CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO VIDA DEUDORES
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- Sergio Robles Lozano
- hace 8 años
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1 CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO VIDA DEUDORES
2 DEFINICIONES Para los efectos de esta póliza, cada una de las siguientes palabras y expresiones tendrán el siguiente significado: Compañía: Significa ACE Seguros S.A. Contratante: Significa la institución financiera que contrata esta Póliza de seguro con el objeto de asegurar a cada Deudor individual para garantizar el pago del Préstamo que otorgue o haya otorgado el Contratante a cada Deudor individual que sea miembro de la Colectividad asegurada, en caso de fallecimiento del Deudor individual. Contrato de Préstamo: Significa el préstamo otorgado por el Contratante al Deudor incluyendo la suerte principal y los intereses vencidos y pagaderos periódicamente. En caso de un plan de seguro de pago de prima única, la suerte principal deberá incluir el valor de la prima única del seguro otorgado por esta Póliza. Deudor: Significa el individuo(s) que haya(n) recibido un Préstamo del Contratante. Deudores Asegurados: Significa los Deudores Elegibles quienes, de conformidad con las cláusulas de esta Póliza, están amparados por la misma y forman parte de la Colectividad asegurada. Deudor Elegible: Significa el Deudor del Contratante, presente o futuro, que cumpla con los requisitos de elegibilidad establecidos en la presente Póliza. Accidente: Será aquel acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita y violente, que cause la muerte o lesiones corporales en la persona del asegurado. Enfermedad: Significa una enfermedad que sufra un deudor asegurado a partir o con posterioridad a la Fecha de Inicio de la presente Póliza, que le produzca una incapacidad durante la vigencia de la misma. Enfermedad Preexistente: Significa una enfermedad o estado físico de un Deudor Asegurado para la cual se hubiere efectuado consulta o recetado un diagnóstico o tratamiento médico anterior a la Fecha de Inicio de la vigencia de la presente Póliza. i. Criterio que se seguirá para considerar que una enfermedad haya sido aparente a la vista o que por sus síntomas o signos, éstos no pudieran pasar desapercibidos: 1. Que con anterioridad a la celebración del contrato, un médico haya determinado la preexistencia, mediante un diagnóstico, tratamiento o exista un gasto previo; o 2. Que por su historia clínica o evolución natural del padecimiento un perito médico así lo determine, entendiéndose por perito médico a aquella persona licenciada en Medicina y Cirugía que es requerida para asesorar o auxiliar a la justicia cuando a ella se le plantea un problema de carácter médico biológico a través de la prueba pericial médica. ii. Procedimiento arbitral para resolver estos casos mediante arbitraje médico: El reclamante podrá optar en caso de que sea notificada la improcedencia de su reclamación por parte de la Institución de seguros, en acudir ante un arbitraje privado. La institución aseguradora acepta que si el reclamante acude a esta instancia se somete a comparecer ante este árbitro y sujetarse al procedimiento y resolución de dicho arbitraje, la cual vinculará al reclamante y por este hecho se considerará que renuncia a cualquier otro derecho para hacer dirimir la controversia.
