D E C R E T O LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE CORTAZAR, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2017

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1 D E C R E T O LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE CORTAZAR, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2017 CAPÍTULO PRIMERO NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY SECCIÓN ÚNICA Artículo 1. La presente ley es de orden público y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la hacienda pública del municipio de Cortazar, Guanajuato, durante el ejercicio fiscal del año 2017, por los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran: MUNICIPIO DE CORTAZAR, GTO LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 INGRESO ESTIMADO TOTAL $307,084, IMPUESTOS $16,118, IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO $13,713, IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES $224, IMPUESTOS ECOLÓGICOS $5, ACCESORIOS $2,175, CONTRIBUCIONES DE MEJORAS $ CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS $0.00 DERECHOS $59,291, DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO $2,256, DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS $56,284, ACCESORIOS $750,

2 PRODUCTOS $4,704, PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE $4,704, APROVECHAMIENTOS $4,804, APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE $4,804, INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS $229, INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS PRODUCIDOS EN ESTABLECIMIENTOS DEL GOBIERNO CENTRAL $229, PARTICIPACIONES Y APORTACIONES $221,936, PARTICIPACIONES $99,856, APORTACIONES $68,596, CONVENIOS $53,484, Los ingresos, dependiendo de su naturaleza, se regirán por lo dispuesto en esta ley, en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, por las disposiciones administrativas de observancia general que emita el ayuntamiento y las normas de derecho común. Artículo 2. Los ingresos que se recauden por concepto de contribuciones, así como los provenientes de otros conceptos, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el presupuesto de egresos municipal, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes en que se fundamenten. 2

3 CAPÍTULO SEGUNDO CONCEPTOS DE INGRESOS SECCIÓN ÚNICA Artículo 3. La hacienda pública del municipio de Cortazar, Guanajuato, percibirá los ingresos ordinarios y extraordinarios de conformidad con lo dispuesto por esta ley y la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO TERCERO DE LOS IMPUESTOS SECCIÓN PRIMERA IMPUESTO PREDIAL Artículo 4. El impuesto predial se causará y liquidará anualmente conforme a las siguientes: TASAS Los inmuebles que cuenten con un valor determinado o modificado: Inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones sin edificaciones Inmuebles rústicos 1. A la entrada en vigor de la presente ley: 2.4 al millar 4.5 al millar 1.8 al millar 2. Durante los años 2002 y hasta 2016 inclusive: 2.4 al millar 4.5 al millar 1.8 al millar 3

4 3. Con anterioridad al año 2002 y hasta el 1993, inclusive: 8 al millar 15 al millar 6 al millar 4. Con anterioridad al año de 1993: 13 al millar 12 al millar Artículo 5. Los valores que se aplicarán a los inmuebles para el año 2017, serán los siguientes: I. Tratándose de inmuebles urbanos y suburbanos a) Valores unitarios del terreno por metro cuadrado: Zona Valor Mínimo Valor Máximo Zona comercial de primera $1, $2, Zona comercial de segunda $ $1, Zona habitacional residencial $1, $1, Zona habitacional centro medio $ $1, Zona habitacional media $ $ Zona habitacional centro económico $ $ Zona habitacional de interés social $ $ Zona habitacional económica $ $ Zona marginada irregular $94.12 $ Zona industrial $ $ Valor mínimo $

5 b) Valores unitarios de construcción por metro cuadrado: Tipo Calidad Estado de conservación Clave Valor Moderno Superior Bueno 1-1 $6, Moderno Superior Regular 1-2 $5, Moderno Superior Malo 1-3 $4, Moderno Media Bueno 2-1 $4, Moderno Media Regular 2-2 $4, Moderno Media Malo 2-3 $3, Moderno Económica Bueno 3-1 $3, Moderno Económica Regular 3-2 $2, Moderno Económica Malo 3-3 $2, Moderno Corriente Bueno 4-1 $2, Moderno Corriente Regular 4-2 $1, Moderno Corriente Malo 4-3 $1, Moderno Precaria Bueno 4-4 $ Moderno Precaria Regular 4-5 $ Moderno Precaria Malo 4-6 $ Antiguo Superior Bueno 5-1 $3, Antiguo Superior Regular 5-2 $3, Antiguo Superior Malo 5-3 $2, Antiguo Media Bueno 6-1 $2,

