REGLAMENTO GENERAL DE PRÉSTAMOS DE VEHICULOS NUEVOS Y USADOS. Capítulo I Disposiciones Generales

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1 REGLAMENTO GENERAL DE PRÉSTAMOS DE VEHICULOS NUEVOS Y USADOS Capítulo I Disposiciones Generales Artículo N 1.- Los préstamos para la adquisición de vehículos se concederán para la compra de vehículos nuevos y usados, conforme al convenio que pudiere suscribir el Consejo de Administración de la Caja de Ahorro, con los concesionarios autorizados para la venta de vehículos nuevos y usados, directamente con las ensambladoras, para la compra de vehículos nuevos o usados tramitados directamente por el asociado o asociada, en cualquier concesionario del ámbito nacional y directamente con la persona con que el asociado realice la negociación. Parágrafo Único: La Caja de Ahorro esta exenta de cualquier situación que pudiera producirse en cuanto a fallas mecánicas, desperfectos técnicos del vehículo, debido a que la función principal es la del financiamiento del vehículo. Capítulo II De las condiciones del préstamo Artículo N 2.- La Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela «C.A.T.U.B.V.», establece el presente préstamo de vehículos nuevos (0 km) y usados, para ser utilizados por sus asociados y asociadas, con una tasa del doce por ciento (12%) de interés anual sobre saldo deudor y será cancelado en un plazo máximo de sesenta y dos (72) meses para vehículos nuevos y en un plazo máximo de sesenta y dos (72) meses para vehículos usados. El préstamo será cancelado mediante cuotas fijas mensuales y consecutivas, las cuales comprenderán el pago de capital e intereses, cuotas que serán deducidas o descontadas directamente por nómina, y no podrán exceder del treinta por ciento (30%) de su sueldo integral o salario integral. La asociada o asociado podrá aportar cuotas extraordinarias, si desea cancelar el préstamo antes del tiempo estipulado en el presente reglamento. Parágrafo Uno: La primera cuota se descontará en la próxima emisión de préstamos una vez firmado el contrato a las asociadas y asociados que se le otorgare el préstamo especial de vehículo. La caja de ahorro remitirá a la Dirección

2 de Talento Humano de la UBV, la relación detallada de las asociadas y asociados indicando la fecha de cancelación del primer descuento. Parágrafo Dos: La asociada o asociado podrá cancelar cuotas extraordinarias, dos (2) cada año y serán establecidas de común acuerdo con el Consejo de Administración y establecidas en el documento de préstamo, quedando obligado a dar cumplimiento a la cláusula. Parágrafo Tres: Si por razones ajenas a la voluntad de la asociada y asociado, no se le descontare el monto correspondiente al pago del préstamo especial, por nómina de la Dirección de Personal de la Universidad Bolivariana de Venezuela, el asociado o asociada debe depositar o trasferir dicho monto y a nombre de «C.A.T.U.B.V.», en la cuenta el consejo de administración designe. corriente n , en el Banco Industrial de Venezuela, consignando el comprobante. En la sede de CATUBV. En caso de no efectuar el depósito, el Consejo de Administración ordenará que el descuento se ejecute inmediatamente aunado a la cuota siguiente, Artículo N 3.- Este tipo de préstamo se otorgará al asociada o asociado, que tenga un lapso mínimo de un (1) año ininterrumpido y aportando como asociado o asociado, no haber realizado retiros de haberes durante un (1) año al momento de llamado para la adjudicación del préstamo, encontrarse solvente de préstamos y cotizando en la caja de ahorro, debiéndose mantener como asociada o asociado de la Caja de Ahorro, durante la vigencia del crédito del vehículo y conservar la relación laboral con la Universidad Bolivariana de Venezuela durante el mismo periodo. Parágrafo Único: En caso de retiros parciales de haberes y/o préstamos por previsión familiar, póliza de exceso y rifa navideña no se consideran estos retiros o préstamos aplicables a los préstamos de vehículo. Artículo N 4.- La solicitud de este tipo de préstamo, deberá ser presentada por la asociada o asociado, mediante planillas diseñadas para tal fin, ante el Consejo de Administración o los representantes de «C.A.T.U.B.V.» de las distintas sedes de la Universidad Bolivariana de Venezuela, quienes remitirán las solicitudes al Consejo de Administración.

