EXAMEN Y ADOPCIÓN DE ENMIENDAS A LOS INSTRUMENTOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "EXAMEN Y ADOPCIÓN DE ENMIENDAS A LOS INSTRUMENTOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO"

Transcripción

1 S COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA 98º periodo de sesiones Punto 3 del orden del día MSC 98/3 25 enero 2017 Original: INGLÉS EXAMEN Y ADOPCIÓN DE ENMIENDAS A LOS INSTRUMENTOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO Enmiendas al Convenio SOLAS 1974 y a los instrumentos conexos (proyectos de enmiendas al capítulo II-2 y al apéndice de la parte 1 del Convenio SOLAS 1974, al Código IGF, al Código NGV 1994, al Código NGV 2000 y al Código IDS) Nota de la Secretaría RESUMEN Sinopsis: Se invita al Comité a que examine, con miras a su adopción, los proyectos de enmiendas al capítulo II-2 y al apéndice del Convenio SOLAS 1974, al Código IGF, al Código NGV 1994 HSC, al Código NGV 2000 y al Código IDS. Principios estratégicos: 2.0, 5.1 y 5.2 Medidas de alto nivel: 2.0.1, y Resultados: , , Medidas que han de adoptarse: Véase el párrafo 2. Documentos conexos: Circular nº 3697, de 6 diciembre de 2016 (anexos 1 a 5) y documento MSC 97/22 (párrafos 3.100, 8.6, 8.18, 8.25, 8.34, 10.5 y 21.2, y anexos 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20 y 26). 1 El Comité recordará que, en su 97º periodo de sesiones, aprobó los proyectos de enmiendas:.1 al capítulo II-2 y al apéndice del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974, enmendado, que figura en el anexo 1;

2 Página 2.2 al Código internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF), que figura en el anexo 2;.3 al Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 1994 (Código NGV 1994), que figura en el anexo 3;.4 al Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 2000 (Código NGV 2000), que figura en el anexo 4; y.5 al Código internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS), que figura en el anexo 5, los cuales se remitieron, de conformidad con el artículo VIII del Convenio SOLAS, para que se examinasen con miras a su adopción en el MSC 98, a todos los Miembros de la OMI y Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS 1974, mediante la circular nº 3697 de 6 de diciembre de Medidas cuya adopción se pide al Comité 2 Se invita al Comité a que examine los proyectos de enmiendas anexos, con miras a su adopción de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio SOLAS ***

3 Anexo 1, página 1 ANEXO 1 RESOLUCIÓN MSC.[4...(98)] (adoptada el [ de junio de 2017)] ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, ENMENDADO EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA, RECORDANDO el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité, RECORDANDO TAMBIÉN el artículo VIII b) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 ("el Convenio"), relativo al procedimiento de enmienda aplicable al anexo del Convenio, con excepción de las disposiciones del capítulo I, HABIENDO EXAMINADO, en su [98º] periodo de sesiones, las enmiendas al Convenio propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio, 1 ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Convenio cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución; 2 DISPONE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el [1 de julio de 2019], a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial hayan notificado al Secretario General que recusan las enmiendas; 3 INVITA a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el [1 de enero de 2020], una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 supra; 4 PIDE al Secretario General que, a los efectos del artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio; 5 PIDE TAMBIÉN al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.

4 Anexo 1, página 2 PROYECTO DE ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR (CONVENIO SOLAS), 1974, ENMENDADO CAPÍTULO II-2 CONSTRUCCIÓN PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Regla 3 Definiciones PARTE A GENERALIDADES 1 Se sustituye la regla II-2/3.56 por la siguiente: "56 Buque para el transporte de vehículos: buque de carga con espacios de transbordo rodado de varias cubiertas proyectado sólo para el transporte de automóviles y camiones vacíos como carga; se excluyen otros tipos de buques de carga rodada o de buques portacontenedores/transbordo rodado, incluso cuando transportan automóviles y camiones vacíos como carga." Regla 9 Contención del incendio PARTE C CONTROL DE INCENDIOS 2 Se añaden los siguientes nuevos párrafos a a continuación del párrafo : " No obstante lo prescrito en el párrafo , las prescripciones de los párrafos y se aplicarán a los buques construidos el [fecha de entrada en vigor] o posteriormente En los buques que transporten más de 36 pasajeros, las ventanas que den a dispositivos de salvamento, puestos de embarco y de reunión, escaleras exteriores y cubiertas expuestas que sirvan de vías de evacuación, así como las ventanas situadas debajo de las zonas de embarco en las balsas salvavidas y rampas de evacuación, tendrán la misma integridad al fuego que la prescrita en el cuadro 9.1. Cuando se hayan provisto cabezales rociadores automáticos exclusivamente para las ventanas, podrán admitirse como equivalentes las ventanas de clase "A-0". Para que el presente párrafo sea aplicable a los cabezales rociadores, éstos habrán de ser:.1 cabezales situados específicamente sobre las ventanas e instalados además de los rociadores tradicionales del cielo raso; o.2 cabezales rociadores tradicionales del cielo raso dispuestos de modo que la ventana esté protegida por un régimen de aplicación medio de 5 l/min por metro cuadrado como mínimo y la superficie adicional de la ventana esté incluida en el cálculo de la zona de cobertura; o.3 boquillas de nebulización de agua que se hayan sometido a ensayo y aprobado de conformidad con las directrices aprobadas por la Organización * ; y

5 Anexo 1, página 3 Las ventanas situadas en el costado del buque por debajo de las zonas de embarco en los botes salvavidas tendrán una integridad al fuego igual por lo menos a la de la clase "A-0" En buques que no transporten más de 36 pasajeros, las ventanas que den a las zonas de embarco en las embarcaciones de supervivencia y rampas de evacuación, y las ventanas situadas por debajo de dichas zonas tendrán una integridad al fuego igual por lo menos a la de la clase "A-0". * Véanse las Directrices revisadas para la aprobación de sistemas de rociadores equivalentes a los especificados en la regla II-2/12 del Convenio SOLAS (resolución A.800(19), enmendada)." PARTE G PRESCRIPCIONES ESPECIALES Regla 20 Protección de los espacios para vehículos, espacios de categoría especial y espacios de carga rodada 3 El párrafo 2.1 actual pasa a ser el párrafo y se añade el párrafo siguiente a continuación del párrafo 2.1.1: "2.1.2 No obstante lo anterior, los espacios de carga de todos los buques que contengan vehículos que lleven combustible en sus tanques para su propia propulsión, se carguen/descarguen en espacios que no cumplan las prescripciones de la presente regla y no utilicen su propia propulsión dentro del espacio de carga, no tienen que cumplir esta regla, siempre que los vehículos se transporten de conformidad con las prescripciones correspondientes de la regla 19 y el Código IMDG, que se definen en la regla VII/1.1." APÉNDICE CERTIFICADOS INVENTARIO DEL EQUIPO DE SEGURIDAD PARA BUQUE DE PASAJE (MODELO P) 4 En la parte 5 se sustituye el texto del punto 3.1 por el siguiente: "3.1 Receptor para un sistema mundial de navegación por satélite/sistema de radionavegación terrenal/receptor de radionavegación multisistemas de a bordo 3, 4 "

