MENORES A 1 UIT Oficina de Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero
4 Ventas anuales hasta 2,300 UIT Desde el período enero 2012 al período agosto Se considerará año por año, UIT vigente de cada año evaluado. - Para el 2016 se considerará desde el período setiembre 2015 hasta agosto 2016, UIT vigente al año NRUS Personas naturales que no generen rentas de tercera categoría.
5 Deudas no comprendidas: Deuda incluida en procedimientos concursales. Deuda por pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del ejercicio Deuda por aportes a la ONP y al ESSALUD. Sujetos no comprendidos: Al 30 set. Tengan contrato de estabilidad tributaria. PPNN o representantes con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito tributario o aduanero. Sector Público, excepto empresas conformantes de la actividad empresarial del estado.
6 Rango de deuda en UIT Bono de descuento De 0 hasta % Más de 100 hasta % Más de % El rango de deuda considera la totalidad de la deudas tributaria impugnadas y/o en cobranza coactiva. Actualizada al 30 de setiembre de 2016, aún cuando no todas las deudas sean materia de dicha solicitud.
7 Hasta el 31 de julio de 2017 Con un adicional del 20% sobre el saldo pendiente luego de aplicar el descuento. El descuento se aplicará: Fecha de presentación de Solicitud de acogimiento al FRAES = Fecha del pago
8 1. La deuda se pagará en cuotas mensuales iguales, salvo la primera y la ultima. constituidas por amortización e intereses; y se aplicará el 50% de la TIM. 2. La deuda se fraccionará hasta en 72 cuotas. 3. El fraccionamiento se considerará cancelado, cuando se cancele el importe equivalente al total del tributo fraccionado más los intereses y multas no descontados. 4. En ningún caso, la cuota mensual podrá ser menor de doscientos soles (S/ 200), salvo la última.
9 1. Se establecerán cuotas de fraccionamiento donde el descuento porcentual por intereses y multas se aplicará en las últimas cuotas del cronograma de pagos. 2. La cancelación del fraccionamiento se dará al haber realizado el total del pago por tributo fraccionado más el interés y multas no descontados. 3. Las últimas cuotas que correspondan al descuento de los intereses y multas se darán por canceladas, una vez ocurrido lo indicado en el punto 2.
10 Si acumula tres o más cuotas vencidas: Se procederá a la cobranza de la totalidad de la deuda. Las cuotas vencidas y/o pendientes de pago: Podrán ser materia de cobranza coactiva.
11 Desde el mismo día de la presentación hasta que se resuelva la solicitud de acogimiento al FRAES.
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13 Excepto: deudas por aportes a la ONP y al ESSALUD Que actualizada al 30 de setiembre de 2016, resulte menos de S/
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15 Ejemplo: Deuda Comprendida Caso I: A tiene las siguientes deudas al : OP: IGV abril 2015 S/ 3000 Se extingue RM: Inf. 178 Núm RD: IGV abril Se extingue OP: Renta Ab Al 9 de diciembre todas están pendientes de pago. Caso I: A tiene además un saldo de fraccionamiento de S/ pendiente de pago al Se extingue. No se extinguen la RM por Infracción 178 Núm. 1 ni la OP por Renta Ab 2016 por ser mayor a S/ 3950.
16 Extinción - Deuda No Comprendida Deuda por retenciones que no tienen carácter definitivo y percepciones, salvo que formen parte de un saldo de fraccionamiento general. Deuda en procedimiento concursal. Deuda por pagos a cuenta del impuesto a la renta del ejercicio gravable del Deudas por aportes a la ONP y al EsSalud.
17 Extinción - Sujetos No Comprendidos Los sujetos que al 30 de setiembre de 2016 tengan contratos de estabilidad tributaria. Las personas naturales con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente a la fecha de presentación de solicitud acogimiento al FRAES. El Sector Público Nacional, con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.
18 Declara procedencia de oficio No ejerce o concluye cualquier acción de cobranza coactiva. SUNAT comunica al tribunal fiscal, poder judicial respecto a deudas extinguidas.
