El Órgano Constitucional, es aquel creado por la misma Constitución para desempeñar las funciones a el asignada.

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1 1 TEMA N 3 Los Órganos del Estado. Concepto de Órgano Estatal- Teoría de la Representaron. Teoría Orgánica. Sujeto titular del Órgano. Competencia, referencia al articulo 136 de la Constitución. Jerarquía de los Órganos. Clases de Órganos. El Órgano Constitucional, es aquel creado por la misma Constitución para desempeñar las funciones a el asignada. El estado existe de sus Órganos, el Estado es una persona Jurídica y se manifiesta a través de ellos, porque son los soportes donde descansa el Estado Moderno, ya que este como toda estructura social, no tiene voluntad propia, ésta es expresada a través de sus órganos que no son otra cosa que la voluntad humana. El órgano es un medio activo a través del cual se desempeña una función, se ordena, se actúa. Y a igual que un hombre el Estado actúa mediante sus órganos. Son los medios o instrumentos de que se vale la persona jurídica Estado para realizar una determinada función estatal. El Estado crea sus leyes mediante sus órganos Legislativos, Gobierna a través de sus Órganos ejecutivos y aplica la justicia a través de los órganos judiciales. Pero todo esto se hace mediante hombres que manifiestan su voluntad, hombres que han sido determinados por la Constitución para querer por la colectividad, y por ello mismo se cumpla la voluntad del Estado. Son órganos del estado por medio de la cual la persona jurídica Estado puede querer y quiere. Los Órganos del Estado no coexisten con el sino que el Estado existe n ellos. El Estado por ser una persona Jurídica, tienen que ser personas físicas, sean estas individuales o colegiadas, las cuales ha sido designadas para desempeñar la función publica. Teoría de la Representación. Se entiende por representación la relación de una persona con otra, por medio de la cual una actúa en nombre de la otra. Es la facultad jurídica de obrar en nombre de la otra persona. Desde épocas remotas este criterio de representación ha sido sustentado para la relación del Estado y sus órganos, por supuesto que los órganos se ubican por debajo del Estado, pues éste es el mandante y aquellos los mandatarios. Significa la existencia de un órgano primario que expresaba su voluntad a traves de los organos

2 2 secundarios, ya que el primario no tenia mas que poder para expresar su voluntad, es decir su capacidad jurídica, y se encontraba incapacitado para obrar. En esos pueblos donde no actuaba de manera directa la asamblea popular, no existía una idea de representación, puesto que no la necesitaban y no había motivo para ello. Luego en Grecia y Roma, surge la idea de la representación. Y las acciones de los magistrados se consideraban como acciones del pueblo mismo, acciones que este ejecutaba a través de sus representantes. Esa misma idea se conserva en la Edad Media y es la misma que se aplica en la epoca del absolutismo moderno, esta representación era igual a derecho privado. En Inglaterra existía el concepto de que todo ingles se encontraba representado en el Parlamento, mientras en Francia los Diputados llegaban a las cámaras con instrucciones que recibían de sus electores y cada cual deliberaba y tomaba resoluciones por separado. El Gran sociólogo Juan Jacobo Rousseau expreso en su oportunidad La voluntad no se representa o es ella misma o es otra, no hay termino medio. Los diputados del pueblo no son ni pueden ser sus representantes, no son más que comisarios no pueden concluir nada definitivamente. Es por razón de que los departamentos intentaban mantener sus pretensiones que se genera la idea de Soberanía y es ta le corresponde a la Nación o sea a la universalidad de todos los ciudadanos cuya voluntad nacional se expresa por medio de la representación, todo concluye con la generación de un gobierno representativo, en el cual el pueblo se gobierna por medio de los elegidos. Teoría Orgánica. La unidad del Estado ( población, territorio y poder) actúa a través de los órganos. Cuando el Estado quiere, es él el que esta queriendo, cuando actúa es él quien actúa y cuando se gobierna es él quien lo hace, al igual que cuando crea las leyes o las aplica. Ahora bien puede un tercero actuar por el Estado, no ya que no puede haber una segunda persona el Estado, es único y cuando actúa él es solo él. Cuando nos referimos a las personas colectivas, dijimos que estas eran capaces de querer y de obrar, dejamos por asentado que el derecho atribuye personalidad a los entes colectivos por considerar los portadores reales de una sola voluntad.

