La Ley de Jurisdicción Voluntaria recortará 18 competencias de abogados y procuradores

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1 31 de octubre de 2013 La Ley de Jurisdicción Voluntaria recortará 18 competencias de abogados y procuradores La norma regulará los procedimientos no contenciosos relativos al Derecho civil y mercantil que a día de hoy se resuelven en los juzgados En cuanto a la postulación y defensa, la ley no establece un criterio general, dejando el carácter preceptivo de la intervención de abogado y procurador a cada caso concreto. La cita está sacada del, que el pasado jueves obtuvo el visto bueno del Consejo de Ministros. El alcance de la misma fue detallado por el Ejecutivo, al destacar que con la futura norma se reducen los costes para el ciudadano y se agilizan los trámites, ya que al ordenar los procedimientos referidos a la que se mantienen en sede judicial, se hace posible que en dieciocho deje de ser necesaria la presencia de abogado y procurador. La futura norma regulará los procedimientos relativos al Derecho civil y mercantil no contenciosos (en los que no existe controversia) que a día de hoy se resuelven en los juzgados. A tal fin, sistematiza la dispersa normativa existente para simplificar y actualizar los procedimientos. Y lo hace distinguiendo entre los expedientes que seguirán en el marco de lo que se conoce como, es decir, los tramitados en sede judicial por jueces y secretarios judiciales, y aquellos otros asuntos que pasarán a ser expedientes notariales y registrales. Según se establece en las disposiciones adicionales del Anteproyecto, estos últimos se regularán en otras leyes y serán encomendados a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. Oportunidad de la Ley Las razones que han llevado al Ejecutivo a impulsar la tramitación de esta Ley son diversas. En primer lugar, dar cumplimiento al mandato que la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de 7 de enero de 2000 daba al Gobierno para el desarrollo de una ley de jurisdicción voluntaria. Aduce además motivos de eficacia en la Administración de Justicia, al permitir que los jueces y magistrados puedan centrarse en su verdadera función: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, explicó el ministro de Justicia, Alberto Ruiz- Gallardón, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del pasado jueves. Procedimiento único con... tres excepciones: matrimonios y divorcios, consignaciones y reconocimiento de deudas no contradichas El Anteproyecto de ley regula por primera vez un procedimiento único para la resolución de los asuntos planteados en lo que se ha venido a denominar. Salvo tres excepciones y por tanto con carácter general, no ofrece alternativas para resolver los asuntos planteados, que lo serán bien en sede judicial, bien por otros fedatarios públicos (notarios y registradores). Las excepciones de la norma que ofrecen la posibilidad de dos procedimientos alternativos son: matrimonios y divorcios, consignaciones y reconocimiento de deudas no contradichas. Como veremos más adelante, en lo que respecta a los matrimonios la principal novedad es que incluye a los notarios entre los funcionarios que pueden expedir expedientes matrimoniales y por tanto realizar la unión. Se mantienen las vías tradicionales para formalizar la unión (matrimonios religiosos y civiles, tanto en los Ayuntamientos como en los Registros Civiles). 1

2 Las competencias recortadas, en detalle En la tabla adjunta ofrecemos en detalle los distintos expedientes en los que para su tramitación no será preceptiva la presencia de abogado ni procurador o la misma estará condicionada (expedientes superiores a euros). Los artículos que acompañan a cada expediente son aquellos en los que el Anteproyecto establece que para dichos expedientes no será necesaria la presencia de los citados operadores jurídicos. Expedientes sobre autorización o aprobación judicial del reconocimiento de la filiación no matrimonial (art 24). Habilitación para comparecer en juicio y del nombramiento de defensor judicial (art 28). tutela, la curatela y la guarda de hecho. No será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador, salvo el relativo a la remoción del tutor o curador (art 45.3). en materia de personas (Título II) en materia de familia (Título III) relativos al Derecho sucesorio (Título IV) relativos al Derecho de obligaciones (Título V) Concesión judicial de la emancipación y del beneficio de la mayoría de edad (art 55.2). Protección del patrimonio de las personas con discapacidad (art. 59.3). Expedientes relativos a derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del menor o persona con capacidad judicialmente complementada. Para promover este expediente está legitimado el representante legal del menor o persona con capacidad judicialmente complementada, sin que sea preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador (art. 61.3). autorización o aprobación judicial para la realización de actos de disposición, gravamen u otros que se refieran a los bienes y derechos de menores y personas con capacidad judicialmente complementada. No será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador siempre que el valor del acto para el que se inste el expediente no supere los euros, siendo necesaria su