19 FRACCIONAMIENTO DEL IGV
20 Base Legal Resolución de Superintendencia N /SUNAT, permiten aplazar y/o fraccionar en menor plazo la deuda por IGV e IPM de los deudores tributarios cuyas ventas anuales no superen las ciento cincuenta (150) UIT. Publicada el 27/10/2016. Vigente desde el 15/11/2016. Modifica la Resolución de Superintendencia N /SUNAT (Reglamento del fraccionamiento) y la Resolución de Superintendencia N /SUNAT (Refinancamiento).
21 Definiciones IGV : Al Impuesto General a las Ventas. IPM : Al Impuesto de Promoción Municipal. Ventas anuales : A la sumatoria del monto de ventas gravadas, no gravadas, inafectas y otras ventas menos el monto de los descuentos y devoluciones concedidos, consignados en las declaraciones mensuales del IGV e IPM de los doce (12) últimos períodos tributarios anteriores al periodo por el cual se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento.
22 Definiciones - Ventas anuales VENTAS ANUALES 12 últimos periodos tributarios Ventas gravadas + Ventas no gravadas Ventas inafectas Otras ventas anteriores Periodo a fraccionar IGV Descuentos y devoluciones concedidos
23 Definiciones - Ventas anuales En caso que en la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento se incluya más de un período, se consideran las ventas gravadas, no gravadas, inafectas y otras ventas menos el monto de los descuentos y devoluciones concedidos, consignados en las declaraciones mensuales del IGV e IPM de los doce (12) últimos períodos tributarios anteriores al último período por el cual se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento.
24 Definiciones - Ventas anuales Cuando en algún, algunos o todos los períodos tributarios (12 últimos periodos tributarios anteriores), el solicitante hubiera estado acogido al Nuevo Régimen Único Simplificado o hubiera sido incluido en él, se debe considerar, para efecto de la sumatoria, el monto de los ingresos brutos mensuales declarados para efecto de dicho régimen.
25 Definiciones - Ventas anuales De no existir ventas anuales, las ventas declaradas en la determinación mensual del IGV e IPM correspondiente al período por el cual se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento no deben superar las ciento cincuenta (150) UIT.
26 Deuda que puede ser materia de fraccionamiento Tratándose del IGV e IPM: La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda correspondiente al IGV e IPM del último período vencido a la fecha de presentación de la solicitud y la del período que venza en el mes de la referida presentación, de aquellos deudores tributarios cuyas ventas anuales no superen las ciento cincuenta (150) UIT.
27 Oportunidad para solicitar el fraccionamiento del IGV 1) Inmediatamente después de la presentación de la declaración mensual del IGV e IPM siempre que: - La referida declaración se presente dentro del plazo establecido de acuerdo con el cronograma para el cumplimiento de obligaciones tributarias mensuales. - Se ingrese al enlace que se encuentre habilitado en SUNAT Operaciones en Línea para tal efecto. - Se siga el procedimiento establecido en el artículo 5 (procedimiento) con excepción de lo dispuesto en los numerales 5.1 (reporte de precalificación) y 5.2 (archivo personalizado) del referido artículo.
28 Oportunidad para solicitar el fraccionamiento del IGV 2) A partir del sétimo día hábil siguiente al plazo establecido en el cronograma para el cumplimiento de obligaciones tributarias mensuales, cuando el solicitante: - Habiendo presentado la declaración mensual del IGV e IPM dentro del referido plazo, no hubiese ingresado al enlace a que se refiere el numeral anterior. - Hubiera sustituido la declaración mensual del IGV e IPM del período por el cual solicita aplazamiento y/o fraccionamiento.
29 Oportunidad para solicitar el fraccionamiento del IGV 3) A partir del sétimo día hábil siguiente a la fecha de presentación de la declaración mensual del IGV e IPM si el solicitante no la presenta dentro del plazo establecido en el cronograma para el cumplimiento de obligaciones tributarias mensuales.
30 Modificación del requisito referido a los saldos del SPOT Al momento de presentar la solicitud no contar, al día hábil anterior a la presentación de la solicitud, con saldos mayores al 5% de la UIT en en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) ni ingresos como recaudación pendientes de imputación por parte del deudor tributario.