6 Anexo 1, página 4 INVENTARIO DEL EQUIPO DE SEGURIDAD PARA BUQUE DE CARGA (MODELO E) 5 En la parte 3 se sustituye el texto del punto 3.1 por el siguiente: "3.1 Receptor para un sistema mundial de navegación por satélite/sistema de radionavegación terrenal/receptor de radionavegación multisistemas de a bordo 2, 3 " INVENTARIO DEL EQUIPO DE SEGURIDAD PARA BUQUE DE CARGA (MODELO C) 6 En la parte 5 se sustituye el texto del punto 3.1 por el siguiente: "3.1 Receptor para un sistema mundial de navegación por satélite/sistema de radionavegación terrenal/receptor de radionavegación multisistemas de a bordo 2, 3 " ***

7 Anexo 2, página 1 ANEXO 2 PROYECTO DE RESOLUCIÓN MSC.[4 ](98) (adoptada el [ de junio de 2017]) ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA LOS BUQUES QUE UTILICEN GASES U OTROS COMBUSTIBLES DE BAJO PUNTO DE INFLAMACIÓN (CÓDIGO IGF) EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA, RECORDANDO el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité, TOMANDO NOTA de la resolución MSC.391(95), mediante la cual adoptó el Código internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación ("el Código IGF"), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud de los capítulos II-1 y II-2 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 ("el Convenio"), TOMANDO NOTA TAMBIÉN del artículo VIII b) y de la regla II-1/2.29 del Convenio relativos al procedimiento de enmienda del Código IGF, HABIENDO EXAMINADO, en su [98º] periodo de sesiones, las enmiendas al Código IGF propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio, 1 ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código IGF cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución; 2 DISPONE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el [1 de julio de 2019], a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial hayan notificado que recusan las enmiendas; 3 INVITA a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el [1 de enero de 2020], una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 supra; 4 PIDE al Secretario General que, a los efectos del artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio; 5 PIDE TAMBIÉN al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.

8 Anexo 2, página 2 PROYECTO DE ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA LOS BUQUES QUE UTILICEN GASES U OTROS COMBUSTIBLES DE BAJO PUNTO DE INFLAMACIÓN (CÓDIGO IGF) CAPÍTULO 11 SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS 11.3 Reglas aplicables a la prevención contra incendios 1 En el párrafo , se suprimen las palabras "y todo límite situado por encima, incluidas las ventanas del puente de navegación, deberá tener divisiones de clase A-0". ***

9 Anexo 3, página 1 ANEXO 3 PROYECTO DE RESOLUCIÓN MSC.[4 ](98) (adoptada el [ de junio de 2017]) ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA NAVES DE GRAN VELOCIDAD, 1994 (CÓDIGO NGV 1994) EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA, RECORDANDO el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité, TOMANDO NOTA de la resolución MSC.36(63), mediante la cual adoptó el Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 1994 ("el Código NGV 1994"), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo X del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 ("el Convenio"), TOMANDO NOTA TAMBIÉN del artículo VIII b) y de la regla X/1.1 del Convenio relativos al procedimiento de enmienda del Código NGV 1994, HABIENDO EXAMINADO, en su [98º] periodo de sesiones, las enmiendas al Código NGV 1994 propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio, 1 ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código NGV 1994 cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución; 2 DISPONE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el [1 de julio de 2019], a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial hayan notificado que recusan las enmiendas; 3 INVITA a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el [1 de enero de 2020], una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 supra; 4 PIDE al Secretario General que, a los efectos del artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio; 5 PIDE TAMBIÉN al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.

10 Anexo 3, página 2 PROYECTO DE ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA NAVES DE GRAN VELOCIDAD, 1994 (CÓDIGO NGV 1994) Capítulo 8 Dispositivos y medios de salvamento 8.10 Embarcaciones de supervivencia y botes de rescate 1 Se sustituyen los párrafos y por los siguientes: ".5 no obstante lo prescrito en.4 supra, las naves deberán llevar un número suficiente de botes de rescate para que, al disponer lo necesario para que todas las personas que la nave esté autorizada a transportar la abandonen, se garantice que:.5.1 cada bote de rescate no tenga que concentrar más de nueve de las balsas salvavidas provistas de conformidad con ; o.5.2 si a juicio de la Administración los botes salvavidas pueden remolcar un par de balsas salvavidas simultáneamente, cada bote de rescate no tenga que concentrar más de 12 de las balsas salvavidas provistas de conformidad con ; y.5.3 la nave pueda evacuarse en el tiempo especificado en las naves de eslora inferior a 20 m podrán estar exentas de la obligación de llevar un bote de rescate siempre que cumplan todas las prescripciones siguientes:.6.1 la nave dispone de medios que permiten recoger del agua a una persona que necesite ayuda en una posición horizontal o casi horizontal;.6.2 la recogida de una persona que necesita ayuda se puede observar desde el puente de navegación; y.6.3 la nave es lo suficientemente maniobrable como para aproximarse y recoger a las personas en las peores condiciones previstas." ***

11 Anexo 4, página 1 ANEXO 4 PROYECTO DE RESOLUCIÓN MSC.[4 ](98) (adoptada el [ de junio de 2017]) ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA NAVES DE GRAN VELOCIDAD, 2000 (CÓDIGO NGV 2000) EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA, RECORDANDO el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité, TOMANDO NOTA de la resolución MSC.97(63), mediante la cual adoptó el Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 2000 ("el Código NGV 2000"), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo X del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 ("el Convenio"), TOMANDO NOTA TAMBIÉN del artículo VIII b) y de la regla X/1.2 del Convenio relativos al procedimiento de enmienda del Código NGV 2000, HABIENDO EXAMINADO, en su [98º] periodo de sesiones, las enmiendas al Código NGV 2000 propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio, 1 ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código NGV 2000 cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución; 2 DISPONE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el [1 de julio de 2019], a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial hayan notificado al Secretario General que recusan las enmiendas; 3 INVITA a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el [1 de enero de 2020], una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 supra; 4 PIDE al Secretario General que, a los efectos del artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio; 5 PIDE TAMBIÉN al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.

