REGLAMENTO DEL COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERIA.-

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1 REGLAMENTO DEL COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERIA.- CAPITULO I.- DEL COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD. ART. 1.- El Comité de Seguridad y Salud tendrá una composición paritaria, formada por una parte Social, integrada por los representantes unitarios que corresponda a cada Sección Sindical y por una parte patronal, la que designe el Equipo de Gobierno, integrada por Concejales y técnicos municipales expertos en la materia. ART. 2.- Los órganos de dirección, administración y representación del Comité, serán: el Presidente y el Secretario, correspondiendo al Jefe de Personal junto al facultativo municipal, la preparación técnica de los ordenes del día de la reuniones que se vayan a celebrar y el asesoramiento técnico al Comité. Incluyéndose en el orden del día de las reuniones del Comité las peticiones de la parte social. ART. 3.- El Presidente del Comité será en todo momento el Ilmo. Sr. Alcalde- Presidente o Concejal en quien delegue. ART. 4.- El Secretario del Comité será el empleado municipal (funcionario o laboral), con representación que forme parte del Comité de Seguridad y Salud. ART. 5.- El Comité de Seguridad se reunirá con carácter ordinario de forma trimestral y de forma extraordinaria cuantas veces sea necesario. Las reuniones se celebrarán en el plazo máximo de 72 horas, a petición de cualquiera de las partes o de una o varias secciones sindicales del Excmo. Ayuntamiento con representación sindical. Corresponde al Comité elaborar anualmente un calendario de trabajo. ART. 6.- Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud.- Corresponderá al Comité de Seguridad y Salud: - Aplicar y difundir la normativa tanto nacional como europea, en materia de seguridad y salud, como en prevención de riesgos, con especial adaptación a las necesidades especificas de los servicios municipales. Así como la comprobación del cumplimiento de dicha normativa.

2 - Comprobar las técnicas de trabajo que se realizan en la actualidad, por parte de los empleados públicos y su incidencia en posibles riesgos. También el Comité propondrá el cambio de las que supongan un riesgo, por otras nuevas o proporcionara, en colaboración con otros órganos municipales o institucionales, la realización de cursos de prevención de riesgos o de nuevas técnicas de trabajo. - Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. - Estudiar y hacer un seguimiento del cumplimiento de las normas sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo en aquellos servicios municipales que hayan pasado a la concesión administrativa. - Planificar, diseñar, colaborar y aprobar las campañas que se crean convenientes, para una mayor concienciación de los empleados municipales de la importancia de la observación de las medidas de seguridad. - El Comité de Seguridad y Salud confeccionará una memoria, a través de la cual se estudiara las condiciones de trabajo de todos Centros de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Almería, comprobando: a) Que todas las oficinas administrativas cuenten con iluminación adecuada preferentemente de origen natural y directa, suficiente iluminación, con una climatización adecuada a cada estación del año. b) El espacio libre por persona será de 2 50 m2 en cada oficina. c) El mobiliario se adapte a las necesidades del trabajo. d) El integro cumplimiento de todas las Directivas Comunitarias en este sector profesional. e) Que en los Servicios de Brigadas, los Equipos de Protección Individual (EPI) sea el adecuado a las tareas desarrolladas. f) Que se observan todas las medidas de seguridad en relación con las máquinas cortantes y eléctricas. g) Cuantas otras se estimen convenientes para la defensa de la salud e higiene en el trabajo de los empleados municipales.

3 CAPITULO II.- DE LOS MIEMBROS DEL COMITE.- SECCION I.- DERECHOS Y GARANTIAS.- ART. 7.- Derechos de los miembros del Comité.- Los miembros del Comité de Salud tendrán además de su derechos como representantes unitarios a: - Tener acceso a toda la información que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones, pudiendo recabarla directamente de los jefes de servicio. - Realizar visitas e inspeccionar las instalaciones municipales, con total libertad de movimientos. - Presentar al Comité cuantas iniciativas, sugerencias e ideas, considere necesarias para mejorar la Seguridad e Higiene en el Trabajo. - La denuncias de cuantas irregularidades y deficiencias observe en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo. - Emitir informe sobre el grado de cumplimiento empresarial de las condiciones higiénicas de los Centros de Trabajo. - A paralizar las tareas que se vengan realizando por los empleados municipales, que entrañen objetivamente un riesgo personal tanto físico como para su salud e integridad, o cuando claramente no se observen las Normas de Seguridad, no dispongan de los Equipos de Protección Individual o estos se encuentren en mal estado. - Ser informados inmediatamente por el Servicio Médico de Empresa de los accidentes laborales producidos, circunstancias en las que se produjo y medidas adoptadas. Quedan exceptuados los denominados "in itinere". ART. 8.- GARANTIAS.- Las garantías de los miembros del comité comprenderán entre otras, las siguientes: - Las mismas que las previstas para los Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa. - Derecho a la apertura de expediente contradictorio por la imposición de faltas disciplinarias en el ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas. En el que además emitirá informe preceptivo la parte social del Comité de Seguridad. - Derecho a no ser despedido, ni sancionado, ni expedientado, durante todo el mandato, ni ser discriminado en su promoción económica o profesional. Gozará de inmunidad por las opiniones realizadas.

