SOCIEDAD RECTORA DE LA BOLSA DE VALORES DE MADRID A V I S O ADMISIÓN A NEGOCIACIÓN DE ACCIONES EMITIDAS POR FERROVIAL, S.A.

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1 SOCIEDAD RECTORA DE LA BOLSA DE VALORES DE MADRID A V I S O ADMISIÓN A NEGOCIACIÓN DE ACCIONES EMITIDAS POR FERROVIAL, S.A. De conformidad con lo establecido en el Código de Comercio, el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, el vigente Reglamento de esta Bolsa y el artículo 11 del Real Decreto 726/1989, de 23 de junio, se ha acordado admitir a negociación en esta Bolsa, con efectos a partir del día 12 de junio de 2017, inclusive, los siguientes valores emitidos por FERROVIAL, S.A., C.I.F.: A , en virtud de escritura pública de fecha 27 de mayo de 2017: acciones ordinarias, de 0,20 euros de valor nominal, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, representadas por anotaciones en cuenta, totalmente desembolsadas, Código Isin ES , procedentes de la Ampliación de capital mayo 2017 con cargo a Reservas, con periodo de suscripción comprendido entre el 9 de mayo de 2017 y el 23 de mayo de 2017, a la par, por un importe nominal de ,60 euros. Las nuevas acciones atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones ordinarias de la Sociedad actualmente en circulación, a partir de la fecha en que el Aumento de Capital se declare suscrito y desembolsado. Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos. Madrid, 9 de junio de 2017 EL DIRECTOR DEL ÁREA DE MERCADO SOCIEDAD RECTORA DE LA BOLSA DE VALORES DE MADRID A V I S O ADMISIÓN A NEGOCIACIÓN DE ACCIONES EMITIDAS POR AMPER, S.A. De conformidad con lo establecido en el Código de Comercio, el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, el vigente Reglamento de esta Bolsa y el artículo 11 del Real Decreto 726/1989, de 23 de junio, se ha acordado admitir a negociación en esta Bolsa, con efectos a partir del día 12 de junio de 2017, inclusive, los siguientes valores emitidos por AMPER, S.A., N.I.F. A , en virtud de escritura pública de fecha 6 de abril de 2017: acciones ordinarias de 0,05 euros de valor nominal, de la misma clase y serie que las existentes, representadas por anotaciones en cuenta, totalmente desembolsadas, Código Isin ES procedentes de la Ampliación de Capital abril 2017 por compensación de créditos titularidad de Alternative Financing, Estructuración y Originación, S.L.U. ( Alterfin) y con prima de emisión de 0,02 euros por acción por un importe nominal de ,65 euros. Las acciones tendrán los mismos derechos y obligaciones que las actualmente en circulación. Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos. Madrid, 9 de junio de 2017 EL DIRECTOR DEL ÁREA DE MERCADO 1

2 A V I S O HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. En virtud de lo previsto por el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores y por la Circular de esta Bolsa 2/1993 de 3 de marzo, Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. FCC, comunica el siguiente hecho relevante: REFINANCIACIÓN FCC EMISIÓN BONOS FCC AQUALIA Como informamos en el Hecho Relevante n , el pasado 28 de febrero de 2017 FCC culminó el proceso de firma de los contratos de la refinanciación de la deuda sindicada financiera del Grupo (los Documentos de la Refinanciación y la Refinanciación ). Dicho proceso ha contado con la participación de todas las entidades acreedoras afectadas y supone la completa novación de la financiación existente por una nueva facilidad crediticia a largo plazo para el Grupo FCC, de la cual deja de ser parte obligada el grupo de sociedades encabezado por FCC Aqualia. La Sociedad comunica que, en el día de hoy, se han cumplido todas las condiciones suspensivas a las que estaba sujeta la efectividad de los Documentos de la Refinanciación, entre ellas, la amortización anticipada de un importe de de la financiación existente (incluyendo la cancelación íntegra del tramo convertible en acciones de FCC y de los warrants asociados a dicho tramo convertible) con cargo a fondos obtenidos de las Emisiones de Bonos realizadas por FCC Aqualia, S.A. ( FCC Aqualia ) que se describen a continuación y que fueron comunicadas al mercado mediante el Hecho Relevante n el pasado 1 de junio. En el contexto de la Refinanciación, la sociedad FCC Aqualia ha completado con éxito dos emisiones de bonos simples, por importe de con una remuneración anual del 1,413% y vencimiento en 2022 y por importe de con una remuneración anual del 2,629% y vencimiento en 2027, respectivamente, bonos cuya emisión y puesta en circulación ha tenido lugar en el día de hoy (los Bonos y las Emisiones ). Las Emisiones cuentan con las garantías reales sobre determinados activos del grupo FCC Aqualia. Los Bonos han sido admitidos a negociación en el mercado no regulado (Global Exchange Market) de la Bolsa de Irlanda. Las principales características de la Refinanciación son las siguientes: 1. Importe La cuantía total pendiente se fija en , Tramos Un Tramo A por importe de ,07, que tiene la naturaleza de préstamo mercantil. Un Tramo B por importe de ,24, que tiene la naturaleza de préstamo mercantil. Un Tramo C por importe de , que tiene la naturaleza de préstamo mercantil. Un Tramo D por importe de , que tiene la naturaleza de crédito revolving. 3. Tipo de interés Tipo de interés de Euribor más un diferencial del 2,30%, que podrá reducirse hasta 2% en función del ratio de apalancamiento. 4. Vencimiento Los Tramos A, B y D tienen una duración de cinco años y el Tramo C tiene una duración de 18 meses. 5. Garantías 2

3 Los Documentos de la Refinanciación cuentan con garantías personales de una parte sustancial de las sociedades que comprenden el perímetro refinanciado y conserva sus garantías reales sobre gran parte de los activos y derechos de crédito del Grupo. Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos. Madrid, 9 de junio de 2017 EL DIRECTOR DEL ÁREA DE MERCADO A V I S O HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR LABORATORIO REIG JOFRE, S.A. En virtud de lo previsto por el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores y por la Circular de esta Bolsa 2/1993 de 3 de marzo, Laboratorio Reig Jofre, S.A., comunica el siguiente hecho relevante: En relación al Hecho Relevante de fecha 8 de junio de 2017 y número de registro sobre los acuerdos de la Junta de Accionistas Ordinaria y Extraordinaria de LABORATORIO REIG JOFRE, S.A. (en adelante, "Reig Jofre" o "la Sociedad"), la Sociedad informa que tras la finalización de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha 8 de junio de 2017, el Consejo de Administración de la Sociedad acordó las condiciones de ejecución del aumento de capital liberado con la finalidad de formalizar la retribución mediante "scrip dividend" o dividendo flexible, que permite a los accionistas recibir, si así lo desean, acciones liberadas de la Sociedad, pero sin limitar su posibilidad de percibir en efectivo un importe equivalente al pago del dividendo, pudiendo ser su opción total o parcial. A los efectos previstos en los artículos 26.1.e) y 41.1.d) del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción, se acompaña Documento Informativo aprobado por el Consejo de Administración en la reunión indicada con anterioridad, en el cual figura el calendario previsto de la operación y cuyos principales términos son los siguientes: Cada accionista recibirá un derecho de asignación gratuita por cada acción de la Sociedad de la que sea titular. Los derechos de asignación gratuita se asignarán a los accionistas de la Sociedad que se encuentren legitimados como tales en los registros contables de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) a las horas del día de publicación del anuncio de la ejecución en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) (previsto para el día 15 de junio de 2017). Tras la asignación de los derechos, cada accionista deberá dar instrucciones a su entidad depositaria a fin de: a) Canjear los derechos por acciones nuevas. En este caso, el número de derechos de asignación gratuita para recibir una acción nueva será de 66. b) Percibir efectivo mediante la venta de los derechos a la Sociedad, a un precio fijado. En este caso, el precio al que la Sociedad se ha comprometido a comprar a sus accionistas los derechos de asignación gratuita ha quedado determinado en un importe bruto fijo de 0,047 euros por derecho, lo que representa una rentabilidad del 1,5%. Esta opción estará vigente durante el plazo de cotización de los derechos de asignación gratuita (15 días). c) Percibir efectivo mediante la venta de los derechos en el mercado. En este sentido, el plazo de negociación de los derechos de asignación gratuita será de 15 días naturales que, de conformidad con el calendario estimado previsto, tendrá lugar del 16 de junio al 30 de junio de

4 d) Combinar total o parcialmente las opciones anteriores. En caso de no dar instrucciones al respecto, la opción tomada por defecto será el canje de derechos de asignación gratuita por acciones nuevas. El importe total en efectivo a distribuir por la Sociedad ascenderá a un máximo de euros, lo que representa un pay-out del 38%. Dicho importe estará sujeto al número de derechos de asignación gratuita que la Sociedad recompre de sus accionistas. El número máximo de acciones nuevas a emitir en la ejecución del aumento de capital mediante el cual se instrumenta el dividendo opcional en acciones o efectivo ha quedado fijado en acciones, un incremento del 1,5% del capital de la Sociedad, por un importe nominal total de ,50 euros, con cargo a reservas. El número definitivo de acciones a emitir y la correspondiente cifra en la que se aumente definitivamente el capital social dependerá del número de derechos de asignación gratuita que finalmente sean objeto de conversión en acciones. El pago del efectivo a aquellos accionistas que hubieran optado por recibir la totalidad o parte del dividendo en efectivo en virtud del compromiso de compra, se prevé inicialmente para el día 6 de julio de La fecha prevista para el inicio de la contratación ordinaria de las nuevas acciones creadas en virtud del aumento de capital se prevé inicialmente para el día 1 de agosto de El Consejo de Administración de Reig Jofre ha designado a Banco de Sabadell, S.A. entidad agente de la emisión. La Sociedad informará puntualmente de los hitos relevantes y reconfirmará las fechas estimadas en el presente documento, a lo largo del proceso de ejecución del dividendo flexible. 1. OBJETO DEL INFORME DOCUMENTO INFORMATIVO AUMENTO DE CAPITAL LIBERADO CON CARGO A RESERVAS 8 de junio de 2017 La Junta General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de "LABORATORIO REIG JOFRE, S.A.", (en adelante, "LABORATORIO REIG JOFRE, S.A." o la "Sociedad") celebrada el día 8 de junio de 2017, acordó una retribución flexible al accionista (scrip dividend) instrumentado a través de un aumento de su capital social con cargo a reservas voluntarias por un importe determinable en los términos previstos en el propio acuerdo (en adelante, el "Aumento de Capital" o "Aumento"), delegando la ejecución del acuerdo en el Consejo de Administración (en adelante, el "Acuerdo") al amparo del artículo a) el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (en adelante, la "Ley de Sociedades de Capital" o "LSC"). Asimismo, el Consejo de Administración de la Sociedad, en su reunión celebrada el 8 de junio de 2017, haciendo uso de las facultades de delegación contenidas en el Acuerdo, acordó, entre otros, llevar a efecto la ejecución del Aumento de Capital (en adelante, la "Ejecución") fijando el valor de referencia máximo de tal Ejecución (en adelante, el "Importe de la Opción") en euros, conforme a lo previsto en el Acuerdo. Conforme a lo previsto en los artículos 26.1.e) y 41.1.d) del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, no es necesaria la elaboración y publicación de un folleto en relación con la emisión y admisión a cotización de las acciones que se emitan como consecuencia de la Ejecución en cuanto que la existencia del presente documento informativo implica la disponibilidad de un documento con información sobre el número y la naturaleza de las acciones y los motivos y detalles de la oferta. El presente documento informativo tiene por objeto facilitar aquella información, de entre la indicada anteriormente, que está disponible en esta fecha. 2. FINALIDAD Y FUNCIONAMIENTO DEL AUMENTO DE CAPITAL 4

5 2.1 Finalidad. La finalidad de la operación objeto del presente documento es ofrecer a los accionistas de la Sociedad, en sustitución de lo que sería un dividendo en efectivo, acciones liberadas con la posibilidad de monetizar de inmediato los derechos de asignación gratuita correspondientes a las mismas mediante su venta a la Sociedad a un precio prefijado. La operación de "scrip dividend" o dividendo flexible está en línea con la práctica en los últimos años de otras importantes sociedades cotizadas. Se trata de retribuir al accionista con arreglo a un esquema flexible, de "dividendo opcional", que permite a los accionistas recibir, a su elección (a) acciones nuevas o (b) dinero. 2.2 Funcionamiento. Los accionistas de la Sociedad recibirán un derecho de asignación gratuita por cada acción de "LABORATORIO REIG JOFRE, S.A." de la que sean titulares. Tendrán derecho a los derechos de asignación gratuita los accionistas que aparezcan legitimados como tales en los registros contables de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro (Iberclear) a las 23:59 horas, del día de publicación del anuncio de la Ejecución en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Estos derechos serán negociables y, por tanto, podrán ser transmitidos en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia durante un plazo de 15 días naturales, finalizado el cual, los derechos se convertirán automáticamente en acciones de nueva emisión de "LABORATORIO REIG JOFRE, S.A." que serán atribuidas a quienes en ese momento sean titulares de derechos de asignación gratuita. Por tanto, con ocasión de la Ejecución del Aumento, los accionistas de "LABORATORIO REIG JOFRE, S.A." podrán optar, a su libre elección, entre: (a) (b) No transmitir sus derechos de asignación gratuita. En tal caso, al final del periodo de negociación de tales derechos (en adelante, el "Periodo de Negociación de Derechos"), el accionista recibirá el número de acciones nuevas que le correspondan totalmente liberadas. Transmitir la totalidad o parte de sus derechos de asignación gratuita a "LABORATORIO REIG JOFRE, S.A." en virtud del compromiso irrevocable de compra asumido por parte de la Sociedad a un precio fijo garantizado (en adelante, el "Compromiso de Compra"). El Compromiso de Compra estará vigente durante todo el Periodo de Negociación de Derechos. De esta forma, el accionista podrá optar por monetizar sus derechos percibiendo efectivo en lugar de recibir acciones. Este Compromiso de Compra no se extiende a los derechos que hayan sido adquiridos por terceros o por los propios accionistas en el mercado secundario, que quedan al margen del Compromiso de Compra. (c) Transmitir la totalidad o parte de sus derechos de asignación gratuita en el mercado. En este caso, el accionista también optaría por monetizar sus derechos, si bien no recibiría un precio fijo garantizado, ya que la contraprestación por los derechos dependería de las condiciones del mercado en general y del precio de cotización de los derechos de asignación gratuita en particular. Asimismo, los accionistas podrán combinar las opciones anteriores (es decir, optar por una o varias de ellas en relación con la totalidad o parte de los derechos y acciones que les correspondan en virtud del Aumento de Capital) según libremente decidan. Los accionistas que no comuniquen su decisión recibirán el número de acciones nuevas que les correspondan. 3. DETALLES DE LA OFERTA 3.1. Número de derechos necesarios y número de acciones a emitir. 5

6 En aplicación de las fórmulas previstas en el Acuerdo de la Junta General, el Consejo de Administración ha fijado los siguientes extremos del Aumento: (i) El número de derechos de asignación gratuita necesarios para recibir una acción nueva es de 66. Los accionistas de la Sociedad que se encuentren legitimados como tales en los registros contables de Iberclear a las 23:59 horas del día de publicación del anuncio del Aumento en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (previsto inicialmente para el día 15 de junio de 2017) recibirán un derecho de asignación gratuita por cada acción de la Sociedad de la que sean titulares. Por tanto, tales accionistas tendrán derecho a recibir una acción nueva por cada 66 acciones antiguas de las que sean titulares en la indicada fecha. El indicado número de derechos se ha calculado, como se señala a continuación, aplicando la fórmula NTAcc / (Importe Opción / PreCot-VTD) y teniendo en cuenta que el número de acciones en circulación a esta fecha (NTAcc) es de , el Importe de la Opción es de euros según se ha indicado, la cotización media de la acción de la Sociedad tomada como referencia en el acuerdo de Aumento (PreCot) (PreCot": Media aritmética (simple) de los precios medios ponderados de la acción de la Sociedad en las Bolsas españolas en las cinco sesiones bursátiles anteriores celebradas al acuerdo del Consejo de Administración) es de 3,139 euros, y el valor teórico del derecho (VTD) resulta en 0,047 euros. (ii) El número de acciones a emitir en el Aumento es de acciones. No obstante lo anterior, el número de acciones que efectivamente se emita podrá ser inferior, pues dependerá del número de derechos que sean adquiridos por la Sociedad en virtud de su compromiso de compra. La Sociedad renunciará a los derechos de asignación gratuita adquiridos en virtud de dicho compromiso, por lo que únicamente se emitirán las acciones correspondientes a los derechos de asignación gratuita no adquiridos por la Sociedad en ejecución de aquel. Ese número resulta de la siguiente fórmula: NAN = NTAcc / Núm. derechos = / 66 = acciones nuevas. Para asegurar que el número de derechos de asignación gratuita necesarios para recibir una acción nueva y el número de acciones a emitir sean números enteros, se acuerda, si es preciso, renunciar a los derechos de asignación gratuita propiedad de la Sociedad que resulten necesarios Importe del Aumento y reserva con cargo a la que se realiza. A la vista del número de acciones a emitir antes indicado, el importe nominal del Aumento asciende a ,50 euros. No obstante, el importe en que efectivamente se aumentará el capital social dependerá del número de acciones que finalmente se emitan, estando prevista la posibilidad de asignación incompleta. El aumento de capital se realiza con cargo a las reservas voluntarias y de libre disposición que forman parte de las reservas previstas en el artículo de la Ley de Sociedades de Capital, cuyo importe a 31 de diciembre de 2016 ascendía a euros. El balance que sirve de base a la operación es el correspondiente a 31 de diciembre de 2016, verificado por el auditor de cuentas de la Compañía "KPMG Auditores, S.L." y aprobado por la Junta General Ordinaria de Accionistas de 8 de junio de 2017, la cual aprobó igualmente destinar el resultado obtenido en el ejercicio cifrado en ,25.- a la dotación de reservas voluntarias. 3.3 Precio del Compromiso de Compra. El Precio del Compromiso de Compra de derechos asumido por la Sociedad es de 0,047 euros por derecho, calculado conforme a lo establecido en el Acuerdo. En consecuencia, los accionistas que deseen recibir su remuneración en efectivo, podrán vender sus derechos de asignación gratuita a la Sociedad a un precio fijo de 0,047 euros. Solo podrán transmitirse los derechos de asignación gratuita recibidos por los accionistas que aparezcan legitimados como tales en los registros contables de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) a las horas del día de publicación del anuncio del Aumento en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. 6