actuación en otro caso (art. 64.2). Declaración de ausencia y fallecimiento (art. 70.4). Expediente de dispensa en Familia (art. 83.3). Expedientes relativos a la intervención judicial en relación con la patria potestad. (art. 87.3). Expedientes relativos a la intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales. Art. 94.3: No será preceptiva la intervención de Abogado ni de Procurador para promover y actuar en estos expedientes, salvo que la intervención judicial fuera para la realización de un acto de carácter patrimonial con un valor superior a euros, en cuyo caso será necesario. Expedientes relativos a la figura del albacea. Art. 95.2: Para la actuación en estos expedientes no será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador cuando la cuantía del haber hereditario sea inferior a euros. Expedientes relativos a la figura de los contadores-partidores dativos. Art. 96.2: Para la actuación en estos expedientes no será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador cuando la cuantía del haber hereditario sea inferior a euros. Expedientes relativos a la aceptación y repudiación de la herencia. Art. 98.4: Para la actuación en estos expedientes no será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador cuando la cuantía del haber hereditario sea inferior a euros. Expedientes para la fijación del plazo para el cumplimiento de las obligaciones cuando proceda. Art. 101: La tramitación y resolución del presente expediente corresponderá al Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor. Para la actuación en este expediente no será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador. Expedientes relativos a la consignación (art. 102). Expedientes relativos a la autorización judicial al usufructuario para reclamar créditos vencidos que formen parte del usufructo (art.105.2). conciliación (art 110.3). 2

3 A pesar de que, como hemos dicho, el Anteproyecto de ley encomienda a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles la resolución de determinados expedientes en función de la proximidad de los mismos con su especialidad, la norma general es que sea el juez quien resuelva prácticamente todos los expedientes de. Según informó el Gobierno, De él dependerán los que afecten al interés público o al estado civil; precisen una especial tutela; impliquen una disposición, reconocimiento, creación o extinción de derechos subjetivos, o cuando afecten a derechos de menores o personas con capacidad judicialmente complementada (nueva denominación que según la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con discapacidad recibirán a partir de ahora estas personas). Como norma general, resolverá el juez La apuesta por la desjudicialización de ciertas materias que hasta ahora eran atribuidas a Jueces y Magistrados no alcanza a la mayoría, que por su especialidad seguirá siendo de su competencia. Como regla general, los jueces resolverán los expedientes en materia de personas, familia y algunos en materia mercantil y de derecho sucesorio: Personas La norma contempla una decena de expedientes que deberán ser resueltos por los jueces: desde la autorización judicial del reconocimiento de la filiación no matrimonial a la donación de órganos de donantes vivos, donde debe ser un juez quien compruebe que la cesión se realiza voluntariamente sin ningún tipo de coacción. También se enmarca en este grupo el acogimiento de menores. Familia: Eleva de 14 a 16 años la edad mínima para casarse Los jueces serán los encargados, por ejemplo, de dar la dispensa para contraer matrimonio cuando haya impedimento por parentesco, de establecer la patria potestad y de resolver los desacuerdos conyugales en la administración de bienes gananciales. Cabe destacar que elimina el matrimonio de entre los supuestos contemplados para la emancipación. A tal efecto, modifica el artículo 314 del Código Civil, con lo que la Ley también es acorde con la elevación de la edad para contraer matrimonio, la cual, de acuerdo con la propuesta realizada por los Ministerios de Justicia y de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad, ha pasado de 14 a 16 años. Derecho sucesorio Los expedientes de Derecho sucesorio que se enmarcarán también en la son: albaceazgo y la aprobación de la partición realizada por contadores-partidores. Obligaciones y mercantil Por su parte, los de derecho de obligaciones y en materia mercantil son: la fijación del plazo para el cumplimiento de obligaciones, consignación, autorización al usufructuario para reclamar créditos vencidos, exhibición de libros por parte de quienes llevan la contabilidad y disolución judicial de sociedades. Leyes que modifica Las disposiciones finales del Anteproyecto detallan las modificaciones que la futura norma opera sobre un amplio abanico de leyes: Código Civil (Disposición final primera). Código de Comercio (segunda). Ley de Enjuiciamiento Civil (tercera). Ley de Registro Civil (cuarta). Ley de Notariado (undécima). Ley Hipotecaria (duodécima). Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (décimo tercera). Ley de Hipoteca Mobiliaria y prenda sin desplazamiento de la posesión (décimo cuarta). Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas (octava). Ley del Contrato de Seguros y Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad (décima). Ley por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses ( decimoctava). 3