4 - En caso de declaración judicial de la calificación de despido improcedente, derecho a la inmediata readmisión e indemnización de todo el tiempo que no pudo prestar servicios. - A disponer del crédito horario necesario para las reuniones del Comité, para actividades formativas dentro del horario de trabajo, inspecciones realizadas, investigaciones de accidentes, etc. El secretario no consumirá horas en el ejercicio de sus funciones. SECCION II DEBERES Y OBLIGACIONES ART. 9.- Los miembros del Comité tendrán el deber de guardar en secreto los informes y partes médicos que hagan referencia a personas individuales, o de aquellas enfermedades o accidentes que permitan identificar al sujeto de las mismas. Todo ello con la finalidad de mantener la confidencialidad de la salud y la intimidad de las personas. ART También deberán los miembros del Comité cooperar necesariamente en la difusión de las medidas de seguridad e higiene, en la aplicación practica de los acuerdos del Comité, en la facilitar la participación de todos los empleados municipales en los cursos y programas preventivos, etc. ART Los miembros del Comité tienen la obligación de atender las peticiones que les hagan los empleados municipales, llevarlas y defenderlas ante el Comité y trasladar a los interesados los acuerdos adoptados por el Comité en relación con sus peticiones. CAPITULO III DEBERES Y OBLIGACIONES DEL COMITE ART El Comité de Seguridad y Salud deberá atender y resolver todas las peticiones que se reciban directamente o a través de sus miembros o representantes sindicales, de los empleados municipales, Secciones Sindicales, cualquier otro órgano municipal o incluso las peticiones, sugerencias, iniciativas o ideas que aporten los ciudadanos recomendando directa o indirectamente, la adopción de determinadas medidas de seguridad, en la realización de trabajos municipales. ART El Comité de Seguridad velara por el cumplimiento de cuantas normas se aprueben en el futuro, por los órganos legislativos correspondientes y que sean de aplicación practica en los servicios municipales. ART 14.- El Comité de Seguridad llevará un registro de todos los accidentes laborales que se vayan produciendo, en el que se anotara en el margen las

5 medidas correctoras que se deban aplicar para evitar el mismo tipo de accidente en el futuro. Previendo su posible aplicación a otros servicios. ART 15.- El Comité emitirá informe de los materiales y herramientas, que se utilizan en la actualidad, determinando la conveniencia de su utilización o no. DISPOSICION ADICIONAL I La aprobación, modificación o derogación del presente Reglamento precisará la adopción del acuerdo por la mayoría cualificada de 2/3, del número legal de miembros del Comité de Seguridad e Higiene. DISPOSICION ADICIONAL II El Comité de Seguridad remitirá semestralmente las necesidades de formación del personal municipal al Comité de Formación para su programación e impartición de los cursos solicitados. DISPOSICION ADICIONAL III La aprobación del presente Reglamento supone la asunción del articulado de los actuales Pacto y Convenio Laboral, que se integrarán al presente Reglamento. En los articulados de futuros Pactos de Funcionarios y Convenio Laborales, se hará solo referencia a la existencia del Comité Seguridad y Salud y de su Reglamento, remitiéndose a estos últimos su competencia en la materia por especialización. DISPOSICION FINAL En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en el siguiente orden, en la siguiente legislación sobre estas materias: Ordenanzas y Reglamentos del Excmo. Ayuntamiento de Almería, legislación autónoma, legislación estatal, legislación comunitaria y Tratados y Convenios de Organismos Internacionales aun cuando no hubieran sido suscritos por nuestro país.

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