7 El Compromiso de Compra de la Sociedad no se extiende a los derechos que hayan sido adquiridos en el mercado secundario por los propios accionistas o por terceros, los cuales quedan al margen del Compromiso de Compra Asignación de derechos y procedimiento para optar por efectivo o acciones. A cada acción antigua de la Sociedad le corresponderá un derecho de asignación gratuita. El número de derechos de asignación gratuita necesarios para recibir una acción nueva es de 66. Los derechos de asignación gratuita se asignarán a los accionistas de la Sociedad que hayan adquirido sus acciones hasta las 23:59 horas del día de publicación del anuncio de la Ejecución del Aumento (last trading date) en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), estimado para el 15 de junio de 2017, y cuyas operaciones se hayan liquidado hasta los dos días siguientes a dicha fecha (record date=last trading date+2) en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima Unipersonal (Iberclear). El Periodo de Negociación de Derechos en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao, y Valencia a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo) comenzará el día hábil bursátil siguiente y tendrá una duración de quince días naturales. Este periodo no será prorrogable. Durante todo el Periodo de Negociación de Derechos, los accionistas podrán optar por solicitar el abono en efectivo o la atribución de acciones nuevas a cambio de dichos derechos en los términos anteriormente indicados, así como adquirir en el mercado derechos de asignación gratuita suficientes y en la proporción necesaria para suscribir acciones nuevas. Los accionistas que deseen aceptar el Compromiso de Compra de derechos de la Sociedad y recibir efectivo al precio fijo garantizado podrán comunicar su decisión a la Sociedad. El Compromiso de Compra se extiende únicamente a los derechos recibidos gratuitamente por los accionistas, no a los derechos comprados por estos o por terceros en el mercado. Para decidir entre las referidas opciones, los accionistas de la Sociedad podrán solicitar la asignación de las acciones que les correspondan a través de las entidades participantes en IBERCLEAR, además de poder solicitar una copia firmada del boletín de suscripción con el contenido requerido por el art. 309 de la LSC. La ausencia de comunicación expresa implicará que el accionista recibirá el número de acciones nuevas en la proporción que le corresponda totalmente liberadas Calendario de la Ejecución. El calendario aproximado inicialmente previsto de la Ejecución es el siguiente: Fecha 8 de junio / 9 de junio de de junio de de junio de de junio de de julio de 2017 Actuaciones Comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) mediante Hecho Relevante del documento informativo relativo a la ejecución del Aumento de Capital en el que constan los términos y condiciones de la operación. Publicación del anuncio de la ejecución del Aumento de Capital en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) que determinará la fecha de referencia (record date) para la asignación de derechos de asignación gratuita (23:59 horas CET). Comienzo del Periodo de Negociación de los derechos de asignación gratuita y del plazo para solicitar la retribución en efectivo en virtud del Compromiso de Compra. Adquisición por la Sociedad de los derechos de asignación gratuita a los Accionistas que opten por el dividendo en efectivo en virtud del Compromiso de Compra. Fin del Periodo de Negociación de los derechos de asignación gratuita. Renuncia de la Sociedad a los derechos de asignación gratuita de los que es titular finalizado el Periodo de Negociación. Celebración de reunión del Consejo de Administración que pone fin a la ejecución. 6 de julio de 2017 Pago de efectivo a los Accionistas que hubieran solicitado la retribución del dividendo en efectivo de conformidad con el Compromiso de Compra. 7

8 7-31 de julio de 2017 Realización de los trámites necesarios para la inscripción de la ejecución y la admisión a cotización de las nuevas acciones en las distintas Bolsas españolas 2. 1 de agosto de 2017 Fecha prevista para el inicio de la contratación de las nuevas acciones que se emitirán en virtud del Aumento de Capital en las Bolsas españolas 3. 2 Otorgamiento de Escritura Pública del Aumento de Capital, inscripción registral de la Escritura Pública, Comunicación de Bolsas. 3 Sujeto a la obtención de las autorizaciones oportunas 4 NATURALEZA DE LAS ACCIONES A EMITIR 4.1. Valor nominal, tipo de emisión y representación de las acciones. Las acciones nuevas que se emitan con ocasión de la ejecución del Aumento de Capital serán acciones ordinarias de cincuenta céntimos de euro (0,50.- ) de valor nominal cada una, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación. Las nuevas acciones serán emitidas a la par y sin prima de emisión, por lo que el tipo de emisión se corresponderá con su valor nominal. Las nuevas acciones se representarán por medio de anotaciones en cuenta, cuyo registro contable está atribuido a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal ("IBERCLEAR") y a sus entidades participantes Acciones en depósito. Finalizado el Periodo de Negociación de los Derechos, las acciones nuevas que no hubieran podido ser asignadas por causas no imputables a la Sociedad, se mantendrán en depósito a disposición de quienes acrediten la legítima titularidad de los correspondientes derechos de asignación gratuita. Trascurridos tres años desde la fecha de finalización del referido Periodo de Negociación de Derechos, las acciones que aún se hallaren pendientes de asignación podrán ser vendidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Sociedades de Capital, por cuenta y riesgo de los interesados. El importe líquido de la mencionada venta será depositado en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos a disposición de los interesados Asignación incompleta. La Junta General de Accionistas, al adoptar el acuerdo de Aumento del capital social de la Sociedad, previó expresamente la posibilidad de asignación incompleta, asumiendo el Consejo tal circunstancia Desembolso. El desembolso se efectuará en su totalidad con cargo a la cuenta de reservas y se tendrá por producido en el momento en que, finalizado el Periodo de Negociación de Derechos, se formalice contablemente la aplicación del saldo de la cuenta de reservas en la cuantía definitiva del Aumento de capital Gastos y comisiones. El Aumento se efectuará libre de gastos y de comisiones en cuanto a la asignación de las nuevas acciones emitidas. La Sociedad asumirá los gastos de emisión, suscripción, puesta en circulación, admisión a cotización y demás relacionados con la ejecución del Aumento de Capital. Sin perjuicio de lo anterior, los accionistas de la Sociedad deben tener en cuenta que las entidades participantes en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal (Iberclear) en las que tengan depositadas sus acciones podrán establecer, de acuerdo con la legislación vigente, las comisiones y los gastos repercutibles en concepto de administración que libremente determinen, derivados del mantenimiento de los valores en los registros contables. Asimismo, las referidas entidades participantes podrán establecer, de acuerdo con la legislación vigente, las comisiones y gastos repercutibles en concepto de tramitación de órdenes de compra y venta de derechos de asignación gratuita que libremente determinen Derechos de las nuevas acciones. 8

9 Las nuevas acciones atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones ordinarias de la Sociedad actualmente en circulación a partir de la fecha en que el Aumento se declare íntegramente suscrito y desembolsado Admisión a cotización. La Sociedad solicitará la admisión a cotización de las nuevas acciones que se emitan en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil español (Mercado Continuo). 5. ENTIDAD AGENTE. En relación con todo lo atinente a la presente operación, la Sociedad ha designado como "Entidad Agente" al "Banco de Sabadell, S.A.". El presente Documento Informativo ha sido elaborado conforme a lo establecido en los artículos 26.1 d) y 41.1d) del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos. El presente documento está disponible en la página web de "LABORATORIO REIG JOFRE, S.A." ( y en la de la CNMV ( desde el día de su publicación. En Barcelona, a 8 de junio de "LABORATORIO REIG JOFRE, S.A." -D. Adolf Rousaud Viñas- Secretario del Consejo de Administración. Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos. Madrid, 9 de junio de 2017 EL DIRECTOR DEL ÁREA DE MERCADO A V I S O HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR INTERNATIONAL CONSOLIDATED AIRLINES GROUP, S.A. En virtud de lo previsto por el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores y por la Circular de esta Bolsa 2/1993 de 3 de marzo, International Consolidated Airlines Group S.A., comunica el siguiente hecho relevante: Operación con Acciones Propias International Consolidated Airlines Group, S.A. (la Sociedad ) anuncia que, con fecha 8 de junio de 2017, ha adquirido, en los términos que se indican a continuación, acciones ordinarias de 0,50 cada una, integrantes del capital de la Sociedad, las cuales se mantendrán en autocartera hasta su cancelación: Número de acciones compradas Plataforma de negociación Precio más bajo pagado Londres 5,89 5, Madrid 6,785 6,87 Precio más alto pagado La adquisición se ha llevado a cabo en el marco del programa de recompra anunciado el 6 de marzo de Tras la adquisición, la Sociedad tiene acciones en autocartera y el capital social emitido de la Sociedad (con exclusión de las acciones mantenidas en autocartera) está integrado por acciones. El capital social total emitido de la Sociedad está representado por acciones. Esta es la cifra que deberán utilizar los accionistas como denominador en los cálculos con los que determinarán si 9

10 están obligados a notificar su participación, o un cambio en su participación, en la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) española. De conformidad con el artículo 5(1)(b) del Reglamento de la Comisión (UE) nº 596/2014 (el Reglamento sobre Abuso de Mercado), se acompaña a este anuncio un desglose completo de las operaciones individuales realizadas por Deutsche Bank AG, London Branch por cuenta de la Sociedad dentro del programa de recompra. Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos. Madrid, 9 de junio de 2017 EL DIRECTOR DEL ÁREA DE MERCADO A V I S O HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR TALGO, S.A. En virtud de lo previsto por el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores y por la Circular de esta Bolsa 2/1993 de 3 de marzo, Talgo, S.A., comunica el siguiente hecho relevante: Como continuación del Hecho Relevante de 1 de junio de 2017 (número de registro CNMV), pongo en su conocimiento el siguiente Hecho Relevante: El número máximo de acciones nuevas a emitir en la ejecución del aumento de capital con cargo a reservas acordado por la Junta General celebrada el 9 de mayo de 2017 (a través del cual se instrumenta un dividendo opcional en acciones o efectivo) ha quedado fijado en El precio al que Talgo, S.A. se ha comprometido a comprar a sus accionistas los derechos de asignación gratuita correspondientes a dicha ejecución del aumento de capital ha quedado determinado en un importe bruto fijo de 0,072 euros por cada derecho. Se adjunta Complemento al Documento Informativo que se acompañó al Hecho Relevante de 1 de junio de COMPLEMENTO AL DOCUMENTO INFORMATIVO AMPLIACIÓN DE CAPITAL CON CARGO A RESERVAS TALGO, S.A. 8 de junio de 2017 El presente Complemento al Documento Informativo de fecha 1 de junio de 2017 ha sido elaborado conforme a lo establecido en los artículos 26.1 d) y 41.1d) del Real Decreto 1310/2005. Antecedentes La Junta General Ordinaria de accionistas de Talgo, S.A. ( Talgo o la Sociedad ) celebrada el 9 de mayo de 2017 acordó aumentar el capital social de Talgo con cargo a reservas voluntarias por un importe determinable en los términos previstos en el propio acuerdo (el Aumento de Capital ) (el Aumento de Capital, el Acuerdo ), delegando la ejecución del Acuerdo en el Consejo de Administración (con expresas facultades de sustitución) al amparo del artículo a) de la Ley de Sociedades de Capital, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la Ley de Sociedades de Capital ). El Consejo de Administración de la Sociedad, en su reunión celebrada el 31 de mayo de 2017, acordó, haciendo uso de las facultades de delegación contenidas en el Acuerdo, proceder a la ejecución del Aumento de Capital y delegar con carácter indistinto en el Presidente del Consejo de Administración y en el Consejero Delegado para que realicen cuantos actos entiendan convenientes o necesarios para la referida ejecución y para que firmen cuantos documentos sean precisos o se estimen oportunos a los indicados fines. En su virtud, y en uso de esta delegación, con fecha 31 de mayo de 2017, se acordó llevar a efecto la ejecución del Aumento de Capital (la Ejecución ), fijando el valor de referencia máximo de dicha ejecución ( Importe de la Opción Ejecutada ) en 10 millones de euros. (i) Objeto 10

11 El presente documento complementa al Documento Informativo relativo a la Ejecución comunicado públicamente por Talgo mediante hecho relevante de 1 de junio de El objeto de este complemento es comunicar la información relativa a la Ejecución que estaba pendiente de determinar en la fecha de publicación del Documento Informativo y, en particular, el número máximo de acciones a emitir como consecuencia de la Ejecución, el número de derechos necesarios para recibir una acción y el precio definitivo del Compromiso de Compra de derechos formulado por Talgo. El presente complemento, junto con el Documento Informativo de 1 de junio de 2017, constituye el documento al que se refieren los artículos 26.1.e) y 41.1.d) del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, y cuya publicación hace innecesaria la elaboración y publicación de un folleto informativo en relación con la emisión y admisión a cotización de las acciones que se emitan en la Ejecución del Aumento de Capital. El Documento Informativo y este complemento están disponibles en la página web de Talgo ( y en la de la CNMV ( Los términos en mayúsculas no definidos en el presente complemento tendrán el significado previsto en el reiterado Documento Informativo. (ii) Información pendiente en relación con la Ejecución 1. Número máximo de acciones a emitir, número de derechos necesarios e importe nominal máximo de la Ejecución En aplicación de las fórmulas previstas en el Acuerdo en relación con el Aumento de Capital, se han establecido los siguientes extremos en relación con la Ejecución: a) El número máximo de acciones a emitir en la Ejecución queda fijado en El número de acciones que efectivamente se emita con ocasión de la Ejecución podrá, no obstante, ser inferior, pues dependerá del número de derechos de asignación gratuita que al final del periodo de negociación no sean de la titularidad de Talgo (que, de conformidad con el acuerdo de la Junta General y el Documento Informativo, tiene previsto renunciar a todos los derechos de asignación gratuita adquiridos como consecuencia del Compromiso de Compra asumido).(asimismo, para el caso de que el número de acciones de Talgo en circulación - deducidas las acciones correspondientes a los derechos de asignación gratuita adquiridos por Talgo en virtud del Compromiso de Compra (a los que Talgo renunciará de conformidad con el Acuerdo)- resultara en un número fraccionado, Pegaso Rail International S.C.A. renunciará también al número de derechos de asignación gratuita de su titularidad que sean necesarios para que el número de acciones nuevas que finalmente se deban emitir con ocasión de la Ejecución sea un número entero y no una fracción. b) En consecuencia, el importe nominal máximo de la Ejecución del Aumento de Capital es de ,838 euros. El importe nominal en que efectivamente se aumentará el capital social de Talgo en la Ejecución, no obstante, dependerá del número de acciones que finalmente se emitan. c) El número de derechos de asignación gratuita necesarios para recibir una acción nueva es de 75. Los accionistas de Talgo que hayan adquirido acciones hasta el día 12 de junio de 2017 (día de publicación del anuncio de la Ejecución en el Boletín Oficial del Registro Mercantil) y cuyas operaciones se hayan liquidado hasta el día 14 de junio de 2017 en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear), ambos inclusive, recibirán un derecho de asignación gratuita por cada acción de Talgo de la que sean titulares. Por lo tanto, tales accionistas tendrán derecho a recibir una acción nueva por cada 75 acciones antiguas que hayan adquirido hasta la indicada fecha (es decir, el 12 de junio de 2017). Conforme a lo acordado en la Junta General de Accionistas de Talgo de fecha 9 de mayo de 2017, para asegurar que el número de derechos de asignación gratuita necesarios para recibir una acción nueva y el número máximo de acciones a emitir fuesen números enteros, PEGASO RAIL INTERNATIONAL, S.C.A. ha renunciado a 50 derechos de asignación gratuita. 11

12 En relación con lo anterior, se hace constar que: (i) (ii) el NTAcc o número de acciones de Talgo en circulación en la fecha del acuerdo de este documento es de ; y el Precio de Cotización, entendido como la media aritmética (simple) de los precios medios ponderados de la acción de Talgo en las Bolsas españolas en las 5 sesiones bursátiles celebradas los días 1, 2, 5, 6 y 7 de junio de 2017, redondeada en los términos previstos en el Acuerdo y según consta en la certificación emitida por la Sociedad Rectora de la Bolsa de Madrid, es de 5,453 euros. 2. Precio del Compromiso de Compra El precio del Compromiso de Compra de derechos asumido por Talgo es 0,072 euros brutos por derecho, calculado conforme a lo establecido en el Acuerdo. En consecuencia, los accionistas que deseen recibir su remuneración en efectivo, podrán vender sus derechos de asignación gratuita a Talgo a un precio bruto fijo 0,072 euros. Solo podrán transmitirse a Talgo en virtud del Compromiso de Compra los derechos de asignación gratuita recibidos por los accionistas que hayan adquirido acciones hasta el día 12 de junio de 2017 (día de publicación del anuncio de la Ejecución en el Boletín Oficial del Registro Mercantil) y cuyas operaciones se hayan liquidado hasta el día 14 de junio de 2017 en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear), ambos inclusive. Talgo no comprará los derechos que hayan sido adquiridos en el mercado secundario, que quedan al margen del Compromiso de Compra. En Madrid, a 8 de junio de Jose María Oriol Fabra,- Consejero Delegado de Talgo S.A. Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos. Madrid, 9 de junio de 2017 EL DIRECTOR DEL ÁREA DE MERCADO TALGO, S.A. Aumento de capital social con cargo a reservas. En cumplimiento del artículo 503 de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que la Junta General de accionistas Talgo, S.A. ( Talgo o la Sociedad ) celebrada el 9 de mayo de 2017 aprobó un aumento de capital con cargo a reservas voluntarias por un valor de mercado de referencia máximo de 10 millones de euros, mediante la emisión de acciones ordinarias para su asignación gratuita a los accionistas, para su ejecución dentro del año siguiente a la fecha de dicha Junta (el Aumento de Capital o el Acuerdo ). Con fecha 31 de mayo de 2017, el Presidente del Consejo de Administración y Consejero Delegado de la Sociedad, en el ejercicio de las facultades que le habían sido delegadas por el Consejo de Administración en sesión celebrada el 31 de mayo de 2017, haciendo uso de facultades delegadas (con expresas facultades de sustitución) por la Junta General de accionistas celebrada el 9 de mayo de 2017, acordó llevar a efecto la ejecución del Aumento de Capital (la Ejecución ). A continuación se detallan los términos y condiciones relativos a la Ejecución del Aumento de Capital que han sido completados mediante decisiones del Presidente del Consejo de Administración y Consejero Delegado de la Sociedad de 31 de mayo de 2017: 1.- Importe nominal máximo de la Ejecución del Aumento de Capital y número máximo de acciones a emitir. El valor de mercado de referencia máximo de la Ejecución del Aumento de Capital será de 10 millones de euros. En consecuencia, el capital social se aumentará en un importe nominal máximo de ,838 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de un máximo de acciones 12