12 Anexo 4, página 2 PROYECTO DE ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA NAVES DE GRAN VELOCIDAD, 2000 (CÓDIGO NGV 2000) Capítulo 8 Dispositivos y medios de salvamento 8.10 Embarcaciones de supervivencia y botes de rescate 1 Se sustituyen los párrafos y por los siguientes: ".5 no obstante lo prescrito en.4 supra, las naves llevarán un número suficiente de botes de rescate para que, al disponer lo necesario para que todas las personas que la nave esté autorizada a transportar la abandonen, se garantice que:.5.1 cada bote de rescate no tenga que concentrar más de nueve de las balsas salvavidas provistas de conformidad con ; o.5.2 si a juicio de la Administración los botes salvavidas pueden remolcar un par de balsas salvavidas simultáneamente, cada bote de rescate no tenga que concentrar más de 12 de las balsas salvavidas provistas de conformidad con ; y.5.3 la nave pueda evacuarse en el tiempo especificado en las naves de eslora inferior a 30 m podrán estar exentas de la obligación de llevar un bote de rescate siempre que cumplan todas las prescripciones siguientes:.6.1 la nave dispone de medios que permiten recoger del agua a una persona que necesite ayuda en una posición horizontal o casi horizontal;.6.2 la recogida de una persona que necesita ayuda se puede observar desde el puente de navegación; y.6.3 la nave es lo suficientemente maniobrable como para aproximarse y recoger a las personas en las peores condiciones previstas." ***

13 Anexo 5, página 1 ANEXO 5 PROYECTO DE RESOLUCIÓN MSC.[4 ](98) (adoptada el [ de junio de 2017]) ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO (CÓDIGO IDS) EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA, RECORDANDO el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité, TOMANDO NOTA de la resolución MSC.48(66), mediante la cual adoptó el Código internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo III del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 ("el Convenio"), TOMANDO NOTA TAMBIÉN del artículo VIII b) y de la regla III/3.10 del Convenio relativos al procedimiento de enmienda del Código IDS, HABIENDO EXAMINADO, en su [98º] periodo de sesiones, las enmiendas al Código IDS 2000 propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio, 1 ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código IDS cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución; 2 DISPONE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el [1 de julio de 2019], a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial hayan notificado al Secretario General que recusan las enmiendas; 3 INVITA a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el [1 de enero de 2020], una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 supra; 4 PIDE al Secretario General que, a los efectos del artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio; 5 PIDE TAMBIÉN al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.

14 Anexo 5, página 2 PROYECTO DE ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO (CÓDIGO IDS) CAPÍTULO VI DISPOSITIVOS DE PUESTA A FLOTE Y DE EMBARQUE 6.1 Dispositivos de puesta a flote y de embarque 1 Se sustituyen los párrafos y por los siguientes: " El dispositivo de puesta a flote y sus accesorios, aparte del chigre, tendrán la resistencia suficiente para soportar una carga estática de prueba de fábrica de 2,2 veces como mínimo la carga máxima de trabajo Los elementos estructurales y los motones, tiras, cáncamos, eslabones, piezas de unión y demás accesorios utilizados en relación con el equipo de puesta a flote estarán proyectados con un factor de seguridad basado en la carga máxima de trabajo asignada y en la resistencia a la rotura del material utilizado en la construcción. Se aplicará un factor de seguridad mínimo de 4,5 a todos los elementos estructurales, incluidos los elementos estructurales del chigre, y un factor de seguridad mínimo de 6 a las tiras, cadenas de suspensión, eslabones y motones."

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 191 Sábado 10 de agosto de 2013 Sec. I. Pág. 58635 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 8877 Enmiendas de 2010 al Código Marítimo Internacional de Mercancías

Más detalles

ANEXO 3. RESOLUCIÓN MSC.217(82) (adoptada el 8 de diciembre de 2006) ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SISTEMAS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS

ANEXO 3. RESOLUCIÓN MSC.217(82) (adoptada el 8 de diciembre de 2006) ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SISTEMAS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS RESOLUCIÓN MSC.217(82) (adoptada el 8 de diciembre de 2006) ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SISTEMAS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA, RECORDANDO el artículo 28 b) del

Más detalles

ANEXO 14. RESOLUCIÓN MEPC.202(62) Adoptada el 15 de julio de 2011

ANEXO 14. RESOLUCIÓN MEPC.202(62) Adoptada el 15 de julio de 2011 Anexo 14, página 1 ANEXO 14 RESOLUCIÓN MEPC.202(62) Adoptada el 15 de julio de 2011 ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1997 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 293 Jueves 6 de diciembre de 2012 Sec. I. Pág. 83913 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 14852 Enmiendas de 2011 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al

Más detalles

Convenio MARPOL Edición refundida de 2011

Convenio MARPOL Edición refundida de 2011 Convenio MARPOL Edición refundida de 2011 Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques Suplemento Septiembre 2015 Desde la publicación de la Edición refundida de 2011 del Convenio

Más detalles

ANEXO 12. RESOLUCIÓN MEPC.200(62) Adoptada el 15 de julio de 2011

ANEXO 12. RESOLUCIÓN MEPC.200(62) Adoptada el 15 de julio de 2011 Anexo 12, página 1 ANEXO 12 RESOLUCIÓN MEPC.200(62) Adoptada el 15 de julio de 2011 ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 60 Jueves 10 de marzo de 2016 Sec. I. Pág. 18857 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 2402 Enmiendas de 2014 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 276 Lunes 15 de noviembre de 2010 Sec. I. Pág. 95231 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 17458 Enmiendas de 2008 al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda

Más detalles

ANEXO 11. RESOLUCIÓN MEPC.265(68) (Adoptada el 15 de mayo de 2015)

ANEXO 11. RESOLUCIÓN MEPC.265(68) (Adoptada el 15 de mayo de 2015) Anexo 11, página 1 ANEXO 11 RESOLUCIÓN MEPC.265(68) (Adoptada el 15 de mayo de 2015) ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 20 Martes 24 de enero de 2017 Sec. I. Pág. 5884 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 721 Enmiendas de 2015 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio

Más detalles

Segundo suplemento Diciembre 2014

Segundo suplemento Diciembre 2014 Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad (Código NGV 1994) Segundo suplemento Diciembre 2014 En su 92º periodo de sesiones, el Comité de seguridad marítima (MSC) adoptó, el 21 de

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 45 Miércoles 22 de febrero de 2017 Sec. I. Pág. 11538 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 1792 Enmiendas de 2014 al Código Internacional para la construcción

Más detalles

ANEXO 10. RESOLUCIÓN MSC.264(84) (Adoptada el 16 de mayo de 2008) ESTABLECIMIENTO DEL INTERCAMBIO INTERNACIONAL DE DATOS LRIT CON CARÁCTER PROVISIONAL

ANEXO 10. RESOLUCIÓN MSC.264(84) (Adoptada el 16 de mayo de 2008) ESTABLECIMIENTO DEL INTERCAMBIO INTERNACIONAL DE DATOS LRIT CON CARÁCTER PROVISIONAL ANEXO 10 RESOLUCIÓN MSC.264(84) (Adoptada el 16 de mayo de 2008) ESTABLECIMIENTO DEL INTERCAMBIO INTERNACIONAL DE DATOS LRIT CON CARÁCTER PROVISIONAL EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA, RECORDANDO el artículo