3 3 La capacidad subjetiva se encuentra en el núcleo de la persona colectiva, se eleva a categoría jurídica, y es por eso que la persona jurídica quiere y actúa por medio de sus órganos, al igual que las personas físicas quieren y actúan por intermedio de sus órganos corporales. Aquí no hay representación solo hay voluntad y acción del órgano. En la representación actúan dos personas diferentes, el representante y el representado y las acciones jurídicas del representante inciden jurídicamente en los representados. Sujeto titular del órgano En el órgano se distinguen dos elementos: Uno es el órgano individuo, o lo que es igual, la persona o personas que expresan la voluntad del Estado este puede ser el Presidente de la republica, o un Ministro o un Juez del tribunal Supremo y el otro es el órgano Institución o lo que es igual, el complejo de atribuciones, competencias y poderes que individualizan al órgano dentro de la estructura del Estado. Como serian la Presidencia de la Republica, el Ministerio del Poder Popular para la Cultura, el Poder Judicial o el Poder Legislativo. Por eso cuando hablamos de persona nos referimos a una sola, en este caso puede ser el presidente de la republica quien expresa la voluntad del Estado en todo lo referente al Poder Ejecutivo, él es un órgano individuo, una persona física de la cual se vale el Estado para ejercer el Poder ejecutivo. Ahora bien cuando nos referimos a personas en plural, tenemos al Poder Legislativo, que también es un órgano individuo, pero en este caso compuesto de una pluralidad de personas físicas los congresistas de los cuales se vale el Estado para la creación de las leyes. Por lo tanto el Órgano Institución es un complejo de atribuciones, competencias y poderes que individualizan al órgano entro de la estructura del Estado, son funciones establecidas por la Constitución y las Leyes para ser desempeñadas por el órgano individuo, como lo son la Presidencia de la Republica que es ejercida por el Presidente. El Poder Legislativo quien es ejercido por la Asamblea Nacional y el Poder Judicial, ejercido por el Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la Republica. El Órgano Estatal se encuentra compuesto de una dualidad, la parte abstracta, la esencia en si misma, que es la persona humana, la que quiere. Por ello en todo órgano estatal se encuentra una unidad jurídica: Hombre y competencia, o lo que es igual a funcionario y oficio público; Presidente y Presidencia; Ministro y Ministerio, Juez y Tribunal.

4 4 Competencia y jerarquía de los Órganos La estructura misma de los órganos del Estado plantean dos problemas relacionados con el principio de división del trabajo, ellos son La especialización y la jerarquía. Con ello se evita las posibilidades de interferencia entre los mismos órganos para garantizar el ejercicio de sus propias funciones; pero a la vez se exige una acción coordinada y unificada. Así tenemos que la competencia y la jerarquía son los medios que aseguran y hacen posible ambos propósitos. Por ejemplo la función especifica de un órgano para velar la salud estaría en el Ministerio de Sanidad, pero se necesita para ese Ministerio un titular especifico. La jerarquía de los órganos, es la esencia pura del Estado para que pueda conseguir la unidad, por ello es imprescindible establecer que ciertos órganos tengan autoridad sobre otros. Por lo que se crean órganos superiores y órganos subordinados a los primeros. La necesidad de esta voluntad superior y que la misma sea obedecida tiene por objeto deslindar funciones, corregir defectos, resolver conflictos para marcar la pauta de subordinación que defina los diferentes grados de mando y la obediencia. Esta obediencia no se debe a la persona del órgano superior sino a la norma que él crea. El deber de obediencia es el deber de ejecución de una norma, realizar la conducta que ésta prescribe. El Órgano superior es aquel cuya misión es crear normas que otros órganos han de cumplir. El Órgano superior crea la norma y el inferior la ejecuta. Por ello en el Estado hay diferentes clases de órgano. Clases de Órganos Atendiendo la posición jerárquica de los órganos del estado los mismos pueden ser: Constitucionales o Supremos, Dependientes o Subordinados. Los Constitucionales son aquellos de mayor jerarquía, ya que han sido creado directamente por la Constitución. Por lo que no puede haber ni hay otros superiores a éstos. Por ello entre si tienen la misma jerarquía y guardan relación de paridad jurídica. Estos son: La presidencia del Estado; La Cámara Legislativas y el Tribunal Supremo de Justicia. Estos tienen la particularidad de no estar sometidos a ninguna norma individual, y la de no tener por encima de ellos a ningún superior, ya que los mismos son los superiores ene. Estado. Por su estructura los órganos pueden ser : Simples y Complejos. Simple o individual es el que realiza unilateralmente una función es decir: Que expresa la voluntad del Estado sin el concurso de ningún otro órgano. Mientras que los órganos complejos se comportan como

5 5 un conjunto de órganos simples. Así tenemos por órgano simple o individual al Presidente de la Republica, a un Ministro; y por el órgano complejo a la Cámara de Diputados de la Asamblea Nacional o al Consejo de Ministros, quienes desarrollan sus funciones conjunta o simultáneamente con el Presidente, dotado de poder de supremacía puramente formal ante sus ministros. Por el carácter de sus titulares, los órganos se dividen en individuales o colegiados, según las atribuciones que tengan, la función podrá ser de un solo hombre o de una pluralidad de individuos, como seria un ministro y un consejo de ministros, donde el Ministro ejerce sus funciones correspondientes al igual que lo hace cada uno de ellos pero cuyos titulares al reunirse en consejo de ministro con el presidente, constituyen un órgano colegiado como también lo es el Tribunal Supremo de Justicia y la Asamblea Nacional. Bibliografía FAJARDO A. Principios de Derecho Constitucional General y Venezolano. Caracas HERNANDEZ J. Summa Constitucional. Caracas 2004 LOAIZA C. Derecho Constitucional, General y Particular. Caracas 2000 MARCANO L. El Estado Y El Derecho Constitucional General Y Comparado. Móvil Libros Caracas 2007.

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