H. Cámara de Senadores Provincia de Buenos Aires
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- Veronica Redondo Peralta
- hace 8 años
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1 PROYECTO DE LEY EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1: Dispónese la obligatoriedad de habilitación de medios de pago con tarjeta de débito y/o crédito a través de terminales electrónicas de venta para todas aquellas personas físicas o jurídicas que realizaren operaciones a título oneroso destinadas al expendio o prestación de bienes o servicios que se facturen a consumidores finales. La reglamentación establecerá los medios de pago y los tipos de terminales electrónicas de venta, así como también las operaciones, sujetos alcanzados y excluidos de la presente norma, conforme lo enunciado en el párrafo primero. ARTICULO 2: El Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación que la reglamentación establezca, será responsable de arbitrar los medios necesarios para asegurar el abastecimiento a todos los sujetos individualizados en el artículo 1 con terminales electrónicas de venta. ARTICULO 3: Los dispositivos electrónicos, mencionados en el artículo 2, serán dados en forma gratuita exclusivamente a aquellas personas físicas o jurídicas alcanzadas por la presente ley que se determinen por la vía reglamentaria correspondiente. ARTICULO 4: Los sujetos obligados por la presente ley se encuentran facultados para elegir la entidad bancaria y sucursal para desarrollar su operatoria.
2 Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo primero, el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de Banco de Estado, ofrecerá a las personas enmarcadas en el artículo 3 la apertura y mantenim iento de las cajas de ahorro o cuentas corrientes necesarias para la implementación de la presente ley de manera gratuita. ARTICULO 5: Las entidades encargadas de otorgar las pertinentes habilitaciones para el ejercicio de las actividades propias de los sujetos alcanzados por la presente ley, deberán brindar a la Autoridad de Aplicación toda la información relativa al cumplimiento de la misma, en los términos que la reglamentación establezca. ARTICULO 6: El Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación, será el responsable de gestionar los acuerdos necesarios entre los sujetos alcanzados por la presente ley y las entidades operadoras de tarjetas de crédito y débito a fin de que se abstengan de percibir comisiones por las transacciones realizadas electrónicamente cuyo monto distorsione el objetivo de la norma a través del incremento de la estructura de costos de los obligados por la misma. Las personas enmarcadas en el artículo 3 que posea n las cajas de ahorro o cuentas corrientes necesarias para la implementación de la presente ley en el Banco de la, estarán exentos del pago de las comisiones establecidas en la primera parte de este artículo por el término que la reglamentación establezca, exclusivamente a las operaciones de compra-venta con tarjetas de débito. ARTICULO 7: El incumplimiento de la presente Ley hará pasible a los sujetos obligados, de sanciones tales como apercibimiento, multas y clausuras. La enumeración precedente no es de carácter taxativo. El sistema de sanciones, así
3 como la casuística que haga aplicable a las mismas, será determinado por el Poder Ejecutivo por la vía reglamentaria pertinente. ARTICULO 8: La reglamentación establecerá el plazo razonable necesario para la vigencia plena de la obligación impuesta por la presente ley, teniendo en consideración los requisitos técnicos, administrativos y económicos necesarios para la implementación de los sistemas de medios de pago a través de terminales de venta electrónicas. ARTICULO 9: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
4 FUNDAMENTOS El proyecto que se somete a su consideración tiene como finalidad una cantidad de objetivos de diversa naturaleza, comprendiendo cuestiones de índole económica, financieras, administrativas, tecnológicas y de seguridad ciudadana. En tal sentido el Estado, en su rol indelegable de organizador social, debe buscar profundizar las acciones tendientes a suprimir los diversos obstáculos que atentan contra un mejor desarrollo de la sociedad, conforme el ambiente en la cual ésta se desenvuelve. Es así como esta iniciativa apunta a potenciar uno de los instrumentos que fomentan el desarrollo social, con impacto en la reducción de la economía informal, la actualización tecnológica, la incorporación de un nuevo medio de pago como es el sistema electrónico, y la bancarización de las transacciones, que permite la optimización de los servicios financieros, con la consecuente reducción de costos de las empresas, comerciantes y profesionales, expandiendo los productos financieros y posibilitando la reducción del circulante de moneda de curso legal, lo que proporciona mayor seguridad al ciudadano en la vía pública, pues la utilización de tarjetas de debito o crédito es personalizada, y en tal carácter no son objeto de robos o hurtos, habida cuenta que con la denuncia son automáticamente anuladas, beneficiándose tanto el comerciante o profesional como el consumidor final. Sin perjuicio de lo antes expuesto, la implementación de este sistema conlleva un aumento del universo de potenciales consumidores, en virtud de que se le ofrece una opción más para concretar operaciones que muchas veces se ven truncadas por la falta de efectivo al momento de la negociación y la no utilización de medios de pago alternativos, o la inexistencia de financiamiento, redundando esta novedad en un incremento en las ganancias de los prestadores de bienes o servicios. Es necesario en cuanto a este punto, recordar la gran cantidad de ciudadanos que en
5 esta Provincia poseen, al menos, tarjeta de débito (empleados públicos federales, provinciales y municipales, empleados privados, beneficiarios de planes sociales como la Asignación Universal por Hijo, etc.). En este marco mediante soluciones electrónicas se permite la validación y autorización en línea, en tiempo real, de operaciones con tarjetas de crédito y/o débito, minimizando además la posibilidad del fraude en la transacción. Asimismo, mediante este sistema el Estado incrementa su eficiencia en la realización de sus cometidos públicos, tales como el monitoreo de cumplimiento de las obligaciones tributarias, con el consecuente incremento de la recaudación. Este proyecto se centra en la obligatoriedad de habilitación de medios de pago con tarjeta de débito y/o crédito a través de terminales electrónicas de venta para todas aquellas personas físicas o jurídicas que realizaren operaciones destinadas al expendio de bienes y servicios que se facturen a consumidores finales. El servicio de terminales de venta electrónica, se compone de un dispositivo electrónico que transfiere electrónicamente el dinero de una cuenta bancaria a otra, procesando de esta manera los pagos que los clientes hicieran con tarjetas de débito y/o de crédito. Esta transferencia se puede realizar vía línea telefónica, por terminales móviles, conexiones vía celular, o mediante Internet. Para alcanzar estos objetivos, es necesario el diseño de políticas orientadas a la adecuación del sistema bancario, financiero y comercial. Es por ello que en esta propuesta el Estado asume un rol activo, y no sólo reglamentarista. Así es como debe intervenir en la adquisición por parte de los obligados por la norma de la tecnología necesaria para implementar el sistema en cuestión. También opera de intermediario en los acuerdos que deban realizarse relativo al costo de las transacciones por este medio. Y utiliza una herramienta pública como es el Banco Provincia para otorgar beneficios a aquellos cuya capacidad económica financiera haga conspirar contra el cumplimiento de lo establecido en el proyecto (como la apertura de cuentas gratuitas), y fundamentalmente, establece parámetros de referencia en el mercado privado de los agentes financieros que necesariamente
6 intervienen, para que no se distorsionen las finalidades que en estos fundamentos se exponen. Por lo expuesto, solicito a Uds. acompañen el presente proyecto.
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