INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS (IFD) Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOS (PE)
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- Elvira Juárez Revuelta
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2 INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS (IFD) Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOS (PE) Conceptos Generales y Marco Regulatorio Superintendencia Financiera de Colombia Panamá, 9-11 de marzo de
3 INDICE 1. Definición y Características de los Instrumentos Financieros Derivados (IFD) 2. Definición y Características de los Productos Estructurados (PE) 3. Regulación sobre IFD y PE en Colombia 4. Decreto 1796 de Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera - Objetivos 6. Aspectos normativos adicionales sobre PE 7. Régimen cambiario: Regulación del Banco de la República de Colombia 8. Mitigación de riesgos 3
4 Definición n IFD Instrumento financiero derivado (IFD): Precio justo de intercambio depende de uno o más subyacentes Cumplimiento o liquidación se realiza en un momento posterior Liquidación: Efectivo, instrumentos financieros o productos o bienes transables. Permite la administración o asunción, de uno o más riesgos asociados a un subyacente y cumple cualquiera de las siguientes condiciones: 1. No requerir una inversión neta inicial. 2. Requerir una inversión neta inicial inferior a la que se necesitaría para adquirir instrumentos que provean el mismo pago esperado como respuesta a cambios en los factores de mercado. 4
5 Características generales de los IFD Calidad de valor: Artículo 2 Concepto de valor de la Ley 964 de Estandarizados o negociados Clasificación: Mercado organizado Subyacente: Energía eléctrica o gas combustible (CREG) Futuros Estrategias Finalidad: 1. Cobertura de riesgos de otras posiciones, Forward Básicos o Plain Vanilla Swap 2. Especulación, buscando obtener ganancias, ó 3. Realización de arbitraje en los mercados. Exóticos Opción europea estándar 5
6 1 Definición n PE Producto estructurado (PE): Instrumentos financieros NO derivados Uno o más IFD Pueden: Ser transferibles por separado o no. Tener contrapartes diferentes o no. Implícitos Separables PE Híbrido PE Separable PE Híbrido: IFD implícitos provocan que los flujos de efectivo del PE se modifiquen de acuerdo con el comportamiento de subyacentes de los IFD. PE Separable: IFD son transferibles de manera independiente y/o tienen una contraparte distinta a la del componente no derivado. 6
7 Características específicas de los PE PE con derivados de crédito: Emisor = entidad extranjera calificada con grado de inversión PE separable y entidad vendedora no es responsable de su pago, el requisito de calificación se exige al vendedor del IFD de crédito del producto (ent. extranjera) Títulos emitidos en procesos de titularización o definidos como valor (Ley 964/05) que incorporen opciones sólo de prepago, no son IFD o PE. 7
8 Regulación n sobre IFD y PE en Colombia Ley 964 de 2005 Decreto 2893/07 Decreto 1120/08 Decreto 1121/08 Decreto 1796/08 Circular Ext. 025/08 y siguientes Resolución 1420/08 Reforma Financiera Ley 1328/09 Regula las CRCC Reglamenta intermediación de valores en operaciones con derivados OTC Registro de IFD y PE, exceptuando el Banco Central y los fondos de pensiones de prima media. Definición de valor, normas sobre valores aplicables IFD Reglamenta sist. de negociación y de registro de operaciones sobre valores Reglamenta operaciones con IFD y PE - OTC y sist. de negociación de valores Compensación de operaciones con IFD. Seguridad jurídica a los derivados OTC. Objetivos: Estándares internacionales Seguridad (mitigación de riesgos), Eficiencia (operatividad), e Innovación (tecnología). 8
9 Decreto 1796 de 2008 Se actualiza, unifica y ajusta la normativa para profundizar el desarrollo del mercado de IFD y PE. Se establecen los conceptos esenciales para la regulación y el desarrollo de este mercado. Aplicación general: En el OTC y en los sistemas transaccionales. Se autoriza expresamente a las entidades vigiladas por la SFC para negociar IFD y PE. Se abre la posibilidad de diversificar los portafolios de los fondos de pensiones, cesantías, reservas técnicas de seguros y sociedades de capitalización, fijando los parámetros, límites y condiciones para la realización de este tipo de operaciones. 9
10 Decreto 1796 de 2008 (2) Se desarrolla el marco normativo para la realización de estas operaciones en un mercado estandarizado, con la interposición como contraparte de una CRCC además de la compensación y liquidación en la misma. Se faculta a la SFC para instruir sobre la valoración y contabilización de estas operaciones, el cálculo de la exposición crediticia y los requisitos mínimos de administración de riesgos, entre otros. EC = 0, siempre que una CRCC se interponga como contraparte, para efectos del cómputo de: Cupos individuales y consolidados de crédito Niveles de concentración de riesgos Ponderación de operaciones para determinar Patrimonio adecuado Relación de solvencia 10
