Anexo 4.1: Procedimiento de Comunicación, Consulta y Participación

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1 Anexo 4.1: Procedimiento de Comunicación, Consulta y Participación Consulta y Participación Capítulo 4. Página 10 de 35

2 Procedimiento de Comunicación, Consulta y Participación PS-05 HipoPAPEL Ejemplar nº: Asignado a: Función: Fábrica: Revisión: Elaborado por: Aprobado por: Coordinador de Prevención Fecha: Director Técnico Fecha: Consulta y Participación Capítulo 4. Página 11 de 35

3 1. Objeto Este procedimiento trata de describir los canales de consulta y participación de los trabajadores sobre los siguientes aspectos relacionados con la prevención de riesgos laborales: - Comunicación hacia abajo: o Trabajadores en general. o Delegados de Prevención. o Comité de Seguridad y Salud paritarios. - Comunicación hacia arriba: comunicaciones de los trabajadores y sus representantes sobre defectos en el sistema preventivo, así como sugerencias. 2. Alcance: Es de aplicación a todos los Comités de Seguridad y Salud, Delegados de Prevención y actividades de información, consulta y participación de los trabajadores, así como a las comunicaciones formuladas por los trabajadores a la empresa relativas al Sistema de Prevención de Riesgos Laborales. 3. Referencias: Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. R.D. 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención. Estatuto de los trabajadores Convenio colectivo. Procedimiento de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos Laborales de HipoPAPEL. Procedimiento de Formación e Información de HipoPAPEL. Procedimiento de Planificación de la Actividad Preventiva de HipoPAPEL. Procedimiento de Coordinación de actividades empresariales de HipoPAPEL. Procedimiento de Investigación, Notificación y Análisis de accidentes e incidentes de HipoPAPEL. Plan de Prevención de Riesgos Laborales de HipoPAPEL. Especificación OHSAS 18001: Definiciones: - Delegados de Prevención: representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo, designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en Consulta y Participación Capítulo 4. Página 12 de 35

4 el Estatuto de los Trabajadores, y la Ley Orgánica de Libertad Sindical, con arreglo a la escala reseñada en el artículo 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. - Comité de Seguridad y Salud: órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos (como mínimo trimestralmente), constituido en las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 ó más trabajadores, formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra, y con las competencias que le atribuye el Artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 5. Responsabilidades Coordinador de Prevención: - Formar a los trabajadores sobre la manera de cumplimentar los Comunicados de Riesgos. - Valorar la situación de riesgo considerando las medidas preventivas a tomar y de llevar registro de todas las comunicaciones en la Fábrica. Línea de Mando: - Recepcionar los Comunicados de Riesgos, proceder a cumplimentar el informe de la comunicación de la identificación de riesgo, y recomendar una acción preventiva y/o correctora. Jefe de Recursos Humanos. - Información y comunicación externa en todo lo relacionado con la prevención de riesgos laborales. Trabajadores: - Conocer el mecanismo de identificación y comunicación interna de riesgos y cumplimentar debidamente los Comunicados de Riesgos cada vez que se localice un riesgo en su puesto o área de trabajo. 6. Descripción 6.1. Comunicación Comunicación interna La fábrica mantiene una sistemática de participación de los trabajadores de manera que queden establecidas las comunicaciones desde los trabajadores hacia arriba, acerca de los posibles riesgos o deficiencias que puedan ser percibidas por ellos en los puestos, instalaciones o zonas de trabajo, al objeto de que puedan ser convenientemente planificadas las acciones correctoras oportunas. El proceso de comunicación de riesgos es una herramienta eficaz para establecer un canal de información activo, rápido y efectivo entre los trabajadores, la línea de mando y el Consulta y Participación Capítulo 4. Página 13 de 35

