CORPORACIÓN UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR REGLAMENTO DEL CENTRO DE IDIOMAS.
|
|
- Inés Ramírez Ortega
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 CORPORACIÓN UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR REGLAMENTO DEL CENTRO DE IDIOMAS. CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES. ARTÍCULO 1. CAMPO DE APLICACIÓN: El presente Reglamento regula las disposiciones especiales referentes al funcionamiento, relaciones académicas, calidades académicas, certificaciones y demás aspectos relacionados con el Centro de Idiomas de la Corporación y es norma supletoria del Reglamento Estudiantil y de Bienestar de la Corporación. DEFINICIÓN: El Centro de Idiomas de la Corporación Unificada Nacional de Educación Superior CUN, es una unidad académica dedicada a satisfacer las necesidades de los estudiantes, docentes y funcionarios y de la comunidad en general en el dominio de los idiomas extranjeros. ARTÍCULO 3. ASPECTOS INSTITUCIONALES: Las oficinas principales del Centro de Idiomas estarán ubicadas en la Ciudad de Bogotá D.C. pudiendo establecer seccionales en cualquiera de las Regionales de la Corporación, en su sede principal y seccionales podrá ofertar entre otros cursos de idiomas (inglés, francés, italiano, alemán, mandarín, japonés y/o portugués) divididos en quince (15) niveles de conformidad con lo establecido en el Marco Común Europeo de Referencia (MCE), cada curso tendrá una intensidad horaria de 40 horas presenciales y 20 horas de trabajo autónomo. PARAGRAFO PRIMERO: Serán principios del Centro de Idiomas además de los previstos para la Corporación los siguientes: a. La promoción del aprendizaje de una segunda lengua y de las lenguas extranjeras a todos los sectores sociales de influencia de la Corporación sin distingo de condiciones económicas, geográficas o académicas. b. La promoción integral y del aprendizaje de lenguas extranjeras para profesionales en procura de atender el modelo pedagógico de formación integral de líderes con visión empresarial global, al servicio del desarrollo armónico de la sociedad.
2 PARAGRAFO SEGUNDO: Adóptese como identidad estratégica del Centro de Idiomas la siguiente: El Centro de idiomas de la Corporación Unificada Nacional de Educación Superior como Unidad Académica tiene como función principal la enseñanza y el aprendizaje de idiomas extranjeros y el desarrollo de las competencias comunicativas macro: La escucha, el habla, la escritura y la comprensión de los idiomas extranjeros, esto de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia, el cual es adoptado como estándar nacional y como apoyo a la formación integral, a través de la docencia, la proyección social y la investigación de la Institución. PARAGRAFO TERCERO: Adóptese como futuro preferido del Centro de Idiomas el siguiente: Ser en el año 2017 reconocido nacional e internacionalmente por sus altos estándares de calidad en la enseñanza y el aprendizaje de los idiomas extranjeros, utilizando metodologías y tecnologías de punta. ARTÍCULO 4: OBJETIVOS: Serán objetivos del Centro de Idiomas de la Corporación Unificada Nacional de Educación Superior los siguientes: 1. Objetivos generales: a. Proveer a la comunidad Cunista y en general de una educación de alta calidad propiciando espacios educativos apropiados para los procesos de enseñanza aprendizaje de una lengua extranjera, utilizando estrategias, metodologías, tecnologías y material de apoyo que permitan avanzar continuamente los niveles de desempeño en contextos comunicativos reales y con fines específicos a partir del contacto lingüístico y cultural del idioma. 2. Objetivos Específicos a. Concientizar a la comunidad cunista y en general de la importancia actual del inglés como lengua extranjera. b. Desarrollar las habilidades comunicativas de una lengua extranjera para un medio de interacción personal y profesional teniendo en cuenta parámetros gramaticales, lexicales, socioculturales y pragmáticos propios de una lengua. c. Desarrollar estrategias y aplicar metodologías que lleven al estudiante al buen desarrollo de las habilidades en su proceso formativo.
3 d. Capacitar continuamente a los docentes del área en nuevas metodologías de enseñanza del idioma como lengua extranjera, evaluación y en el manejo de todos los procesos académicos y metodológicos importantes para el buen desarrollo de las clases. e. Realizar prácticas del inglés para propósitos específicos ESP (English for Specific Purposes) haciendo aplicación de lecturas y/o traducciones, talleres entre otros., que tengan relación con respectivas carreras de formación técnica, tecnológica profesional. CAPÍTULO II DE LOS ASPECTOS ACADEMICOS Y ADMINISTRATIVOS. ARTÍCULO 5: ESTUDIANTES DEL CENTRO DE IDIOMAS: Pueden ser estudiantes del Centro de Idiomas de la Corporación los estudiantes de programas de pre y posgrado, de educación continuada, colaboradores, y docentes de la misma así como todo público en general que se encuentre interesado en el aprendizaje de los idiomas extranjeros. El ingreso al Centro de Idiomas es de carácter libre y personal de cada estudiante, únicamente será necesario estar dentro de los 4 a 14 años de edad para los grupos de niños y dentro de los 14 a 90 años de edad para los grupos de adultos. ARTÍCULO 6. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ESTUDIANTE: Se perderá la condición de estudiante del Centro de Idiomas por cualquiera de las siguientes causas: a. Cuando se completan todos los niveles ofrecidos por el Centro de Idiomas y se confiere la certificación que corresponda. b. Por cancelación o aplazamiento del nivel, mediante solicitud escrita del estudiante y aprobada por el Jefe de programa o la Dirección del Centro de Idiomas dentro de los términos y procedimientos previstos por el Reglamento Estudiantil de la Corporación. c. Por sanción disciplinaria que así lo disponga al tenor del Reglamento Estudiantil de la Corporación. ARTÍCULO 7: DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES: Además de los derechos que les otorga el Reglamento Estudiantil de la Corporación y en concordancia con las condiciones y requisitos establecidos en ellos, los alumnos del Centro de Idiomas tendrán derecho a:
4 a. Utilizar los recursos de la Corporación para mejorar su educación y formación, tales como: Biblioteca, laboratorios, salas de cómputo, aulas especializadas y auditorios entre otros. b. Disfrutar de los beneficios de bienestar universitario según los reglamentos de cada uno de ellos. c. Inscribirse libremente para promover y desarrollar actividades académicas, deportivas, culturales y científicas para efecto de intensificar su formación y establecer relaciones más sólidas entre sí, con las directivas o con otros núcleos universitarios y sociales. d. Ser asistido, escuchado y asesorado por quienes tienen responsabilidad directiva o docente. e. Conocer oportunamente las notas finales de cada nivel las cuales deben ser entregadas por el docente máximo setenta y dos (72) horas después de finalizado el nivel respectivo. ARTÍCULO 8: DEBERES DE LOS ESTUDIANTES: Además de los deberes que les impone el Reglamento Estudiantil de la Corporación y en concordancia con las condiciones y requisitos establecidos en ellos, los alumnos del Centro de Idiomas tendrán el deber de: a. Conocer, practicar y promover los valores Institucionales. b. Dedicar todo su empeño para obtener logros de excelencia y promoción constante de su propio progreso. c. Conocer y mantenerse informado de su situación académica. d. Cumplir con el Estatuto Orgánico y los Reglamentos de la Corporación. e. Realizar el pago del correspondiente nivel máximo tres (3) días después de iniciado y radicar el recibo original correspondiente en la secretaría del Centro de Idiomas. f. Asistir mínimo al 80% (ochenta) de las clases so pena de reprobar el mismo, lo anterior sin distingo de la existencia o no de fuerza mayor o justa causa para la inasistencia. ARTÍCULO 9: CONSIDERACIONES ESPECIALES DE LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO: Respecto de los estudiantes de pregrado de la Corporación se tendrán las siguientes consideraciones: a. Los estudiantes de pregrado que adelantan sus estudios en la Corporación, deberán certificar conocimiento de suficiencia en una lengua extranjera, en un nivel intermedio alto B-1 (doce niveles) del Marco Común Europeo de Referencia, antes de haber culminado el 70% de los créditos académicos del plan de estudios del programa académico que desarrollan.
5 El Centro de Idiomas certificará el nivel antes mencionado, o bien, los estudiantes podrán presentar la documentación requerida para tal fin (Certificado de notas y contenidos temáticos,) de una institución de educación superior para su respectiva homologación. Si se tienen certificados o exámenes de otras instituciones se realizará el estudio correspondiente para validar por medio de un examen de suficiencia. b. El conocimiento de una lengua extranjera es requisito de grado. c. Siguiendo los lineamientos del Reglamento Estudiantil para la correspondiente homologación en el área de una lengua extranjera, y de conformidad con los lineamientos de los decretos del Ministerio de Educación Nacional, en los cuales el estudio de una lengua extranjera se rige por los estándares del Marco Común Europeo de Referencia y se define como Colombia Bilingüe, el tramite para homologaciones será el siguiente: 1. El estudiante deberá entregar el certificado original de notas de la asignatura a homologar superior a 3.5 y los contenidos temáticos de la misma incluyendo: objetivos, intensidad horaria, las competencias y el número de créditos similares siempre y cuando haya sido expedido por una entidad de educación superior. Los contenidos temáticos deben ser similares a los del programa académico al cual ingresan. 2. Para el estudiante que haya presentado exámenes internacionales reconocidos vigentes tales como: TOEFL, Michigan, First Certicate, o Trinity se tendrá en cuenta: a. Fecha de vencimiento (pasada esta, dicho examen no tendrá validez.) b. Puntaje equivalente a los niveles del Marco Común Europeo de Referencia 70% nota minima-100% nota máxima. 3. Para el estudiante que haya presentado exámenes internacionales sin fecha de vencimiento de universidades reconocidas en el exterior se tendrá en cuenta el nivel del Marco Común Europeo de Referencia que dicho examen certifica, a su vez el Centro de Idiomas de la Universidad verificará la veracidad de dicho examen con la universidad que corresponda.
6 Si la nota obtenida es igual o superior a tres cinco (3.5), el contenido programático es compatible, y las competencias y número de créditos similares, se aceptará la asignatura, en caso contrario a las disposiciones anteriores, la asignatura deberá validarse por medio de un examen de suficiencia o cursarse. d. La validación se hará por medio de un examen de suficiencia autorizado por la Dirección del Centro de Idiomas a aquel estudiante que desea acreditar los conocimientos del idioma extranjero y no cursarlos, esto según los criterios establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia; la validación se hará de manera escrita y oral practicada por dos docentes. La calificación definitiva será el promedio aritmético de las dos pruebas y no podrá ser inferior a tres punto cinco (3,5) para considerase aprobada. El estudiante que desee validar deberá programar su examen con dos (2) días de anticipación previo pago de dicho examen. La validación sólo se autoriza por una sola vez; en caso de pérdida el estudiante debe cursar los niveles del idioma respectivo. CAPÍTULO III GESTIÓN PEDAGÓGICA ARTÍCULO 10: DURACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO: Los cursos de idiomas para adultos constan de quince niveles de formación en los cuales se pretende llevar a los estudiantes de nivel A1 a B2, cada uno de los niveles para los adultos tiene una duración de 48 horas distribuidas así: 40 horas presenciales y 8 horas de trabajo independiente. PARAGRAFO: El Centro de Idiomas podrá programar horarios extraordinarios cuando así lo solicitase un grupo mínimo de 25 estudiantes y siempre y cuando se mantenga el equilibrio financiero del mismo. ARTÍCULO 11: MODALIDAD DE LOS CURSOS: El Centro de Idiomas podrá ofrecer entre otros cursos de idiomas para adultos en inglés, francés, portugués, italiano, chino mandarín y japonés, cursos para niños, cursos intensivos, cursos avanzados, cursos para propósitos académicos específicos, cursos para preparación de exámenes internacionales y cursos de español para extranjeros.