13 ordinarias de 0,301 euros de valor nominal cada una, de la misma clase y serie que las acciones de la Sociedad actualmente en circulación. Las nuevas acciones se emiten a la par, sin prima de emisión, por lo que el tipo de emisión se corresponde con su valor nominal. Las nuevas acciones se representarán por medio de anotaciones en cuenta, cuyo registro contable está atribuido a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima Unipersonal (Iberclear) y a sus entidades participantes. 2.- Contraprestación y balance que sirve de base. La Ejecución del Aumento de Capital se realiza íntegramente con cargo a reservas voluntarias y de libre disposición, cuyo importe a 31 de diciembre de 2016 sumado al importe de las reservas que se dotaron en virtud del acuerdo cuarto aprobado por la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el pasado 9 de mayo de 2017, ascendía a euros. El balance que sirve de base a la Ejecución del Aumento de Capital es el correspondiente a 31 de diciembre de 2016, fecha que se encuentra comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al Acuerdo. Dicho balance ha sido verificado por el auditor de cuentas de Talgo, Deloitte, S.L., y aprobado por la Junta General Ordinaria de accionistas de Talgo del 9 de mayo de Derechos políticos y económicos. Las acciones nuevas atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones de Talgo actualmente en circulación, a partir de la fecha en la que la parte de esta Ejecución se declare asignada y desembolsada. 4.- Derechos de asignación gratuita. Gozarán del derecho de asignación gratuita de las acciones nuevas, en la proporción de una acción nueva por cada 75 derechos de asignación gratuita, los accionistas de Talgo que hayan adquirido acciones hasta el día del presente anuncio y cuyas operaciones se hayan liquidado hasta el día 14 de junio de 2017 en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear), ambos inclusive. A cada acción antigua de Talgo le corresponderá un derecho de asignación gratuita. 5.- Periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita. Los derechos de asignación gratuita serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan y serán negociables en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia y en el Sistema de Interconexión Bursátil español (Mercado Continuo) durante un plazo de 15 días naturales que comenzará el día hábil bursátil siguiente al de publicación de este anuncio (el Periodo de Negociación ). Este periodo no será prorrogable. Durante ese mismo periodo los accionistas podrán solicitar la asignación de las acciones que les correspondan a través de las entidades participantes en Iberclear, así como solicitar una copia firmada del boletín de suscripción con el contenido requerido por el artículo 309 de la Ley de Sociedades de Capital. 6.- Compromiso de Compra. Talgo ha asumido un compromiso irrevocable de compra de los derechos de asignación gratuita de la Ejecución del Aumento de Capital recibidos por los accionistas (el Compromiso de Compra ), en virtud del cual los titulares de los derechos de asignación gratuita podrán venderlos a Talgo al precio de 0,072 euros por derecho. Solo podrán transmitirse a Talgo en virtud del Compromiso de Compra los derechos de asignación gratuita recibidos por los accionistas que hayan adquirido acciones hasta el día del presente anuncio y cuyas operaciones se hayan liquidado hasta el día 14 de junio de 2017 en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear). Talgo no comprará los derechos que hayan sido adquiridos en el mercado secundario, que quedan al margen del Compromiso de Compra. El Compromiso de Compra estará vigente y podrá ser aceptado durante los 10 primeros días naturales del Periodo de Negociación. 7.- Acciones en depósito. Transcurrido el Periodo de Negociación, las acciones nuevas que no hubieran podido ser asignadas por causas no imputables a Talgo se mantendrán en depósito a disposición de quienes acrediten la legítima titularidad de los correspondientes derechos de asignación gratuita. Transcurridos tres años desde la fecha de finalización del Periodo de Negociación, las acciones que aún se hallaren pendientes de asignación podrán ser vendidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Sociedades de Capital, por cuenta y riesgo de los interesados. El importe líquido de la mencionada venta será depositado en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos a disposición de los interesados. 8.- Asignación incompleta. El Acuerdo ha previsto expresamente la posibilidad de asignación incompleta. Dado que Talgo tiene previsto renunciar a todos los derechos de asignación gratuita adquiridos como consecuencia del Compromiso de Compra, el capital se ampliará en la cuantía correspondiente. Al terminar el Periodo de Negociación, se procederá a determinar el importe definitivo de la Ejecución del Aumento de Capital. 13

14 9.- Desembolso. Como se ha indicado, el desembolso se efectuará en su totalidad con cargo a reservas voluntarias, y se tendrá por producido en el momento en que, una vez finalizado el Periodo de Negociación, se formalice contablemente la aplicación del saldo de la cuenta de reservas voluntarias en la cuantía definitiva de la Ejecución del Aumento de Capital Gastos y comisiones. Esta Ejecución se efectuará libre de gastos y de comisiones en cuanto a la asignación de las nuevas acciones emitidas. Talgo asumirá los gastos de emisión, suscripción, puesta en circulación, admisión a cotización y demás relacionados con la Ejecución. Sin perjuicio de lo anterior, los accionistas de la Sociedad deben tener en cuenta que las entidades participantes en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal (Iberclear) en las que tengan depositadas sus acciones podrán establecer, de acuerdo con la legislación vigente, las comisiones y los gastos repercutibles en concepto de administración que libremente determinen derivados del mantenimiento de los valores en los registros contables. Asimismo, las referidas entidades participantes podrán establecer, de acuerdo con la legislación vigente, las comisiones y gastos repercutibles en concepto de tramitación de órdenes de compra y venta de derechos de asignación gratuita que libremente determinen Admisión a cotización. Talgo solicitará la admisión a cotización de las nuevas acciones que se emitan como consecuencia de la Ejecución del Aumento de Capital emitidas en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil español (Mercado Continuo) Documento informativo. De conformidad con lo previsto en la legislación aplicable, Talgo puso a disposición del público, con fecha 1 de junio de 2017, un documento informativo con la información disponible sobre el número y la naturaleza de las acciones y los motivos y detalles de la oferta a la que se refiere la Ejecución del Aumento de Capital. A su vez, esta información ha sido complementada por medio de un segundo documento publicado el 8 de junio de Ambos documentos han sido comunicados como hecho relevante a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, yse encuentran a disposición del público en la página web corporativa de Talgo ( y en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores ( El presente anuncio se encuentra asimismo disponible en la página web de la sociedad ( Madrid, junio de María José Zueco Peña Secretaria del Consejo de Administración de Talgo, S.A. Nota: Prevista su publicación en el BORME del lunes 12 de junio de 2017 A V I S O HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR SACYR, S.A. En virtud de lo previsto por el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores y por la Circular de esta Bolsa 2/1993 de 3 de marzo, Sacyr, S.A., comunica el siguiente hecho relevante: La Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada en segunda convocatoria en el día de hoy ha aprobado todas las propuestas de acuerdos formuladas por el Consejo de Administración en relación con los diferentes puntos del orden del día. Se adjunta, como anexo, el texto íntegro de las propuestas de acuerdo que han sido aprobadas por la Junta General. ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SACYR, S.A. CELEBRADA EL 8 DE JUNIO DE 2017 EN SEGUNDA CONVOCATORIA. PUNTO PRIMERO DEL ORDEN DEL DÍA: 14

15 Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales y del informe de gestión individuales de Sacyr, S.A. y de las cuentas anuales y del informe de gestión consolidados de Sacyr, S.A. y sus sociedades dependientes, correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de ACUERDO: Aprobar las cuentas anuales y el informe de gestión individuales de Sacyr, S.A. y las cuentas anuales consolidadas y el informe de gestión consolidado de Sacyr, S.A. y sus sociedades dependientes, correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2016, conforme fueron formuladas por el Consejo de Administración en su reunión del día 30 de marzo de PUNTO SEGUNDO DEL ORDEN DEL DÍA: Examen y aprobación, en su caso, de la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de ACUERDO: Aprobar, conforme a la propuesta del Consejo de Administración, la aplicación del resultado del ejercicio 2016, ascendente a unos beneficios de ,91 euros, de la forma siguiente: A reservas voluntarias: ,91 euros. PUNTO TERCERO DEL ORDEN DEL DÍA: Examen y aprobación, en su caso, de la gestión desarrollada por el Consejo de Administración durante el ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de ACUERDO: Aprobar la gestión desarrollada por el Consejo de Administración de Sacyr, S.A., en el ejercicio de sus funciones, durante el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de PUNTO CUARTO DEL ORDEN DEL DÍA: Votación consultiva del Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros correspondiente al ejercicio ACUERDO: Aprobar, con carácter consultivo, el Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros correspondiente al ejercicio PUNTO QUINTO DEL ORDEN DEL DÍA: Reelección del auditor de cuentas de Sacyr, S.A. y de su grupo consolidado para los ejercicios 2017, 2018 y ACUERDO: A propuesta del Consejo de Administración y previa propuesta, a su vez, de la Comisión de Auditoría y Gobierno Corporativo, reelegir como auditor de cuentas de Sacyr, S.A., y de su grupo consolidado, a la compañía Ernst & Young, S.L., que ejercerá la auditoría para los ejercicios 2017, 2018 y 2019, facultando al Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, para celebrar el correspondiente contrato de arrendamiento de servicios, con las cláusulas y condiciones que estime convenientes, quedando igualmente facultado para realizar en él las modificaciones que sean pertinentes de acuerdo con la legislación vigente en cada momento. Se hace constar que Ernst & Young, S.L. tiene su domicilio social en Madrid, Calle Raimundo Fernández Villaverde nº65, Madrid, CIF B Se halla inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 12749, libro 0, folio 215, sección 8, hoja M23123, inscripción 116, y en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) con el número S

16 PUNTO SEXTO DEL ORDEN DEL DÍA: 6.1 Aprobación de un primer aumento del capital social, con cargo a beneficios o reservas, ( ampliación de capital liberada ) por un importe nominal de euros, mediante la emisión y puesta en circulación de acciones, de un euro (1 ) de valor nominal, sin prima de emisión, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación y con posibilidad de suscripción/asignación incompleta; consiguiente modificación del artículo correspondiente de los Estatutos Sociales. Solicitud de admisión a negociación en los mercados oficiales de las nuevas acciones que se emitan. Delegación de facultades en el Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución, para fijar las condiciones del aumento en todo lo no previsto por esta Junta General, para realizar los actos necesarios para su ejecución y para adaptar la redacción del artículo 5 de los Estatutos Sociales. ACUERDO: Aumentar el capital social, en un importe nominal de euros, mediante la emisión de nuevas acciones, con cargo a beneficios o reservas y en los términos y condiciones que se describen a continuación: 1. Importe y forma de llevar a cabo el aumento de capital. Aumentar el capital social de la Sociedad, con cargo a reservas, en la cantidad de euros mediante la emisión y puesta en circulación de nuevas acciones de la misma clase y serie, y con los mismos derechos que las actualmente en circulación, de un euro (1 ) de valor nominal cada una de ellas, que estarán representadas por medio de anotaciones en cuenta, cuya llevanza corresponderá a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (Iberclear) y sus entidades participantes en los términos establecidos en las normas vigentes en cada momento. 2. Asignación de las nuevas acciones.- Las nuevas acciones que se emitan se asignarán gratuitamente a los accionistas de la Sociedad en la proporción de una (1) acción nueva por cada 33 derechos de asignación gratuita. 3. Derechos de asignación gratuita Cada acción de la Sociedad otorgará un (1) derecho de asignación gratuita. La Sociedad renunciará, si fuera necesario, al número de derechos de asignación gratuita titulares de la propia Sociedad que sea necesario para cuadrar la proporción de asignación gratuita de las nuevas acciones. Una vez que el Consejo de Administración (con expresas facultades de sustitución) acuerde llevar a efecto el aumento de capital y haya determinado las fechas correspondientes, los derechos de asignación gratuita se asignarán a los accionistas que aparezcan legitimados en los registros contables de Iberclear y sus entidades participantes, en las fechas correspondientes, de acuerdo con la normativa, las reglas, sistemas y procedimientos de compensación y liquidación de valores que resulten de aplicación. Los titulares de obligaciones convertibles en acciones de Sacyr que pudieran estar en circulación en la fecha en que el Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, acuerde llevar a efecto el Aumento de Capital, no gozarán del derecho de asignación gratuita de las Acciones Nuevas, sin perjuicio de las modificaciones que procedan con respecto a la relación de conversión en virtud de los términos de cada emisión. Los derechos de asignación gratuita de las acciones nuevas serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que deriven. Los derechos de asignación gratuita podrán ser negociados en el mercado durante el plazo que determine el Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 de la Ley de Sociedades de Capital. Durante el referido plazo, se podrán adquirir en el mercado derechos de asignación gratuita suficientes y en la proporción necesaria para recibir acciones nuevas. 4. Asignación incompleta y aumento incompleto 16

17 De acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital, se prevé la posibilidad de asignación o suscripción incompleta del Aumento de Capital para el caso en que la Sociedad, alguna sociedad de su grupo o un tercero renuncien a todos o parte de los derechos de asignación gratuita de los que sean titulares en el momento de ejecutarse el Aumento de Capital, por lo que, en el supuesto de que se produzca dicha renuncia, el capital social se aumentará en la cuantía correspondiente. 5. Balance para la operación y contrapartida del aumento de capital. El balance que sirve de base de la operación es el correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2016, debidamente auditado por el auditor de cuentas de la Sociedad, y aprobado por esta Junta General ordinaria bajo el punto Primero del orden del día. El aumento de capital se realizará íntegramente con cargo a beneficios o reservas de las previstas en el artículo de la Ley de Sociedades de Capital. Al ejecutar el aumento de capital, el Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, determinará la(s) reserva(s) que se utilizará(n) y el importe de esta(s) conforme al balance que sirve de base a la operación. 6. Tipo de emisión de las acciones nuevas Las Acciones Nuevas se emitirán a la par, es decir, por su valor nominal de un euro, sin prima de emisión, y serán asignadas gratuitamente a los accionistas de la Sociedad. 7. Plazo para la ejecución del aumento de capital El aumento de capital podrá ser ejecutado, dentro del año siguiente a la fecha de adopción de este acuerdo, por el Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, a su exclusiva discreción y sin tener por tanto que recabar nuevamente la aprobación de la Junta General de Accionistas, y en atención a las condiciones legales y financieras existentes en el momento de ejecutar el mismo. No obstante lo anterior, si el Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, no considerase conveniente la ejecución del aumento de capital dentro del plazo indicado (por las condiciones de mercado, de la propia Sociedad o las que deriven de algún hecho o acontecimiento con trascendencia particular), podrá abstenerse de ejecutarlo, informando de ello en la siguiente Junta General de Accionistas que se celebre. Asimismo, los acuerdos de esta Junta General de Accionistas en relación con el aumento de capital quedarán sin valor ni efecto alguno si, dentro del plazo de un año a contar desde su aprobación, el Consejo de Administración no ejercitara las facultades que se le delegan. 8. Representación de las nuevas acciones Como antes ha sido indicado, las acciones nuevas estarán representadas mediante anotaciones en cuenta, cuyo registro contable está atribuido a Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal (Iberclear) y a sus entidades participantes. 9. Derechos de las nuevas acciones Las nuevas acciones conferirán a sus titulares, a partir de la fecha de su emisión, los mismos derechos que las restantes acciones de la Sociedad. 10. Acciones en depósito Finalizado el periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita, las acciones nuevas que no hubieran podido ser asignadas se mantendrán en depósito a disposición de quienes acrediten la legítima titularidad de los correspondientes derechos de asignación gratuita. Transcurridos tres años, las acciones que aún se hallaren pendientes de asignación podrán ser vendidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Sociedades de Capital, por cuenta y riesgo de los interesados. El importe líquido de la mencionada venta se mantendrá a disposición de los interesados en la forma establecida por la legislación aplicable. 11. Solicitud de admisión a negociación 17

18 La Sociedad solicitará la admisión a negociación de las acciones nuevas en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo), así como realizar los trámites y actuaciones que sean necesarios o convenientes y presentar los documentos que sean precisos ante los organismos competentes para la admisión a negociación de las acciones nuevas emitidas como consecuencia del aumento de capital acordado, haciéndose constar expresamente el sometimiento de la Sociedad a las normas que existan o puedan dictarse en materia bursátil y, especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión de la cotización oficial. Se hace constar expresamente, a los efectos legales oportunos, que, en caso que se solicitase posteriormente la exclusión de la cotización de las acciones de la Sociedad, ésta se adoptará con las formalidades requeridas por la normativa aplicable y, en tal supuesto, se garantizará el interés de los accionistas que se opongan o no voten el acuerdo, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital, en la Ley del Mercado de Valores y demás disposiciones concordantes o que las desarrollen. 12. Delegación para la ejecución del aumento de capital.- Se acuerda delegar en el Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo a) de la Ley de Sociedades de Capital, con expresas facultades de sustitución, la facultad de señalar la fecha en la que el acuerdo adoptado de aumentar el capital social debe llevarse a efecto, en el plazo máximo de un (1) año a contar desde su adopción, y, en la medida de lo necesario, dar la nueva redacción que proceda al artículo 5º de los Estatutos Sociales en cuanto a la nueva cifra de capital social y al número de acciones en que éste se divida. Asimismo, se acuerda delegar en el Consejo de Administración, también de conformidad con lo establecido en el artículo a) de la Ley de Sociedades de Capital e igualmente con expresas facultades de sustitución, la facultad de fijar las condiciones del aumento de capital en todo lo no previsto en los párrafos precedentes. En especial, y sin que la enumeración que sigue tenga carácter exhaustivo o suponga limitación o restricción alguna, se delegan las facultades precisas para: (i) (ii) (iii) (iv) (v) (vi) (vii) Ejecutar el aumento de capital o abstenerse de ejecutarlo, si no se considerase conveniente la ejecución total o parcial del mismo. Determinar la(s) cuentas de beneficio(s) o reserva(s), con cargo a la(s) que se ejecutará el aumento de capital. Designar a la sociedad o sociedades que asuman las funciones de entidad agente y/o de asesor financiero del aumento de capital, y suscribir a tal efecto cuantos contratos y documentos resulten necesarios Establecer la duración del período de negociación de los derechos de asignación gratuita, de conformidad con el artículo 503 de la Ley de Sociedades de Capital, así como determinar cualquier otra fecha, plazo o periodo que sea necesario o conveniente para llevar a efecto el aumento de capital. Declarar cerrado el período de negociación de los derechos de asignación gratuita y declarar ejecutado y cerrado el aumento de capital una vez finalizado el referido período de negociación. Dar nueva redacción al artículo de los Estatutos Sociales que fija el capital social para que refleje la nueva cifra de capital y el número de acciones en circulación resultantes de la ejecución del aumento de capital Proceder a formalizar contablemente la aplicación de la(s) cuenta(s) con cargo a la(s) cual(es) se realice el aumento de capital, en la cuantía correspondiente, quedando aquel desembolsado con dicha aplicación. (viii) Renunciar al número de derechos de asignación gratuita que sea necesario para cuadrar la proporción de asignación de las acciones nuevas, y a cualesquiera otros derechos de asignación gratuita a los que sea necesario o conveniente renunciar. (ix) Redactar, suscribir y presentar la documentación necesaria o conveniente para la autorización, verificación y ejecución de la emisión, así como la admisión a cotización de las nuevas acciones, ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores, las Sociedades Rectoras de las Bolsas de 18

