ABC de la ley víctimas sancionada en Casa de Nariño
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- Concepción Alvarado Calderón
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1 ABC de la ley víctimas sancionada en Casa de Nariño Principios de reparación administrativa, restitución de tierras y satisfacción o memoria histórica beneficiarán a 4 millones de colombianos que han sufrido por causa del conflicto armado interno. Bogotá, D.C., 10 de junio de 2011 (Oficina de Prensa del Senado).- La ley 1448 de 2011, o ley de víctimas fue sancionada por el Gobierno, en cabeza del Presidente de la República, Juan Manuel Santos, y sus ministros de Interior (Germán Vargas), Hacienda (Juan Carlos Echeverry) y Agricultura (Juan Camilo Restrepo, con la presencia del Secretario General de la ONU, Ban Ki Moon. La norma reconoce por primera vez en la historia del Estado colombiano, y de forma explícita, el reconocimiento del conflicto armado interno y de las víctimas generadas desde siempre. Uno de los aspectos a destacar de la presente ley es que no pone cortapisas al reconocimiento de las víctimas, en cualquier época, y para quienes habrá medidas de satisfacción o reparación simbólica. En materia de dinero, sólo se reconocerá a las víctimas generadas por el conflicto, a partir del 1 de enero de 1985, y para la restitución de 6 millones de hectáreas, a
2 partir del 1 de enero de Además, se establecieron mecanismos de la llamada justicia transicional. La ley, que obtuvo un apoyo mayoritario, por parte de todos los partidos políticos con asiento en el Congreso de la República y dentro de sus concepciones fundamentales está, como dijo el senador Juan Fernando Cristo (Partido Liberal) "la sociedad colombiana cambia el chip, porque siempre se habían hecho normas pensando en los victimarios, en los asesinos, en los violentos. Ahora se hizo pensando en las víctimas". Oficina de Prensa del Senado presenta los aspectos centrales de la ley de víctimas: 1. Quiénes son en sí las víctimas? Serán "aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido menoscabo en sus derechos fundamentales, por el conflicto armado interno, por hechos ocurridos a partir del 1º enero de 1985, siempre que este menoscabo sea consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos. Se ratificó en el texto, además, que el reconocimiento al conflicto no supone la entrega de estatus de beligerancia alguno, a los grupos armados ilegales y se dio un espaldarazo a la fuerza pública, con el fin de poder adelantar su ofensiva contra los mismos y contra el terrorismo.
3 También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. De la misma forma, se consideran víctimas a las personas que hayan sufrido menoscabo en sus derechos fundamentales al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima. Cuando los miembros de la Fuerza Pública sean víctimas en los términos del presente artículo, su reparación económica corresponderá por todo concepto a la que tengan derecho de acuerdo al régimen especial que les sea aplicable. De la misma forma, tendrán derecho a las medidas de satisfacción y garantías de no repetición señaladas en la presente ley. Los miembros de los grupos organizados al margen de la ley no serán considerados víctimas, salvo en los casos contemplados en los que niños, niñas o adolescentes hubieren sido desvinculados del grupo armado organizado al margen de la ley siendo menores de edad. Para los efectos de la definición contenida en el presente artículo, no serán considerados como víctimas quienes hayan sufrido un menoscabo en sus derechos como
4 consecuencia de actos de delincuencia común". Además, se le otorgaron facultades extraordinarias al Presidente Santos, con el fin de que expida un decreto con fuerza de ley, que recoja el acuerdo que las minorías étnicas del país, como afrocolombianos, raizales, palenqueros y rom viene trabajando en mesas de concertación. 2. Cuántos serán los beneficiados? Senadores y Gobierno calculan en 4 millones los afectados por la violencia que tendrán derecho a la reparación económica y restitución de tierras. 3. A partir de qué fecha el Estado reconoce el carácter de víctima? Hay tres tipos de fecha, pero cada una tiene unas condiciones especiales. Se dejó abierta para que cualquier persona que se sienta menoscabada en sus derechos por los actores del conflicto, en cualquier época, antes del 1 de enero del 85, los pueda reclamar ante el Estado. Estas víctimas no recibirán reparación monetaria. 4. Entonces quiénes se beneficiarán a partir del 1 de enero de 1985? A partir de ella y hacia adelante, el Estado reparará económicamente a las víctimas del conflicto. 5. Y a partir del 1 de enero de 1991?
5 Esta es la tercera fecha fijada por la ley. De esa fecha para adelante, las víctimas, además de la reparación económica, podrán ser sujetas de restitución de sus tierras, despojadas por los violentos o abandonadas. 6. Se sabe cuánta plata recibirán las víctimas o sus familiares? El Gobierno nacional dice no tener un monto definido de a cuánto ascenderá la reparación global. No obstante, el Ministerio de Hacienda cuenta ya con unas tablas sobre los costos individuales de las reparaciones. Se habla de entre $20 a $40 billones, durante los diez años de vigencia de la norma. 7. Cuántas hectáreas de tierras son las que se van a restituir? El cálculo habla de 6 millones de hectáreas, de las cuales 4 millones fueron abandonadas y 2 millones más fueron objeto del despojo directo. 8. Quién asumirá los procesos y fallará en consecuencia? La ley determina que será una rama especial de la justicia, a través de jueces del circuito y magistrados especiales quienes observarán y fallarán los pleitos. Se decidió que los procesos de restitución de tierras que no tengan oposición, es decir, que no aparezca un tercero poseedor de buena fe, serán los jueces del circuito creados para ello, quienes llevarán los mismos y
6 tendrán en sus manos el fallo de única instancia al respecto. En el caso de las tierras donde haya oposición, los jueces del distrito instruirán todo el proceso y serán los magistrados de los tribunales de la restitución quienes resolverán el pleito. Habrá además un recurso de revisión por parte de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. 9. La responsabilidad de los agentes del Estado hace parte de la ley? Sí. Se reconoce la responsabilidad de los integrantes de las fuerzas armadas o agentes del Estado que estén involucrados en el menoscabo de los derechos fundamentales de las víctimas. No obstante, se aclaró que las responsabilidades son individuales y no grupales o de la institucionalidad como tal. 10. Qué organismo se va a encargar del trazado de la política para atención a las víctimas? Se aprobó la transformación de Acción Social en el Departamento Administrativo para la Inclusión y la Reparación, con presupuesto y autonomía propia para este tipo de organismos estatales. 11. Qué organismo se va a encargar de la atención y el trabajo técnico con las víctimas? La ley contempla que, adscrita al Departamento de la Inclusión y la Reparación, se creará una Unidad Administrativa Especial, integrada por siete altos
7 funcionarios del Estado, en cabeza del Presidente de la República, o su delegado. Esta Unidad tendrá un año de empalme o transición con la actual Comisión Nacional de Reparación y Restitución, que atiende actualmente a las víctimas. 12. Quiénes fueron los ponentes del proyecto y hoy ley? El coordinador de ponentes fue el senador Juan Fernando Cristo (Partido Liberal), y lo acompañaron Roy Barreras (Partido de la U), Hemel Hurtado (PIN), Jorge Londoño (Partido Verde) y Hernán Andrade (Partido Conservador). El senador Luis Carlos Avellaneda (Polo Democrático) apoyó la ley, pero presentó una ponencia alternativa a la central. (*)Esta es una guía elaborada por la Oficina de Prensa con base en los debates adelantados en el Congreso y su resultado final con el texto de conciliación. Ahora viene la sanción, publicación en el Diario Oficial y el tiempo de espera para su aplicación.
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