3 El procedimiento del arbitraje estará establecido por el árbitro y las partes, en el momento de acudir a él, deberán firmar el convenio arbitral. El laudo que emita, vinculará a las partes y tendrá fuerza de cosa juzgada entre ellas. Este procedimiento no tendrá costo alguno para el reclamante y en caso de existir será liquidado por la Institución Aseguradora. Fecha de Inicio: Significa, respecto a cada Deudor, la fecha en la que un deudor elegible se convierta en un deudor asegurado. Fecha de Inicio de Vigencia: Significa la fecha a partir de la cual entre en vigor el seguro establecido en la presente póliza. Lesión: Significa una lesión corporal sufrida por un Deudor Asegurado ocasionada exclusivamente por un accidente acontecido durante la vigencia de la Póliza, a consecuencia de la cual el deudor asegurado quede incapacitado. Póliza: Significa el presente Contrato de seguro incluyendo los endosos que sean emitidos posteriormente por la Compañía, habiéndose acordado con el Contratante y/o asegurado y registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Finanzas la solicitud del Contratante, las solicitudes individuales de seguro de los Deudores Asegurados y los Certificados Individuales que expida la Compañía. DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA La Compañía cubrirá al contratante el pago del saldo insoluto que tenga pendiente el Deudor Asegurado en el momento de su fallecimiento. Si un Deudor Asegurado tuviere en vigor por esta póliza más de un crédito, La Compañía sólo pagará la Suma Asegurada que corresponda al saldo amparado por la póliza para ese asegurado, y en su caso, en el certificado respectivo. CRÉDITO MANCOMUNADO En caso de que un crédito se otorgue mancomunadamente a dos o más personas, cada una quedará asegurada por la parte del crédito que le corresponda, siendo la Suma Asegurada total igual al Saldo Insoluto de la operación. REPORTE MENSUAL Para el cálculo de la prima que deberá cubrirse mensualmente, el Contratante entregará dentro de lo cinco primeros días posteriores al vencimiento de cada mes, una relación de los deudores asegurados, con sus Saldos Insolutos. SUICIDIO Art. 186 de la Ley Sobre el contrato de Seguro La empresa aseguradora estará obligada, aún en caso de suicidio del asegurado, cualquiera que sea el estado mental del suicida o el móvil del suicidio, si se verifica después de dos años de la celebración del contrato. Si el suicidio ocurre antes de los dos años, la empresa reembolsará únicamente la reserva matemática. EXCLUSIONES ESTA COBERTURA NO AMPARA: a) LOS CRÉDITOS A CARGO DE DEUDORES QUE NO SEAN PERSONAS FÍSICAS. b) LOS CRÉDITOS QUE NO DEBAN CUBRIRSE EN PAGOS PERIÓDICOS.
4 c) LOS CRÉDITOS EN LOS QUE LOS PERÍODOS ENTRE CADA PAGO SEA MAYOR A UN AÑO. TERMINACIÓN DEL SEGURO La responsabilidad de la Compañía por cada deudor asegurado cesará automáticamente: a) Al aniversario de la póliza inmediato posterior a la fecha en que el Deudor Asegurado cumpla 65 años. b) La fecha en que el préstamo sea pagado íntegramente. c) Por el traspaso del adeudo. d) Por que el deudor haya incurrido en mora por más de seis meses. Si el deudor reanuda sus abonos, el contratante, con el consentimiento del citado deudor, podrá rehabilitar el seguro si proporciona a su costa, pruebas de asegurabilidad para la Compañía. e) La fecha de vencimiento de la cobertura de la presente Póliza. f) La fecha programada para el vencimiento del Préstamo. g) La fecha de fallecimiento del Deudor Asegurado. h) Por solicitud escrita del Contratante. CERTIFICADOS INDIVIDUALES La Compañía expedirá un Certificado Individual para cada Deudor Asegurado que entregará al Contratante, de conformidad con las disposiciones aplicables, incluyendo las relativas de Reglamento del Seguro de Grupo. ELEGIBILIDAD Los Deudores Elegibles para esta Póliza serán los siguientes: Cualesquier persona menor de 64 años, empleada de tiempo completo de manera permanente y a sueldo, que trabaje por lo menos 30 horas semanales (en lo sucesivo denominado como el Deudor ) que tenga un Préstamo pendiente de pago con el Contratante bajo los términos de un contrato de Préstamo, pagadero en abonos periódicos consecutivos y preestablecidos. La cobertura respecto de dicho Deudor iniciará en la fecha de inicio de vigencia de esta Póliza o en la fecha que el Deudor haya recibido el Préstamo, la que fuere posterior. No serán elegibles para la cobertura estipulada en esta Póliza, los deudores que no sean persona física. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE El Contratante proporcionará periódicamente en formas oficiales de la Compañía, información relativa a los nuevos deudores que se aseguren y deudores en mora, además de: 1. Ofrecer la cobertura del seguro a cada uno de sus Deudores Elegibles. 2. Llevar un registro de cada Deudor Asegurado, su cónyuge u obligado solidario del Préstamo en el que se indique su nombre; sexo; fecha de nacimiento; monto inicial y saldo insoluto del préstamo, el esquema de pagos mensuales de prima; la Fecha de Inicio y terminación del seguro de cada Deudor Elegible; los cambios y toda la información pertinente para cumplir con los términos de esa Póliza, incluyendo, sin limitar, el calendario de amortizaciones del Préstamo y la fórmula para determinar el saldo insoluto y las amortizaciones del Préstamo. 3. Proporcionar a la Compañía toda la información y pruebas que ésta requiera respecto de cualquier asunto relacionado con esta Póliza. 4. Pagar la prima que corresponda en las fechas indicadas en la carátula de esta Póliza.