Más detalles

Circular nº noviembre A: Todos los Miembros de la OMI Partes en el Convenio MARPOL que no son Miembros de la OMI

Circular nº noviembre A: Todos los Miembros de la OMI Partes en el Convenio MARPOL que no son Miembros de la OMI S 4 ALBERT EMBANKMENT LONDRES SE1 7SR Teléfono: +44(0)20 7735 7611 Facsímil: +44(0)20 7587 3210 A: Todos los Miembros de la OMI Partes en el Convenio MARPOL que no son Miembros de la OMI Circular nº 3691

Más detalles

OMI. Resolución A.910(22) aprobada el 29 de noviembre de 2001 (Punto 14 del orden del día)

OMI. Resolución A.910(22) aprobada el 29 de noviembre de 2001 (Punto 14 del orden del día) ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL S OMI ASAMBLEA 22º periodo de sesiones Punto 14 del orden del día A 22/Res.910 22 enero 2002 Original: INGLÉS Resolución A.910(22) aprobada el 29 de noviembre de 2001

Más detalles

Resolución A.952(23) Adoptada el 5 de diciembre de 2003 (Punto 17 del orden del día)

Resolución A.952(23) Adoptada el 5 de diciembre de 2003 (Punto 17 del orden del día) Localización: Resolución A.952(23) Título: Signos gráficos para los planos de lucha contra incendios de a bordo Entrada en vigor: 05/12/2003 Materias: Signos gráficos para los planos de lucha contra incendios

Más detalles

ANEXO 1. RESOLUCIÓN MSC.380(94) (adoptada el 21 de noviembre de 2014)

ANEXO 1. RESOLUCIÓN MSC.380(94) (adoptada el 21 de noviembre de 2014) Anexo 1, página 1 ANEXO 1 RESOLUCIÓN MSC.380(94) (adoptada el 21 de noviembre de 2014) ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR (CONVENIO SOLAS), 1974, ENMENDADO

Más detalles

Suplemento Diciembre 2016

Suplemento Diciembre 2016 Convenio SOLAS EDICIÓN REFUNDIDA DE 2014 Suplemento Diciembre 2016 Tras la publicación de la edición refundida de 2014 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Convenio

Más detalles

Convenio MARPOL Edición refundida de 2011

Convenio MARPOL Edición refundida de 2011 Convenio MARPOL Edición refundida de 2011 Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques Suplemento Diciembre 2016 En su 68º periodo de sesiones, el Comité de protección del medio

Más detalles

ARMADA DE CHILE DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE. D.G.T.M. y M.M. ORDINARIO N /385 VRS.

ARMADA DE CHILE DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE. D.G.T.M. y M.M. ORDINARIO N /385 VRS. ARMADA DE CHILE DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE D.G.T.M. y M.M. ORDINARIO N 12.600/385 VRS. VALPARAÍSO, 07 de Septiembre 2015. MODIFICA RESOLUCIÓN DGTM. Y MM. ORD. N 12.600/246

Más detalles

ANEXO 7. RESOLUCIÓN MSC.207(81) (adoptada el 18 de mayo de 2006)

ANEXO 7. RESOLUCIÓN MSC.207(81) (adoptada el 18 de mayo de 2006) RESOLUCIÓN MSC.207(81) (adoptada el 18 de mayo de 2006) ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO (CÓDIGO IDS) EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA, RECORDANDO el artículo

Más detalles

ANEXO 13. RESOLUCIÓN MEPC.156 (55) (adoptada el 13 de octubre de 2006)

ANEXO 13. RESOLUCIÓN MEPC.156 (55) (adoptada el 13 de octubre de 2006) RESOLUCIÓN MEPC.156 (55) (adoptada el 13 de octubre de 2006) ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973 (Anexo III revisado

Más detalles

ANEXO 3. RESOLUCIÓN MEPC.278(70) (Adoptada el 28 de octubre de 2016)

ANEXO 3. RESOLUCIÓN MEPC.278(70) (Adoptada el 28 de octubre de 2016) Anexo 3, página 1 ANEXO 3 RESOLUCIÓN MEPC.278(70) (Adoptada el 28 de octubre de 2016) ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1997 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 35 Jueves 10 de febrero de 2011 Sec. I. Pág. 13904 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 2540 Enmiendas de 2009 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 197 Sábado 15 de agosto de 2009 Sec. I. Pág. 70218 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 13499 Enmiendas de 2006 al Código internacional de dispositivos de salvamento

Más detalles

ASOCIACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR ADICOMEX

ASOCIACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR ADICOMEX ASOCIACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR ADICOMEX RESEÑA HISTÓRICA CONVENIO SOLAS Plenaria NUEVOS DESARROLLOS PORTUARIOS Ernesto Cajiao Gómez Investigador Docente Universidad de San Buenaventura Cali 4 de mayo

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE

DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS), 1974, Enmendado. Enmiendas al Convenio SOLAS. Para prevenir y evitar los accidentes

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 240 Lunes 5 de octubre de 2009 Sec. I. Pág. 83508 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 15775 Enmiendas de 2006 al Código Internacional de sistemas de seguridad

Más detalles

Contenido de los Cursos

Contenido de los Cursos Contenido de los Cursos 1.- Familiarización con Buque Tanque OMI 1.01 Tema I.- Características de los cargamentos Tema II.- Toxicidad Tema III.- Riesgos Tema IV.- Control de los riesgos Tema V.- Equipos

Más detalles

ANEXO 24. RESOLUCIÓN MSC.212(81) (adoptada el 18 de mayo de 2006)

ANEXO 24. RESOLUCIÓN MSC.212(81) (adoptada el 18 de mayo de 2006) Página 1 RESOLUCIÓN MSC.212(81) (adoptada el 18 de mayo de 2006) ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL CÓDIGO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS A GRANEL (CÓDIGO

Más detalles

Prefectura Naval Argentina

Prefectura Naval Argentina Prefectura Naval Argentina ORDENANZA Nº 9/98 (DPSN) TOMO 1 "REGIMEN TECNICO DEL BUQUE" Buenos Aires, 27 de noviembre de 1998. ===========================================================================================

Más detalles

XV REUNIÓN ORDINARIA DE AUTORIDADES MARÍTIMAS PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE DOCUMENTO PRESENTADO POR LA AUTORIDAD MARÌTIMA DE ARGENTINA