4 Profesionales con sobrada capacidad para actuar La Ley justifica en su Exposición de Motivos la decisión de atribuir a Secretarios judiciales, notarios y registradores de la Propiedad y Mercantiles el conocimiento de un número significativo de los asuntos que tradicionalmente se incluían bajo la rúbrica de la. Según refiere, estos profesionales, que aúnan la condición de juristas y de titulares de la fe pública, reúnen sobrada capacidad para actuar, con plena efectividad y sin merma de garantías, en algunos de los actos de que hasta ahora se encomendaban a los Jueces. Destaca además que el prestigio adquirido a los largo de los años por estos Cuerpos de funcionarios entre los ciudadanos es un elemento que ayuda a despejar cualquier incógnita sobre su aptitud para intervenir en la tutela administrativa de determinados derechos privados Unido a lo anterior, los modernos sistemas organizativos y materiales conllevan que hayan perdido vigencia algunas de las razones que justificaron históricamente la atribución de la, en régimen de exclusividad, a los jueces. Matrimonios y divorcios ante notario por 95 euros Según refiere el Anteproyecto en su Exposición de Motivos, a los Notarios y a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles se les encomienda el conocimiento de aquellas materias donde su grado de preparación y su experiencia técnica favorecen la efectividad de los derechos y la obtención de la respuesta más pronta para el ciudadano. Destaca que su participación como órgano público responsable, en el caso de los Notarios, tiene lugar en la mayoría de los actos de carácter testamentario sucesorio, y también en las subastas voluntarias, en la fijación del plazo de cumplimiento de las obligaciones, así como en materia de ofrecimiento de pago y de consignación de deudas pecuniarias (en este caso, de forma concurrente con el Secretario judicial). A partir de la entrada en vigor de la Ley, se abre la posibilidad de que los notarios celebren matrimonios, al igual que hasta la fecha ya lo vienen haciendo alcaldes y concejales. El expediente matrimonial será expedido por el Registro Civil de uno de los cónyuges. Además de para contraer matrimonio, los ciudadanos también podrán acudir al notario para realizar los trámites de separación y divorcio, siempre que sea de mutuo acuerdo y no tengan a su cargo hijos menores de edad o personas con capacidad judicialmente complementada. Tanto para casarse como para divorciarse, habrá que abonar un arancel notarial de 95 euros. Otras expedientes notariales El Anteproyecto delega en los notarios un gran número de expedientes no contenciosos que a día de hoy se resuelven en los juzgados. Entre otros, cabe destacar : Expedientes relativos a la declaración de herederos cuando no haya testamento y la protocolización de los testamentos ológrafos (manuscritos) y los otorgados verbalmente salen de la jurisdicción voluntaria para configurarse como expedientes notariales regulados en la Ley del Notariado. Los notarios también se encargarán de designar al cont ador-part idor d ativo (persona responsable de dividir la herencia) y, en materia de obligaciones fijarán el plazo de cumplimiento de éstas, harán el ofrecimiento de pago y se ocuparán de la consignación de deudas pecuniarias, de lo que también se podrá encargar el secretario judicial. Igualmente, quedarán en sus manos las subastas voluntarias, los expedientes en m a t e r i a m e r c a n t i l (nombramiento de peritos en contratos de seguro, procedimiento para robo o destrucción de títulos al portador y los depósitos y venta de bienes depositados). Juntas generales convocadas desde el registro El papel de los Secretarios judiciales En cuanto a los registradores de la propiedad y mercantiles, se ocuparán de los expedientes registrales, entre los que figurará la convocatoria de junta general de las sociedades (que hasta ahora realizan los jueces de lo Mercantil), la constitución del sindicato de obligacionistas cuando las entidades no lo hagan y el nombramiento de auditores para el examen de las cuentas anuales. Los expedientes encargados a Notarios y a Registradores se regulan, respectivamente, en la legislación notarial e hipotecaria. En concreto, las disposiciones finales del Anteproyecto introducen las modificaciones correspondientes a la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado, para incorporar la tramitación procedimental de los expedientes que se le encomiendan. 4 Según la Exposición de Motivos, la principal competencia del Secretario en esta materia es el impulso del expediente de dentro de sus funciones de dirección técnica procesal, así como dictar las resoluciones interlocutorias que sean precisas. Su papel de fedatario se ve reforzado en la norma, en tanto en cuanto, a partir de ahora va a encargarse de la decisión de algunos expedientes en los que se pretende obtener la constancia fehaciente sobre modo de ser de un determinado derecho o situación jurídica y siempre que no implique reconocimiento de derechos subjetivos. Según el Gobierno, los expedientes competencia del secretario judicial, son plenamente compatibles con el papel que la Ley de 2009 que regula la nueva Oficina Judicial reserva a este cuerpo.