5 DERECHOS DEL DEUDOR ASEGURADO 1. El Deudor Asegurado o sus causahabientes tendrán derecho a exigir que la Compañía pague al Beneficiario del seguro el importe del saldo insoluto amparado por el seguro más sus accesorios. 2. La Compañía se obliga a notificar al Deudor Asegurado y a sus causahabientes, según corresponda, cualquier decisión que tenga por objeto rescindir o nulificar el contrato de seguro, a fin de que estén en posibilidad de hacer valer las acciones conducentes a la salvaguarda de sus intereses y, entre otras, puedan ejercer su derecho a que la Compañía pague al Beneficiario del Seguro el importe del saldo insoluto. 3. El Deudor Asegurado o sus causahabientes deben informar su domicilio a la Compañía para que ésta, llegado el caso, les notifique las decisiones señaladas con el inciso precedente. CONDICIONES GENERALES 1. Contrato de Seguro Esta Póliza, la solicitud del Contratante (una copia de la cual se adhiere a la presente) y las solicitudes de los Deudores Asegurados, así como los Certificados Individuales emitidos por la Compañía y los endosos, constituyen la totalidad del contrato entre las partes. Las cláusulas de esta Póliza sólo podrán ser modificadas por acuerdo entre el Contratante y la Compañía, haciendo constar mediante endosos y/o cláusulas registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Finanzas. 2. Beneficiarios El Contratante es el beneficiario irrevocable de esta póliza. 3. Beneficio del Seguro de Vida La Compañía pagará el saldo insoluto que tenga pendiente el Deudor Asegurado, una vez que haya recibido: a) prueba del fallecimiento. b) copia del contrato de Préstamo, c) una declaración firmada bajo protesta de decir verdad por un funcionario de la Contratante, en la que se indique el saldo Insoluto del Préstamo al momento del fallecimiento del Deudor Asegurado. Para efectos de esta Póliza se considerará como prueba del fallecimiento. (i) una copia certificada del acta de defunción emitida por la autoridad competente y (ii) el reporte médico que detalle la causa del fallecimiento 4. Aviso de Reclamación Los siniestros amparados por la presente póliza deberán reportarse por escrito a la compañía a más tardar dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha en que se conozca el siniestro. 5. Formatos de reclamación Una vez que reciba el Aviso de Reclamación, la Compañía proporcionará al reclamante los formatos correspondientes para la solicitud de pago de la reclamación correspondiente. Si la Compañía no proporciona dichos formatos dentro de los 30 (treinta) días siguientes al Aviso de Reclamación, se considerará que el reclamante ha cumplido en tiempo con los requisitos necesarios para la solicitud de pago de la reclamación. 6. Pago de Reclamaciones Las reclamaciones pagaderas conforme a esta Póliza serán pagadas al Contratante o al cesionario al que el Contratante haya cedido o endosado el Préstamo, el pago de dicha reclamación liberará al la Compañía de toda responsabilidad al amparo de esta Póliza, ya que cubre el pago del saldo insoluto del Préstamo del Deudor Asegurado.