19 Valores, la Sociedad de Bolsas, Iberclear y cualquier otro organismo o entidad o registro público o privado, español o extranjero o cualquier otra autoridad competente, asumiendo la responsabilidad del contenido de dicha documentación, así como redactar, suscribir y presentar cuanta documentación complementaria se requiera y cuantos suplementos sean precisos, solicitando su verificación y registro. (x) (xi) (xii) Redactar y publicar cuantos anuncios resulten necesarios o convenientes al efecto. Redactar, suscribir, otorgar y, en su caso, certificar, cualquier tipo de documento relativo a la emisión. Realizar todos los trámites necesarios para que las nuevas acciones objeto del aumento de capital sean inscritas en los registros contables de Iberclear y admitidas a negociación en las Bolsas correspondientes. (xiii) Realizar cuantas actuaciones fueren necesarias o convenientes para llevar a cabo la ejecución y formalización e inscripción del aumento de capital, ante cualesquiera entidades y organismos públicos o privados, españoles o extranjeros y, particularmente ante el Registro Mercantil, incluidas las de formalización en escritura pública del acuerdo, y las de aclaración, complemento o subsanación de defectos u omisiones que pudieran impedir u obstaculizar la plena efectividad de los precedentes acuerdos y su inscripción en el Registro Mercantil. Se autoriza expresamente al Consejo de Administración para que, a su vez, pueda delegar, al amparo de lo establecido en el artículo de la Ley de Sociedades de Capital, las facultades a que se refiere este acuerdo. 6.2 Aprobación de un segundo aumento de capital con cargo a beneficios o reservas ( scrip dividend ), por importe nominal máximo de hasta euros, mediante la emisión de nuevas acciones ordinarias de un euro de valor nominal cada una, sin prima de emisión, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación y con previsión de suscripción/asignación incompleta; consiguiente modificación del artículo correspondiente de los Estatutos Sociales. Compromiso de adquisición de los derechos de asignación gratuita a un precio fijo garantizado. Solicitud de admisión a negociación de las nuevas acciones que se emitan. Delegación de facultades en el Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución, para fijar las condiciones del aumento en todo lo no previsto por esta Junta General, para realizar los actos necesarios para su ejecución y para adaptar la redacción del artículo 5 de los Estatutos Sociales. ACUERDO: Aumentar el capital social, por un importe nominal máximo de hasta euros, delegándose en el Consejo de Administración la fijación del importe final del aumento de capital dentro del límite indicado, mediante la emisión de nuevas acciones, con cargo a beneficios o reservas y en los términos y condiciones que se describen a continuación: 1. Importe del aumento de capital El importe del aumento de capital (el Aumento de Capital ) será de un importe nominal máximo de hasta euros, delegándose en el Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución, la fijación del importe final por el que se llevará a cabo el mismo, dentro del límite indicado. 2. Forma de llevar a cabo el Aumento de Capital El Aumento de Capital se llevará a cabo, en su caso, mediante la emisión y puesta en circulación de acciones nuevas de la Sociedad, que serán acciones ordinarias de un euro de valor nominal cada una, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, representadas mediante anotaciones en cuenta (las Acciones Nuevas ). 3. Derechos de asignación gratuita Cada acción de la Sociedad en circulación otorgará un derecho de asignación gratuita. El número de derechos de asignación gratuita necesarios para recibir una Acción Nueva ( DAG ) será igual al resultado de dividir (i) el número de acciones de la Sociedad en circulación en la 19

20 fecha en que el Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución, acuerde la ejecución del Aumento de Capital ( NACirc ) por (ii) el número de Acciones Nuevas a emitir con motivo del Aumento de Capital ( NAN ), redondeado al número entero más cercano y, en caso de que el resultado fuera justo la mitad de un número entero, al número entero inmediatamente superior, caso de que el resultado no fuera un número entero. En caso de que el número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una Acción Nueva (DAG) multiplicado por el número de Acciones Nuevas a emitir (NAN) resultara en un número inferior al número de acciones de la Sociedad en circulación en la fecha de ejecución del Aumento de Capital (NACirc), la Sociedad (o una entidad de su grupo que, en su caso, sea titular de acciones de la Sociedad) renunciará a un número de derechos de asignación gratuita igual a la diferencia entre ambas cifras, a los exclusivos efectos de que el número de Acciones Nuevas sea un número entero y no una fracción. Una vez que el Consejo de Administración (con expresas facultades de sustitución) acuerde llevar a efecto el aumento de capital y haya determinado las fechas correspondientes, los derechos de asignación gratuita se asignarán a quienes aparezcan legitimados en los registros contables de Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal (Iberclear) en la fecha que corresponda según la legislación vigente que resulte de aplicación. Los titulares de obligaciones convertibles en acciones de Sacyr que pudieran estar en circulación en la fecha en que el Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, acuerde llevar a efecto el Aumento de Capital, no gozarán del derecho de asignación gratuita de las Acciones Nuevas, sin perjuicio de las modificaciones que procedan con respecto a la relación de conversión en virtud de los términos de cada emisión. Los derechos de asignación gratuita (i) serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que deriven y (ii) podrán ser negociados en el mercado durante el plazo que determine el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) con un mínimo de quince días naturales. Durante el referido plazo, se podrán adquirir en el mercado derechos de asignación gratuita suficientes y en la proporción necesaria para recibir Acciones Nuevas. Una vez finalizado el período de negociación de los derechos de asignación gratuita correspondiente al Aumento de Capital, será de aplicación lo siguiente: (a) Las Acciones Nuevas serán asignadas a quienes, de conformidad con los registros contables de Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal (Iberclear) y sus entidades participantes, fueran titulares de derechos de asignación gratuita en la proporción que resulte de los apartados anteriores. (b) El Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución), declarará cerrado el período de negociación de los derechos de asignación gratuita y se procederá a formalizar contablemente la aplicación de la(s) cuenta(s) con cargo a la(s) cual(es) se realice el Aumento de Capital, en la cuantía que proceda, quedando aquel desembolsado con dicha aplicación. Igualmente, una vez finalizado el período de negociación de los derechos de asignación gratuita, el Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, adoptará los correspondientes acuerdos de modificación de los Estatutos Sociales para reflejar la nueva cifra de capital social y el número de acciones resultante de la ejecución del Aumento de Capital y de solicitud de admisión a negociación de las Acciones Nuevas resultantes en las Bolsas de Valores de Bilbao, Madrid, Barcelona y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo). 4. Asignación incompleta y aumento incompleto De acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital, se prevé la posibilidad de asignación o suscripción incompleta del Aumento de Capital para el caso en que la Sociedad, alguna sociedad de su grupo o un tercero renuncien a todos o parte de los derechos de asignación gratuita de los que sean titulares en el momento de ejecutarse el Aumento de Capital, por lo que, en el supuesto de que se produzca dicha renuncia, el capital social se aumentará en la cuantía correspondiente. 5. Contrapartida del Aumento de Capital 20

21 El Aumento de Capital se realizará íntegramente con cargo a beneficios o reservas de las previstas en el artículo de la Ley de Sociedades de Capital. Al ejecutar el Aumento de Capital, el Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, determinará la(s) partida(s) de beneficio(s) o reserva(s) que se utilizará(n) y el importe de esta(s) conforme al balance que sirve de base a la operación. 6. Tipo de emisión de las Acciones Nuevas Las Acciones Nuevas se emitirán a la par, es decir, por su valor nominal de un euro, sin prima de emisión, y serán asignadas gratuitamente a los accionistas de la Sociedad. 7. Plazo para la ejecución del Aumento de Capital El Aumento de Capital podrá ser ejecutado, dentro del año siguiente a la fecha de adopción de este acuerdo, por el Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, a su exclusiva discreción y sin tener por tanto que recabar nuevamente la aprobación de la Junta General de Accionistas, y en atención a las condiciones legales y financieras existentes en el momento de ejecutar el mismo. 8. Compromiso irrevocable de compra de los derechos de asignación gratuita La Sociedad asumirá, al precio que se indica a continuación, un compromiso irrevocable de compra de los derechos de asignación gratuita asignados en el Aumento de Capital, frente a quienes reciban gratuitamente dichos derechos como consecuencia de aparecer legitimados en los registros contables de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal (Iberclear), en la fecha que corresponda de acuerdo con las reglas de compensación y liquidación de valores que resulten de aplicación en cada momento (el Compromiso de Compra ). El Compromiso de Compra se extenderá únicamente a los derechos de asignación recibidos gratuitamente por los accionistas de la Sociedad, no a los derechos de asignación comprados o de otro modo adquiridos en el mercado. El Compromiso de Compra correspondiente al Aumento de Capital estará vigente y podrá ser aceptado durante el plazo que, dentro del período de negociación de los derechos, determine el Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución. A este efecto, se acuerda autorizar a la Sociedad para adquirir tales derechos de asignación gratuita, con el límite máximo del total de los derechos que se emitan en el Aumento de Capital, debiendo cumplir en todo caso con las limitaciones legales. El Precio de Compra será el precio fijo al que la Sociedad adquirirá cada derecho de asignación gratuita en virtud del Compromiso de Compra y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula, redondeado el resultado a la milésima de euro más cercana y, en caso de la mitad de una milésima de euro, a la milésima de euro inmediatamente superior: Precio de Compra = ((Precio Cotización*NACirc) / (NACirc+NAN))/ DAG Donde (i) Precio de Cotización será igual a la media aritmética de los precios medios ponderados de cotización de la acción de la Sociedad en las Bolsas de Valores de Bilbao, Madrid, Barcelona y Valencia a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo) en las cinco sesiones bursátiles anteriores a la fecha del correspondiente acuerdo que adopte el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) de ejecución del Aumento de Capital. (ii) NACirc el número de acciones de la Sociedad en circulación en la fecha en que el Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución, acuerde la ejecución del Aumento de Capital. (iii) NAN, el número de Acciones Nuevas máximo a emitir conforme al importe del Aumento de Capital fijado por el Consejo de Administración. (iv) DAG, el número de derechos de asignación gratuita necesarios para recibir una Acción Nueva, calculados conforme lo dispuesto en el apartado 3 anterior. La Sociedad renunciará a las Acciones Nuevas que correspondan a los derechos de asignación gratuita que se adquieran en aplicación del citado Compromiso de Compra, ampliándose el capital social 21

22 exclusivamente en el importe correspondiente a los derechos de asignación gratuita respecto de los que no se haya producido renuncia. La adquisición por la Sociedad de los derechos de asignación gratuita como consecuencia del Compromiso de Compra se realizará con cargo a beneficios o reservas previstas en el artículo de la Ley de Sociedades de Capital. 9. Balance para la operación y beneficios o reservas con cargo a la(s) que se realiza el Aumento de Capital El balance que sirve de base al Aumento de Capital es el correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2016, debidamente auditado y sometido a la aprobación de esta Junta General de Accionistas bajo el punto primero del orden del día. Como se ha indicado, el Aumento de Capital se realizará íntegramente con cargo a beneficios o reservas previstas en el artículo de la Ley de Sociedades de Capital. Al ejecutar el Aumento de Capital, el Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, determinará la(s) cuenta(s) de beneficio(s) o reserva(s) que se utilizará(n) y el importe de esta(s) conforme al balance que sirve de base a la operación. 10. Representación de las Acciones Nuevas Las Acciones Nuevas estarán representadas mediante anotaciones en cuenta, cuyo registro contable está atribuido a Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal (Iberclear) y a sus entidades participantes. 11. Derechos de las Acciones Nuevas Las Acciones Nuevas atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones ordinarias de la Sociedad que se encuentren en circulación, a partir de la fecha en la que el Aumento de Capital se declare suscrito y desembolsado. 12. Acciones en depósito Una vez finalizado el período de negociación de los derechos de asignación gratuita en el Aumento de Capital, las Acciones Nuevas que no hubieran podido ser asignadas por causas no imputables a la Sociedad se mantendrán en depósito a disposición de quienes acrediten la legítima titularidad de los correspondientes derechos de asignación gratuita. Transcurridos tres años desde la fecha de finalización del periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita, las Acciones Nuevas emitidas en virtud del Aumento de Capital que aún se hallaren pendientes de asignación podrán ser vendidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Sociedades de Capital, por cuenta y riesgo de los interesados. El importe líquido de la mencionada venta será depositado en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos a disposición de los interesados. 13. Solicitud de admisión a negociación La Sociedad solicitará la admisión a negociación de las Acciones Nuevas que se emitan en el Aumento de Capital en las Bolsas de Valores de Bilbao, Madrid, Barcelona y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo), realizará los trámites y actuaciones que sean necesarios y presentará los documentos que sean precisos ante los organismos competentes para la admisión a negociación de las Acciones Nuevas emitidas, haciéndose constar expresamente el sometimiento de la Sociedad a las normas que existan o puedan dictarse en materia de Bolsa y, especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión de la negociación oficial. En caso de que se solicitase posteriormente la exclusión de la negociación de las acciones de la Sociedad, esta se adoptará con las mismas formalidades que resulten de aplicación y, en tal supuesto, se garantizará el interés de los accionistas que se opongan al acuerdo de exclusión o no lo voten, cumpliendo con los requisitos previstos en la legislación vigente en ese momento. 14. Ejecución del Aumento de Capital. Posibilidad de renuncia a su ejecución. El Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, podrá señalar la fecha en la que el Aumento de Capital deba llevarse a efecto y fijar sus condiciones en todo lo no previsto en este acuerdo, dentro del plazo de un año. 22

23 No obstante lo anterior, si el Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, no considerase conveniente la ejecución total o parcial del Aumento de Capital dentro del plazo indicado (por las condiciones de mercado, de la propia Sociedad o las que deriven de algún hecho o acontecimiento con trascendencia particular), podrá abstenerse de ejecutarlo, informando de ello en la siguiente Junta General de Accionistas que se celebre. Asimismo, los acuerdos de esta Junta General de Accionistas en relación con el Aumento de Capital quedarán sin valor ni efecto alguno si, dentro del plazo de un año a contar desde su aprobación, el Consejo de Administración no ejercitara las facultades que se le delegan. 15. Delegación para la ejecución del Aumento de Capital Se acuerda delegar en el Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo a) de la Ley de Sociedades de Capital, con expresas facultades de sustitución, la facultad de señalar la fecha en la que el Aumento de Capital debe llevarse a efecto, en el plazo máximo de un (1) año a contar desde su adopción, y, en la medida de lo necesario, dar la nueva redacción que proceda al artículo 5º de los Estatutos Sociales en cuanto a la nueva cifra de capital social y al número de acciones en que éste se divida. Asimismo, se acuerda delegar en el Consejo de Administración, también de conformidad con lo establecido en el artículo a) de la Ley de Sociedades de Capital e igualmente con expresas facultades de sustitución, la facultad de fijar las condiciones del Aumento de Capital en todo lo no previsto en los apartados precedentes. En especial, y sin que la enumeración que sigue tenga carácter exhaustivo o suponga limitación o restricción alguna, se delegan las facultades precisas para: (i) (ii) (iii) (iv) (v) (vi) (vii) Ejecutar el Aumento de Capital o abstenerse de ejecutarlo (total o parcialmente), si no se considerase conveniente la ejecución total o parcial del mismo. Fijar el importe del Aumento de Capital, el número de Acciones Nuevas y el número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una Acción Nueva. Determinar la(s) cuentas de beneficio(s) o reserva(s), con cargo a la(s) que se ejecutará el Aumento de Capital y la adquisición por la Sociedad de los derechos de asignación gratuita como consecuencia del Compromiso de Compra y aplicar contra las mismas los importes que correspondan. Designar a la sociedad o sociedades que asuman las funciones de entidad agente y/o de asesor financiero del Aumento de Capital, y suscribir a tal efecto cuantos contratos y documentos resulten necesarios. Fijar la fecha y hora de referencia para la asignación de los derechos de asignación gratuita y la duración del período de negociación de éstos, con un mínimo de quince días naturales. Fijar el período durante el cual estará en vigor el Compromiso de Compra en el Aumento de Capital; hacer frente al Compromiso de Compra, abonando las cantidades correspondientes a quienes hubieran aceptado dicho compromiso. Declarar cerrado el período de negociación de los derechos de asignación gratuita y cerrado y ejecutado el Aumento de Capital fijando, a estos efectos, el número de Acciones Nuevas efectivamente asignadas y, por tanto, el importe en que deba aumentarse el capital social de la Sociedad de acuerdo con las reglas establecidas por esta Junta General de Accionistas, así como declarar, en su caso, la asignación incompleta o el aumento incompleto. (viii) Dar nueva redacción al artículo de los Estatutos Sociales que fija el capital social para que refleje la nueva cifra de capital y el número de acciones en circulación resultantes de la ejecución del Aumento de Capital. (ix) (x) Proceder a formalizar contablemente la aplicación de la(s) cuenta(s) con cargo a la(s) cual(es) se realice el aumento de capital, en la cuantía correspondiente, quedando aquel desembolsado con dicha aplicación. Renunciar a los derechos de asignación gratuita de los que la Sociedad sea titular al final de su respectivo período de negociación como consecuencia del Compromiso de Compra y, por tanto, a las Acciones Nuevas que correspondan a esos derechos. 23

24 (xi) (xii) Renunciar, en su caso, en el Aumento de Capital, a derechos de asignación gratuita para suscribir Acciones Nuevas con el exclusivo fin de facilitar que el número de Acciones Nuevas sea un número entero y no una fracción. Realizar todos los trámites necesarios para que las Acciones Nuevas sean incluidas en los registros contables de Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal (Iberclear) y admitidas a negociación en las Bolsas de Valores de Bilbao, Madrid, Barcelona y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo) después del Aumento de Capital. (xiii) Redactar y publicar cuantos anuncios resulten necesarios o convenientes al efecto. (xiv) Redactar, suscribir, otorgar y, en su caso, certificar, cualquier tipo de documento relativo a la emisión. (xv) Realizar cuantas actuaciones fueran necesarias o convenientes para ejecutar y formalizar el Aumento de Capital ante cualesquiera entidades y organismos públicos o privados, españoles o extranjeros, incluidas las de declaración, complemento o subsanación de defectos u omisiones que pudieran impedir u obstaculizar la plena efectividad de los acuerdos precedentes. Se autoriza expresamente al Consejo de Administración para que, a su vez, pueda delegar, al amparo de lo establecido en el artículo 249bis.l) de la Ley de Sociedades de Capital, cualesquiera facultades recogidas en este acuerdo. PUNTO SÉPTIMO DEL ORDEN DEL DÍA: Autorización al Consejo de Administración para la interpretación, subsanación, complemento, ejecución y desarrollo de los acuerdos que se adopten por la Junta General, así como para sustituir las facultades que reciba de la Junta General, y delegación de facultades para la elevación a instrumento público de tales acuerdos. ACUERDO: Sin perjuicio de cualesquiera delegaciones incluidas en los anteriores acuerdos, se acuerda facultar al Consejo de Administración de la Sociedad, que podrá, a su vez, delegar indistintamente en el Presidente, en la Secretario y en la Vicesecretario del Consejo de Administración, con toda la amplitud que fuera necesaria en Derecho para completar, ejecutar y desarrollar, modificando técnicamente, en su caso, todos los acuerdos anteriores, así como para la subsanación de las omisiones o errores de que pudieran adolecer los mismos, y su interpretación, concediendo solidariamente a las mencionadas personas la facultad de otorgar las oportunas escrituras públicas en las que se recojan los acuerdos adoptados, con las más amplias facultades para realizar cuantos actos sean necesarios, otorgando los documentos que fueren precisos para lograr la inscripción, incluso parcial, en el Registro Mercantil de los anteriores acuerdos y de modo particular, para: (a) (b) (c) (d) Subsanar, aclarar, precisar o completar los acuerdos adoptados por la presente Junta General o los que se produjeren en cuantas escrituras y documentos se otorgaren en ejecución de los mismos y, de modo particular, cuantas omisiones, defectos o errores de fondo o de forma impidieran el acceso de estos acuerdos y de sus consecuencias al Registro Mercantil, Registro de la Propiedad, Registro de la Propiedad Industrial y cualesquiera otros. Realizar cuantos actos o negocios jurídicos sean necesarios o convenientes para la ejecución de los acuerdos adoptados por esta Junta General, otorgando cuantos documentos públicos o privados estimase necesarios o convenientes para la más plena eficacia de los presentes acuerdos, incluyendo la realización de cuantas actuaciones fueren necesarias o convenientes ante cualesquiera organismos públicos o privados. Delegar en uno o varios de sus miembros todas o parte de las facultades que estime oportunas de entre las que corresponden al Consejo de Administración y de cuantas le han sido expresamente atribuidas por la presente Junta General de accionistas, de modo conjunto o solidario. Determinar en definitiva todas las demás circunstancias que fueren precisas, adoptando y ejecutando los acuerdos necesarios, formalizando los documentos precisos y cumplimentando 24