5 Otros asuntos aprobados por el Consejo de Ministros Reforma para permitir el acceso a la residencia de larga duración a extranjeros a los que les haya concedido el asilo Con el objeto de permitir la residencia de larga duración a los extranjeros a los que se les ha concedido asilo o protección internacional, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica el Reglamento de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, del año La finalidad es completar la transposición de una Directiva comunitaria de 2011, que modificaba otra de 2003 con el fin de extender su ámbito de aplicación a los beneficiarios de protección internacional, que ya ha sido incorporada parcialmente al Derecho interno español mediante modificación de la citada Ley Orgánica el pasado 28 de junio. El objetivo de la Directiva es favorecer a los extranjeros a los que se les ha concedido asilo o protección internacional, al permitir el acceso a la Residencia de Larga Duración, con independencia de que sea España Extranjeros en el paso fronterizo de Ceuta. Reuters u otro Estado miembro el que conceda dicha condición. El Real Decreto aprobado modifica el Reglamento de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social aprobado en 2011 en materia de requisitos y procedimiento para la Residencia de Larga Duración en países de la Unión Europea de estas personas acogidas por protección internacional. De esta manera, se incorporan las medidas administrativas necesarias para la tramitación de las residencias y el intercambio de información entre los Estados de la Unión Europea sobre la situación administrativa de los extranjeros. Medidas administrativas Las medidas administrativas que contempla el proyecto de Real Decreto, trasladadas de la propia Directiva, son las siguientes: 1. Cálculo de los períodos de residencia legal previa en España del beneficiario de protección internacional, para poder conceder la Residencia de Larga Duración. 2. Anotación en las Tarjetas de Residencia de Larga Duración que se concedan por España a personas beneficiadas por España o por otro Estado Unión Europea del Epígrafe O b s e r v a c i o n e s c o m o Beneficiario de Protección Internacional. 3. Intercambio de información entre las autoridades españolas y las autoridades de otro Estado Unión Europea sobre la situación administrativa de personas (Beneficiarios o Residentes). 4. Extinción de la Residencia de Larga Duración concedida por España, cuando el Estado de la Unión Europea haya retirado la protección internacional que en su día concedió, tal y como dispone la Directiva que se transpone. 41,6 millones para programas contra la droga y asistencia a víctimas de la violencia de género En otro orden de cosas, el Consejo de Ministros ha aprobado tres Acuerdos por los que se formalizan los criterios de distribución de créditos a las Comunidades Autónomas para la financiación de programas sociales, lucha contra las drogas y asistencia a víctimas de la violencia de género, por un importe en su conjunto superior a los 41,6 millones de euros. En concreto, un total de 28,08 millones de euros se destinarán al Plan Concertado, el de Desarrollo Gitano y el Plan Estatal de Voluntariado. Además, 9,5 millones se dedicarán a financiar los programas de las Comunidades Autónomas para el desarrollo de la Estrategia Nacional sobre Drogas Por último, los créditos para víctimas de violencia de género ascienden a cuatro millones, de los que el 70% de los créditos se destinará a la asistencia social de mujeres y el 30%, a la atención especializada a menores expuestos. 5

