PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL
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- Roberto Lucero Barbero
- hace 6 años
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1 PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL Artículo 23. Son atribuciones de la Asamblea Estatal: I. Analizar la situación política, social, económica y jurídica prevaleciente en el estado y la nación y en su caso tomar los acuerdos de orden estratégico y formular los planes de acción, que estime necesario en concordancia con la filosofía política del Partido Encuentro Social. II. Formular las orientaciones económicas, políticas y sociales para la adecuada aplicación de los programas y principios del Partido Encuentro Social, para garantizar el cumplimiento de los objetivos del partido. III. Reformar o adicionar la Declaración de Principios, Programa de Acción y los Estatutos requiriéndose para ello las dos terceras partes de los presentes en el evento. IV. Conocer y aprobar en su caso, los informes que rinde el Comité Ejecutivo Estatal, acerca de las actividades realizadas. V. Remover o sustituir al Presidente del Comité Ejecutivo Estatal. VI. Hacer el nombramiento del Presidente del Comité Ejecutivo Estatal para el caso de renuncia, substitución o remoción, para efectos de concluir el periodo que queda vacante. VII. Remover o sustituir al Presidente del Comité Ejecutivo Municipal. VIII. Hacer el nombramiento del Presidente del Comité Ejecutivo Municipal para el caso de substitución o remoción, para efectos de concluir el periodo que queda vacante. IX. Elegir a los miembros de la Comisión de Honor y Justicia, así como a los miembros del Comité Estatal de Vigilancia. X. Las derivadas de cualquier otro asunto que afecte los intereses legales o políticos del partido y que sean señalados en la convocatoria correspondiente. XI. Elegir a los miembros de la Comisión de Honor y Justicia, así como a los miembros del Comité Estatal de Vigilancia. Artículo 28. El Comité Ejecutivo Estatal, es el órgano de representación y dirección permanente del partido en todo el estado y es responsable de las diferentes Secretarías, las cuales acatarán las orientaciones
2 Artículo 30. Las atribuciones del Comité Ejecutivo Estatal son: I. Analizar y decidir, en el ámbito de su competencia, sobre las cuestiones políticas y organizativas del partido. II. Dirigir al partido, cumpliendo y haciendo cumplir los documentos básicos, así como las resoluciones de la Asamblea Estatal. III. Ejercer a través de su Presidente o de la persona o personas que así lo estimen pertinente, la representación jurídica de Encuentro Social, teniendo las facultades generales que regulan el mandato, en término de lo dispuesto por los artículos 2428 del Código Civil del Estado de Baja California y 2554 del Código Civil Federal vigente y sus concordantes y correlativos de las Leyes Sustantivas Civiles en todo el país. Derivado de lo anterior el Presidente gozara de todas las facultades generales y aun las que requieran cláusula especial conforme a la ley, para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio, para suscribir títulos de crédito, etcétera. políticas legales y económicas en cumplimiento a los lineamientos que establecen los documentos básicos del Partido Encuentro Social. IV. Procurar que los órganos del partido mantengan una relación permanente con los bajacalifornianos, recogiendo sus demandas y aspiraciones para traducirlas en acciones políticas e iniciativas de ley. V. Establecer los lineamientos para elaborar los estudios políticos, económicos, sociales, jurídicos y culturales, para la formulación de los temas básicos estatales y regionales para el soporte de las plataformas políticas. VI. Velar para que el desempeño de los militantes del partido, en el cumplimiento de las funciones que se les encomiende o en el ejercicio de cargos públicos que se hayan obtenido, se apeguen a los principios ideológicos y programáticos de Encuentro Social. VII. Proponer reformas a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos. VIII. Establecer los lineamientos para la formación política de los militantes de Encuentro Social. IX. Hacer el nombramiento de los secretarios del Comité Ejecutivo Estatal, para el caso de renuncia, substitución o remoción.