11 Decreto 1796 de 2008 (3) Se faculta a los establecimientos de crédito (incluyendo establecimientos bancarios matrices) y a las SCB para actuar como miembros o contrapartes liquidadoras de IFD estandarizados que se compensen, liquiden o garanticen en una CRCC, rigiéndose por el reglamento de ésta. Se avanza en el camino de ajustar la regulación de este mercado a los estándares internacionales. Calidad de valor para IFD y PE. Se completa un ciclo importante en la reglamentación de la Ley del Mercado de Valores (Ley 964 de 2005). 11
12 Capítulo XVIII de la CBCF: Objetivos Actualizar, ampliar y ajustar a normas internacionales las instrucciones relacionadas con IFD, acorde con la dinámica de los años recientes en el mercado de derivados colombiano y con miras a posibilitar su profundización y desarrollo. Fijar los requisitos mínimos que deben cumplir las entidades para poder negociar IFD y PE. Implantar las disposiciones especiales que deberán cumplir las entidades en materia de gestión de riesgos de estas operaciones. 12
13 Capítulo XVIII de la CBCF: Objetivos (2) Establecer metodologías y parámetros homogéneos para la valoración diaria de los IFD básicos Plain Vanilla ; así como, los principales lineamientos y criterios de valoración de los demás IFD y de los PE. Establecer régimen de contabilización homogéneo de IFD y PE y revelación de información significativa en notas a los EEFF. Reglamentar las operaciones con derivados con fines de cobertura, la evaluación periódica de su efectividad y su tratamiento contable especial. Instruir a las entidades sobre el cálculo de la exposición crediticia de IFD y PE para efectos de los límites de crédito y relación de solvencia. 13
14 Capítulo XVIII de la CBCF: Objetivos (3) Establecer requisitos mínimos a cumplir para ofrecer PE: Cumplir Reglas relativas al sistema de administración de riesgo de mercado (Capítulo XXI) y: Implementar programas de capacitación y actualización. Sistemas de información y herramientas tecnológicas que permitan una adecuada valoración, contabilización y control de riesgos y de límites. Adecuado respaldo de información y plan de contingencia para sistemas de datos. Manual de inversión, con políticas y procedimientos específicos. Registro del OTC. 14
15 Aspectos normativos adicionales sobre PE Ajustes normativos al régimen de inversión de Fondos de Pensiones Obligatorias y Fondos de Cesantía: Emisores nacionales o del exterior si garantizan, en la fecha de vencimiento, la protección del 100% del capital invertido, en la moneda en que éste se encuentre denominado. La inversión con la que se proteja el capital debe ser un título de deuda admisible y cumplir con los requisitos de calificación previstos. El emisor y el PE deben estar calificados como grado de inversión. PE Separable Vendedora no responsable del pago + = Emisor del componente no derivado 15
16 Aspectos normativos adicionales sobre PE (2) Límite individual de inversión: La suma de inversiones admisibles está sujeta a un 10% del valor del fondo en títulos emitidos por un mismo emisor.. Separable No + = Pago CND Precio Justo de Intercambio Demás casos: Se imputa al emisor o vendedor por el valor del PE. Ajustes normativos al régimen de inversión de Fondos de Pensiones Voluntarias: Emisores nacionales o del exterior. Requisito de calificación y límite individual de inversión FPO y FC. 16
17 Aspectos normativos adicionales sobre PE (3) Si PE involucra IFD de crédito, deben cumplir las instrucciones establecidas para el efecto por la SFC y por el Banco Central. Se modificó la relación de activos ponderados por su nivel de riesgo para incluir la ponderación de IDF y PE. Requisitos de reporte de información a la SFC específicos. Carta Circular 64/08 de la SFC: PE con IFD de Crédito Calidad de valor + = Inversión Admisible Credit Linked Notes (CLN) y Basket Credit Linked Notes (BCLN) 17
18 Circular Reglamentaria DODM-144 (10/08/2005): Derivados Financieros autorizados. Definición de agentes del exterior permitidos. Reglas para liquidación de contratos. Régimen cambiario: Regulación n del Banco de la República de Colombia Resolución Ext. 8/00, modificada por RE 7/08 sobre IFD de Crédito: Modalidad: Contraparte: Finalidad: Plazo: Nominal: Liquidación: Autorización: Adquisición de Credit Default Swaps CDS Agentes del exterior calificados en grado de inversión. Cobertura del riesgo de crédito del activo subyacente. Menor o igual al plazo remanente del activo sobre el que se emite la protección. <= Nominal del activo subyacente. $ moneda del activo subyacente. Previa y expresa por la SFC, requerimiento de info. Stock al 19/09/
19 Mitigación n de Riesgos Riesgo de contraparte: Determinado por la Exposición Crediticia (EC), en función del precio justo de intercambio y de la exposición potencial futura. CRCC: EC = 0 Riesgo legal: Exigencia de contratos marco o ISDAs, o contratos estandarizados suscritos con bolsas o sistemas de negociación de valores. Riesgo de mercado: Lineamientos estándar de metodologías de valoración a nivel normativo. Riesgo operativo: Mecanismos propios con estándares mínimos regulatorios. 19
20 Gracias 20
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