25 cuantos trámites fueren oportunos, procediendo al cumplimiento de cuantos requisitos sean necesarios de acuerdo con la Ley para la más plena ejecución de lo acordado por la Junta General. Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos. Madrid, 9 de junio de 2017 EL DIRECTOR DEL ÁREA DE MERCADO A V I S O HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR SACYR, S.A. En virtud de lo previsto por el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores y por la Circular de esta Bolsa 2/1993 de 3 de marzo, Sacyr, S.A., comunica el siguiente hecho relevante: El Consejo de Administración de la Sociedad celebrado en el día de hoy ha acordado nombrar a Doña Isabel Martín Castellá como nuevo Presidente de la Comisión de Auditoría y Gobierno Corporativo de la Sociedad, en sustitución de Don Juan María Aguirre Gonzalo, ante el próximo vencimiento de su cargo. Asimismo, el Consejo de Administración ha acordado reelegir a los Consejeros D. Juan María Aguirre Gonzalo y Grupo Satocán Desarrollos S.L. (representado por D. Juan Miguel Sanjuán Jover) como miembros de la Comisión de Auditoría y Gobierno Corporativo, con la categoría de vocales. Por tanto, la Comisión de Auditoría y Gobierno Corporativo se compone, con efectos del día de mañana, de los siguientes miembros: Presidente: Dña. Isabel Martín Castellá. Independiente. Vocales: D. Augusto Delkader Teig. Independiente. D. Juan María Aguirre Gonzalo. Independiente. Grupo Satocán Desarrollos S.L. Dominical. D. Raimundo Baroja Rieu. Dominical. Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos. Madrid, 9 de junio de 2017 EL DIRECTOR DEL ÁREA DE MERCADO A V I S O Esta Sociedad Rectora ha recibido de la Comisión Nacional del Mercado de Valores para su publicación el siguiente acuerdo: La Dirección General de Mercados eleva la siguiente propuesta motivada de levantamiento de la suspensión de negociación a la Vicepresidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, quien en virtud de la delegación de facultades otorgada por el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, acuerda: "Levantar con efectos de las 08:3 0 h. del 9 de junio de 2 017, la suspensión cautelar acordada con fecha 7 de junio de 2 017, de la negociación en AIAF, Mercado de Renta Fija, de las Emisiones de Renta Fija de Banco Popular, S.A. y de las sociedades de su grupo, excepto las siguientes emisiones afectadas por la decisión de la Junta Única de Resolución, por la que se adoptó el dispositivo de resolución sobre la referida entidad: ISIN: ES

26 ISIN: ES ISIN: ES como consecuencia de haber sido puesta a disposición del público, en la Sociedad Rectora de AIAF, Mercado de Renta Fija y en la C.N.M.V., información suficiente de las circunstancias que aconsejaron la adopción del acuerdo de suspensión." Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos. Madrid, 9 de junio de 2017 EL DIRECTOR DEL ÁREA DE MERCADO A V I S O HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR ADOLFO DOMINGUEZ, S.A. En virtud de lo previsto por el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores y por la Circular de esta Bolsa 2/1993 de 3 de marzo, Adolfo Dominguez, S.A., comunica el siguiente hecho relevante: I. Que el Consejo de Administración de Adolfo Domínguez ha acordado convocar a los accionistas a la Junta General Ordinaria que se celebrará en el Salón de Actos del Parque Tecnológico de Galicia, Polígono Industrial de San Cibrao das Viñas, San Cibrao das Viñas, Ourense, el día 11 de julio de 2017, a las 12:00 horas, en primera convocatoria, y, en su caso, al día siguiente, 12 de julio de 2017, en el mismo lugar y a la misma hora en segunda convocatoria. La Sociedad ha publicado hoy el anuncio de convocatoria de la Junta General Ordinaria de Accionistas en el diario económico Cinco Días y ha puesto a disposición de los accionistas en la página web de la Sociedad ( dicha convocatoria, así como el resto de documentación que debe ser sometida a la Junta General de Accionistas. Se adjuntan al presente Hecho Relevante los siguientes documentos, que se han incorporado, entre otros, a la página web de la Sociedad: Anuncio de convocatoria de la Junta General Ordinaria de Accionistas, que incluye el orden del día (Anexo I). Texto íntegro de las propuestas de acuerdos del Consejo de Administración a la Junta General (Anexo II). (consultar página web de la CNMV) Se hace constar que los documentos relativos a la Junta General de Accionistas de la Sociedad antes citados se pueden consultar en la página web de la Sociedad ( en donde se incorpora también el modelo de tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia, así como las normas y reglas aplicables y los formularios para ejercer los derechos de información, delegación y voto a distancia por parte de los accionistas, y para el acceso al Foro Electrónico de Accionistas. II. Asimismo, se informa de que tanto las cuentas anuales y los informes de gestión individuales de la Sociedad y consolidados de la Sociedad y su grupo correspondientes al ejercicio finalizado el 28 de febrero de 2017 (junto con los informes de auditoría) que se someten a la aprobación de la Junta General, como el Informe Anual de Gobierno Corporativo y el Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros correspondientes a dicho ejercicio, se han remitido a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y están a disposición de los accionistas en la página web de la Sociedad, junto con el resto de documentación relativa a la Junta General que debe ponerse a disposición de los accionistas con ocasión de la convocatoria y, en particular, el preceptivo informe justificativo del Consejo de Administración sobre la competencia, experiencia y méritos de los consejeros cuya ratificación y reelección se propone bajo el punto Quinto del Orden del Día. III. Por último, se informa de que el Consejo de Administración, previa propuesta de la Comisión de Auditoría, ha acordado proponer a la Junta General de Accionistas el nombramiento de Ernst & Young, S.L. como auditor de cuentas de la Sociedad y de su grupo para los ejercicios 2017, 2018 y

27 Esta decisión del Consejo de Administración ha sido adoptada de conformidad con la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas y el Reglamento (UE) 537/2014, a propuesta de la Comisión de Auditoría y como resultado del correspondiente concurso de selección desarrollado. Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos. Madrid, 9 de junio de 2017 EL DIRECTOR DEL ÁREA DE MERCADO ANEXO I ANUNCIO DE LA CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS El Consejo de Administración de Adolfo Domínguez, S.A. ( Adolfo Domínguez o la Sociedad ) convoca a sus accionistas a la Junta General Ordinaria, que se celebrará en el Salón de Actos del Parque Tecnológico de Galicia, Polígono Industrial de San Cibrao das Viñas, San Cibrao das Viñas, Ourense, el día 11 de julio de 2017, a las 12:00 horas, en primera convocatoria, y, en su caso, al día siguiente, 12 de julio de 2017, en el mismo lugar y a la misma hora en segunda convocatoria, siendo previsible que se celebre en segunda convocatoria con el siguiente ORDEN DEL DÍA 1.- Examen y aprobación de las Cuentas Anuales individuales de Adolfo Domínguez, S.A. y de las consolidadas de la Sociedad y su grupo y de los Informes de Gestión individual de la Sociedad y consolidado de la Sociedad y su grupo, todos ellos correspondientes al ejercicio iniciado el 1 de marzo de 2016 y cerrado a 28 de febrero de Examen y aprobación de la gestión realizada por el Consejo de Administración de Adolfo Domínguez, S.A. durante el ejercicio iniciado el 1 de marzo de 2016 y finalizado el 28 de febrero de Examen y aprobación de la propuesta de aplicación del resultado de Adolfo Domínguez, S.A. correspondiente al ejercicio iniciado el 1 de marzo de 2016 y finalizado el 28 de febrero de Examen y aprobación de la retribución máxima de los miembros del Consejo de Administración en su condición de tales para el ejercicio iniciado el 1 de marzo de 2017 y que finalizará el 28 de febrero de Fijación del número de miembros del Consejo de Administración. Ratificaciones y reelecciones, en su caso, de miembros del Consejo de Administración: 5.1. Fijación del número de miembros del Consejo de Administración Ratificación y reelección de Dña. Adriana Domínguez González como consejera dominical, por el plazo estatutario Ratificación y reelección de D. Juan Manuel Fernández Novo como otro consejero externo, por el plazo estatutario Ratificación y reelección de D. José Manuel Rubín Carballo como consejero independiente, por el plazo estatutario Ratificación y reelección de D. José Luis Temes Montes como consejero independiente, por el plazo estatutario. 6.- Nombramiento de los auditores de cuentas de la Sociedad y de su grupo consolidado para los ejercicios 2017, 2018 y

28 7.- Delegación de facultades para la formalización e inscripción de los acuerdos adoptados por la Junta General y para llevar a cabo el preceptivo depósito de cuentas. PUNTO DE CARÁCTER CONSULTIVO 8.- Votación consultiva del Informe anual sobre remuneraciones de los consejeros de la Sociedad. COMPLEMENTO DE CONVOCATORIA Y PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Los accionistas que representen, al menos, el tres por ciento del capital social podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la Junta General Ordinaria de Accionistas, incluyendo uno o más puntos en el Orden del Día, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social de Adolfo Domínguez, S.A. (Polígono Industrial, calle 4, parcela 8, San Cibrao das Viñas, Ourense) dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la presente convocatoria. Asimismo, los accionistas que representen al menos el tres por ciento del capital social podrán, en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el Orden del Día de la Junta convocada, todo ello en los términos previstos en el artículo de la Ley de Sociedades de Capital. En el escrito de notificación se hará constar el nombre o denominación social del accionista o accionistas solicitantes, y se acompañará la oportuna documentación copia de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia o certificado de legitimación que acredite la condición de accionistas, a fin de cotejar esta información con la facilitada por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear), así como el contenido del punto o puntos que el accionista o accionistas propongan, o el contenido de la propuesta o propuestas que el accionista o accionistas formulen. El complemento de la convocatoria se publicará con 15 días de antelación, como mínimo, a la fecha establecida para la celebración de la Junta. DERECHO DE ASISTENCIA Los accionistas podrán asistir a la Junta General de Accionistas cualquiera que sea el número de acciones de que sean titulares siempre que conste previamente a la celebración de la Junta la legitimación del accionista, que quedará acreditada mediante la correspondiente tarjeta de asistencia nominativa, en la que se indicará el número, clase y serie de las acciones de su titularidad, así como el número de votos que puede emitir. La tarjeta se emitirá por la entidad encargada del registro contable de anotaciones en cuenta en favor de los titulares de las acciones que acrediten tenerlas inscritas en dicho registro con cinco días de antelación a aquel en que haya de celebrarse la Junta. A los efectos de acreditar la identidad de los accionistas, o de quien válidamente les represente, a la entrada del local donde se celebre la Junta General se podrá solicitar a los asistentes, junto a la presentación de la tarjeta de asistencia, la acreditación de su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad o de cualquier otro documento oficial en vigor generalmente aceptado a estos efectos. INSTRUMENTOS ESPECIALES DE INFORMACIÓN De acuerdo con el artículo de la Ley de Sociedades de Capital y en los términos referidos en el mismo, con carácter previo a la celebración de la Junta General, se habilitará un Foro Electrónico de Accionistas en la página web de la Sociedad (el Foro ), al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias de accionistas que puedan constituir en los términos legalmente previstos. El acceso al Foro y los términos y condiciones de su utilización y funcionamiento se regirán por lo previsto en el presente anuncio de convocatoria, en la Ley y en las normas de funcionamiento del Foro, cuyo contenido puede consultarse en la página web de la Sociedad ( 28

29 En el Foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del Orden del Día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la Ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria. DELEGACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN Y VOTO A TRAVÉS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA Derecho de representación y delegación a distancia De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de los Estatutos Sociales y 8.1 del Reglamento de la Junta General, todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por otra persona, aunque no sea accionista de la Sociedad, cumpliendo los requisitos y formalidades exigidos por la Ley, los Estatutos y el resto de la normativa interna de la Sociedad que sea de aplicación. La representación, que será especial para cada Junta, deberá conferirse por escrito o mediante medios de comunicación a distancia, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que ejercita su derecho de representación. Cuando se confiera por medios de comunicación a distancia, sólo se reputará válida la que se efectúe: a) Mediante correspondencia postal, remitiendo a la Sociedad, a la dirección: Adolfo Domínguez, S.A., Polígono Industrial San Cibrao das Viñas, Calle 4, Parcela 8, Polígono San Cibrao das Viñas, Ourense, la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia expedida por la entidad o entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta, debidamente firmada y cumplimentada por el accionista. b) A través de medios de comunicación electrónica a distancia, que garanticen debidamente la representación atribuida y la identidad del representado. Será admitida la representación otorgada por estos medios cuando el documento electrónico en cuya virtud se confiere incorpore la firma electrónica reconocida o la firma electrónica avanzada del representado, en los términos previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, basadas en un certificado electrónico reconocido respecto del cual no conste su revocación y que haya sido emitido por la Autoridad Pública de Certificación Española (CERES) dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Todo accionista que disponga de una firma electrónica que cumpla los requisitos anteriormente indicados y se identifique mediante ella, podrá conferir su representación mediante comunicación electrónica conforme a las instrucciones y procedimientos que se especifiquen en la página web de la Sociedad ( El accionista que confiera la representación mediante correspondencia postal o comunicación electrónica a distancia se obliga a comunicar al representante designado la representación conferida a su favor. Cuando la representación se confiera a algún consejero o al Secretario o Vicesecretario del Consejo de Administración de la Sociedad, esta comunicación se entenderá realizada mediante la recepción por Adolfo Domínguez, S.A. de dicha delegación mediante correspondencia postal o electrónica. En el día y lugar de celebración de la Junta, los representantes designados deberán identificarse con su Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento oficial en vigor generalmente aceptado a estos efectos con el fin de que la Sociedad pueda comprobar la delegación conferida a su favor, acompañando copia de dicha delegación y, en su caso, del poder. El representante sólo podrá ejercer el voto de su representado asistiendo personalmente a la Junta General. La representación conferida mediante correspondencia postal o electrónica podrá dejarse sin efecto (i) por revocación expresa del accionista efectuada por el mismo medio empleado para conferir la representación, dentro del plazo establecido para conferirla, (ii) por asistencia personal del accionista a la Junta General, o (iii) por la transmisión de las acciones, cuya titularidad confiere el derecho a la delegación y al voto, de que tenga conocimiento la Sociedad, al menos, cinco días antes de la fecha prevista para la celebración de la Junta. Asimismo, las delegaciones conferidas con posterioridad a la emisión del voto a distancia se tendrán por no efectuadas. 29

30 En el caso de que se hayan emitido instrucciones por parte del accionista representado, el representante emitirá el voto con arreglo a las mismas, y tendrá la obligación de conservar dichas instrucciones durante un año desde la celebración de la Junta. El representante podrá tener la representación de más de un accionista sin limitación en cuanto al número de accionistas representados. Cuando un representante tenga representaciones de varios accionistas, podrá emitir votos de signo distinto en función de las instrucciones dadas por cada accionista. Voto De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de los Estatutos Sociales y 9.1 del Reglamento de la Junta General, los accionistas con derecho de asistencia y voto podrán emitir su voto sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el Orden del Día con carácter previo a la celebración de la Junta a través de los siguientes medios de comunicación a distancia: c) Mediante correspondencia postal, remitiendo a la Sociedad a la dirección: Adolfo Domínguez, S.A., Polígono Industrial San Cibrao das Viñas, Calle 4, Parcela 8, Polígono San Cibrao das Viñas, Ourense, la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia expedida por la entidad o entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta, debidamente firmada y cumplimentada, en la que harán constar el sentido de su voto (a favor, en contra o abstención). b) Mediante otros medios de comunicación electrónica a distancia, siempre que el documento electrónico en cuya virtud se ejercita el derecho de voto incorpore la firma electrónica legalmente reconocida o la firma electrónica avanzada del accionista, en los términos previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, basadas en un certificado electrónico reconocido respecto del cual no conste su revocación y que haya sido emitido por la Autoridad Pública de Certificación Española (CERES) dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Todo accionista que disponga de una firma electrónica que cumpla los requisitos anteriormente indicados y se identifique mediante ella, podrá emitir su voto en relación con los puntos del Orden del Día de la Junta General conforme a las instrucciones y procedimientos pertinentes que se especifiquen en la página web de la Sociedad ( Los accionistas que emitan su voto a distancia en los términos indicados en los Estatutos Sociales y en el Reglamento de Junta General serán considerados como presentes a los efectos de la constitución de la Junta de que se trate. En consecuencia, las delegaciones emitidas con anterioridad se entenderán revocadas y las conferidas con posterioridad se tendrán por no efectuadas. El voto emitido a distancia sólo podrá dejarse sin efecto: (i) por revocación posterior y expresa efectuada por el mismo medio empleado para la emisión, y dentro del plazo establecido para ésta; (ii) por asistencia a la reunión del accionista que lo hubiera emitido, o (iii) por la transmisión de las acciones cuya titularidad confiere el derecho al voto, de que tenga conocimiento la Sociedad, al menos, cinco días antes de la fecha prevista para la celebración de la Junta. Disposiciones comunes a la representación conferida y al voto emitido por medios de comunicación a distancia Para su validez, la representación conferida y el voto emitido por cualquiera de los citados medios de comunicación a distancia (postal o electrónica), deberán recibirse por la Sociedad antes de las 23:59 horas del día inmediatamente anterior al previsto para la celebración de la Junta. En caso contrario, la representación se tendrá por no conferida y el voto por no emitido. Asimismo, la validez de la representación conferida y del voto emitido mediante comunicación a distancia está sujeta a la comprobación con el fichero facilitado por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) de la condición de accionista con cinco días de antelación, al menos, a aquel en el que haya de celebrarse la Junta General. En caso de divergencia entre el número de acciones comunicado por el accionista que confiere la representación o emite su voto mediante comunicación a distancia y el que conste en los registros de anotaciones en cuenta que comunique Iberclear, se considerará válido, a efectos de quórum y votación, y salvo prueba en contrario, el número de acciones facilitado por esta última entidad. Antes de su nombramiento, el representante deberá informar con detalle al accionista de si existe situación de conflicto de intereses. Si el conflicto fuera posterior al nombramiento y no se hubiese advertido al accionista representado de su posible existencia, deberá informarle de ello inmediatamente. 30