3 X. Hacer el nombramiento de los Presidentes de los Comités Ejecutivos Municipales para el caso de renuncia para efectos de concluir el periodo que queda vacante. XI. Convocar a la Asamblea Estatal. XII. Vigilar conjuntamente con el Comité Estatal de Vigilancia el cumplimiento de las disposiciones estatutarias en los procesos internos para elegir dirigentes y candidatos del partido. XIII. Rendir a la Asamblea Estatal un informe general de las actividades realizadas en su ejercicio. XIV. Constituir las comisiones que estime conveniente para la realización de los fines del partido. XV. Celebrar acuerdos con Organizaciones de la Sociedad Civil y Agrupaciones Políticas Estatales afines. XVI. Acordar la colaboración de Encuentro Social con otros Partidos Políticos Estatales y aceptar la colaboración o adhesión de otras organizaciones sociales. XVII. Formular los presupuestos de ingresos y egresos del Comité Ejecutivo Estatal y revisar la contabilidad, administración y tesorería en el partido. XVIII. Designar a Sub-secretarios, quienes tendrán el carácter de auxiliares para el fiel desempeño de sus funciones. XIX. Aprobar en Sesión Extraordinaria por mayoría simple, los Reglamentos y Manuales del Partido. XX. Las demás que señale la norma estatutaria. Artículo 43. El Comité Ejecutivo Municipal, es el órgano que representa al partido y dirige permanentemente sus actividades, en el correspondiente municipio del estado de Baja California. Artículo 46. Son atribuciones de los Comités Ejecutivos Municipales: I. Mantener actualizado el padrón de los miembros del partido en el municipio que le corresponda, cumpliendo con lo estipulado en los Estatutos. II. Acatar los lineamientos políticos que le fijen los órganos competentes del partido, así como formular el proyecto de acción de los miembros para
4 el municipio de que se trate, de acuerdo con las estrategias que determinen el Comité Ejecutivo Municipal. III. Contribuir a robustecer la vida democrática del partido. IV. Nombrar a los Secretarios al Comité Ejecutivo Municipal para el caso de renuncia, substitución o remoción. V. Informar semestralmente de sus actividades al Comité Ejecutivo Estatal. VI. Promover conjuntamente con los miembros de la sociedad la solución de sus problemas. VII. Designar delegados para desempeñar las actividades y funciones que se encuentren previstas en este Estatuto. VIII. Crear para el adecuado cumplimiento de sus funciones, los organismos administrativos y comisiones que estimen necesarios que pueden ser con carácter de permanentes o transitorios. IX. Designar a Sub-secretarios, quienes tendrán el carácter de auxiliares para el fiel desempeño de sus funciones. X. Determinar en coordinación con el Comité Directivo Estatal, el número de sub-comités municipales necesarios para la organización básica del municipio, los cuales podrán contar con la misma estructura del Comité Ejecutivo Municipal; la forma de elección se sujetará a lo previsto en la convocatoria correspondiente que expida el órgano competente y los presentes estatutos. XI. Las demás que señale los Estatutos y los reglamentos que expida el Comité Ejecutivo Estatal. Artículo 46 Bis. El sub-comité municipal como órgano subordinado al Comité Directivo Municipal de su adscripción, deberá mantenerse en comunicación constante con este, por conducto de su presidente; así mismo organizará mediante los órganos competentes, a los miembros del partido que se encuentren bajo su jurisdicción para el desarrollo de las actividades siguientes: a). Cuando fueren convocados para participar en las sesiones ordinarias por el presidente; b). Promover el registro de los miembros en los Cursos Básicos que organice el partido;
5 c). Promoción del voto y la participación ciudadana a favor de los candidatos de Encuentro Social en las campañas electorales; d). Impulsar el desarrollo de su comunidad y promover la solución de sus problemas; e). Promover el ingreso de nuevos miembros al Partido; f). Reclutar a los representantes de casilla de sus secciones, y g). Las demás que le señalen los Estatutos y el Comité Ejecutivo Municipal al cual se encuentre subordinado.
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