XV REUNIÓN ORDINARIA DE AUTORIDADES MARÍTIMAS PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE DOCUMENTO PRESENTADO POR LA AUTORIDAD MARÌTIMA DE ARGENTINA RED OPERATIVA DE COOPERACIÓN REGIONAL DE AUTORIDADES MARÍTIMAS DE LAS AMÉRICAS ROCRAM XV BUENOS AIRES ARGENTINA 29 NOV AL 03 DIC 2010 XV REUNIÓN ORDINARIA DE AUTORIDADES MARÍTIMAS PUNTO Nº 6.2 DEL TEMARIO

Más detalles

Por favor desconéctese cuando termine para liberar los recursos asignados para Ud. Ley N 15955

Por favor desconéctese cuando termine para liberar los recursos asignados para Ud. Ley N 15955 > Inicio / Por favor desconéctese cuando termine para liberar los recursos asignados para Ud. Documento 1 de 3 Ley N 15955 Documento actualizado Promulgación : 20/06/1988 Publicación: 05/07/1988 Registro

Más detalles

DISPOSICIONES SOBRE LA VERIFICACIÓN DE LA MASA BRUTA DE LOS CONTENEDORES (VGM) Dirección General de la Marina Mercante MINISTERIO DE FOMENTO

DISPOSICIONES SOBRE LA VERIFICACIÓN DE LA MASA BRUTA DE LOS CONTENEDORES (VGM) Dirección General de la Marina Mercante MINISTERIO DE FOMENTO DISPOSICIONES SOBRE LA VERIFICACIÓN DE LA MASA BRUTA DE LOS CONTENEDORES (VGM) Dirección General de la Marina Mercante MINISTERIO DE FOMENTO JAVIER VALENCIA ALONSO CAPITÁN MARÍTIMO DE BARCELONA 22 DE JUNIO

Más detalles

Convenio MARPOL Edición refundida de Suplemento

Convenio MARPOL Edición refundida de Suplemento Convenio MARPOL Edición refundida de 2006 Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques Suplemento Desde la publicación de la edición refundida de 2006 del Convenio MARPOL, el Comité

Más detalles

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 19.2.2016 COM(2016) 77 final 2016/0048 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión Europea en la Organización Marítima

Más detalles

CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO O-71/024

CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO O-71/024 ARMADA DE CHILE DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE VALPARAÍSO, 02 de Marzo de 2007 DGTM. Y MM. ORDINARIO N 12.600/163 VRS. APRUEBA CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO

Más detalles

Suplemento Septiembre 2015

Suplemento Septiembre 2015 MARPOL ANEXO VI y CÓDIGO NO x 2008 y DIRECTRICES PARA LA IMPLANTACIÓN Edición de 2013 Suplemento Septiembre 2015 Desde la publicación del Anexo VI del Convenio MARPOL y el Código NO x 2008 y Directrices

Más detalles

LA ORGANIZACIÓN MARITIMA INTERNACIONAL BREVE REFERENCIA AL CONVENIO SOLAS JORNADA SOBRE VERIFICACIÓN DEL PESO DE LOS CONTENEDORES FUNCEPT

LA ORGANIZACIÓN MARITIMA INTERNACIONAL BREVE REFERENCIA AL CONVENIO SOLAS JORNADA SOBRE VERIFICACIÓN DEL PESO DE LOS CONTENEDORES FUNCEPT LA ORGANIZACIÓN MARITIMA INTERNACIONAL BREVE REFERENCIA AL CONVENIO SOLAS JORNADA SOBRE VERIFICACIÓN DEL PESO DE LOS CONTENEDORES FUNCEPT Lorenzo Fernández López Dirección General de la Marina Mercante

Más detalles

RESOLUCIÓN A.1076(28) Adoptada el 4 de diciembre de 2013 (Punto 10 del orden del día)

RESOLUCIÓN A.1076(28) Adoptada el 4 de diciembre de 2013 (Punto 10 del orden del día) S ASAMBLEA 28º periodo de sesiones Punto 10 del orden del día A 28/Res.1076 10 diciembre 2013 Original: INGLÉS RESOLUCIÓN A.1076(28) Adoptada el 4 de diciembre de 2013 (Punto 10 del orden del día) ENMIENDAS

Más detalles

Prefectura Naval Argentina

Prefectura Naval Argentina Prefectura Naval Argentina ORDENANZA Nº 1 08 (DPSN) www.prefecturanaval.gov.ar info@prefecturanaval.gov.ar TOMO 1 RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE Buenos Aires, MEDIDAS SOBRE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN VISTO

Más detalles

REGLAMENTOS. L 125/2 Diario Oficial de la Unión Europea

REGLAMENTOS. L 125/2 Diario Oficial de la Unión Europea L 125/2 Diario Oficial de la Unión Europea 21.5.2010 REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) N o 428/2010 DE LA COMISIÓN de 20 de mayo de 2010 que desarrolla el artículo 14 de la Directiva 2009/16/CE del Parlamento

Más detalles

ESTADO JURÍDICO DE CONVENIOS Y OTROS INSTRUMENTOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO AL 26 DE NOVIEMBRE DE 2015

ESTADO JURÍDICO DE CONVENIOS Y OTROS INSTRUMENTOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO AL 26 DE NOVIEMBRE DE 2015 ESTADO JURÍDICO DE CONVENIOS Y OTROS INSTRUMENTOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO AL 26 DE NOVIEMBRE DE 2015 Instrumento Fecha de entrada en vigor IMO Convention Convenio Constitutivo de la IMO 17-Mar-58 171

Más detalles

Anexo A - Requisitos para Cursos de Extensión OMI Nuevos

Anexo A - Requisitos para Cursos de Extensión OMI Nuevos Anexo A - Requisitos para Cursos de Extensión OMI Nuevos N CURSO REFERENCIA OMI INFORMACIÓN 1 2 3 4 5 6 Primeros auxilios básicos Modelo OMI 1.13 Prevención y lucha contra incendios Modelo OMI 1.20 Técnicas

Más detalles

ANEXO 31. RESOLUCIÓN MSC.253(83) (adoptada el 8 de octubre de 2007)

ANEXO 31. RESOLUCIÓN MSC.253(83) (adoptada el 8 de octubre de 2007) RESOLUCIÓN MSC.253(83) (adoptada el 8 de octubre de 2007) ADOPCIÓN DE LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS LUCES DE NAVEGACIÓN, LOS REGULADORES DE LAS LUCES DE NAVEGACIÓN Y EL EQUIPO CONEXO EL COMITÉ DE

Más detalles

INSTRUMENTOS DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI) DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN

INSTRUMENTOS DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI) DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN INSTRUMENTOS DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI) DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN División Reglamentación Internacional 24 de noviembre de 2016 ESTADO JURÍDICO DE LOS CONVENIOS

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO Núm. 250 Sábado 15 de octubre de 2016 Sec. III. Pág. 73092 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE FOMENTO 9510 Resolución de 21 de septiembre de 2016, de la Dirección General de la Marina Mercante, sobre