7 ARTÍCULO 12: EXAMEN DE CLASIFICACIÓN: El examen de clasificación sólo lo deben tomar aquellos estudiantes que consideren tener nociones del idioma y deseen ser clasificados en un nivel superior al inicial. El estudiante que desee presentar el examen de clasificación debe informarse acerca de los horarios de presentación y valor del mismo en la secretaría del Centro de Idiomas y reclamar el recibo de pago en la instancia de atención al estudiante dispuesta por la Corporación en la correspondiente regional. ARTÍCULO 13: HOMOLOGACIONES Y VALIDACIONES: Para estos efectos se tendrán presentes las disposiciones de los literales c y d del Artículo 9 de este Reglamento. CAPÍTULO IV DIPLOMAS Y CERTIFICACIONES ARTÍCULO 14. DIPLOMAS: Culminada la totalidad de los niveles ofrecidos por el Centro de Idiomas, se otorgará un diploma que certifique la suficiencia en el nivel B2 conforme a lo establecido en el Marco Común Europeo de Referencia el cual estará suscrito por el Secretario General de la Corporación y el Director del Centro de Idiomas. PARÁGRAFO: No se otorgará diploma a los estudiantes que no estén a paz y salvo por todo concepto académico o administrativo con la Institución. ARTÍCULO 15. CERTIFICACIONES: El Centro de Idiomas en anuencia con la Dirección Nacional de Registro y Control Académico (y quien este facultado a nivel Regional) conforme las delegaciones a este dadas podrá certificar: a. Las calificaciones a los estudiantes regulares haciendo constar los niveles cursados, intensidad horaria y nota obtenida. En ningún caso se expedirá certificados parciales de calificaciones. b. La terminación de cursos habiendo aprobado la totalidad de niveles. c. Haber aprobado o contar con los conocimientos de los niveles A1, A2, B1 o B2 en concordancia con lo dispuesto en el Marco Común Europeo de Referencia.
8 CAPITULO V. VIGENCIA Y DEROGATORIA. ARTICULO 16: VIGENCIA: El presente Reglamento rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Rectoral No 010B de COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C. el Cuatro (04) de Diciembre de
REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE IDIOMAS ANTE LAS UNIDADES ACADÉMICAS
REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE IDIOMAS ANTE LAS UNIDADES ACADÉMICAS CAPITULO I : DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Artículo 2.- Unidad responsable Artículo 3.- Nivel de conocimiento
Más detallesRECTORÍA EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA. En uso de sus facultades legales y estatutarias CONSIDERANDO QUE:
RECTORÍA RESOLUCIÓN NÚMERO 037 DE 15 DE ENERO DE 2010 Por la cual se reglamentan la clasificación, inscripción y calificación de los estudiantes con necesidades de nivelación en matemáticas, lecto-escritura
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO El Consejo Universitario en sesión del 18 de mayo de 1967, aprobó este ordenamiento en los siguientes términos: CAPÍTULO
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA. RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005 Por la cual se reglamentan los programas de diplomado en la Universidad Nacional de Colombia
Más detallesREGLAMENTO DE USO DE LA PLATAFORMA VIRTUAL PARA EL APRENDIZAJE DE LA SEGUNDA LENGUA DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y FINES
REGLAMENTO DE USO DE LA PLATAFORMA VIRTUAL PARA EL APRENDIZAJE DE LA SEGUNDA LENGUA CAPÍTULO I DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y FINES Artículo 1. DEFINICION El proceso de enseñanza y aprendizaje de una segunda
Más detalles3. En caso de estar especificado, el idioma extranjero exigido será el que se que contemple en la memoria de verificación del título.
RESOLUCIÓN RECTORAL DE 23 DE JULIO DE 2012 REGULADORA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS LINGÜÍSTICAS EXIGIDAS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO Y MASTER UNIVERSITARIO INTRODUCCIÓN
Más detalles3. En caso de estar especificado, el idioma extranjero exigido será el que se que contemple en la memoria de verificación del título.