31 Consideraciones Inmediatamente después de la presentación de la declaración del IGV: 1. Se mostrará la pregunta si desea fraccionar la deuda declarada por IGV (escoger entre SI o NO). 2. Si se escoge SI se mostrara un enlace para solicitar el fraccionamiento (no es necesario descargar archivo personalizado). 3. A través del enlace no podrán incluir otras deudas factibles de fraccionar. 4. El enlace se podrá utilizar hasta la fecha de vencimiento de la DJ mensual y sólo por la DJ original.
32 Consideraciones Si el solicitante presentó su DJ mensual dentro de la fecha de vencimiento pero no utilizó el enlace o si presentó un DJ sustitutoria y pretende utilizar el enlace: En cualquier caso, la solicitud de fraccionamiento de deberá presentar a través del formulario virtual N 687. Además, para que pueda presentar la solicitud de fraccionamiento recién se podrá realizar a partir del sétimo día hábil siguiente al plazo establecido en el cronograma de obligaciones mensuales.
33 Consideraciones Si el solicitante no presentó su DJ mensual dentro de la fecha de : La solicitud de fraccionamiento de deberá presentar a través del formulario virtual N 687. Podrá realizar a partir del sétimo día hábil siguiente a la fecha de presentación de la DJ mensual.
34 FRACCIONAMIENTO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA
35 Base Legal Resolución de Superintendencia N /SUNAT, permiten aplazar y/o fraccionar en menor plazo la deuda por regularización de impuesto a la renta de tercera categoría a los deudores tributarios cuyos ingresos anuales no superen las ciento cincuenta (150) UIT. Publicada el 13/02/2017. Vigente desde el 15/11/2016. Modifica la Resolución de Superintendencia N /SUNAT (Reglamento del fraccionamiento) y la Resolución de Superintendencia N /SUNAT (Refinancamiento).
36 Definiciones INGRESOS ANUALES: A la sumatoria de las ventas netas, los ingresos financieros gravados, otros ingresos gravados, la enajenación de valores y bienes del activo fijo menos ingresos exonerados y, de ser el caso, el resultado por exposición a la inflación del ejercicio consignados en la declaración jurada anual del impuesto a la renta de tercera categoría.
37 Deuda que puede ser materia de fraccionamiento Tratándose de la regularización del impuesto a la renta: La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la regularización del impuesto a la renta de tercera categoría, incluida la correspondiente a la regularización que deben realizar los sujetos del Régimen MYPE tributario del impuesto a la renta, de aquellos deudores tributarios cuyas ingresos anuales no superen las ciento cincuenta (150) UIT.
38 Oportunidad para solicitar el fraccionamiento del Impuesto a la renta 1) Inmediatamente después de la presentación de la declaración jurada anual siempre que: -Los ingresos anuales del solicitante no hayan superado las ciento y cincuenta (150) UIT. -La referida declaración se presente dentro del plazo establecido de acuerdo con el cronograma de vencimientos. -Se ingrese al enlace que se encuentre habilitado en SUNAT Operaciones en Línea para tal efecto. - Se siga el procedimiento establecido en el artículo 5 (procedimiento) con excepción de lo dispuesto en los numerales 5.1 (reporte de precalificación) y 5.2 (archivo personalizado) del referido artículo.
39 Oportunidad para solicitar el fraccionamiento del Impuesto a la renta 2) A partir del sexto día hábil siguiente a la fecha de presentación de la declaración jurada anual del impuesto., cuando el solicitante: - Habiendo presentado la declaración dentro del referido plazo, no hubiese ingresado al enlace a que se refiere el numeral anterior. - Cuando el solicitante no presente la referida declaración dentro del plazo establecido en el cronograma.
40 Oportunidad para solicitar el fraccionamiento del Impuesto a la renta 3) A partir del primer día hábil del mes de mayo del ejercicio en el cual se produce su vencimiento, siempre que a la fecha de presentación de la solicitud hayan transcurrido cinco (5) días hábiles de la presentación de la referida declaración.
41 Modificación del requisito referido a los saldos del SPOT Al momento de presentar la solicitud no contar, al día hábil anterior a la presentación de la solicitud, con saldos mayores al 5% de la UIT en en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) ni ingresos como recaudación pendientes de imputación por parte del deudor tributario.
42 Gracias por su atención
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