Más detalles

Líneas de carga. Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966, y Protocolo de 1988, enmendado en Edición refundida de 2005

Líneas de carga. Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966, y Protocolo de 1988, enmendado en Edición refundida de 2005 Líneas de carga Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966, y Protocolo de 1988, enmendado en 2003 Edición refundida de 2005 Segundo suplemento Diciembre 2014 En su 92º periodo de sesiones, el

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) REGLAMENTOS

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) REGLAMENTOS 24.2.2017 ES L 48/1 II (Actos no legislativos) RELAMENTOS RELAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/306 DE LA COMISIÓN de 6 de febrero de 2017 por el que se indican los requisitos de diseñ construcción y rendimiento

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 82 Lunes 6 de abril de 2015 Sec. I. Pág. 28934 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 3651 Enmiendas de 2012 al Convenio Internacional para la Seguridad de la

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 308 Viernes 23 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 140367 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 20018 Normas Internacionales de construcción de buques basadas

Más detalles

Informe por los Estados sobre recepción de carga SNP sujetas a contribución de conformidad con

Informe por los Estados sobre recepción de carga SNP sujetas a contribución de conformidad con 4 Albert Embankment London SE1 7SR Tel +44(0)20 7735 7611 Fax +44(0)20 7587 3210 Informe por los Estados sobre recepción de carga SNP sujetas a contribución de conformidad con el artículo 20 del Protocolo

Más detalles

REDUCCIÓN DE LAS EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO PROCEDENTES DE LOS BUQUES

REDUCCIÓN DE LAS EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO PROCEDENTES DE LOS BUQUES S COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO 64º periodo de sesiones Punto 5 del orden del día MEPC 64/5/10 27 julio 2012 Original: INGLÉS REDUCCIÓN DE LAS EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO PROCEDENTES

Más detalles

P147 Protocolo relativo al Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976

P147 Protocolo relativo al Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 P147 Protocolo relativo al Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas) (Nota: este protocolo todavía no ha

Más detalles

El límite mundial de contenido de azufre de 2020

El límite mundial de contenido de azufre de 2020 Preguntas Frecuentes El límite mundial de contenido de azufre de 2020 La OMI ha fijado un límite mundial de contenido de azufre en el fueloil utilizado a bordo de los buques de 0,50% masa/masa a partir

Más detalles

Consejo de Administración 310.ª reunión, Ginebra, marzo de 2011 GB.310/STM/3/3 STM PARA DECISIÓN. Actividades sectoriales

Consejo de Administración 310.ª reunión, Ginebra, marzo de 2011 GB.310/STM/3/3 STM PARA DECISIÓN. Actividades sectoriales OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO Consejo de Administración 310.ª reunión, Ginebra, marzo de 2011 GB.310/STM/3/3 Comisión de Reuniones Sectoriales y Técnicas y Cuestiones Afines STM PARA DECISIÓN TERCER

Más detalles

MINISTERIO DE FOMENTO

MINISTERIO DE FOMENTO SECRETARÍA GENERAL TRANSPORTES RESOLUCIÓN 21 SEPTIEMBRE 2016, LA DIRECCIÓN GENERAL LA MARINA MERCANTE, SOBRE EL RECONOCIMIENTO L CURSO PARA CAPITANES, OFICIALES Y MARINEROS LOS BUQUES REGIDOS POR EL CÓDIGO

Más detalles

BOTES DE RESCATE RAPIDOS

BOTES DE RESCATE RAPIDOS RESOLUCION A.656(16) Aprobada 19 octubre 1989 Punto 10 del orden del día BOTES DE RESCATE RAPIDOS LA ASAMBLEA, RECORDANDO el artículo 15 j) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional,

Más detalles

SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Lunes 22 de marzo de 2004 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES ACUERDO por el que se dan a conocer las Enmiendas adoptadas al Anexo del Convenio

Más detalles

ANEXO V REGLAS PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LAS BASURAS DE LOS BUQUES. Regla 1. Definiciones

ANEXO V REGLAS PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LAS BASURAS DE LOS BUQUES. Regla 1. Definiciones ANEXO V REGLAS PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LAS BASURAS DE LOS BUQUES Regla 1 Definiciones A los efectos del presente Anexo: 1) Por "basuras" se entiende toda clase de restos de víveres -salvo el

Más detalles

INFORME DEL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA CORRESPONDIENTE A SU 95º PERIODO DE SESIONES

INFORME DEL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA CORRESPONDIENTE A SU 95º PERIODO DE SESIONES S COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA 95º periodo de sesiones Punto 22 del orden del día MSC 95/22/Add.2 22 junio 2015 Original: INGLÉS INFORME DEL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA CORRESPONDIENTE A SU 95º PERIODO

Más detalles

R E S U E L V O : PARA OFICIALES Y TRIPULANTES DE NAVES MERCANTES:

R E S U E L V O : PARA OFICIALES Y TRIPULANTES DE NAVES MERCANTES: ARMADA DE CHILE DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO Nº 12.620/_1 / VRS. ESTABLECE CURSOS MODELO OMI OBLIGATORIOS PARA OFICIALES Y TRIPULANTES DE LA

Más detalles

ANEXO 6. RESOLUCIÓN MSC.206(81) (adoptada el 18 de mayo de 2006)

ANEXO 6. RESOLUCIÓN MSC.206(81) (adoptada el 18 de mayo de 2006) RESOLUCIÓN MSC.206(81) (adoptada el 18 de mayo de 2006) ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SISTEMAS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS (CÓDIGO SSCI) EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA, RECORDANDO

Más detalles

Historia de la Ley. Decreto Supremo Nº 384

Historia de la Ley. Decreto Supremo Nº 384 Historia de la Ley Decreto Supremo Nº 384 Promulga las Enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (solas 1974), Adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima (msc)

Más detalles

OBJETIVO LINEAMIENTOS DE OPERACI0N

OBJETIVO LINEAMIENTOS DE OPERACI0N OBJETIVO ESTRATÉGICO: RECONOCIMIENTO Y CERTIFICACIÓN DE EMBARCACIONES DE NUEVA CONSTRUCCIÓN Y EXISTENTES PARA SU MATRICULACIÓN Y ABANDERAMIENTO COMO MEXICANAS GARANTIZAR QUE EL SISTEMA PORTUARIO Y EL TRANSPORTE

Más detalles

RESOLUCIÓN En esta fecha se expidió la siguiente Resolución signada con el No. SPTMF 113/13

RESOLUCIÓN En esta fecha se expidió la siguiente Resolución signada con el No. SPTMF 113/13 Apéndice II PROPUESTA DE DOTACION MINIMA DE SEGURIDAD Nombre de la nave Tomando en cuenta los principios y directrices para determinar la dotación mínima de seguridad de una nave, según el Anexo de la