RESOLUCIÓN RECTORAL DE 22 DE FEBRERO DE 2013 REGULADORA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS LINGÜÍSTICAS EXIGIDAS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO Y MASTER UNIVERSITARIO INTRODUCCIÓN
Más detallesReglamentación sobre Homologación y Validación de Materias. Universidad de los Andes
Reglamentación sobre Homologación y Validación de Materias Universidad de los Andes Aprobado por el Comité Directivo, en su sesión N 84-14 del 12 de febrero de 2014. 1. Objetivo. Este reglamento tiene
Más detallesACUERDO No. 18 de 2002, mediante el cual se expide el Reglamento del Programa Universitario de Inglés (PUI). A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA:
1 ACUERDO No. 18 de 2002, mediante el cual se expide el Reglamento del Programa Universitario de Inglés (PUI). A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA: El Rector de la Universidad de Colima, en uso de las facultades
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UACH
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UACH CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Son estudios de posgrado los que se realizan después de licenciatura, conforme a las disposiciones
Más detallesACUERDO No. 03. (Noviembre 10 de 2009) Modificado Acuerdo No. 6 de 2010
ACUERDO No. 03 (Noviembre 10 de 2009) Modificado Acuerdo No. 6 de 2010 Por el cual se adopta el nuevo Reglamento de Posgrados de la Corporación Universidad Libre. La H Consiliatura de la Universidad Libre
Más detallesReglamento de Postgrado. Capítulo I Disposiciones Fundamentales - Objetivos
Reglamento de Postgrado Capítulo I Disposiciones Fundamentales - Objetivos Artículo 1: Se consideran como estudios de Postgrado, aquellos que se realizan después de haber cursado una carrera universitaria
Más detalles1. ENSEÑANZAS DE MÁSTER OFICIALES DEL CURSO 2015-2016
ADMISIÓN EN ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER CURSO 2015-2016 1. ENSEÑANZAS DE MÁSTER OFICIALES DEL CURSO 2015-2016 La relación de Másteres que se impartirán en los centros propios y adscritos
Más detallesUnidad de Enlace Oficina de Transparencia y Acceso a la Información
ÁREA Educación Continua DIRECTORIO DE SERVICIOS POR ÁREA. EDUCACION CONTINUA Y AREA DE IDIOMAS SERVICIOS QUE OFRECE Cursos, talleres, seminarios y diplomados Centro de idiomas, inglés para niños, jóvenes,
Más detallesREGLAMENTO DE GRADUACION UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR
REGLAMENTO DE GRADUACION UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR SAN SALVADOR, ABRIL DE 2013 1 REGLAMENTO DE GRADUACION DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE EL SALVADOR. CAPITULO I OBJETO Art. 1.- El presente
Más detallesEscuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito Reglamento de Movilidad Estudiantil
Página 1 de 9 Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito Título Primero Conceptos generales Artículo 1. Definición de movilidad estudiantil y de los programas que la componen Los programas de movilidad
Más detallesPOLITICA DE POSGRADOS DE LA CORPORACION UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR TITULO I CONDICIONES GENERALES CAPITULO I
POLITICA DE POSGRADOS DE LA CORPORACION UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR TITULO I CONDICIONES GENERALES CAPITULO I ARTICULO 1. OBJETO. Determinar los lineamientos que permitan crear y hacer seguimiento
Más detallesEscuela de Formación San Mateo
Escuela de Formación San Mateo Escuela de Formación Es la unidad responsable del mejoramiento de la labor docente y administrativa en la San Mateo. Está comprometida con el desarrollo y evolución de su
Más detallesACUERDO No. 2011-001 MANUEL E. BALDEÓN SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. Considerando:
ACUERDO No. 2011-001 MANUEL E. BALDEÓN SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Considerando: el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: el
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS. Título Primero De los Estudios Universitarios y sus Propósitos
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Título Primero De los Estudios Universitarios y sus Propósitos Artículo 1o.- Los estudios universitarios en la Universidad Nacional Autónoma de México comprenden
Más detallesREQUISITOS DE INGRESO, PERMANENCIA Y EGRESO POR PROGRAMA
REQUISITOS DE INGRESO, PERMANENCIA Y EGRESO POR PROGRAMA Requisitos de Ingreso, Permanencia y Egreso para la Maestría en Administración de Empresas Requisitos de ingreso: Este programa tiene dos tipos
Más detallesUNIVERSIDAD DE PANAMÁ VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO PARA EVALUACIÓN DE TÍTULOS Y OTROS ESTUDIOS
UNIVERSIDAD DE PANAMÁ VICERRECTORÍA ACADÉMICA DIRECCIÓN DE CURRÍCULAR Y EVALUACIÓN DE TÍTULOS Y OTROS ESTUDIOS REGLAMENTO PARA EVALUACIÓN DE TÍTULOS Y OTROS ESTUDIOS Artículo 1: La Evaluación de un Título
Más detallesREGLAMENTO DEL CONCILIADOR
REGLAMENTO DEL CONCILIADOR Además de los requisitos establecidos en la ley para obtener la calidad de conciliador, quienes deseen integrar las Listas Oficiales de Conciliadores del Centro de Arbitraje
Más detalles6.1. El Sistema de Evaluación considera seis factores para cada Vertiente.
6. SISTEMA DE EVALUACIÓN El sistema de Evaluación de Carrera Magisterial tiene como finalidad determinar las características, requisitos y perfiles que debe cubrir el docente de Educación Básica para incorporarse
Más detallesVicerrectoría Académica Dirección de Desarrollo Estudiantil. Reglamento del Programa de Movilidad Estudiantil de la Universidad de Occidente.