31 En ambos casos, de no haber recibido nuevas instrucciones de voto precisas para cada uno de los asuntos del Orden del Día sobre los que el representante tenga que votar en nombre del accionista, deberá abstenerse de emitir el voto. Si la representación hubiera sido válidamente otorgada conforme a la Ley y el Reglamento de la Junta, pero no se incluyeran en la misma instrucciones para el ejercicio del voto o se suscitaran dudas sobre el destinatario o el alcance de la representación, se entenderá que (i) la delegación se efectúa en favor del Presidente del Consejo de Administración, o, en caso de conflicto de interés o ausencia de éste, en favor del Vicepresidente del Consejo de Administración; (ii) se refiere a todas las propuestas formuladas por el Consejo de Administración que forman parte del Orden del Día de la Junta General; (iii) se pronuncia por el voto favorable a las mismas; y (iv) se extiende, asimismo, a los puntos que puedan suscitarse fuera del Orden del Día, respecto de los cuales el representante ejercitará el voto en el sentido que entienda más favorable a los intereses del representado en el marco del interés social. Salvo indicación en contrario del representado, en caso de que el representante se encuentre incurso en una situación de conflicto de interés, se entenderá que el representado ha designado además, como representante, solidaria y sucesivamente, al Presidente de la Junta General, si éste estuviese a su vez en situación de conflicto de interés, al Vicepresidente del Consejo de Administración y, si éste último estuviera a su vez en situación de conflicto de interés, al Secretario de la Junta General. De la misma forma, el accionista que emita su voto mediante correspondencia postal o comunicación electrónica y no hiciera constar marca en alguna o ninguna de las casillas destinadas a señalar el voto respecto de los puntos del Orden del Día, se entenderá que desea votar a favor de las respectivas propuestas formuladas por el Consejo de Administración. Se establecen las siguientes reglas de prelación entre delegación, voto a distancia y presencia en la Junta para los casos que puedan presentar dudas: La asistencia personal a la Junta del accionista que hubiera delegado o votado a distancia previamente, sea cual fuere el medio utilizado para su emisión, dejará sin efecto dicha delegación o voto. Cuando el accionista confiera válidamente la representación mediante comunicación electrónica y, además, también la confiera mediante tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia impresa y expedida por la entidad o entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta, prevalecerá esta última frente a la efectuada mediante comunicación electrónica, con independencia de sus respectivas fechas de otorgamiento. El voto, sea cual fuere el medio utilizado para su emisión, hará ineficaz cualquier delegación, ya sea anterior, que se tendrá por revocada, o posterior, que se tendrá por no efectuada, salvo por revocación expresa conforme a lo previsto en el Reglamento de la Junta General. En el caso de que un accionista realice válidamente varias delegaciones o emita varios votos mediante comunicación electrónica, prevalecerá la última representación o el último voto emitido que haya sido recibido por la Sociedad dentro del plazo establecido. Tanto la representación como el voto emitido a distancia quedarán sin efecto por la enajenación de las acciones que confieren el derecho de asistencia de que tenga conocimiento la Sociedad, al menos, cinco días antes de la fecha prevista para la celebración de la Junta. Podrán votar, delegar o asistir cualquiera de los cotitulares de un depósito de acciones y les serán de aplicación entre sí las reglas de prelación anteriores. A los efectos del artículo 126 de la Ley de Sociedades de Capital, se presume que el cotitular que en cada momento realice una actuación (asistencia, delegación o voto) se encuentra designado por el resto de los copropietarios para ejercitar los derechos de socio. La Sociedad pondrá a disposición de los accionistas en su página web ( los formularios que podrán utilizarse para la delegación y el voto por correspondencia postal o comunicación electrónica a distancia, en los términos previstos en este anuncio, acompañándose del documento acreditativo de la titularidad de las acciones. En caso de que el accionista sea persona jurídica, la Sociedad podrá requerir que aporte copia del poder suficiente en virtud del cual se acrediten las facultades de la persona que haya conferido la 31

32 representación o emitido el voto a distancia y deberá comunicar a la Sociedad cualquier modificación o revocación en las facultades de las que goce su representante y, por tanto, la Sociedad declina cualquier responsabilidad hasta que se produzca dicha notificación. Es responsabilidad exclusiva del accionista la custodia de su firma electrónica. La Sociedad se reserva el derecho a modificar, suspender, cancelar o restringir los mecanismos de voto y delegación a distancia cuando razones técnicas o de seguridad lo requieran o impongan. Adolfo Domínguez, S.A. no será responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse al accionista derivados de averías, sobrecargas, caídas de líneas, fallos en la conexión, mal funcionamiento del servicio de correos o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad de la Sociedad, que dificulten o impidan la utilización de los mecanismos de voto y delegación a distancia. DERECHO DE INFORMACIÓN De conformidad con el artículo 518 de la Ley de Sociedades de Capital, desde la publicación del anuncio de la convocatoria de la Junta y hasta su celebración, estarán a disposición de los accionistas ininterrumpidamente a través de la página web de la Sociedad ( entre otros, los siguientes documentos e información: - Anuncio de convocatoria. - Número total de acciones y derechos de voto en la fecha de la convocatoria. - Texto íntegro de las propuestas de acuerdos a adoptar, en su caso, por la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad en relación con cada uno de los puntos comprendidos en el Orden del Día. - Las cuentas anuales individuales y consolidadas, los informes de gestión, individual y consolidado, y los respectivos informes de los auditores de cuentas correspondientes al ejercicio iniciado el 1 de marzo de 2016 y finalizado el 28 de febrero de 2017 (Informe Financiero Anual). - Informe Anual de Gobierno Corporativo correspondiente al ejercicio iniciado el 1 de marzo de 2016 y finalizado el 28 de febrero de Propuesta motivada del Consejo de Administración o de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, según corresponda, junto con el preceptivo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones o del Consejo de Administración, según corresponda, en el que se valoran las competencias, experiencias y méritos de los consejeros cuya ratificación y reelección se propone, bajo el punto Quinto, que incluye la identidad, curriculum vitae y categoría de los consejeros. - Informe anual sobre remuneraciones de los consejeros de la Sociedad, que se somete a votación consultiva y como punto separado del Orden del Día. - Informe Anual de la Comisión de Auditoría relativo al ejercicio iniciado el 1 de marzo de 2016 y finalizado el 28 de febrero de Informe Anual de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones correspondiente al ejercicio iniciado el 1 de marzo de 2016 y finalizado el 28 de febrero de Formulario o modelo de tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia. - Las normas de funcionamiento del Foro. - Las reglas aplicables a la delegación y el voto a distancia. - Las solicitudes válidas de informaciones, aclaraciones o preguntas realizadas, en su caso, por los accionistas en ejercicio de su derecho de información y las contestaciones que faciliten los administradores. 32

33 Asimismo, de conformidad con el artículo 272 de la Ley de Sociedades de Capital, cualquier accionista podrá obtener de la Sociedad, a partir de la convocatoria de la Junta General, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta en los casos que legalmente proceda y, en particular, el Informe Financiero Anual correspondiente al ejercicio iniciado el 1 de marzo de 2016 y finalizado el 28 de febrero de 2017, que incluye las cuentas anuales individuales y consolidadas, los informes de gestión, individual y consolidado, y los respectivos informes de los auditores de cuentas correspondientes al ejercicio iniciado el 1 de marzo de 2016 y finalizado el 28 de febrero de De acuerdo con los artículos 197 y 520 de la Ley de Sociedades de Capital, hasta el quinto día anterior al previsto para la celebración de la Junta, inclusive, o durante su celebración, los accionistas podrán solicitar, acerca de los puntos comprendidos en el Orden del Día, las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes. Además, con la misma antelación y por escrito, o verbalmente durante su celebración, los accionistas podrán solicitar las aclaraciones que estimen precisas acerca de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General y acerca del informe del auditor. Salvo en los casos expresamente previstos en la Ley, el Consejo de Administración estará obligado a facilitar por escrito la información solicitada hasta el día de la celebración de la Junta General y, en el caso de las solicitudes verbales realizadas durante la celebración de la Junta, cuando no sea posible satisfacer el derecho del accionista en ese momento, dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la Junta. Las solicitudes de información o documentación podrán realizarse mediante la entrega de la petición en el domicilio social, o mediante su envío a la Sociedad por correspondencia postal u otros medios de comunicación electrónica a distancia dirigidas a la dirección de correo: Adolfo Domínguez, S.A., Polígono Industrial San Cibrao das Viñas, calle 4, Parcela 8, Ourense, o a la dirección de correo electrónico: junta.general@adolfodominguez.es Serán admitidas como tales aquellas peticiones en las que el documento electrónico en cuya virtud se solicita la información incorpore la firma electrónica reconocida o la firma electrónica avanzada del representado, en los términos previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, siempre que estén basadas en un certificado electrónico reconocido respecto del cual no conste su revocación y que haya sido emitido por la Autoridad Pública de Certificación Española (CERES) dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Cualquiera que sea el medio que se emplee para la emisión de las solicitudes de información, la petición del accionista deberá incluir su nombre y apellidos, acreditando las acciones de las que es titular, mediante copia de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia o certificado de legitimación, con objeto de que esta información sea cotejada con la relación de accionistas y el número de acciones a su nombre que conste en los registros de anotaciones en cuenta que comunique Iberclear a la Sociedad para la Junta General de que se trate. Corresponderá al accionista la prueba del envío de la solicitud a la Sociedad en forma y plazo. La página web de la Sociedad detallará las explicaciones pertinentes para el ejercicio del derecho de información del accionista en los términos previstos en la normativa aplicable. Las peticiones de información se contestarán, una vez comprobada la identidad y condición de accionista del solicitante, antes de la Junta General de Accionistas, a través del mismo medio en que se formularon, a menos que el accionista señale al efecto otro distinto que se considere idóneo. Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio del derecho de los accionistas de obtener los documentos de forma impresa, de solicitar su envío gratuito y de solicitar información durante la celebración de la Junta cuando así lo establezca la Ley. INTERVENCIÓN DE NOTARIO EN LA JUNTA El Consejo de Administración ha acordado requerir la asistencia de Notario a los efectos de que proceda a levantar Acta de la Junta, de conformidad con lo establecido en el artículo 203 de la Ley de Sociedades de Capital. PROTECCIÓN DE DATOS 33

34 Los datos personales que los accionistas remitan a la Sociedad en el ejercicio de sus derechos de asistencia, delegación y voto en la Junta General o que sean facilitados por las entidades bancarias y sociedades y agencias de valores en las que dichos accionistas tengan depositadas sus acciones, a través de la entidad legalmente habilitada para la llevanza del registro de anotaciones en cuenta, Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (Iberclear), serán tratados (e incorporados a un fichero del que la Sociedad es responsable) con la finalidad de gestionar y controlar el desarrollo, cumplimiento y control de la relación accionarial existente en lo referente a la convocatoria y celebración de la Junta General. Los datos podrán ser comunicados al Notario que asistirá a la Junta General, así como a aquellos terceros que tengan reconocido el derecho de información previsto en la ley, o accesibles al público en la medida en que consten en la documentación disponible en la página web de la Sociedad o se manifiesten en la Junta General, cuyo desarrollo podrá ser objeto de grabación audiovisual y difusión pública en dicha página web. Al asistir a la Junta General, el asistente presta su consentimiento para esta grabación y difusión. Los accionistas tendrán la posibilidad de ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, mediante comunicación escrita dirigida al domicilio social de la Sociedad, Polígono Industrial, calle 4, parcela 8, San Cibrao das Viñas, Ourense. En caso de que en la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia se incluyan datos de carácter personal referentes a personas físicas distintas del titular, el accionista deberá informarles de los extremos contenidos en los párrafos anteriores y cumplir con cualesquiera otros requisitos que pudieran ser de aplicación para la correcta cesión de los datos personales a la Sociedad, sin que la Sociedad deba realizar ninguna actuación adicional. FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA JUNTA Adolfo Domínguez, S.A. informa a sus accionistas de que, previsiblemente, la Junta General Ordinaria de Accionistas se celebrará en segunda convocatoria, es decir, el día 12 de julio de 2017, en el lugar y la hora antes señalados. En Ourense, a 8 de junio de 2017 Adolfo Domínguez Fernández Presidente del Consejo de Administración COMMERZBANK Amortización anticipada DE WARRANTS EMITIDOS POR COMMERZBANK AG al amparo del Folleto de Base verificado con fecha 8-mayo-2017 por el supervisor competente de la República Federal de Alemania y notificado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. De acuerdo con lo estipulado en el Folleto Programa de Emisión de Warrants de Commerzbank AG, informamos de los Precios de Liquidación y de los Importes de Liquidación correspondientes a los warrants emitidos por esta entidad. Debido a la exclusión de cotización del valor Banco Popular Español, S.A. (ISIN ES ) en la lista de valores cotizados de Bolsa de Madrid (BME), COMMERZBANK Aktiengesellschaft como emisor de los productos arriba mencionados, excluirá estos productos de acuerdo a 7 del respectivo contrato de Condiciones Finales con efectos el 9 de junio de Vencimento Subyacente ISIN Codigo SIBE Put/ Call Strike Ratio Precio cierre liquidación FX-Rate Importe liquidación Warrant 16-junio-17 Banco Popular DE000CZ50ZU8 G1279 Call EUR EUR Warrant 16-junio-17 Banco Popular DE000CZ50GY0 F7543 Call EUR EUR Warrant 16-junio-17 Banco Popular DE000CZ50ZY0 G1283 Call EUR EUR Warrant 16-junio-17 Banco Popular DE000CZ50Q16 F9326 Call EUR EUR Warrant 16-junio-17 Banco Popular DE000CZ50H25 F7547 Call EUR EUR

35 Warrant 16-junio-17 Banco Popular DE000CZ50H41 F7549 Call EUR EUR Warrant 15-septiembre-17 Banco Popular DE000CZ50ZW4 G1281 Call EUR EUR Warrant 15-diciembre-17 Banco Popular DE000CZ510D0 G1288 Put EUR EUR Warrant 15-diciembre-17 Banco Popular DE000CZ50ZV6 G1280 Call EUR EUR Warrant 15-diciembre-17 Banco Popular DE000CZ50ZX2 G1282 Call EUR EUR Warrant 15-diciembre-17 Banco Popular DE000CZ510C2 G1287 Call EUR EUR Frankfurt, 8 de junio de 2017 Commerzbank AG COMMERZBANK Amortización anticipada, con fecha efecto 09 de junio de 2.017, DE WARRANTS EMITIDOS POR COMMERZBANK AG al amparo del Folleto de Base verificado con fecha 8-mayo-2017 por el supervisor competente de la República Federal de Alemania y notificado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. De acuerdo con lo estipulado en el Folleto Programa de Emisión de Warrants de Commerzbank AG, informamos de los Precios de Liquidación y de los Importes de Liquidación correspondientes a los warrants emitidos por esta entidad. Vencimento Subyacente ISIN Codigo SIBE Put/ Call Strike Ratio Precio cierre liquidación FX-Rate Importe liquidación Warrant 16-junio-17 Banco Popular DE000CZ510B4 G1286 Call EUR EUR Warrant 16-junio-17 Banco Popular DE000CZ50Q32 F9328 Call EUR EUR Warrant 15-septiembre-17 Banco Popular DE000CZ510A6 G1285 Call EUR EUR Warrant 15-septiembre-17 Banco Popular DE000CZ50Q24 F9327 Call EUR EUR Warrant 15-diciembre-17 Banco Popular DE000CZ50ZZ7 G1284 Call EUR EUR Warrant 16-junio-17 Banco Popular DE000CZ50Q40 F9329 Put EUR EUR Frankfurt, 8 de junio de 2017 Commerzbank AG A V I S O HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR FERROVIAL, S.A. En virtud de lo previsto por el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores y por la Circular de esta Bolsa 2/1993 de 3 de marzo, Ferrovial, S.A., comunica el siguiente hecho relevante: De conformidad con el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, FERROVIAL, S.A. (la Sociedad o FERROVIAL) comunica lo siguiente: Hacemos referencia a nuestra comunicación de 4 de mayo de 2017 (número de registro ) relativa al programa de recompra de acciones propias, aprobado por el Consejo de Administración de FERROVIAL al amparo de la autorización conferida por la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada el 5 de abril de 2017 bajo el punto octavo de su orden del día (el Programa de Recompra ). Conforme a lo previsto en el artículo 5.1 b) del Reglamento (UE) N 596/2014, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado, y en los artículos 2.2 y 2.3 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1052 de la Comisión, de 8 de marzo de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n. 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a las condiciones aplicables a los programas de recompra y a las medidas de estabilización, ponemos en su conocimiento que, durante el periodo transcurrido entre el 2 y el 8 de junio de 2017, la Sociedad ha llevado a cabo las siguientes operaciones sobre sus propias acciones al amparo del Programa de Recompra: 35

36 Fecha Valor Operación Nº. de acciones Precio medio ponderado ( ) 2/06/2017 FER.MC Compra ,408 5/06/2017 FER.MC Compra ,245 6/06/2017 FER.MC Compra ,204 7/06/2017 FER.MC Compra ,130 8/06/2017 FER.MC Compra ,946 Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos. Madrid, 9 de junio de 2017 EL DIRECTOR DEL ÁREA DE MERCADO VIDRALA, S.A. Desembolso de un dividendo complementario con cargo a los resultados del ejercicio 2016 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del reglamento (UE) 596/2014 sobre abuso de mercado, el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores y demás normativa aplicable, VIDRALA S.A. comunica que, conforme al acuerdo adoptado por la Junta General de Accionistas celebrada el día 30 de mayo de 2017, el próximo 14 de julio se efectuará el desembolso de un dividendo complementario del resultado del ejercicio 2016 por 22,10 céntimos de euro por acción con el detalle siguiente: Fecha ex dividendo: 12 de julio de 2017 Fecha de desembolso: 14 de julio de 2017 Nombre del valor: VIDRALA, S.A. Código de la emisión (ISIN): ES Importe bruto unitario: 0,2210 Euros El importe del dividendo, una vez realizadas las retenciones tributarias legalmente aplicables en cada caso, se hará efectivo conforme a las disposiciones vigentes para las entidades depositarias, utilizando los medios que IBERCLEAR pone a disposición. A tal efecto se nombra agente de pagos a la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. Todas las acciones en circulación, sin distinción, tendrán derecho a percibir el dividendo acordado. Este reparto complementario de los resultados del ejercicio 2016 refleja un incremento del 15% con respecto al mismo reparto del año anterior. En suma, la distribución en efectivo a repartir durante el año 2017, incluyendo la prima de asistencia a la Junta General de Accionistas, acumulará 83,16 céntimos de euro por acción. Esta distribución, y su correspondiente incremento anual, es consistente con la política de remuneración al accionista definida en Vidrala, enfocada hacia la estabilidad, el largo plazo y el objetivo de mejora sostenida de la retribución anual en función de las condiciones del negocio. Llodio, 9 de junio de 2017 José Ramón Berecíbar Mutiozábal Secretario del Consejo de Administración A V I S O HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR TELEFONICA, S.A. En virtud de lo previsto por el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores y por la Circular de esta Bolsa 2/1993 de 3 de marzo, TELEFONICA, S.A., comunica el siguiente hecho relevante: 36