Más detalles

Prefectura Naval Argentina

Prefectura Naval Argentina Prefectura Naval Argentina -------------------- ORDENANZA Nº 2/04 (DPSN) -------------------- TOMO 2 RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE www.prefecturanaval.gov.ar info@prefecturanaval.gov.ar Buenos Aires,

Más detalles

R.O.S. No jun-2017

R.O.S. No jun-2017 CALM Amílcar Villavicencio Palacios DIRECTOR NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS C O N S I D E R A N D O: Que, la Constitución de la República en el Art. 227 determina, que la administración pública constituye

Más detalles

Apéndice II Modelo de Certificado IOPP y Suplementos

Apéndice II Modelo de Certificado IOPP y Suplementos Apéndice II Modelo de Certificado IOPP y Suplementos CERTIFICADO INTERNACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS (Nota: El presente certificado irá acompañado de un Registro de datos

Más detalles

ESTADO JURÍDICO DE CONVENIOS Y OTROS INSTRUMENTOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2012

ESTADO JURÍDICO DE CONVENIOS Y OTROS INSTRUMENTOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2012 ESTADO JURÍDICO DE CONVENIOS Y OTROS INSTRUMENTOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2012 Instrumento IMO Convention Convenio Constitutivo de la IMO 17-Mar-58 170 97,16 SOLAS 1974 Convenio

Más detalles

ANEXO A INSTALACIÓN DE BALDEO Y CONTRA INCENDIOS

ANEXO A INSTALACIÓN DE BALDEO Y CONTRA INCENDIOS ANEXO A INSTALACIÓN DE BALDEO Y CONTRA INCENDIOS A.1 INSTALACIÓN DE BALDEO Y CONTRA INCENDIOS 1.1 NORMALIZACIÓN Para la realización del diseño de la línea de baldeo hay que seguir unas pautas impuestas

Más detalles

RESOLUCIÓN En esta fecha se expidió la siguiente Resolución

RESOLUCIÓN En esta fecha se expidió la siguiente Resolución C O N S I D E R A N D O Que, la Constitución de la República en su artículo 82 establece que: El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas

Más detalles

ANEXO 25. RESOLUCIÓN MSC.233(82) (adoptada el 5 de diciembre de 2006)

ANEXO 25. RESOLUCIÓN MSC.233(82) (adoptada el 5 de diciembre de 2006) RESOLUCIÓN MSC.233(82) (adoptada el 5 de diciembre de 2006) ADOPCIÓN DE LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL EQUIPO RECEPTOR DE A BORDO DEL SISTEMA GALILEO EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA, RECORDANDO el artículo

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO Núm. 107 Viernes 5 de mayo de 2017 Sec. I. Pág. 36031 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE FOMENTO 4870 Orden FOM/382/2017, de 21 de abril, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1247/1999,

Más detalles

4 ALBERT EMBANKMENT LONDRES SE1 7SR Teléfono: +44(0)20 7735 7611 Facsímil: +44(0)20 7587 3210

4 ALBERT EMBANKMENT LONDRES SE1 7SR Teléfono: +44(0)20 7735 7611 Facsímil: +44(0)20 7587 3210 S 4 ALBERT EMBANKMENT LONDRES SE1 7SR Teléfono: +44(0)20 7735 7611 Facsímil: +44(0)20 7587 3210 Ref. T4/4.01 MSC.1/Circ.1368 22 junio 2010 ACLARACIONES PROVISIONALES DE LAS PRESCRIPCIONES DEL CAPÍTULO

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 138 Miércoles 10 de junio de 2015 Sec. I. Pág. 49063 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 6429 Enmiendas de 2012 al Código Internacional de sistemas de seguridad

Más detalles

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 30.8.2016 COM(2016) 549 final 2016/0263 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que se deberá adoptar en nombre de la Unión Europea en la Organización

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 76 Jueves 29 de marzo de 2012 Sec. I. Pág. 26279 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 4323 Enmiendas de 2010 al Codigo Internacional de sistemas de seguridad

Más detalles

Convenio de formación

Convenio de formación Convenio de formación Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar INCLUIDAS LAS ENMIENDAS DE MANILA DE 2010 EDICIÓN REFUNDIDA DE 2011 Suplemento Abril 2017

Más detalles

ANEXO 21. RESOLUCIÓN MSC.229(82) (adoptada el 5 de diciembre de 2006)

ANEXO 21. RESOLUCIÓN MSC.229(82) (adoptada el 5 de diciembre de 2006) RESOLUCIÓN MSC.229(82) (adoptada el 5 de diciembre de 2006) ADOPCIÓN DE UN NUEVO SISTEMA DE NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA PARA BUQUES "EN LA ZONA MARINA ESPECIALMENTE SENSIBLE (ZMES) DE GALÁPAGOS (GALREP)"

Más detalles

CUADRO A-VI/2-1. Manejo de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate que no sean botes de rescate rápidos (1):

CUADRO A-VI/2-1. Manejo de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate que no sean botes de rescate rápidos (1): CUADRO A-VI/2-1. Manejo de embarcaciones de y botes de rescate que no sean botes de rescate rápidos (1): Función Competencia Conocimientos, comprensión y aptitud Asignatura Método demostración competencia

Más detalles

FORMACION Y EMPLEO A BORDO

FORMACION Y EMPLEO A BORDO FORMACION Y EMPLEO A BORDO CÓDIGO: 17/177 DURACIÓN: 134 horas FECHAS: Del 23 de octubre al 11 de noviembre (el 1 de noviembre no hay clase) HORARIO: De 9:00h a 14:00h y de 16:00 a 20:00h IMPORTE: 1.250,00

Más detalles

LISTA DE LOS CERTIFICADOS Y DOCUMENTOS QUE HAN DE LLEVARSE A BORDO DE LOS BUQUES, 2013

LISTA DE LOS CERTIFICADOS Y DOCUMENTOS QUE HAN DE LLEVARSE A BORDO DE LOS BUQUES, 2013 S 4 ALBERT EMBANKMENT LONDRES SE1 7SR Teléfono: +44(0)20 7735 7611 Facsímil: +44(0)20 7587 3210 LISTA DE LOS CERTIFICADOS Y DOCUMENTOS QUE HAN DE LLEVARSE A BORDO DE LOS BUQUES, 2013 FAL.2/Circ.127 1 julio

Más detalles

Prefectura Naval Argentina

Prefectura Naval Argentina Prefectura Naval Argentina ORDENANZA MARITIMA Nº 1/91 Buenos Aires, 4 de febrero de 1991. ======================================================================= INSTRUCCIONES PARA LA SUPERVIVENCIA EN

Más detalles

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE ECONOMIA. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE ECONOMIA. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. PROGRAMA Nacional de Normalización 2012. PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE ECONOMIA Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. PROGRAMA NACIONAL

Más detalles

CIRCULAR MARÍTIMA DE LA CAPITANÍA DE PUERTO DE PUNTA ARENAS N 01/2010.