CAPITULO I De la Definición y Objetivo Artículo 1. El objetivo del presente Reglamento es regular la aplicación y desarrollo de las estrategias, acciones y actividades, relacionadas con la movilidad estudiantil
Más detallesUNIVERSIDAD DE PAMPLONA FACULTAD DE INGENIERIAS Y ARQUITECTURA NORMATIVA TRABAJO DE GRADO PROGRAMA INGENIERIA MECATRÓNICA CONSIDERANDO
UNIVERSIDAD DE PAMPLONA FACULTAD DE INGENIERIAS Y ARQUITECTURA NORMATIVA TRABAJO DE GRADO PROGRAMA INGENIERIA MECATRÓNICA CONSIDERANDO El Acuerdo 081 del 17 de agosto de 2007 que compila y actualiza el
Más detalles(Vigentes para aquellos alumnos que comenzaron el Máster antes del curso 2015-16)
NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS (MBA) (Vigentes para aquellos alumnos que comenzaron el Máster antes del curso 2015-16) (Aprobadas por la Junta de Gobierno en la
Más detallesFacultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS de POSGRADOS
Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales MANUAL DE PROCEDIMIENTOS de POSGRADOS Especialización, maestría y doctorado Bogotá, D. C., noviembre de 2011 El presente Manual de Procedimientos
Más detallesFacultad de Ciencias Sociales y Humanidades. Profesorado en Idioma Inglés
Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades Profesorado en Idioma Inglés 02-2012 1. Descripción de la carrera Profesorado en Idioma Inglés Este profesorado está dirigido a aquellas personas que poseen
Más detallesRESOLUCIbrero 6 de 2015)
Página 1 de 5 RESOLUCIbrero 6 de 2015) Mediante la cual se ordena la apertura de la Convocatoria para Movilidad Estudiantil para los periodos académicos 2015-II y 2016-I EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL,
Más detallesDECRETO RECTORAL No. 1093 (23 de noviembre de 2009)
DECRETO RECTORAL No. 1093 (23 de noviembre de 2009) Por el cual se reglamentan la segunda y tercera lengua para los programas académicos de pregrado del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. El
Más detallesDocumento Escalafón Docente
Documento Escalafón Docente Abril 21 del año 2014 Publicación web Abril 2014 1 Tabla de Contenido 1. Introducción... 3 2. Justificación... 3 3. Propuesta Reglamentación para el Ingreso, la Permanencia
Más detallesNormas Académicas de la UP
Normas Académicas de la UP 14. DEL RÉGIMEN DE EQUIVALENCIAS DE ESTUDIOS EN EL NIVEL DE GRADO 14.1. Equivalencias de estudios aprobados antes de ingresar 14.1.1. La Universidad puede reconocer, para completar
Más detallesREGLAMENTO DE CONVALIDACIONES
REGLAMENTO DE CONVALIDACIONES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1 El presente reglamento norma los requisitos y procedimientos necesarios para la convalidación de asignaturas, en sus distintas
Más detallesDEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DECRETO NUMERO 263 DE 2000 (febrero 22) por el cual se establecen los requisitos de los empleos de la Procuraduría General de la Nación incluidos
Más detallesDirectrices para Trabajo de Grado de Pregrado Aprobación: 26 de Noviembre de 2009
Directrices para Trabajo de Grado de Pregrado Aprobación: 26 de Noviembre de 2009 1. Introducción 1.1 El Trabajo de Grado es una actividad curricular que se exige a todos los estudiantes de la Facultad
Más detallesCONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS DE BECAS PARA FORMACIÓN DOCTORAL EN LA UNIVERSIDAD DEL VALLE
CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS DE BECAS PARA FORMACIÓN DOCTORAL EN LA UNIVERSIDAD DEL VALLE ANTECEDENTES CONVOCATORIA 647-2014 DOCTORADOS NACIONALES Durante el año 2014, COLCIENCIAS realizó
Más detallesACUERDO No. 03 (Octubre 22 de 2012)
ACUERDO No. 03 (Octubre 22 de 2012) Por el cual se desarrolla el Acuerdo No. 05 de Julio 9 de 2003 sobre Internacionalización de la Universidad Libre y se expide el Reglamento de Movilidad Docente y Estudiantil.
Más detalles(Aprobadas por la Junta de Gobierno en la sesión celebrada el 22 de junio de 2015)
NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN MIGRACIONES INTERNACIONALES Y DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO, DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE ESTUDIOS SOBRE MIGRACIONES
Más detalles- EXPRESIÓN, EN SU CASO DE LOS CRÉDITOS OTORGADOS: VER PUNTOS A, B, C Y D -EXPRESIÓN DEL REFERENTE DE LA EQUIVALENCIA (8)
REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS CRÉDITOS DE LIBRE ELECCIÓN OTORGADOS POR EQUIVALENCIA EN EL PLAN DE ESTUDIOS DE ARQUITECTO TÉCNICO (BOE 01.12.1999) El plan de estudios de Arquitecto Técnico de la
Más detallesDIRECTRICES PARA LA CONSTRUCCION DE CURSOS DESARROLLADOS POR LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN VIRTUAL
Primera Universidad privada de Cartagena Fundada en 1970 DIRECTRICES PARA LA CONSTRUCCION DE CURSOS DESARROLLADOS POR LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN VIRTUAL Cartagena de Indias, D. T. y C. Aprobado el 17 de
Más detallesINSTITUCIÓN UNIVERSITARIA ANTONIO JOSÉ CAMACHO CONSEJO ACADÉMICO. RESOLUCIÓN No. 022. (Junio 13 de 2013)
INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA ANTONIO JOSÉ CAMACHO CONSEJO ACADÉMICO RESOLUCIÓN No. 022 (Junio 13 de 2013) Por medio de la cual se aprueba el reglamento del Centro de Idiomas de la Institución Universitaria
Más detallesAPRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DEL PROGRAMA DE MAGISTER EN GEOGRAFIA Y PLAN DE ESTUDIOS CON MENCIONES. FACULTAD DE FILOSOFIA Y HUMANIDADES.