6 Antiguo Media Regular 6-2 $2, Antiguo Media Malo 6-3 $1, Antiguo Económica Bueno 7-1 $1, Antiguo Económica Regular 7-2 $1, Antiguo Económica Malo 7-3 $ Antiguo Corriente Bueno 7-4 $ Antiguo Corriente Regular 7-5 $ Antiguo Corriente Malo 7-6 $ Industrial Superior Bueno 8-1 $4, Industrial Superior Regular 8-2 $3, Industrial Superior Malo 8-3 $3, Industrial Media Bueno 9-1 $2, Industrial Media Regular 9-2 $2, Industrial Media Malo 9-3 $1, Industrial Económica Bueno 10-1 $1, Industrial Económica Regular 10-2 $1, Industrial Económica Malo 10-3 $1, Industrial Corriente Bueno 10-4 $1, Industrial Corriente Regular 10-5 $ Industrial Corriente Malo 10-6 $ Industrial Precaria Bueno 10-7 $ Industrial Precaria Regular 10-8 $

7 Industrial Precaria Malo 10-9 $ Alberca Superior Bueno 11-1 $3, Alberca Superior Regular 11-2 $2, Alberca Superior Malo 11-3 $2, Alberca Media Bueno 12-1 $2, Alberca Media Regular 12-2 $2, Alberca Media Malo 12-3 $1, Alberca Económica Bueno 13-1 $1, Alberca Económica Regular 13-2 $1, Alberca Económica Malo 13-3 $1, Cancha en general Cancha en general Cancha en general Cancha en general Cancha en general Cancha en general Superior Bueno 14-1 Superior Regular 14-2 Superior Malo 14-3 Media Bueno 15-1 Media Regular 15-2 Media Malo 15-3 $2, $1, $1, $1, $1, $ Frontón Superior Bueno 16-1 $2,

8 Frontón Superior Regular 16-2 $2, Frontón Superior Malo 16-3 $1, Frontón Media Bueno 17-1 $1, Frontón Media Regular 17-2 $1, Frontón Media Malo 17-3 $1, II. Tratándose de inmuebles rústicos a) Tabla de valores base por hectárea: 1. Predios de riego $18, Predios de temporal $7, Agostadero $3, Cerril o monte $1, Los valores base se verán afectados de acuerdo al coeficiente que resulte al aplicar los siguientes elementos agrológicos para la valuación. Obteniéndose así los valores unitarios por hectárea: ELEMENTOS FACTOR 1. Espesor del suelo: a) Hasta 10 centímetros 1.00 b) De a 30 centímetros

9 c) De a 60 centímetros 1.08 d) Mayor de 60 centímetros Topografía: a) Terrenos planos 1.10 b) Pendiente suave menor de 5% 1.05 c) Pendiente fuerte mayor de 5% 1.00 d) Muy accidentado Distancias a centros de comercialización: a) A menos de 3 kilómetros 1.50 b) A más de 3 kilómetros Acceso a vías de comunicación: a) Todo el año 1.20 b) Tiempo de secas 1.00 c) Sin acceso 0.50 El factor que se utilizará para terrenos de riego eventual será el Para aplicar este factor, se calculará primeramente como terreno de riego. b) Tabla de valores por metro cuadrado para inmuebles menores de una hectárea, no dedicados a la agricultura (pie de casa o solar): 9

10 1. Inmuebles cercanos a rancherías sin ningún servicio $ Inmuebles cercanos a rancherías, sin servicios y en prolongación de calle cercana $ Inmuebles en rancherías, con calles sin servicios $ Inmuebles en rancherías, sobre calles trazadas con algún tipo de servicio $ Inmuebles en rancherías, sobre calle con todos los servicios $66.22 La tabla de valores unitarios de construcción, prevista en la fracción I, inciso b) de este artículo se aplicará a las construcciones edificadas en el suelo o terreno rústico. Artículo 6. Para la práctica de los avalúos, el municipio atenderá a las tablas contenidas en la presente ley, considerando los valores unitarios de los inmuebles, los que se determinarán conforme a los siguientes criterios: I. Tratándose de terrenos urbanos y suburbanos, se sujetarán a los siguientes factores: a) Características de los servicios públicos y del equipamiento urbano; b) Tipo de desarrollo urbano y su estado físico, en el cual deberá considerar el uso actual y potencial del suelo, y la uniformidad de los inmuebles edificados, sean residenciales, comerciales o industriales, así como aquéllos de uso diferente; c) Índice socioeconómico de los habitantes; d) Las políticas de ordenamiento y regulación del territorio que sean aplicables; y 10