3 Artículo N 5.- El Consejo de Administración tendrá un plazo máximo de treinta (30) días continuos para el otorgamiento del préstamo, contados a partir de la fecha de aprobación de la solicitud. Artículo N 6.- El préstamo para la adquisición de vehículo, estará respaldado por la reserva de dominio, la cual estará a nombre de la Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela «C.A.T.U.B.V.», hasta la cancelación del préstamo de acuerdo a la Ley de Ventas con Reserva de Dominio. Capitulo De la aprobación del préstamo Artículo N 7.- El Consejo de Administración tendrá un plazo máximo de treinta (30) días continuos para el otorgamiento del préstamo, contados a partir de la fecha de aprobación de la solicitud. Artículo N 8.- Las solicitudes de préstamos para adquisición de vehículo, serán recibidas y liquidadas progresivamente durante año, una vez aprobado por parte de la Asociación en las Asambleas Parciales de Asociadas y Asociados, la Asamblea de Delegados se aprobara el presupuesto y plan de actividades del año. Parágrafo Único.- Luego de aprobado el presupuesto y plan de actividades el Consejo de Administración diseñara un plan de asignación de recursos mensuales en función de lo estipulado en el Plan de Actividades y Presupuesto. Artículo N 9.- Una vez aprobado el préstamo, el asociado o asociada dispondrá de un máximo de sesenta (60) días continuos, para efectuar la operación para la cual hizo la solicitud. Solo se procederá a dar una prórroga de treinta (30) días continuos, cuando la parte interesada, solicite la prórroga debidamente justificada. Parágrafo Primero.- Vencida la prórroga, el asociado o asociada no realiza la operación, el Consejo de Administración procederá a anular el préstamo y la asociada o asociado deberá cancelar los gastos en los que se incurra por este concepto. Parágrafo Segundo.- La asociada o asociado para optar a una nueva solicitud deberá realizar todo el proceso de acuerdo a lo estipulado en el presente Reglamento.

4 Parágrafo Tercero.- El asesor (a) legal en caso de negación de préstamo le notificará por escrito al asociado o asociada las causas por las cuales le fue negado del préstamo. Capítulo III Del financiamiento Artículo N 10.- La Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela «C.A.T.U.B.V.», podrá financiar, por asociado o asociada y por cada operación en atención a la capacidad de pago del solicitante, la cual no podrá exceder del 30% del sueldo integral o salario integral. Parágrafo Único: El Consejo de Administración otorgará el beneficio de financiamiento del cien por ciento (100%) del valor del vehículo de acuerdo a nivel socioeconómico del asociado o asociada y su capacidad de pago. En tal sentido, se establece los siguientes rangos de financiamiento 1. Entre un (1) salario mínimo vigente para la fecha de otorgamiento de préstamo y menos de uno y medio salario mínimo vigente para la fecha de otorgamiento de préstamo (1 ½), hasta el cien por ciento (100%), de acuerdo a su capacidad de pago. 2. Más de uno y medio salario mínimo vigente para la fecha de otorgamiento de préstamo (1 ½) y dos salario mínimo vigente para la fecha de otorgamiento de préstamo (2), hasta el ochenta por ciento (80%), de acuerdo a su capacidad de pago. 3. Más de dos salario mínimo vigente para la fecha de otorgamiento de préstamo (2), hasta el setenta por ciento (70%), de acuerdo a su capacidad de pago. Capítulo IV De los recaudos de las Asociadas o Asociados Artículo N 11.- Cuando una asociada o asociado solicite el préstamo de vehículo debe consignar la siguiente documentación personal: 1. Fotocopia de la Cédula de Identidad 2. Fotocopia del acta de matrimonio (en caso de estar casado)