37 ``Como continuación al Hecho Relevante publicado el pasado día 29 de marzo de 2017, (con número de registro ), Telefónica, S.A. comunica que, de acuerdo con la política de remuneración al accionista, la Junta General de Accionistas celebrada en el día de hoy ha acordado un reparto de dividendo en efectivo con cargo a reservas de libre disposición, mediante el pago durante 2017 de la cantidad fija de 0,40 euros brutos, pagadera en dos tramos, a cada una de las acciones existentes de la Compañía con derecho a participar en dicho reparto en las siguientes fechas de pago: - El primer pago en efectivo de 0,20 euros brutos por acción se realizará el día 16 de junio de El segundo pago en efectivo de 0,20 euros brutos por acción se realizará el día 14 de diciembre de Ambos pagos serán realizados por la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., a través de las entidades participantes en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (IBERCLEAR). Las fechas relevantes de cada uno de estos repartos en el mercado continuo español serán las siguientes: Última fecha de contratación en la que las acciones se negociarán con derecho a recibir el dividendo (last trading date ) Fecha desde la que las acciones se negociarán sin derecho a recibir el dividendo (ex date ) Fecha en la que se determinan los titulares inscritos que tienen derecho a recibir el dividendo (record date) Fecha de pago (payment date) Dividendo JUNIO 13 de junio de de junio de de junio de de junio de 2017 Dividendo DICIEMBRE 11 de diciembre de de diciembre de de diciembre de de diciembre de 2017 Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos. Madrid, 9 de junio de 2017 EL DIRECTOR DEL ÁREA DE MERCADO A V I S O HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR TELEFONICA, S.A. En virtud de lo previsto por el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores y por la Circular de esta Bolsa 2/1993 de 3 de marzo, TELEFONICA, S.A., comunica el siguiente hecho relevante: ``La Junta General de Accionistas de TELEFÓNICA, S.A. celebrada hoy, día 9 de junio de 2017, en segunda convocatoria, con la asistencia, presentes o representados, de accionistas titulares de acciones representativas del 56,51% del capital social, ha aprobado la totalidad de las propuestas de acuerdos que el Consejo de Administración de 37

38 la Compañía había acordado someter a su deliberación y decisión. JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE TELEFÓNICA, S.A. - AÑO 2017 PROPUESTA DE ACUERDOS QUE EL CONSEJO DE ADMINISTRACION SOMETE A LA DECISION DE LA JUNTA GENERAL Propuesta relativa al Punto I del Orden del Día: Resultados y gestión del Consejo de Administración de Telefónica S.A. durante el ejercicio I.1 Aprobación de las Cuentas Anuales y del Informe de Gestión tanto de Telefónica, S.A. como de su Grupo Consolidado de Sociedades, correspondientes al ejercicio Aprobar las Cuentas Anuales Individuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo y Memoria), los Estados Financieros Consolidados -Cuentas Anuales Consolidadas-(Estado de Situación Financiera, Cuenta de Resultados, Estado de Resultado Global, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo y Notas a los Estados Financieros Consolidados) y los Informes de Gestión de Telefónica, S.A. y de su Grupo Consolidado de Sociedades correspondientes al ejercicio social 2016 (cerrado el 31 de diciembre de 2016), conforme han sido formulados por el Consejo de Administración en su reunión del día 22 de febrero de En las Cuentas Anuales Individuales, el Balance a 31 de diciembre de 2016 refleja un activo y un pasivo y patrimonio neto por importe de millones de euros cada uno de ellos, y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias al final del ejercicio un resultado positivo por importe de 24 millones de euros. En los Estados Financieros Consolidados (Cuentas Anuales Consolidadas), el Balance a 31 de diciembre de 2016 refleja un activo y un pasivo y patrimonio neto por importe de millones de euros cada uno de ellos, y la Cuenta de Resultados al cierre del ejercicio un resultado positivo por importe de millones de euros. I.2 Aprobación de la gestión del Consejo de Administración durante el ejercicio Aprobar la gestión social realizada por el Consejo de Administración de Telefónica, S.A. durante el ejercicio Propuesta relativa al Punto II del Orden del Día: Aprobación de la Propuesta de Aplicación del Resultado de Telefónica, S.A. del ejercicio Aprobar la siguiente Propuesta de Aplicación del Resultado de Telefónica, S.A. correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2016: Destinar los beneficios obtenidos por Telefónica, S.A. en el ejercicio 2016, por importe de ,27 euros, a los siguientes fines: ,43 euros (10% del resultado del ejercicio), a Reserva Legal. 38

39 ,84 euros a Reservas Voluntarias. Propuesta relativa al Punto III del Orden del Día: Reelección, ratificación y nombramiento, en su caso, de Consejeros. III.1 Reelegir a D. José María Álvarez-Pallete López como Consejero, por el plazo estatutario de cuatro años, previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Buen Gobierno, con la categoría de Consejero ejecutivo. III.2 Reelegir a D. Ignacio Moreno Martínez como Consejero, por el plazo estatutario de cuatro años, previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Buen Gobierno, con la categoría de Consejero dominical. III.3 Ratificar el nombramiento por cooptación de D. Francisco José Riberas Mera como Consejero acordado por el Consejo de Administración en su reunión celebrada el 4 de mayo de 2017, y nombrarlo Consejero, por el plazo estatutario de cuatro años, a propuesta de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Buen Gobierno, con la categoría de Consejero independiente. III.4 Ratificar el nombramiento por cooptación de Dña. Carmen García de Andrés como Consejera acordado por el Consejo de Administración en su reunión celebrada el 4 de mayo de 2017, y nombrarla Consejera, por el plazo estatutario de cuatro años, a propuesta de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Buen Gobierno, con la categoría de Consejera independiente. Asimismo, se propondrá, en su caso, a la Junta General de Accionistas, la ratificación de aquellos nombramientos de Consejeros por cooptación que el Consejo de Administración pudiera aprobar desde la convocatoria de la Junta General hasta el momento inmediatamente anterior a la celebración de la misma. Propuesta relativa al Punto IV del Orden del Día: Fijación del número de miembros del Consejo de Administración en diecisiete. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de los Estatutos Sociales, fijar en diecisiete el número de miembros del Consejo de Administración, o en el de los que lo sean con arreglo a los acuerdos que se adopten en el punto III del Orden del Día. Propuesta relativa al Punto V del Orden del Día: Retribución al accionista. Distribución de dividendos con cargo a reservas de libre disposición. Aprobar un reparto de dividendo en efectivo con cargo a reservas de libre disposición, mediante el pago durante 2017 de la cantidad fija de 0,40 euros, pagadera en dos tramos, a cada una de las acciones existentes de Telefónica, S.A. con derecho a participar en dicho reparto en las siguientes fechas de pago: - El primer pago de 0,20 euros en efectivo por acción se realizará el día 16 de junio de 2017, a través de las entidades participantes en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (IBERCLEAR). 39

40 - El segundo pago de 0,20 euros en efectivo por acción se realizará el día 14 de diciembre de 2017, a través de las entidades participantes en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (IBERCLEAR). Propuesta relativa al Punto VI del Orden del Día: Delegación a favor del Consejo de Administración de la facultad de emitir obligaciones, bonos, pagarés y demás valores de renta fija e instrumentos híbridos, incluidas participaciones preferentes, en todos los casos simples, canjeables, y/o convertibles y/o que atribuyan a sus titulares una participación en las ganancias sociales, así como warrants, con atribución de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente de los accionistas. Autorización para garantizar emisiones de las sociedades del Grupo. Delegar en el Consejo de Administración, con arreglo al régimen general sobre emisión de obligaciones, y conforme a lo dispuesto en los artículos 285, 297 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital y 319 del Reglamento del Registro Mercantil, y en el artículo 15º de los Estatutos Sociales, la facultad de emitir, en una o varias veces, obligaciones, bonos, pagarés y demás valores de renta fija o instrumentos de deuda de análoga naturaleza (incluyendo warrants), o instrumentos híbridos (incluyendo, entre otros, participaciones preferentes), que podrán ser convertibles en y/o canjeables por acciones, y/o que atribuyan a sus titulares una participación en las ganancias sociales, y garantizar su emisión, todo ello de conformidad con las siguientes condiciones: 1. La emisión de los indicados valores podrá efectuarse en una o en varias veces, en cualquier momento, dentro del plazo máximo de cinco años a contar desde la fecha de adopción del presente acuerdo. 2. Los valores emitidos podrán ser obligaciones, bonos, pagarés y demás valores de renta fija, o instrumentos de deuda de análoga naturaleza, o instrumentos híbridos en cualquiera de las formas admitidas en Derecho (incluyendo, entre otros, participaciones preferentes), tanto simples como, en el caso de obligaciones, bonos e instrumentos híbridos, convertibles en acciones de la Compañía y/o canjeables por acciones de la Compañía, de cualquiera de las sociedades de su Grupo o de cualquier otra sociedad y/o que atribuyan a sus titulares una participación en las ganancias sociales. Esta delegación también comprende warrants u otros valores análogos que puedan dar derecho directa o indirectamente a la suscripción o la adquisición de acciones, de nueva emisión o ya en circulación, liquidables mediante entrega física o mediante diferencias. 3. El importe agregado de la/s emisión/es de valores que se acuerden al amparo de esta delegación no podrá ser superior, en cada momento, a millones de euros o su equivalente en otra divisa. En el caso de pagarés se computará, a efectos del anterior límite, el saldo vivo de los emitidos al amparo de la delegación. También a efectos del anterior límite, en el caso de los warrants se tendrá en cuenta la suma de primas y precios de ejercicio de los warrants de cada emisión que se apruebe al amparo de la presente delegación. 4- La delegación se extenderá a la fijación de los distintos aspectos y condiciones de cada emisión. A título enunciativo, corresponderá al Consejo de Administración determinar, para cada emisión, (i) su importe (respetando el límite cuantitativo aplicable); (ii) el número de valores y su valor nominal; (iii) la legislación aplicable; (iv) el lugar de emisión -nacional o extranjero-; (v) la moneda o divisa, y en caso de que sea extranjera, su equivalencia en euros; (vi) la clase de valores, ya sean pagarés, bonos, obligaciones o cualquier otra admitida en Derecho, incluso subordinados; (vii) la fecha o fechas de emisión; (viii) el tipo de interés; (ix) los procedimientos y fechas de pago del cupón; (x) el carácter de amortizable o no (incluyendo en su caso la posibilidad de amortización por el emisor) y, en su caso, los plazos y supuestos de amortización (total o parcial), el carácter de perpetua o a plazo y, en este último, caso la fecha de vencimiento; (xi) la circunstancia de ser los valores necesaria o voluntariamente convertibles y/o canjeables, incluso con carácter contingente, y, en caso de serlo voluntariamente, a opción del titular de los valores o del emisor, o de ser pura y simplemente 40

41 canjeables y no convertibles, ya lo sean necesaria o voluntariamente, a opción del titular o del emisor; (xii) las garantías, el tipo de reembolso y lotes y primas; (xiii) la forma de representación, ya sea mediante títulos (nominativos o al portador) o anotaciones en cuenta; (xiv) en su caso, derecho de suscripción preferente y régimen de suscripción; (xv) en su caso, solicitar la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales o no, organizados o no, nacionales o extranjeros, de los valores que se emitan con los requisitos que en cada caso exija la legislación vigente; (xvi) en su caso, las cláusulas antidilución y ajustes del precio de conversión; (xvii) en general, cualquier otra condición de la emisión; (xviii) así como, cuando resulte aplicable, designar al comisario o a la persona o entidad que represente a los tenedores de los valores y aprobar las reglas fundamentales que hayan de regir las relaciones jurídicas entre la Sociedad y el sindicato o mecanismo de organización colectiva de los tenedores de los valores que se emitan que, de resultar procedente, exista. Asimismo, el Consejo de Administración queda facultado para, sujeto, en su caso, a la obtención de las autorizaciones y consentimientos aplicables, modificar las condiciones de amortización de los valores, el plazo, el tipo de interés y, en general, cualquiera de las condiciones de las emisiones que se efectúen al amparo de esta autorización. 5.- Para el caso de emisión de valores convertibles y/o canjeables, y a efectos de la determinación de las bases y modalidades de la conversión y/o canje, se acuerda establecer los siguientes criterios: a) Los valores que se emitan al amparo de este acuerdo podrán ser convertibles en acciones nuevas de la Compañía y/o canjeables por acciones en circulación de la propia Compañía, de cualquiera de las sociedades de su Grupo o de cualquier otra sociedad, con arreglo a una relación de conversión y/o canje fija (determinada o determinable) o variable, quedando facultado el Consejo de Administración para decidir si son convertibles y/o canjeables, así como para determinar si son necesaria o voluntariamente convertibles y/o canjeables, incluso con carácter contingente, y en el caso de que lo sean voluntariamente, a opción de su titular o del emisor, con la periodicidad y durante el plazo máximo que se establezca en el acuerdo de emisión. b) Normalmente, la relación de conversión y/o canje será fija, y a tales efectos los valores de renta fija se valorarán por su importe nominal y las acciones al cambio fijo que se determine en el acuerdo del Consejo de Administración, o al cambio determinable en la fecha o fechas que se indiquen en el propio acuerdo del Consejo, y en función del valor de cotización en Bolsa de las acciones de la Compañía en la/s fecha/s o período/s que se tomen como referencia en el mismo acuerdo. En todo caso, el precio de las acciones a efectos de la conversión y/o canje, sujeto a los ajustes anti-dilución que correspondan, no podrá ser inferior a la media aritmética de los precios de cierre, el precio medio ponderado u otra referencia de cotización de las acciones de la Compañía en el Mercado Continuo español durante el período a determinar por el Consejo de Administración, que no podrá ser mayor de tres meses ni menor a un día, anterior a (i) la fecha de celebración del Consejo de Administración que, haciendo uso de la presente delegación, apruebe la emisión de los valores, o a (ii) unas fechas concretas comprendidas entre la del anuncio de la emisión y la del desembolso de los valores por los suscriptores (ambas inclusive). Asimismo, podrá establecerse una prima o, en su caso, un descuento sobre dicho precio por acción, si bien, en el caso de fijarse un descuento sobre el precio por acción, éste no podrá ser superior a un 25% del valor de las acciones que se tome como referencia de conformidad con lo previsto anteriormente. En el caso de canje por acciones de otra sociedad (del Grupo o no) se aplicarán, en la medida en que resulten procedentes y con las adaptaciones que, en su caso, resulten necesarias, las mismas reglas, si bien referidas a la cotización de las acciones de dicha sociedad en el mercado correspondiente. C) No obstante lo previsto en el apartado b) anterior, podrá acordarse emitir los valores con una relación de conversión y/o canje variable. En este caso, el precio de las acciones a efectos de la conversión y/o canje será la media aritmética de los precios de cierre, el precio medio ponderado u otra referencia de cotización de las acciones de la Compañía en el Mercado Continuo español durante un período a determinar por el Consejo de Administración, no superior a tres meses ni inferior a un día antes de la 41

42 fecha de conversión y/o canje, con una prima o, en su caso, un descuento sobre dicho precio por acción. La prima o descuento podrá ser distinta para cada fecha de conversión y/o canje de cada emisión (o, en su caso, cada tramo de una emisión), si bien en el caso de fijarse un descuento sobre el precio por acción, éste no podrá ser superior a un 30%. No obstante lo anterior, en los términos que decida el Consejo, se podrán establecer, como límites, un precio de referencia mínimo y/o máximo de las acciones a los efectos de su conversión y/o canje. En el caso de canje por acciones de otra sociedad (del Grupo o no) se aplicarán, en la medida en que resulten procedentes y con las adaptaciones que, en su caso, resulten necesarias, las mismas reglas, si bien referidas a la cotización de las acciones de dicha sociedad en el mercado correspondiente d) Conforme a lo previsto en el artículo 415 de la Ley de Sociedades de Capital, no podrán ser convertidas obligaciones en acciones cuando el valor nominal de aquéllas sea inferior al de éstas. Asimismo, las obligaciones convertibles no podrán emitirse por una cifra inferior a su valor nominal. e) Cuando proceda la conversión y/o canje, las fracciones de acción que, en su caso, correspondiera entregar al titular de los valores objeto de conversión y/o canje se redondearán por defecto hasta el número entero inmediatamente inferior, y cada tenedor podrá recibir en metálico la diferencia que en tal supuesto pueda producirse. f) Al tiempo de aprobar una emisión de valores convertibles y/o canjeables al amparo de la autorización contenida en el presente acuerdo, el Consejo de Administración emitirá un informe desarrollando y concretando, a partir de los criterios anteriormente descritos, las bases y modalidades de la conversión específicamente aplicables a la indicada emisión. Este informe será acompañado del correspondiente informe del experto independiente a que se refiere el artículo 414 de la Ley de Sociedades de Capital. 6. En todo caso, la delegación para la emisión de valores convertibles y/o canjeables comprenderá: a) La facultad de aumentar el capital en la cuantía necesaria para atender las solicitudes de conversión. Dicha facultad sólo podrá ser ejercitada en la medida en que el Consejo, sumando el capital que aumente para atender la emisión de valores convertibles y los restantes aumentos de capital que hubiera acordado al amparo de autorizaciones concedidas por la Junta, no exceda el límite de la mitad de la cifra de capital social previsto en el artículo b) de la Ley de Sociedades de Capital, ni el 20% de dicha cifra total del capital social en caso de que en la emisión de los valores convertibles se excluya el derecho de suscripción preferente de los accionistas, todo ello con arreglo a la autorización de la Junta que en el momento del acuerdo de aumento de capital se encuentre vigente y sin que tales previsiones afecten en modo alguno a la aplicación de eventuales ajustes anti-dilución cuando estos resulten procedentes. Esta autorización para aumentar el capital incluye la de emitir y poner en circulación, en una o varias veces, las acciones necesarias para llevar a cabo la conversión, así como la de modificar el artículo de los Estatutos sociales relativo a la cifra de capital social. La facultad para excluir, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente de accionistas, cuando ello sea necesario para la captación de los recursos financieros en los mercados nacionales o internacionales, para emplear técnicas de prospección de la demanda, para facilitar la adquisición por la Sociedad de activos convenientes para el desarrollo del objeto social o cuando de cualquier otra manera lo justifique el interés social. En cualquier caso, si el Consejo decidiera suprimir el derecho de suscripción preferente en relación con una emisión concreta de valores convertibles que eventualmente decida 42