6 7. Derecho a exámenes de inspección La Compañía tendrá el derecho de examinar físicamente al Deudor Asegurado cuando y con la frecuencia que requiera mientras esté en trámite una reclamación y también tendrá el derecho y la oportunidad de solicitar que se practique una autopsia en caso de fallecimiento, siempre y cuando lo permita la ley. 8. Prima La prima a cargo del Contratante se computará de conformidad con la tarifa establecida en la Carátula de la Póliza y vencerá en el momento de la celebración del contrato. Si el contratante opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración no inferiores a un mes y vencerán al inicio de cada período pactado y se aplicará la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada, al momento de la celebración del contrato. El Contratante gozará de un período de espera de 30 días naturales para liquidar el total de la prima o cada una de las fracciones pactadas en el contrato de seguro. A las horas del último día del período de espera, los efectos del contrato cesarán automáticamente si el Contratante no ha cubierto el total de la prima o fracción pactada. En caso de siniestro, la Compañía deducirá de la indemnización debida al beneficiario, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al seguro contratado. Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía, contra la entrega del recibo oficial correspondiente. 9. Incumplimiento de Pago de la Prima Si no hubiere sido pagada la prima dentro de los 30(treinta) días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos de esta Póliza cesarán automáticamente a las 12 (doce) horas del último día de este plazo. 10. Cesión Esta Póliza no podrá ser cedida o asignada por el Contratante sin el consentimiento de la Compañía. Ningún Deudor Asegurado podrá ceder su seguro. 11. Declaraciones Falsas Los seguros para las operaciones de vida serán los que tengan como base del contrato riesgos que puedan afectar la persona del asegurado en su existencia. Se consideran comprendidos dentro de estas operaciones los beneficios adicionales que se incluyen en pólizas de seguros de vida. La reserva matemática será calculada de acuerdo a los métodos actuariales que mediante reglas de carácter general que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del asegurado, la Compañía no podrá rescindir el contrato, a no ser que la edad real al tiempo de su celebración, esté fuera de los límites de admisión fijados por la compañía, en ese caso se devolverá al asegurado la reserva matemática del contrato en la fecha de su rescisión. Si la edad del asegurado estuviere comprendida dentro de los límites de la aseguradora, se aplicarán las siguientes reglas: I. Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad, se pagare una prima menor de la que correspondiera por la edad real, la obligación de la aseguradora se reducirá en la proporción que exista entre la prima estipulada y la prima de tarifa para edad real en la fecha de la celebración del contrato. II. III. Si la empresa aseguradora hubiere satisfecho ya el importe del seguro, al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad del asegurado, tendrá derecho a repetir lo que hubiere pagado demás conforme al cálculo de la fracción anterior, incluyendo los intereses respectivos. Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad, se estuviere pagando una prima más elevada que la correspondiente a la edad real, la empresa estará obligada a rembolsar la diferencia entre la reserva
7 existente y la que hubiera sido necesaria para la edad real del asegurado en el momento de la celebración del contrato. Las primas superiores deberán reducirse de acuerdo a esta edad. IV. Si con posterioridad a la muerte del asegurado se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada en la solicitud, y esta se encuentra de los límites de admisión autorizados, la aseguradora estará obligada a pagar la suma asegurada que las primas cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo a la edad real. Para los cálculos se aplicarán las tarifas que hayan estado en vigor al tiempo de la celebración del contrato. 12. Asistencia, Cooperación y Convenios. El contratante cooperará en todo lo posible con la Compañía, y a petición de esta última, coadyuvará en la investigación incluyendo sin limitar, asistencia a audiencias y juicios, obtención y suministro de información y documentación, presentación de testigos, colaboración en la realización de acuerdos y en el desarrollo de litigios u otros procedimientos. 13. Notificaciones Todas las notificaciones, solicitudes, demandas y requerimientos estipulados en la presente se harán por escrito y se entregarán o formularán a las partes en su domicilio mencionado en la carátula de la póliza. 