5 3. Si es viudo o viuda, fotocopia del acta de defunción del cónyuge. 4. Si es divorciado, sentencia de divorcio. 5. Fotocopia del RIF 6. Constancia de Trabajo 7. Recibo de Pago 8. Planilla de solicitud de póliza de vida. Artículo N 12.- Cuando una asociada o asociado solicite el préstamo de vehículo debe consignar por parte del vendedor la siguiente documentación: 1. Fotocopia de la Cédula de Identidad de vendedores 2. Fotocopia del acta de matrimonio (en caso de estar casado) 3. Si es viudo o viuda, fotocopia del acta de defunción del cónyuge. 4. Si es divorciado, sentencia de divorcio. 5. Fotocopia del RIF de vendedores 6. Presupuesto o factura Pro forma del vehículo a adquirir o carta de compromiso de venta del propietario del vehículo usado. 7. Fotocopia de registro de comercio o mercantil de la concesionaria si es una compañía. Capítulo V De los recaudos de los vehículos Artículo N 13.- Cuando una asociada o asociado solicite el préstamo de vehículo debe consignar la siguiente documentación del vehículo: 1. Fotocopia del título de propiedad del vehículo usado. 2. Resultado de la revisión de la legalidad del vehículo usado, elaborado por las autoridades competentes (INTT), no mayor a seis (6) meses. 3. Carta compromiso de pago de los seguros establecidos en el Artículo 10 del presente reglamento. 4. Proyección de pagos elaborada por la Caja de Ahorro «C.A.T.U.B.V.». 5. Fotocopia del Registro de Información Fiscal (R.I.F.) actualizado del comprador y del vendedor en caso de vehículos nuevos y usados. 6. El vehículo usado, el título de propiedad debe estar a nombre del vendedor. 7. El vehículo debe tener seguro responsabilidad civil al momento de su adquisición. 8. Copia de la cancelación de los impuestos municipales del vehículo a adquirir.

6 Capítulo VI Del seguro Artículo N 14.- La asociada o asociado que soliciten un préstamo para vehículos con una antigüedad menos o igual a diez (10) años, estará obligado a contratar las siguientes pólizas de seguro: una de vida y otra a todo riesgo en un cien por ciento (100%) sin deducible para el vehículo, responsabilidad civil, a favor de la Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela «C.A.T.U.B.V.», hasta que se haya cancelado la totalidad del préstamo. Un mes (1) antes de la fecha de vencimiento de la póliza, la asociada o asociado deberá contactar al corredor para la renovación de ambos seguro. El asociado debe cancelar el monto de la prima y consignar en la oficina de la Caja de Ahorro una copia de la Original para ser anexada en el expediente del préstamo. Parágrafo Primero: La Caja de Ahorro, se reserva el derecho de seleccionar las Compañías Aseguradoras y el asociado o asociada está obligada a elegir de entre ellas, para que se cumpla con lo establecido en este Artículo. Así como la incorporación de los vehículos en la flota que el Consejo de Administración determine con la finalidad de garantizar el monto del préstamo. Parágrafo Segundo: En caso que la asociada ó asociado presente una mejor oferta de una compañía aseguradora, la Caja de Ahorro de la Universidad Bolivariana de Venezuela, autorizará al asociado ó asociada a la adquisición de la póliza de seguro, siempre y cuando la compañía aseguradora sea de reconocida solvencia. Parágrafo Tercero: La póliza de vida es de carácter obligatorio, y la misma tendrá como beneficiario la Caja de Ahorro y los Beneficiarios que aparezcan en la planilla de registro de la Caja de Ahorro. En caso de fallecimiento el vehículo quedará liberado de la reserva de dominio siempre y cuando tenga vigente la póliza de vida. Artículo N 15.- La asociada o asociado deberá firmar una carta de compromiso, en la cual se obliga a mantener vigentes las pólizas de seguro, mediante el pago oportuno de las mismas. El incumplimiento de esta obligación conlleva a la ejecución del préstamo.