150/A APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DEL PROGRAMA DE MAGISTER EN GEOGRAFIA Y PLAN DE ESTUDIOS CON MENCIONES. FACULTAD DE FILOSOFIA Y HUMANIDADES. Decreto Universitario N 0084 de 6 de enero de 1984 Apruébase
Más detallesESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESAP
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESAP SUBDIRECCIÓN DE PROYECCIÓN INSTITUCIONAL DEPARTAMENTO DE ASESORÍA Y CONSULTORÍAS GUÍA TÉCNICA CONVOCATORIA No. 322 DEL 2014 CONCURSO DE ASCENSO INPEC ETAPA
Más detalles1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior. Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos en Grados y Másteres
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.3. CONSEJO DE GOBIERNO 1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior Reglamento de reconocimiento
Más detallesProceso para el Trabajo de Grado
Página 1 de 6 1. Objetivo y Alcance Describir los criterios requeridos para la graduación de estudiantes que han cumplido con los requisitos definidos por la Universidad de Pamplona. Inicia con la Aprobación
Más detallesUNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ CONSEJO GENERAL UNIVERSITARIO
CGU-REGL.-19 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ CONSEJO GENERAL UNIVERSITARIO REGLAMENTO DE DIPLOMADOS Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objetivo normar el
Más detallesCENTRO DE DESARROLLO PROFESIONAL REGLAMENTO BOLSA DE EMPLEO UNIVERSIDAD ICESI
CENTRO DE DESARROLLO PROFESIONAL REGLAMENTO BOLSA DE EMPLEO UNIVERSIDAD ICESI VINCULADOS A LA RED DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO. AUTORIZADO POR EL MINISTERIO DEL TRABAJO SEGÚN RESOLUCIÓN No. 552 DE AGOSTO
Más detallesACUERDOS CONSEJO ACADÉMICO No. 06-2014 08 de abril de 2014. 2. Se APROBÓ el calendario del proceso de admisión 2014 2015 de la siguiente manera:
ACUERDOS CONSEJO ACADÉMICO No. 06-2014 08 de abril de 2014 1. Se APROBÓ la cortesía de sala para la profesora Yusbielda de Olmos, Directora de Admisión, con el propósito de sustentar el Calendario del
Más detalles2.- Apruébase el siguiente Reglamento y Plan de Estudios: A. REGLAMENTO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
MODIFICA GRADO DE MAGISTER EN FILOSOFIA CON MENCIONES Y APRUEBA REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS Decreto Universitario N 0032257 de 10 de noviembre de 2009 1.- Apruébase la modificación al Grado de Magíster
Más detallesREGLAMENTO PARA LA COORDINACIÓN DE IDIOMAS DE LA UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
REGLAMENTO PARA LA COORDINACIÓN DE IDIOMAS DE LA UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA Los alumnos inscritos a las diferentes carreras que ofrece la Universidad Latinoamericana, en lo relativo al idioma, se sujetan
Más detallesLINEAMIENTOS DE MOVILIDAD ACADÉMICA
LINEAMIENTOS DE MOVILIDAD ACADÉMICA Artículo 1.- OBJETO. Estos lineamientos norman y organizan la movilidad del personal académico de la Universidad Politécnica de Guanajuato y visitantes de otras instituciones
Más detallesREGLAMENTO DE ESTUDIOS EN EL CENTRO DE IDIOMAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
REGLAMENTO DE ESTUDIOS EN EL CENTRO DE IDIOMAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO CAPÍTULO I GENERALIDADES Art. 1º.- El presente Reglamento norma los procesos de los estudios, examen de ubicación, examen
Más detallesArtículo 2. Procedimiento de admisión de estudiantes con el título de Bachillerato Europeo.
NORMATIVA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN, LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN Y EL ORDEN DE PRELACIÓN EN LA ADJUDICACIÓN DE PLAZAS DE
Más detallesREGLAMENTO DE ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES ENTRE PLANES DE ESTUDIOS Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN POR EQUIVALENCIAS
REGLAMENTO DE ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES ENTRE PLANES DE ESTUDIOS Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN POR EQUIVALENCIAS La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), en el ejercicio
Más detallesANEXO III.- PROPUESTA GRUPO DE UNIVERSIDADES G9
ANEXO III.- PROPUESTA GRUPO DE UNIVERSIDADES G9 ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA Y DEL GRUPO G-9 DE UNIVERSIDADES, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN, LOS
Más detallesACUERDO No. XXXXXX EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA,
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA VICERRECTORÍA ACADÉMICA COMITÉ DE PERSONAL DOCENTE Y DE ASIGNACIÓN DE PUNTAJE Acta sesión Nº 03 del 23 de enero de 2014 ACUERDO No. XXXXXX Por el cual se
Más detallesACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA (DOF 20 DE
ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA (DOF 20 DE SEPTIEMBRE DE 2013) ANTECEDENTES El 20 de septiembre
Más detallesArtículo 2. Procedimiento de admisión de estudiantes con el título de Bachillerato Europeo.
NORMATIVA QUE REGULA LOS PRINCIPIOS GENERALES PARA LA ADMISIÓN, LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN Y EL ORDEN DE PRELACIÓN EN LA ADJUDICACIÓN DE PLAZAS DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO PARA DETERMINADAS
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTIVIDADES DE POSGRADO Y DE EDUCACIÓN PERMANENTE DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA
Res. Nº 29 de C.D.C. de 18/VIII/2009 Dist. 495/09 D.O. 25/IX/2009 REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTIVIDADES DE POSGRADO Y DE EDUCACIÓN PERMANENTE DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA I Ámbito de Aplicación Artículo
Más detallesEn consecuencia, resuelvo:
Resolución de 9 de junio de 2015, del Director General de Ordenación Académica, por la que se programan y ofertan cursos de preparación de las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional
Más detallesDiplomado en Negocios Internacionales
Diplomado en Negocios Internacionales 1) Presentación 2) Requisitos 3) Objetivos 4) Tabla de Calificaciones 5) Duración 6) Certificación 7) Metodología de Estudios 8) Plan de Estudios 1) Presentación Su
Más detallesDiplomado en Administración Hotelera
Diplomado en Administración Hotelera 1) Presentación 2) Requisitos 3) Objetivos 4) Tabla de Calificaciones 5) Duración 6) Certificación 7) Metodología de Estudios 8) Plan de Estudios 1) Presentación Su
Más detallesACUERDO. Tercero.- Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN, LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN Y EL ORDEN DE PRELACIÓN EN LA ADJUDICACIÓN DE PLAZAS DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO PARA DETERMINADAS
Más detallesESPECIALIZACIÓN LECTURA, ESCRITURA Y EDUCACIÓN. El Programa de Lectura, escritura y educación tiene como objetivos
FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES Sede Argentina Ayacucho 555 (1026) Buenos Aires Tel.: 5238-9300 Fax: 4375-1373 flacso@flacso.org.ar www.flacso.org.ar ESPECIALIZACIÓN LECTURA, ESCRITURA Y
Más detallesQue la Comisión de Enseñanza e Investigación elevó el mismo a los Departamentos y a Secretaría Académica para que emitieran su opinión al respecto;
1 ORDENANZA Nº 26-00 SANTA ROSA, 3 de julio de 2000 VISTO: necesidad de modificar la Ordenanza 21/97 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Humanas, Reglamento de Categorías de Alumnos y Sistemas
Más detallesUNIVERSIDAD DE CALDAS CONSEJO SUPERIOR. ACUERDO No. 17 (Acta 17 del 5 de diciembre de 2007)
UNIVERSIDAD DE CALDAS CONSEJO SUPERIOR ACUERDO No. 17 (Acta 17 del 5 de diciembre de 2007) Por el cual se adopta la Política Institucional EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE CALDAS en ejercicio de
Más detallesCapítulo I Disposiciones Generales
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, en uso de las atribuciones legales y reglamentarias, en Sesión Nº 2333, Ordinaria, celebrada el día 11-12-2013, concretamente
Más detallesPor el cual se institucionaliza la movilidad de estudiantes entre las sedes de la Universidad Nacional de Colombia
CONSEJO ACADEMICO ACUERDO NÚMERO 030 de 2006 ACTA NÚMERO 4 DEL 28 DE MARZO Por el cual se institucionaliza la movilidad de estudiantes entre las sedes de la Universidad Nacional de Colombia EL CONSEJO
Más detallesTeléfono de Información 012 www.gva.es
Qué se puede solicitar? Nombre del trámite Proceso de preinscripción y matrícula para el curso académico 2014-2015 en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana. Objeto del trámite El
Más detallesDEL RECONOCIMIENTO U HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS NACIONALES
DEL RECONOCIMIENTO U HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS NACIONALES Del reconocimiento u homologación de créditos.- El reconocimiento u homologación de créditos consiste en la transferencia de tramos formativos aprobados
Más detallesESTATUTO DEL SISTEMA UNIVERSIDAD ABIERTA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO *
ESTATUTO DEL SISTEMA UNIVERSIDAD ABIERTA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO * EXPOSICION DE MOTIVOS La creación del sistema Universidad Abierta constituye un paso meditado y acumulativo de la
Más detallesUNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES
REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN DE ASIGNATURAS (Aprobado por Resolución Rectoral Nro. 1180-2001-CU-R-USMP de 27 de setiembre de 2001) LIMA PERÚ 2 0 0 1 Artículo 1. REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN DE ASIGNATURAS
Más detallesRESOLUCIÓN No 07. 16 de diciembre de 2014
RESOLUCIÓN No 07 16 de diciembre de 2014 Por medio de la cual se convoca a Concurso de méritos para provisión de cargos Administrativos en la Escuela de Administración y Mercadotecnia del Quindío EAM.
Más detalles5. o. ASIGNATURA: PRACTICUM (Información general) (Código: 515053) 1. INTRODUCCIÓN 2. OBJETIVOS
ASIGNATURA: PRACTICUM (Información general) (Código: 515053) 1. INTRODUCCIÓN La implantación del Practicum en la UNED está condicionada por las características de esta Universidad: su ámbito geográfico,
Más detallesMÁSTER Formación del Profesorado de Educación Secundaria
MÁSTER Formación del Profesorado de Educación Secundaria http://www.unican.es/centros/educacion/máster/ 1. PRESENTACIÓN 1.1 Planteamiento general del Máster 1.2 Estructura general 1.3 Lugar, grupos y aulas
Más detallesPROGRAMA DE BECAS. MANUAL DE BECAS ESTUDIOS DE POSGRADO 2013 SEGUNDA CONVOCATORIA
PROGRAMA DE BECAS. MANUAL DE BECAS ESTUDIOS DE POSGRADO 2013 SEGUNDA CONVOCATORIA OBJETIVO DEL PROGRAMA: El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dentro del objetivo de hacer de Colombia un destino
Más detallesUNIVERSITARIA DE INVESTIGACION Y DESARROLLO -UDI- REGLAMENTO INSTITUTO DE LENGUAS CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO No (09) FECHA (20 de Octubre)
UNIVERSITARIA DE INVESTIGACION Y DESARROLLO -UDI- REGLAMENTO INSTITUTO DE LENGUAS CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO No (09) FECHA (20 de Octubre) POR EL CUAL SE ADOPTA UN NUEVO REGLAMENTO PARA EL INSTITUTO DE
Más detallesEs una prueba cuya superación es necesaria para acceder a la Universidad una vez finalizado el bachillerato.
LA SELECTIVIDAD Es una prueba cuya superación es necesaria para acceder a la Universidad una vez finalizado el bachillerato. CÓMO SE ESTRUCTURA LA PRUEBA DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES
Más detallesConvocatoria para Cursos de idiomas Conexión Global para la Movilidad Internacional y la Excelencia Académica.