11 e) Las características geológicas y topográficas, así como la irregularidad en el perímetro, que afecte su valor comercial. II. Para el caso de terrenos rústicos, se hará atendiendo a los siguientes factores: a) Las características del medio físico, recursos naturales, y situación ambiental que conformen el sistema ecológico; b) La infraestructura y servicios integrados al área; y c) La situación jurídica de la tenencia de la tierra. III. Tratándose de construcción se atenderá a los factores siguientes: a) Uso y calidad de la construcción; b) Costo y calidad de los materiales de construcción utilizados; y c) Costo de la mano de obra empleada. SECCIÓN SEGUNDA IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Artículo 7. El impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles se causará y liquidará a la tasa del 0.5%. 11

12 SECCIÓN TERCERA IMPUESTO SOBRE DIVISIÓN Y LOTIFICACIÓN DE INMUEBLES Artículo 8. El impuesto sobre división y lotificación de inmuebles se causará y liquidará conforme a las siguientes: TASAS I. Tratándose de la división o lotificación de inmuebles urbanos y suburbanos: 0.9% II. Tratándose de la división de un inmueble por la constitución de condominios horizontales, verticales o mixtos: 0.45% III. Tratándose de inmuebles rústicos: 0.45% No se causará este impuesto en los supuestos establecidos en el artículo 187 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. SECCIÓN CUARTA IMPUESTO DE FRACCIONAMIENTOS Artículo 9. El impuesto de fraccionamientos se causará y liquidará por metro cuadrado de superficie vendible conforme a la siguiente: 12

13 TARIFA I. Fraccionamiento residencial "A" $0.46 II. Fraccionamiento residencial "B" $0.32 III. Fraccionamiento residencial "C" $0.21 IV. Fraccionamiento de habitación popular $0.21 V. Fraccionamiento de interés social $0.21 VI. Fraccionamiento de urbanización progresiva $0.17 VII. Fraccionamiento industrial para industria ligera $0.21 VIII. Fraccionamiento industrial para industria mediana $0.21 IX. Fraccionamiento industrial para industria pesada $0.27 X. Fraccionamiento campestre residencial $0.49 XI. Fraccionamiento campestre rústico $0.22 XII. Fraccionamiento turístico, recreativo-deportivo $0.29 XIII. Fraccionamiento comercial $0.48 XIV. Fraccionamiento agropecuario $0.20 XV. Fraccionamiento mixto de usos compatibles $0.32 SECCIÓN QUINTA IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDAS Artículo 10. El impuesto sobre juegos y apuestas permitidas se causará y liquidará a la tasa del 15.75%. 13

14 SECCIÓN SEXTA IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Artículo 11. El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos se causará y liquidará a la tasa del 5%. SECCIÓN SÉPTIMA IMPUESTO SOBRE RIFAS, SORTEOS, LOTERÍAS Y CONCURSOS Artículo 12. El impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos se causará y liquidará a la tasa del 6%. SECCIÓN OCTAVA IMPUESTO SOBRE EXPLOTACIÓN DE BANCOS DE MÁRMOLES, CANTERAS, PIZARRAS, BASALTOS, CAL, CALIZAS, TEZONTLE, TEPETATE Y SUS DERIVADOS, ARENA, GRAVA Y OTROS SIMILARES Artículo 13. El impuesto sobre explotación de bancos de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, calizas, tezontle, tepetate y sus derivados, arena, grava y otros similares, se causará y liquidará conforme a la siguiente: 14