14. Agravación del Riesgo Una vez fijada la prima de acuerdo a las características del riesgo que constan en la presente póliza, el contratante deberá notificar a la Compañía cualquier agravación esencial del riesgo durante el término de vigencia de la póliza dentro de las 24 ( veinticuatro ) horas siguientes al momento en que sean de su conocimiento. Si el Asegurado omitiere el aviso o si el provocara una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía en lo sucesivo. 15. Lugar y Plazo de Pago de Indemnización La Compañía hará el pago de cualquier indemnización en sus oficinas en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido la información y documentos que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. 16. Principio y Terminación de Vigencia La vigencia de esta póliza, principia y termina en las fechas indicadas en la carátula de la misma a las doce horas del lugar en que se celebre el Contrato de Préstamo. 17. Moneda Las obligaciones de pago de las partes bajo el presente Contrato que se encuentren denominadas en Dólares, moneda del curso legar de los Estados Unidos de América, deberán liquidarse en pesos, moneda nacional, al tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación en vigor a la fecha de pago. 18. Prescripción Todas las acciones derivadas de este Contrato de seguro prescriben a los 2 años contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen (Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro), salvo las excepciones consignadas en el Artículo 82 de la misma Ley. La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. 19. Interés Moratorio En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en vez del interés legal aplicable,
8 se obliga a pagar a la Asegurada, una indemnización por mora en términos del articulo 135-bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, que a letra dice: Moneda Nacional Art. 135 bis. I. Las obligaciones en Moneda Nacional de denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha de exigibilidad legal y su pago se hará en moneda nacional al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo. Además, la empresa de seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, cuya tasa será igual al resultado de multiplicar 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora;......iii. En caso de que no se publiquen las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, el mismo se computará multiplicando por 1.25 de la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables. IV. En todos los casos, los intereses moratorios se generarán por día, desde aquél en que se haga exigible la obligación principal y hasta el día inmediato anterior a aquél en que se efectúe el pago. Para su cálculo, las tasas de referencia deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento. Moneda Extranjera II..Cuando la obligación principal se denomine en Moneda Extranjera, adicionalmente al pago de esta obligación, la empresa de seguros estará obligada a pagar un interés moratorio que se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora; III. En caso de que no se publiquen las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, el mismo se computará multiplicando por 1.25 de la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables. IV. En todos los casos, los intereses moratorios se generarán por día, desde aquél en que se haga exigible la obligación principal y hasta el día inmediato anterior a aquél en que se efectúe el pago. Para su cálculo, las tasas de referencia deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento. En caso de juicio o arbitrajes los intereses moratorios se calcularán conforme a lo dispuesto en el artículo 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. 20. Declaraciones El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato. 21. Omisiones o Inexactas Declaraciones Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8o, 9o y 10 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no haya influido en la realización del siniestro. 22. Realización del Siniestro Tan pronto como el asegurado o el beneficiario, en su caso, tengan conocimiento de la realización del siniestro y del derecho constituido a su favor por el contrato de seguro, deberán ponerlo en conocimiento de la empresa aseguradora.
9 Salvo disposición en contrario de la presente ley, el asegurado o el beneficiario gozarán de un plazo máximo de cinco días para el aviso que deberá ser por escrito si en el contrato no se estipula otra cosa. 23. Artículo 25 de la Ley Sobre Contrato de Seguro Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones. Este derecho se hace extensivo al Contratante. 24. Competencia En caso de controversia, el quejoso podrá hacer valer sus derechos en los términos previstos por la Ley de Protección y Defensa al usuario de Servicios Financieros. La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número DTP-007/93 de fecha 23 de Julio de ACE SEGUROS, S.A. EDIFICIO ARCOS ORIENTE BOSQUES DE ALISOS NO. 47A 1ER PISO COLONIA BOSQUES DE LAS LOMAS MÉXICO, D. F., C. P
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