43 realizar al amparo de la presente autorización, formulará al tiempo de aprobar la emisión un informe detallando las concretas razones de interés social que justifiquen dicha medida, que será objeto del correlativo informe de un experto independiente designado al efecto por el Registro Mercantil, todo ello de conformidad con el artículo a) y b) de la Ley de Sociedades de Capital. Ambos informes se pondrán a disposición de los accionistas y serán comunicados a la primera Junta General que se celebre con posterioridad a la adopción del acuerdo de emisión y también se incluirán inmediatamente en la página web de la Sociedad. c) La facultad de desarrollar las bases y modalidades de la conversión y/o canje establecidas en el apartado 5 anterior y, en particular, la de determinar el momento de la conversión y/o del canje, que podrá limitarse a un período predeterminado, la circunstancia de ser valores necesaria o voluntariamente convertibles y/o canjeables, incluso con carácter contingente, y, en caso de serlo voluntariamente, a opción del titular de los valores o del emisor, la forma de satisfacer al titular de los valores (mediante conversión, canje o incluso una combinación de ambas técnicas, lo cual puede quedar a opción del emisor en el momento de la ejecución) y, en general, cuantos extremos y condiciones resulten necesarios o convenientes para la emisión. 7. Mientras sea posible la conversión y/o canje en acciones de valores convertibles y/o canjeables emitidos en ejercicio de esta delegación, sus titulares gozarán de cuantos derechos les reconoce la normativa aplicable. 8. Warrants convertibles: Las reglas previstas en los apartados anteriores resultarán de aplicación, mutatis mutandis, en caso de emisión de warrants u otros valores análogos que puedan dar derecho directa o indirectamente a la suscripción de acciones de nueva emisión o existentes, comprendiendo la delegación las más amplias facultades, con el mismo alcance de los números anteriores, para decidir todo lo que estime conveniente en relación con dicha clase de valores. 9. La Compañía solicitará, cuando proceda, la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales o no oficiales, organizados o no, nacionales o extranjeros, de las obligaciones, bonos y otros valores que se emitan en virtud de esta delegación, facultando al Consejo para la realización de los trámites y actuaciones necesarios para la admisión a cotización ante los organismos competentes de los distintos mercados de valores nacionales o extranjeros. Se hace constar expresamente que, en caso de que se solicitase posteriormente la exclusión de la cotización de los valores emitidos en virtud de esta delegación, ésta se adoptará con las mismas formalidades que la solicitud de admisión, en la medida en que sean de aplicación, y, en tal supuesto, se garantizará el interés de los accionistas u obligacionistas que se opongan o no voten el acuerdo, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital y disposiciones concordantes, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores y en las disposiciones que la desarrollen. Asimismo, se declara expresamente el sometimiento de la Compañía a las normas que existan o puedan dictarse en un futuro en materia de Bolsas y, especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión de negociación. 10. El Consejo de Administración queda autorizado para garantizar, en nombre de la Compañía, la emisión de los valores mencionados en el apartado 2 anterior emitidos por las Compañías pertenecientes a su Grupo de Sociedades. Esta autorización permanecerá en vigor durante un plazo de cinco años a contar desde la fecha de adopción del presente acuerdo. 11. En las sucesivas Juntas Generales que celebre la Compañía, se informará a los accionistas del uso que, en su caso, se haya hecho hasta ese momento de la delegación de facultades a la que se refiere el presente acuerdo. 43

44 12. Se autoriza al Consejo de Administración para que, a su vez, delegue a favor de la Comisión Delegada (al amparo de lo establecido en el artículo 249 bis l) de la Ley de Sociedades de Capital) las facultades delegadas a que se refiere el presente acuerdo. Queda sin efecto, en la parte no utilizada, la delegación para la emisión de valores otorgada por la Junta General de Accionistas de la Compañía en reunión celebrada el día 30 de mayo de 2014 Propuesta relativa al Punto VII del Orden del Día: Delegación de facultades para formalizar, interpretar, subsanar y ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas. Facultar con carácter solidario al Presidente Ejecutivo del Consejo de Administración, al Secretario del Consejo de Administración y a la Vicesecretaria del Consejo de Administración, para que, sin perjuicio de cualesquiera delegaciones incluidas en los anteriores acuerdos y de los apoderamientos para elevación a público en su caso existentes, cualquiera de ellos pueda formalizar y ejecutar los precedentes acuerdos, pudiendo otorgar a tal fin los documentos públicos o privados que fueran necesarios o convenientes (incluidos los de interpretación, aclaración, desarrollo, complementación, rectificación de errores y subsanación de defectos) para su más exacto cumplimiento y para la inscripción de los mismos, en cuanto fuere preceptivo, en el Registro Mercantil o en cualquier otro registro público, así como para efectuar el depósito de las cuentas de la Sociedad y su Grupo. Propuesta relativa al Punto VIII del Orden del Día: Votación consultiva del Informe Anual 2016 sobre Remuneraciones de los Consejeros. Aprobar, con carácter consultivo, el Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros correspondiente al ejercicio Se hace constar que el texto íntegro de dicho Informe ha estado a disposición de los accionistas, junto con el resto de documentación relativa a esta Junta General, desde la fecha de su convocatoria. Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos. Madrid, 9 de junio de 2017 EL DIRECTOR DEL ÁREA DE MERCADO A V I S O HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR MELIÁ HOTELS INTERNATIONAL, S.A. En virtud de lo previsto por el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores y por la Circular de esta Bolsa 2/1993 de 3 de marzo, MELIÁ HOTELS INTERNATIONAL, S.A., comunica el siguiente hecho relevante: ``El día 8 de junio de 2017 se ha celebrado en primera convocatoria la Junta General Ordinaria de Accionistas de Meliá Hotels Internacional, S.A., con asistencia, presentes o debidamente representados, de titulares de acciones de la Sociedad, representativas del 87,648% del capital social, en la que se han aprobado por mayoría de los accionistas presentes y representados, la totalidad de las propuestas del Consejo de Administración con relación a los puntos comprendidos en el Orden del Día. En particular, la Junta General Ordinaria de Accionistas de Meliá Hotels International, S.A. ha adoptado los siguientes acuerdos: Aprobar, las Cuentas Anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en 44

45 el Patrimonio Neto, Estados de Flujos de Efectivo y Memoria) e Informe de Gestión tanto Individuales de Meliá Hotels International, S.A., como del Grupo Consolidado correspondientes al ejercicio social finalizado el 31 de diciembre de 2016, verificadas por el auditor de cuentas de la Compañía, PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L Aprobar la gestión social del Consejo de Administración de Meliá Hotels International, S.A. correspondiente al ejercicio Aprobar la aplicación del resultado del Ejercicio 2016 que, como se desprende de las Cuentas Individuales, asciende a un resultado positivo de ,14 euros, en la siguiente forma: Reserva legal: ,91 euros Reserva voluntaria: ,23 euros Distribución de un dividendo bruto de 0,1315 euros por acción entre las acciones en circulación de la Sociedad con derecho a percibirlo, con cargo a resultados del ejercicio. El reparto de dividendos acordado se efectúa de acuerdo con lo previsto por los arts. 273 a 276 de la Ley de Sociedades de Capital. Dicho dividendo se hará efectivo el día 11 de Julio de 2017, actuando como entidad agente de pagos la que designe el Consejo de Administración de la Compañía, a través de las entidades participantes en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. ( Iberclear ) y de acuerdo con su normativa Reelegir a D. Gabriel Escarrer Jaume como Consejero, por el plazo estatutario de cuatro años, a propuesta y previo informe justificativo del Consejo de Administración, emitido sobre la base del informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. De conformidad con el artículo 529 duodecies de la Ley de Sociedades de Capital, tendrá la consideración de Consejero Ejecutivo Reelegir a D. Sebastián Escarrer Jaume como Consejero, por el plazo estatutario de cuatro años, a propuesta y previo informe justificativo del Consejo de Administración, emitido sobre la base del informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. De conformidad con el artículo 529 duodecies de la Ley de Sociedades de Capital, tendrá la consideración de Consejero Dominical Reelegir a Hoteles Mallorquines Consolidados, S.A. como Consejero, por el plazo estatutario de cuatro años, a propuesta y previo informe justificativo del Consejo de Administración, emitido sobre la base del informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, haciéndose constar que su representante persona física en el Consejo de Administración será Dña. Mª Antonia Escarrer Jaume. De conformidad con el artículo 529 duodecies de la Ley de Sociedades de Capital, tendrá la consideración de Consejero Dominical Reelegir a D. Fernando d Ornellas Silva como Consejero, por el plazo estatutario de cuatro años, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y previo informe justificativo del Consejo de Administración. De conformidad con el artículo 529 duodecies de la Ley de Sociedades de Capital, tendrá la consideración de Consejero Independiente Reelegir a D. Francisco Javier Campo García como Consejero, por el plazo estatutario de cuatro años, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y previo informe justificativo del Consejo de Administración. De conformidad con el artículo 529 duodecies de la Ley de Sociedades de Capital, tendrá la consideración de Consejero Independiente Reelegir a D. Luis María Díaz de Bustamante y Terminel como Consejero, por el plazo estatutario de cuatro años, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y previo informe justificativo del Consejo de Administración. De conformidad con el artículo 529 duodecies de la Ley de Sociedades de Capital, tendrá la consideración de Consejero Independiente. 45

46 4.- Fijar en once (11) el número de miembros del Consejo de Administración de la Sociedad, al amparo de lo dispuesto en el artº de la Ley de Sociedades de Capital., artº.31.2 de los Estatutos Sociales y artº. 8 del Reglamento del Consejo. 5.- Reelegir, conforme a la propuesta realizada al Consejo de Administración por la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, como Auditor de Cuentas, para la verificación de las cuentas anuales y del informe de gestión de la Sociedad y del Grupo consolidado, correspondientes al ejercicio de 2017, a la firma PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L., con domicilio social en E Madrid, Torre PwC, Paseo de la Castellana 259 B, C.I.F. número B e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, hoja , folio 75, tomo 9.267, libro 8.054, sección 3ª; e inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas con el número S0242. Delegar en el Consejo de Administración de la Sociedad las facultades precisas y necesarias, tan amplias como en Derecho se requiera y sea menester, con facultad, a su vez, de delegarlas en alguno de sus miembros, para proceder a la suscripción, formalización y materialización con la meritada PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L., del correspondiente Contrato que ampare el ejercicio por la misma de su actuación como Auditores de Cuentas de la Sociedad, con los pactos, cláusulas, términos y condiciones que estime convenientes, quedando asimismo facultado para realizar sobre el mismo las modificaciones pertinentes de acuerdo con la legislación vigente en cada momento. 6.- Aprobar, con carácter consultivo, el Informe Anual de Remuneraciones de los Consejeros elaborado por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y que fue aprobado por el Consejo de Administración de Meliá Hotels International, S.A. en sesión de 30 de marzo de Se ha informado sobre el Programa de Emisión de Papel Comercial ( Euro Commercial Paper Programme ). 8.- Se ha informado sobre la modificación del artículo 14 del Reglamento del Consejo de Administración. 9.- En relación a los acuerdos de la presente reunión de la Junta General de Accionistas, y sin perjuicio de las delegaciones incluidas en los anteriores acuerdos, se acuerda delegar en D. Gabriel Escarrer Juliá, Presidente; en D. Gabriel Escarrer Jaume, Vicepresidente y Consejero-Delegado; en D. Luis María Díaz de Bustamante y Terminel, Consejero-Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad; y a D. Juan Ignacio Pardo García, Vicesecretario no Consejero del Consejo de Administración; las facultades precisas y necesarias, con carácter solidario y tan amplias como en Derecho se requiera y sea menester, para: (a) Interpretar, aclarar, complementar, subsanar, aplicar, cumplimentar, publicar, ejecutar y desarrollar los acuerdos adoptados en la presente Junta; (b) Comparecer ante Notarios y Registradores, Organismos públicos y privados, Autoridades y Funcionarios, Auditores de Cuentas, Sociedades de Valores, Bancos y Banqueros, haciendo las manifestaciones que consideren convenientes, depositando y otorgando y suscribiendo las Escrituras, Actas, Cuentas, Escritos, Acuerdos, Informes y documentos, públicos y privados, que crean necesarios, incluso aclarando, subsanando y rectificando, total o parcialmente, los mismos según la calificación de los Registradores, Autoridades y Funcionarios competentes, al objeto que los referidos acuerdos queden debidamente formalizados y materializados, en su caso, con la correspondiente inscripción y depósito en los Registros pertinentes; (c) Unir y, en lo procedente, transcribir al Libro de Actas de la Sociedad el Acta notarial de la presente Junta; y (d) Expedir las Certificaciones, incluso aclaratorias, subsanatorias, rectificatorias o complementarias, totales o parciales, que sean precisas de y sobre los acuerdos anteriores, y para su debida ejecución. 46

47 Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos. Madrid, 9 de junio de 2017 EL DIRECTOR DEL ÁREA DE MERCADO A V I S O HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR MELIÁ HOTELS INTERNATIONAL, S.A. En virtud de lo previsto por el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores y por la Circular de esta Bolsa 2/1993 de 3 de marzo, MELIÁ HOTELS INTERNATIONAL, S.A., comunica el siguiente hecho relevante: `` El Consejo de Administración de Meliá Hotels International, S.A., en su sesión celebrada el día 8 de junio de 2017, ha adoptado por unanimidad, entre otros, los siguientes acuerdos: Sociedad. Asimismo, se informa en lo menester que, de conformidad a las reelecciones de Consejeros aprobadas por la Junta General de Accionistas de fecha 8 de junio de 2017, la composición del Consejo de Administración y Comisiones Delegadas, se mantiene en la siguiente forma: Consejo de Administración: - Presidente: D. Gabriel Escarrer Juliá. - Vicepresidente y Consejero Delegado: D. Gabriel Escarrer Jaume. - Vocal: D. Juan Vives Cerdá. - Vocal: D. Sebastián Escarrer Jaume. - Vocal: Hoteles Mallorquines Consolidados, S.A. (representante persona física, Dª María Antonia Escarrer Jaume). - Vocal: D. Juan Arena de la Mora. - Vocal y Consejero Coordinador: D. Fernando d Ornellas Silva. - Vocal: D. Francisco Javier Campo García. - Vocal: D. Alfredo Pastor Bodmer. - Vocal: Dª Carina Szpilka Lázaro. - Vocal y Secretario: D. Luis María Díaz de Bustamante y Terminel. Comisión de Auditoría y Cumplimiento: - Presidente: D. Fernando d Ornellas Silva. - Vocal: D. Juan Vives Cerdá. - Vocal: D. Juan Arena de la Mora. - Vocal: Dª Carina Szpilka Lázaro. - Vocal: D. Alfredo Pastor Bodmer. Comisión de Nombramientos y Retribuciones: - Presidente: D. Francisco Javier Campo García. - Vocal: Hoteles Mallorquines Consolidados, S.A. (representante persona física, Dª María Antonia Escarrer Jaume). - Vocal: D. Fernando d Ornellas Silva. - Vocal: D. Luis María Díaz de Bustamante y Terminel. Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos. Madrid, 9 de junio de 2017 EL DIRECTOR DEL ÁREA DE MERCADO 47

48 A V I S O HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR FAES FARMA, S.A. En virtud de lo previsto por el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores y por la Circular de esta Bolsa 2/1993 de 3 de marzo, FAES FARMA, S.A., comunica el siguiente hecho relevante: ``Faes Farma, S.A. ha suscrito un contrato para la compra de Laboratorios Diafarm, S.A. Faes Farma, S.A. comunica que en el día de hoy ha suscrito un contrato para la compra del 100% de las acciones de Laboratorios Diafarm, S.A. La operación, si se materializa, supondrá una inversión de 70 millones de euros, a la que se descontará la deuda financiera neta a la fecha de cierre. El importe de la compra, si se realiza, se financiará principalmente con recursos propios del grupo y una parte con financiación bancaria, y se abonará al contado en el momento de la ejecución de la compraventa. Laboratorios Diafarm es una empresa farmacéutica que comercializa y distribuye productos de OTC o Healthcare, cosmética y dietética, especializada en soluciones naturales para la salud y el bienestar de las personas, un negocio muy complementario a la actividad desarrollada hasta ahora por Faes Farma. Laboratorios Diafarm registró en el ejercicio 2016 una facturación de 51,3 millones de euros y un EBITDA de 4,7 millones de euros, teniendo previsto para 2017 unas ventas en torno a 54 millones de euros. La sede social de la compañía se encuentra situada en Barberá del Vallés (Barcelona), donde cuenta con un centro logístico de m2. Tiene una oficina comercial en Lisboa y una participada mayoritariamente en Italia (denominada Colpharma), además de una filial en Francia (Laboratoire Phyto- Actif). El cierre de la operación está sujeto, entre otras, a la condición suspensiva de que se concluya satisfactoriamente la negociación de determinadas condiciones de algunos contratos de distribución que Laboratorios Diafarm tiene suscritos con terceros. Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos. Madrid, 9 de junio de 2017 EL DIRECTOR DEL ÁREA DE MERCADO BNP PARIBAS NOTIFICA AMORTIZACION ANTICIPADA PRODUCTOS BANCO POPULAR IMPORTES DE LIQUIDACIÓN El presente documento recoge los Importes de Liquidación pagaderos a los tenedores de los instrumentos emitidos por BNP Paribas Arbitrage Issuance B.V. que se detallan a continuación, así como los Precios de Liquidación y Tipos de Cambio Aplicables utilizados para su cálculo, tal y como se detalla en las Condiciones Finales. 48

49 En Madrid, a 9 de Junio de 2017 El Emisor: BNP Paribas Arbitrage Issuance B.V. SG ISSUER Los precios de emisión en euros de los Warrants emitidos con fecha 7 de junio de 2017 al amparo del folleto de base relativo al programa de emisión de warrants registrado ante el regulador luxemburgués, la Commission de Surveillance du Secteur Financier (la CSSF ), con fecha 20 de julio de 2016 y número de visa C-19067, y cuyo pasaporte comunitario ha sido notificado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores con la misma fecha (el Programa ), son los siguientes: CODIGOS DE CONTRATACION: 251 warrants del G3165 al G3415, ambos inclusive 10 Inline del I0265 al I0274, ambos inclusive 49

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