CIRCULAR MARÍTIMA DE LA CAPITANÍA DE PUERTO DE PUNTA ARENAS N 01/2010. CIRCULAR MARÍTIMA DE LA CAPITANÍA DE PUERTO DE PUNTA ARENAS N 01/2010. OBJ.: ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL MANUAL DE SUJECIÓN DE LA CARGA PARA LAS NAVES MENORES QUE TRANSPORTAN CARGA

Más detalles

Nº EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Acuerdo entre Gobierno de Costa Rica y Gobierno de Colombia sobre Cooperación Marítima en Aguas Jurisdiccionales Correspondientes a cada Estado para la Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, Explotación

Más detalles

ANEXO 16 PROYECTO DE RESOLUCIÓN MSC RECOMENDACIÓN SOBRE UN MÉTODO UNIFORME PARA EVALUAR LOS MEDIOS DE INUNDACIÓN COMPENSATORIA

ANEXO 16 PROYECTO DE RESOLUCIÓN MSC RECOMENDACIÓN SOBRE UN MÉTODO UNIFORME PARA EVALUAR LOS MEDIOS DE INUNDACIÓN COMPENSATORIA MSC 8/8/Add. PROYECO DE RESOLUCIÓN MSC RECOMENDACIÓN SOBRE UN MÉODO UNIFORME PARA EVALUAR LOS MEDIOS DE INUNDACIÓN COMPENSAORIA EL COMIÉ DE SEGURIDAD MARÍIMA, RECORDANDO el artículo 8 b) del Convenio constitutivo

Más detalles

ANEXO 4. RESOLUCIÓN MSC.218(82) (adoptada el 8 de diciembre de 2006)

ANEXO 4. RESOLUCIÓN MSC.218(82) (adoptada el 8 de diciembre de 2006) RESOLUCIÓN MSC.218(82) (adoptada el 8 de diciembre de 2006) ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO (CÓDIGO IDS) EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA, RECORDANDO el artículo

Más detalles

Visto, la Resolución Directoral Nº /DCG de fecha 10 setiembre 2003.

Visto, la Resolución Directoral Nº /DCG de fecha 10 setiembre 2003. RESOLUCION DIRECTORAL Nº R.D. 0850-2010/DCG FOLIO: 1219-1220 FECHA: 28 octubre 2010 Visto, la Resolución Directoral Nº 564-2003/DCG de fecha 10 setiembre 2003. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución

Más detalles

NORMATIVA SOLAS Módulo: Convenio Asignatura: Profesor: Ref.:1008_CON_SOLAS_0405

NORMATIVA SOLAS Módulo: Convenio Asignatura: Profesor: Ref.:1008_CON_SOLAS_0405 NORMATIVA SOLAS 1974 Módulo: Convenio Asignatura: Profesor: Ref.:18_CON_SOLAS_45 CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974 ARTICULO I Obligaciones generales contraídas

Más detalles

1 CAMBIO N 3 16 DIC-09 ORDINARIO/PERMANENTE CIRCULAR O-71/013

1 CAMBIO N 3 16 DIC-09 ORDINARIO/PERMANENTE CIRCULAR O-71/013 ARMADA DE CHILE DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE OBJ.: IMPARTE INSTRUCCIONES RESPECTO A LA CONFECCION Y APROBACION DEL PLANO DE LUCHA CONTRAINCENDIO Y DE DISPOSITIVOS Y MEDIOS

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 107 Viernes 5 de mayo de 2017 Sec. I. Pág. 35973 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 4869 Código Internacional para los buques que operen en aguas polares

Más detalles

ANEXO 2. RESOLUCIÓN MEPC.196(62) Adoptada el 15 de julio de 2011 DIRECTRICES DE 2011 PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE RECICLAJE DEL BUQUE

ANEXO 2. RESOLUCIÓN MEPC.196(62) Adoptada el 15 de julio de 2011 DIRECTRICES DE 2011 PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE RECICLAJE DEL BUQUE Anexo 2, página 1 ANEXO 2 RESOLUCIÓN MEPC.196(62) Adoptada el 15 de julio de 2011 DIRECTRICES DE 2011 PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE RECICLAJE DEL BUQUE EL COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO, RECORDANDO

Más detalles

RESOLUCIÓN A.1047(27) Adoptada el 30 de noviembre de 2011 (Punto 9 del orden del día) PRINCIPIOS RELATIVOS A LA DOTACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD

RESOLUCIÓN A.1047(27) Adoptada el 30 de noviembre de 2011 (Punto 9 del orden del día) PRINCIPIOS RELATIVOS A LA DOTACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD S ASAMBLEA 27º periodo de sesiones Punto 9 del orden del día A 27/Res.1047 20 diciembre 2011 Original: INGLÉS RESOLUCIÓN A.1047(27) Adoptada el 30 de noviembre de 2011 (Punto 9 del orden del día) PRINCIPIOS

Más detalles

Enmiendas al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el Mar, 1974, enmendado

Enmiendas al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el Mar, 1974, enmendado ENMIENDAS DE 2004 AL CONVENIO PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974 ENMENDADO (CAPÍTULOS 11-1, III, V, VII Y XII) (PUBLICADO EN EL «BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO» DE 16, 17 Y 18 DE JUNIO DE

Más detalles

Convenio sobre el trabajo marítimo, Declaración de Conformidad Laboral Marítima Parte I

Convenio sobre el trabajo marítimo, Declaración de Conformidad Laboral Marítima Parte I Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 Declaración de Conformidad Laboral Marítima Parte I (Nota: la presente Declaración deberá adjuntarse al Certificado de Trabajo Marítimo del buque) Expedida en virtud

Más detalles

PROTECCIÓN DGT A-MTI

PROTECCIÓN DGT A-MTI GUIA FACIL PARA PRINCIPIANTES CODIGO P.B.I.P. PROTECCIÓN DGT A-MTI Puerto Corinto Puerto Arlen Siú-El Rama Puerto Sandino Puerto El Bluff Puerto San Juan del Sur Puerto Cabezas El código internacional

Más detalles

Escuela Náutico-Pesquera de Pasaia Oferta Formativa / Inserción Laboral 2012

Escuela Náutico-Pesquera de Pasaia Oferta Formativa / Inserción Laboral 2012 Escuela Náutico-Pesquera de Pasaia Oferta Formativa / Inserción Laboral 2012 Museo Marítimo Bilbao Tú y el mar Índice 1 2 3 4 5 7 Ciclos Formativos (Formación Inicial) Títulos de Pesca Títulos y Certificados

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO Núm. 250 Sábado de octubre de 2016 Sec. III. Pág. 783 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE FOMENTO 9508 Resolución de 21 de septiembre de 2016, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que

Más detalles