7 Artículo N 16.- La asociada o asociado que soliciten un préstamo para vehículos con una antigüedad mayor a diez (10) años y menor o igual a veinte (20) años, estará obligado a contratar las siguientes pólizas de seguro: una de vida y otra a de pérdida total (100%) sin deducible o robo para el vehículo, responsabilidad civil, a favor de la Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela «C.A.T.U.B.V.», hasta que se haya cancelado la totalidad del préstamo. Un mes (1) antes de la fecha de vencimiento de la póliza, la asociada o asociado deberá contactar al corredor para la renovación de ambos seguro. El asociado debe cancelar el monto de la prima y consignar en la oficina de la Caja de Ahorro una copia de la Original para ser anexada en el expediente del préstamo. Parágrafo Primero: La Caja de Ahorro, se reserva el derecho de seleccionar las Compañías Aseguradoras, con la finalidad de establecer una flota que permita el cumplimiento de lo estipulado en el artículo anterior y minimice el costo del seguro, debido a las características del vehículo. Garantizando de esta forma el préstamo del vehículo en caso de pérdida total, robo o hurto y a su vez la inversión de la asociada o asociado Parágrafo Segundo: El asociado o asociada está obligada a elegir de entre ellas, para que se cumpla con lo establecido en este Artículo. Así como la incorporación de los vehículos en la flota que el Consejo de Administración de CATUBV determine, con la finalidad de garantizar el préstamo. Capítulo VII De las características del vehículo Artículo N 17.- El tiempo de antigüedad del vehículo será de un máximo de veinte (20) años. Artículo N 18.- El vehículo debe encontrarse en perfectas y óptimas condiciones. Artículo N 19.- La asociada o asociado, no podrá realizar modificaciones al vehículo, enajenarlo, arrendarlo, cederlo en garantía, ni traspasar a terceros su posesión o tenencia o utilizarlo con fines de lucro, lo cual será causal para que el Préstamo sea considerado de plazo vencido y en consecuencia deberá ser cancelado inmediatamente en su totalidad.

8 Capítulo VIII Gastos de notaría Artículo N 20.- El Asesor (a) Legal de la Caja de Ahorro, redactará y presentará en notaria, los documentos pertinentes al caso, en un lapso no mayor de treinta (30) días continuos, a partir de la notificación al asociado o asociada, que el préstamo fue aprobado por el Consejo de Administración. Los gastos generados por la elaboración y registro de los documentos de la negociación, serán imputables a la asociada o asociado beneficiario. Así como los gastos de traslado del representante legal o apoderado de la Caja de Ahorro, y de la Notaria. Capítulo VIII Tipo de préstamos para vehículos nuevos Artículo N 22.- Los préstamos de vehículos nuevos cero (0) kilómetros se otorgaran a través de la venta de un concesionario autorizado para la venta de vehículos nuevos. Capítulo IX Tipo de préstamos para vehículos usados Artículo N 23.- Los préstamos de vehículos usados se otorgaran de acuerdo a dos características: Vehículos menores o iguales a diez (10) años y Vehículos mayores a diez (10) años y menores o iguales a veinte (20) años. Parágrafo Único.- Para los préstamos de vehículos de diez (10) años en adelante el asociado no debe haber tenido un préstamo de vehículo anterior. Se considera este tipo de préstamo de vehículo para aquellos asociados que no han sido beneficiados de un préstamo de vehículos. Capítulo X De las atribuciones del Consejo de Administración