1. DENOMINACIÓN Convocatoria para Cursos de idiomas Conexión Global para la Movilidad Internacional y la 2. FECHA DE PUBLICACIÓN Noviembre 25 de 2015 3. ENTIDADES OFERENTES UNIMAGDALENA 4. AREA GEOGRAFICA
Más detallesRECTORÍA RESOLUCIÓN NÚMERO 857 DE 2010 (15 DE JULIO)
RECTORÍA RESOLUCIÓN NÚMERO 857 DE 2010 (15 DE JULIO) Por la cual se crea el Programa de Movilidad Internacional para Investigación y Creación Artística y se establecen medidas reglamentarias y administrativas
Más detallesREGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES DE POSGRADO DE LA ESCUELA DE NUTRICIÓN Y DIETÉTICA
Res. Nº 17 de C.D.C. de 9/XII/2008 Distr. Nº 670/08 D.O. 19/II/2009 REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES DE POSGRADO DE LA ESCUELA DE NUTRICIÓN Y DIETÉTICA I METAS Y FINES Art. 1o.- La Escuela de Nutrición y
Más detallesDIARIO OFICIAL 35921, Martes 12 de enero de 1982. DECRETO NÚMERO 3658 DE 1981 ( diciembre 24)
DIARIO OFICIAL 35921, Martes 12 de enero de 1982 DECRETO NÚMERO 3658 DE 1981 ( diciembre 24) por el se reglamenta el Decreto extraordinario 80 de 1980, en lo relativo a la Formación Avanzada o de postgrado.
Más detalles1. ENSEÑANZAS OFICIALES DE DOCTORADO DEL CURSO 2015-2016
ADMISIÓN EN ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE DOCTORADO CURSO 2015-2016 1. ENSEÑANZAS OFICIALES DE DOCTORADO DEL CURSO 2015-2016 La relación de programas de Doctorado de la Universidad Complutense
Más detallesNORMATIVA REGULADORA DE TÍTULOS PROPIOS
NORMATIVA REGULADORA DE TÍTULOS PROPIOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Orgánica de Universidades 6/2001 de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece, en su artículo
Más detallesREGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID. RD 1393/2007.
REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID. RD 1393/2007. Exposición de Motivos El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que
Más detallesPROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS
Revisó: Director de Admisiones y Registro Académico Coordinador de Registro Académico Profesional de Planeación Aprobó: Rector Página 1 de 8 Fecha de aprobación: Octubre 11 de 2004 Resolución N 885 OBJETIVO
Más detallesEl uso genérico del masculino en este documento se asume como una característica de la lengua castellana.
El uso genérico del masculino en este documento se asume como una característica de la lengua castellana. Denominación del curso Curso de Adaptación del Título de Maestro Especialidad de Educación Primaria
Más detallesDiplomado en Relaciones Internacionales
Diplomado en Relaciones Internacionales 1) Presentación 2) Requisitos 3) Objetivos 4) Tabla de Calificaciones 5) Duración 6) Certificación 7) Metodología de Estudios 8) Plan de Estudios 1) Presentación
Más detallesREGLAMENTO DE BECAS Y ASISTENCIA FINANCIERA
UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO DE QUITO REGLAMENTO DE BECAS Y ASISTENCIA FINANCIERA PREPARADO POR: UNIDAD DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS FINANCIEROS USFQ SERVICIOS INTEGRADOS Fecha de Actualización: Noviembre,
Más detallesFONDO DE INCENTIVOS A LA EXCELENCIA (FIE)
FONDO DE INCENTIVOS A LA EXCELENCIA (FIE) Son créditos que están condicionados a cumplimiento de criterios para exonerar la obligación de pago de intereses y desembolso del valor girado. En el caso del
Más detallesACUERDO NÚMERO 0001 DE 2006 (Agosto 23) POR EL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO OPERATIVO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO- CCAFT
ACUERDO NÚMERO 0001 DE 2006 (Agosto 23) POR EL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO OPERATIVO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO- CCAFT LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO-
Más detallesNORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA
NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA 1 NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS: Exposición de Motivos. El Real Decreto 1393/2007,
Más detalles1. DE LA ESCUELA DE INGENIERIA COMERCIAL Y SUS CARRERAS
FACULTAD DE INGENIERIA Y NEGOCIOS UDLA ESCUELA DE INGENIERIA COMERCIAL CARRERA INGENIERIA COMERCIAL CARRERA INGENIERIA EJECUCIÓN EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Proceso de Término de Carrera y Examen de
Más detallesACUERDO DE FORMALIZACIÓN, APROBACIÓN Y ADOPCIÓN DEL PLAN ESTUDIOS DEL COLEGIO REPÚBLICA DE COLOMBIA I.E.D
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO REPÚBLICA DE COLOMBIA I.E.D EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE: LA LEY 115 DE 1994, EL DECRETO 1860 DE 1996 Y CONSIDERANDO QUE: 1. En el Artículo 73 de la Ley 115
Más detallesGuía de aspirantes para posgrado
Guía de aspirantes para posgrado modalidad presencial modalidad presencial www.usta.edu.co 2 Guía de aspirantes para posgrado / Primer semestre 2015 Contenido Pág. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Servicios del
Más detallesT Í T U L O V I DEL CICLO DE VERANO NIVELACIÓN Y AVANCE ACADÉMICO CAPÍTULO I DEL OBJETIVO, REQUISITOS E INSCRIPCIÓN
T Í T U L O V I DEL CICLO DE VERANO NIVELACIÓN Y AVANCE ACADÉMICO CAPÍTULO I DEL OBJETIVO, REQUISITOS E INSCRIPCIÓN Art.216º Art.217º Art.218º Art.219º Art.220º Art.221º Art.222º OBJETIVO La Universidad
Más detallesCon fundamento en el artículo 13, inciso V del Decreto de creación del Tecnológico de Estudios Superiores de Huixquilucan.
REGLAMENTO DE CURSOS DE VERANO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con fundamento en el artículo 13, inciso V del Decreto de creación del Tecnológico de Estudios El ámbito de difusión y aplicación del presente documento
Más detallesREGLAMENTO DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EDUCATIVA GEORGINA CALDERÓN
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO SUBDIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO COORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN REGLAMENTO DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN
Más detallesREGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID TÍTULO I.- DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN Y DE LAS CONVOCATORIAS OFICIALES Art. 1.- La Universidad Europea de Madrid fija como sistema de valoración
Más detalles