6 Revista de prensa Las ediciones del viernes de los principales rotativos de tirada nacional ofrecieron una amplia cobertura del. No obstante, ni éste ni el resto de los asuntos aprobados por el Consejo de Ministros fueron objeto de análisis editorial. La imputación a dos exconsejeros de Sanidad del Gobierno autonómico de Esperanza Aguirre, la situación de Fagor y el papel de la oposición parlamentaria, fueron algunos de los temas destacados en las páginas de Opinión. Fagor, en la recta final La solicitud de presentación de concurso de acreedores por parte de Fagor Electrodomésticos es más que probable, ya que el Consejo de la Corporación no aportará los 170 millones que necesita Fagor para mantener la actividad y, en un ejercicio de subsidiariedad coherente, el Gobierno vasco tampoco inyectará dinero en la cooperativa. En el análisis que hace de las consecuencias que el cierre de la producción supondrá para trabajadores, el diario El País afirma que no hay razones para dudar del diagnóstico de la Corporación Mondragón, en el sentido de que la supervivencia de Fagor no es viable. Apunta que el mercado cuenta con nuevos competidores y nuevas reglas, lo que sí le lleva a criticar a los gestores, que deberían haber tomado medidas más estrictas (laborales y financieras) años atrás Añade Portada del viernes de El País que en el mercado industrial, los cambios de tendencia deben detectarse con rapidez, el exceso de costes tiene que atajarse con firmeza y las políticas expansionistas en el exterior requieren mucha prudencia. El editorial concluye, no obstante, que las acusaciones de que tanto la Corporación Mondragón como el Gobierno vasco dejan caer Fagor tendrían que ser demostradas con algo más que palabras. La privatización de la Sanidad y la mujer del César La imputación de dos ex consejeros de Sanidad madrileños por beneficiar presuntamente a empresas que se quedaron con la gestión de parte de este servicio público en la región y con las que han acabado teniendo relación profesional, puede contribuir a acrecentar los prejuicios que sobre este modelo existe en parte de los ciudadanos. En su editorial de apertura del viernes, El Mundo critica la torpeza Portada del viernes de El Mundo en la que a su juicio han incurrido Manuel Lamela y Juan José Güemes. En concreto, Lamela creó una sociedad entre cuyos clientes estuvo una de las empresas que entró a gestionar la sanidad madrileña y Güemes pasó a trabajar en un laboratorio que, durante su mandato, consiguió un contrato que ofertó su departamento. El rotativo defiende que el modelo de gestión privada ha servido para mejorar la sanidad en algunos países y señala que, a día de hoy, el juez se ha limitado a admitir la querella, por cuanto estamos, por el momento, ante una mera imputación formal. Sin embargo, aunque no hayan cometido incompatibilidad alguna, sí han incurrido al menos en una gran torpeza política Como en el caso de la mujer del César, no basta con que sus gestores sean honestos: además deben parecerlo. El PSOE en negativo Cuando Alfredo Pérez Rubalcaba avisa de que las leyes que está aprobando la mayoría parlamentaria del Partido Popular serán derogadas en la próxima legislatura, está haciendo un ejercicio de voluntarismo. Así lo cree ABC, que en su editorial de apertura del viernes realiza un dura crítica al líder del principal partido de la oposición. Afirma que parece vivir en otro país, porque si hay una evidencia generalizada entre los ciudadanos es que el PSOE no sólo no es alternativa al Gobierno de Mariano Rajoy, sino responsable principal de la gravedad y prolongación de la crisis económica. En línea con lo anterior, el editorial mantiene que lo último que quieren oír los españoles de quien aspira a gobernar en sustitución del PP es que su programa de gobierno será simplemente un negativo de la etapa anterior. Portada del viernes de ABC En cuanto a las reformas concretas critica el desdén y la arrogancia PSOE por afirmar que no hay que preocuparse por la reforma de la educación, porque nunca entrará en vigor. Además avisan de que derogarán la reforma de las pensiones, después de que el socialista fuera el primer y único gobierno que las ha congelado en la historia de la democracia Y así toda una cadena de promesas... 6

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