9 Artículo N 24.- El Consejo de Administración CATUBV de acuerdo al valor de mercado establecido por las compañías aseguradoras se reservará el derecho de establecer el monto máximo del vehículo. En caso de sobrestimaciones en el precio de los vehículos, el préstamo será negado, según lo estipulado en el presente Reglamento. Artículo N 25.- Al momento de introducir la documentación exigida, el o la solicitante autorizará por escrito al Consejo de Administración, para que proceda a descontar del monto aprobado, la cantidad correspondiente al pago de honorarios profesionales por redacción y registro del respectivo documento. En caso contrario una vez aprobado el préstamo, el o la solicitante del préstamo cancelará de forma inmediata y en efectivo, los honorarios que por tal concepto adeude al abogado o abogada. Artículo N 26.- En caso que, una vez otorgado el préstamo al asociado o asociada y por cualquier causa se extinga la relación laboral con la Universidad Bolivariana de Venezuela, el o la beneficiaria tendrá un plazo de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de extinción de la relación, para cancelar el crédito más los intereses a que hubiere lugar; entendiéndose que por falta de cumplimiento de esta cláusula, El Consejo de Administración, está facultada de ejecutar el contrato y sus garantías, por los mecanismos establecidos en el ordenamiento jurídico. En caso de retiro de la Caja de Ahorro de la Universidad Bolivariana de Venezuela «C.A.T.U.B.V.», el asociado o asociada deberá cancelar inmediatamente la totalidad del préstamo, entendiéndose que por falta de cumplimiento de esta cláusula, la Caja de Ahorro, está facultada de ejecutar el contrato y sus garantías, por los mecanismos establecidos en el ordenamiento jurídico Artículo N 27.- El Consejo de Administración de CATUBV deberá entregar a la asociada o asociado beneficiario del préstamo para adquisición de vehículo, el descuento de liberación de venta con reserva de dominio, dentro de los treinta (30) días hábiles, siguientes a la cancelación total. Artículo N 28.- Queda expresamente entendido por los beneficiarios y beneficiarias de los préstamos otorgados, que el Consejo de Administración de la Caja de Ahorro queda liberado de cualquier responsabilidad en cuanto a: características, garantías o desperfectos de vehículos y localización del vehículo en caso de robo, hurto, porque su intervención sólo se limita exclusivamente, al

10 otorgamiento del financiamiento requerido y en consecuencia queda exonerado de cualesquiera de los daños o perjuicios que pudieran generar terceros vendedores de los bienes señalados. Artículo N 29.- Ejecutar las sanciones estipuladas en el presente Reglamento, en caso del incumplimiento por parte de la asociado o asociado. Artículo N 30.- Lo no establecido en el presente Reglamento será resuelto conjuntamente por el Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia en una sesión extraordinaria. Capítulo IX De las Sanciones Artículo N 30.- La asociada o asociado que no cumplan con los siguientes literales, generaran como consecuencia la ejecución del préstamo por parte de la Asociación de Caja de Ahorro. 1. En caso que la Universidad Bolivariana de Venezuela, no realizase el descuento de tres (3) cuotas mensuales seguidas, la asociada o asociado que no deposite mensualmente el monto estipulado en su contrato en la cuenta que la CATUBV disponga para tal fin. 2. La asociada o asociado que no pague el seguro del vehículo y seguro de vida anualmente. 3. La asociada o asociada que por las diferentes causas que pudiesen ocurrir no se les realice el descuento de la cuota extraordinaria en dos (2) periodos consecutivos y no realice el depósito en la cuenta que la CATUBV disponga para tal fin. 4. En caso de venta del vehículo por parte de la asociada o asociado sin haber cancelado la totalidad del préstamo. Parágrafo Único: En caso de que la CATUBV ejecute un préstamo, los gastos que el mismo conlleve serán imputados a la asociada o asociado. Por el Consejo de Administración;

11 Licenciado Leonardo Maldonado Presidente Licenciado Eder Velasco Tesorero Magister Jonathan Manrique Secretario Por el Consejo de Vigilancia; Licenciado Miguel Santaella Presidente Licenciado Harrinson García Vicepresidente Licenciado Alvaro Andradez Secretario

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