15 TARIFA I. Por metro cúbico de cantera sin labrar $8.16 II. Por metro cuadrado de cantera labrada $3.53 III. Por metro cuadrado de chapa de cantera para revestir edificios $3.53 IV. Por tonelada de pedacería de cantera $1.21 V. Por metro cuadrado de adoquín derivado de cantera $1.05 VI. Por metro lineal de guarnición derivado de cantera $1.05 VII. Por tonelada de basalto, pizarra, cal y caliza $0.75 VIII. Por metro cúbico de arena, grava, tepetate y tezontle $0.31 CAPÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS SECCIÓN PRIMERA POR SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE SUS AGUAS RESIDUALES Artículo 14. Las contraprestaciones correspondientes a los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, se causarán y liquidarán mensualmente conforme a la siguiente: I. Tarifa por servicio medido de agua potable a) Doméstica 15

16 Doméstica enero febrero marzo abril mayo junio julio Agosto septiembre octubre noviembre diciembre Cuota base $79.15 $79.55 $79.95 $80.35 $80.75 $81.15 $81.56 $81.96 $82.37 $82.79 $83.20 $83.62 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla Consumo m³ enero febrero marzo abril mayo junio julio Agosto septiembre octubre noviembre diciembre 0 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $ $2.92 $2.94 $2.95 $2.96 $2.98 $2.99 $3.01 $3.02 $3.04 $3.06 $3.07 $ $5.52 $5.54 $5.57 $5.60 $5.63 $5.66 $5.68 $5.71 $5.74 $5.77 $5.80 $ $10.94 $11.00 $11.05 $11.11 $11.16 $11.22 $11.27 $11.33 $11.39 $11.44 $11.50 $ $17.86 $17.95 $18.04 $18.13 $18.22 $18.31 $18.40 $18.50 $18.59 $18.68 $18.78 $ $19.81 $19.91 $20.01 $20.11 $20.21 $20.31 $20.41 $20.51 $20.62 $20.72 $20.82 $ $21.03 $21.13 $21.24 $21.34 $21.45 $21.56 $21.66 $21.77 $21.88 $21.99 $22.10 $ $23.02 $23.13 $23.25 $23.36 $23.48 $23.60 $23.72 $23.83 $23.95 $24.07 $24.19 $ $24.28 $24.41 $24.53 $24.65 $24.77 $24.90 $25.02 $25.15 $25.27 $25.40 $25.53 $ $25.68 $25.81 $25.94 $26.07 $26.20 $26.33 $26.47 $26.60 $26.73 $26.86 $27.00 $ $26.78 $26.91 $27.05 $27.18 $27.32 $27.46 $27.59 $27.73 $27.87 $28.01 $28.15 $ $35.90 $36.08 $36.26 $36.44 $36.62 $36.80 $36.99 $37.17 $37.36 $37.55 $37.73 $ $45.99 $46.22 $46.45 $46.69 $46.92 $47.15 $47.39 $47.63 $47.87 $48.10 $48.35 $ $57.22 $57.51 $57.79 $58.08 $58.37 $58.67 $58.96 $59.25 $59.55 $59.85 $60.15 $ $68.42 $68.77 $69.11 $69.46 $69.80 $70.15 $70.50 $70.86 $71.21 $71.57 $71.92 $ $80.62 $81.02 $81.43 $81.83 $82.24 $82.65 $83.07 $83.48 $83.90 $84.32 $84.74 $ $93.83 $94.30 $94.77 $95.25 $95.73 $96.20 $96.68 $97.17 $97.65 $98.14 $98.63 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $

17 Doméstica enero febrero marzo abril mayo junio julio Agosto septiembre octubre noviembre diciembre Cuota base $79.15 $79.55 $79.95 $80.35 $80.75 $81.15 $81.56 $81.96 $82.37 $82.79 $83.20 $83.62 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla Consumo m³ enero febrero marzo abril mayo junio julio Agosto septiembre octubre noviembre diciembre 35 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $1, $1, $1, $ $ $ $ $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1,

18 Doméstica enero febrero marzo abril mayo junio julio Agosto septiembre octubre noviembre diciembre Cuota base $79.15 $79.55 $79.95 $80.35 $80.75 $81.15 $81.56 $81.96 $82.37 $82.79 $83.20 $83.62 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla Consumo m³ enero febrero marzo abril mayo junio julio Agosto septiembre octubre noviembre diciembre 71 $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, En consumos mayores a 100 m 3 se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base. Más de 100 enero febrero marzo abril mayo junio julio Agosto septiembre octubre noviembre diciembre Precio por m³ $18.95 $19.04 $19.14 $19.24 $19.33 $19.43 $19.53 $19.62 $19.72 $19.82 $19.92 $

19 b) Comercial y de servicios Comercial y de servicios enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Cuota base $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla Consumo m³ enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre 0 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $ $2.95 $2.97 $2.98 $3.00 $3.01 $3.03 $3.04 $3.06 $3.07 $3.09 $3.10 $ $5.94 $5.97 $6.00 $6.03 $6.06 $6.09 $6.12 $6.16 $6.19 $6.22 $6.25 $ $8.98 $9.03 $9.07 $9.12 $9.16 $9.21 $9.25 $9.30 $9.35 $9.39 $9.44 $ $12.04 $12.10 $12.16 $12.22 $12.28 $12.34 $12.40 $12.47 $12.53 $12.59 $12.65 $ $15.14 $15.21 $15.29 $15.37 $15.44 $15.52 $15.60 $15.68 $15.76 $15.83 $15.91 $ $18.25 $18.34 $18.43 $18.53 $18.62 $18.71 $18.81 $18.90 $18.99 $19.09 $19.19 $ $21.42 $21.52 $21.63 $21.74 $21.85 $21.96 $22.07 $22.18 $22.29 $22.40 $22.51 $ $24.62 $24.74 $24.86 $24.99 $25.11 $25.24 $25.36 $25.49 $25.62 $25.75 $25.87 $ $27.84 $27.98 $28.12 $28.26 $28.40 $28.54 $28.68 $28.83 $28.97 $29.11 $29.26 $ $31.10 $31.26 $31.41 $31.57 $31.73 $31.88 $32.04 $32.20 $32.37 $32.53 $32.69 $ $44.92 $45.14 $45.37 $45.59 $45.82 $46.05 $46.28 $46.51 $46.74 $46.98 $47.21 $ $54.85 $55.12 $55.40 $55.68 $55.95 $56.23 $56.52 $56.80 $57.08 $57.37 $57.65 $ $65.76 $66.09 $66.42 $66.75 $67.09 $67.42 $67.76 $68.10 $68.44 $68.78 $69.12 $ $77.65 $78.04 $78.43 $78.82 $79.22 $79.61 $80.01 $80.41 $80.81 $81.22 $81.62 $ $90.52 $90.98 $91.43 $91.89 $92.35 $92.81 $93.27 $93.74 $94.21 $94.68 $95.15 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $

20 Comercial y de servicios enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Cuota base $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla Consumo m³ enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre 33 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $1, $ $ $ $ $ $ $1, $1, $1, $1, $1, $1, $ $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1,

21 Comercial y de servicios enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Cuota base $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla Consumo m³ enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre 68 $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $2, $2, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $2, $2, $2, $2, $2, $1, $1, $1, $1, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $1, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, En consumos mayores a 100 m 3 se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base. 21

22 Comercial y de servicios enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Cuota base $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla Consumo m³ enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Más de 100 enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Precio por m³ $21.77 $21.88 $21.99 $22.10 $22.21 $22.32 $22.44 $22.55 $22.66 $22.77 $22.89 $23.00 Industrial c) Industrial Industrial enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Cuota base $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla Consumo m³ enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre 0 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $ $3.99 $4.01 $4.03 $4.05 $4.07 $4.09 $4.11 $4.13 $4.15 $4.17 $4.19 $ $8.04 $8.08 $8.12 $8.16 $8.20 $8.24 $8.28 $8.32 $8.36 $8.40 $8.45 $ $12.10 $12.16 $12.22 $12.28 $12.35 $12.41 $12.47 $12.53 $12.59 $12.66 $12.72 $ $16.21 $16.29 $16.37 $16.46 $16.54 $16.62 $16.70 $16.79 $16.87 $16.96 $17.04 $ $20.36 $20.46 $20.56 $20.66 $20.77 $20.87 $20.97 $21.08 $21.18 $21.29 $21.40 $ $24.51 $24.63 $24.76 $24.88 $25.01 $25.13 $25.26 $25.38 $25.51 $25.64 $25.76 $ $28.73 $28.87 $29.02 $29.16 $29.31 $29.46 $29.60 $29.75 $29.90 $30.05 $30.20 $ $32.97 $33.14 $33.30 $33.47 $33.64 $33.81 $33.97 $34.14 $34.32 $34.49 $34.66 $ $37.26 $37.45 $37.63 $37.82 $38.01 $38.20 $38.39 $38.58 $38.78 $38.97 $39.16 $ $41.57 $41.78 $41.98 $42.19 $42.41 $42.62 $42.83 $43.04 $43.26 $43.48 $43.69 $ $57.49 $57.78 $58.07 $58.36 $58.65 $58.95 $59.24 $59.54 $59.83 $60.13 $60.43 $ $68.57 $68.91 $69.25 $69.60 $69.95 $70.30 $70.65 $71.00 $71.36 $71.71 $72.07 $ $80.63 $81.03 $81.44 $81.84 $82.25 $82.66 $83.08 $83.49 $83.91 $84.33 $84.75 $ $93.68 $94.15 $94.62 $95.09 $95.57 $96.05 $96.53 $97.01 $97.49 $97.98 $98.47 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $

23 Industrial Industrial enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Cuota base $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla Consumo m³ enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre 25 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $1, $1, $1, $ $ $ $ $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1,

24 Industrial Industrial enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Cuota base $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla Consumo m³ enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre 59 $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $2, $2, $2, $1, $1, $1, $1, $1, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $1, $1, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2,

25 Industrial Industrial enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Cuota base $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla Consumo m³ enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre 93 $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, En consumos mayores a 100 m 3 se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base. Más de 100 enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Precio por m³ $26.00 $26.13 $26.26 $26.39 $26.52 $26.66 $26.79 $26.92 $27.06 $27.19 $27.33 $27.47 d) Mixta Mixta enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Cuota base $94.46 $94.93 $95.41 $95.89 $96.37 $96.85 $97.33 $97.82 $98.31 $98.80 $99.29 $99.79 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla Consumo m³ enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre 0 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $ $2.99 $3.00 $3.02 $3.03 $3.05 $3.06 $3.08 $3.09 $3.11 $3.12 $3.14 $ $6.24 $6.27 $6.30 $6.33 $6.37 $6.40 $6.43 $6.46 $6.49 $6.53 $6.56 $ $9.67 $9.72 $9.77 $9.82 $9.86 $9.91 $9.96 $10.01 $10.06 $10.11 $10.16 $ $13.25 $13.32 $13.39 $13.45 $13.52 $13.59 $13.66 $13.72 $13.79 $13.86 $13.93 $ $17.01 $17.10 $17.18 $17.27 $17.36 $17.44 $17.53 $17.62 $17.71 $17.80 $17.88 $ $20.94 $21.04 $21.15 $21.26 $21.36 $21.47 $21.58 $21.68 $21.79 $21.90 $22.01 $ $25.03 $25.16 $25.28 $25.41 $25.54 $25.66 $25.79 $25.92 $26.05 $26.18 $26.31 $ $29.29 $29.44 $29.58 $29.73 $29.88 $30.03 $30.18 $30.33 $30.48 $30.63 $30.79 $ $33.74 $33.91 $34.08 $34.25 $34.42 $34.60 $34.77 $34.94 $35.12 $35.29 $35.47 $ $38.35 $38.55 $38.74 $38.93 $39.13 $39.32 $39.52 $39.72 $39.92 $40.11 $40.32 $ $43.01 $43.22 $43.44 $43.66 $43.87 $44.09 $44.31 $44.54 $44.76 $44.98 $45.21 $ $52.70 $52.96 $53.23 $53.50 $53.76 $54.03 $54.30 $54.57 $54.85 $55.12 $55.40 $ $63.34 $63.66 $63.98 $64.30 $64.62 $64.94 $65.27 $65.59 $65.92 $66.25 $66.58 $

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