5 Coordinador de Prevención, con el fin de actuar de la forma más rápida posible ante los riesgos evitables que puedan aparecer. Una vez detectado un riesgo el trabajador deberá disponer de un impreso de comunicación interna de riesgos como el propuesto en el Registro de Comunicación de Riesgos (anexo 1), el cual deberá cumplimentar con los siguientes datos: Sección: lugar donde se ha detectado el riesgo. Puesto de trabajo: operación dentro de la sección donde se ha detectado el riesgo. Informe del comunicante: o Nombre: nombre y apellidos del operario que ha informado sobre el posible riesgo. o Fecha: día, mes y año en el que se realiza la notificación. o Descripción del riesgo o deficiencia detectada: especificación de la naturaleza del riesgo detectado. El trabajador entregará el impreso a su mando inmediato quien se dirigirá a la zona de riesgo y elaborará un informe sobre la existencia del peligro y qué tipo de acción correctora y/o preventiva sería necesaria. En el supuesto de requerir una actuación inmediata se procederá a ejecutarla de inmediato; en caso de que la acción requiera de un tiempo y una gestión para su ejecución, se procedería a tramitar el comunicado de riesgo. A continuación tramitará el comunicado de riesgo al Coordinador de Prevención. Posteriormente al registro de dicho Comunicado, se planificarán las acciones correctoras oportunas derivadas de las anomalías detectadas en estos Comunicados. Una vez resuelta la actuación, se deberá comunicar la resolución a los departamentos afectados y al comunicante. Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores podrán comunicar sus sugerencias y comentarios en materia de prevención de riesgos laborales bien a través de sus mandos, bien a través de los Delegados de Prevención de su organización. En última instancia, podrán comunicarlo al Coordinador de Prevención Comunicación externa El Jefe de Recursos Humanos se encargará de mantener la comunicación externa en todo lo relacionado con la Prevención de Riesgos Laborales. No obstante, es la Dirección de fábrica quien decidirá la información que debe comunicarse externamente, al margen de los requisitos mínimos que marque el propio Sistema de Gestión. Recursos Humanos mantendrá, cuando sea perceptivo, comunicación externa con la Autoridad Laboral en el supuesto de requerimiento expreso o frente accidente laboral grave. La comunicación externa en materia de Prevención debe tener un carácter bidireccional entre las fábricas y las partes interesadas externas y se lleva a cabo mediante la recepción, registro, estudio y documentación y, en su caso, respuesta de las comunicados relevantes de partes interesadas externas, fundamentalmente instancias oficiales tales como: - Autoridad Laboral: documentación relativa al cumplimiento del artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Libro de Visitas, Actas de Inspección de Trabajo y Consulta y Participación Capítulo 4. Página 14 de 35

6 contestación a las mismas, comunicaciones de accidentes de trabajo con baja y relación mensual de accidentes sin baja por el sistema delt@ o similar, Avisos Previos derivados de obras promovidas (ver apartado 6.8 de esta Guía), etc. - Autoridad Sanitaria: autorización de instalaciones o locales sanitarios, historiales clínicos laborales de personal expuesto a riesgos especiales, etc. - Autoridad Industrial: comunicación de documentación relativa al cumplimiento del R.D. 1254/1999, comunicaciones de revisiones reglamentarias o autorizaciones de puesta en servicio, etc. - Autoridad de Fomento: comunicación de Consejero de Seguridad de la empresa, comunicación de Informe Anual relativo a las actividades relativas a la carga y descarga de mercancías peligrosas, etc Consulta y Participación En este punto se describen los medios y vías mediante los cuáles los trabajadores pueden ejercer sus derechos de consulta y participación, reconocidos por la legislación vigente. Aún siendo requisito legal y, por tanto, de obligado cumplimiento, HipoPAPEL considera fundamental para su Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales la participación de sus trabajadores en sus actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales Delegados de Prevención De no haberse procedido a la elección previamente por parte de los representantes de los trabajadores, el Jefe de Recursos Humanos elaborará una nota interna y la notificará a los miembros del Comité de Empresa (anexo 2 Notificación a representantes de trabajadores para elegir Delegados de Prevención ), indicando en tal comunicación el número de representantes a elegir, en función de los requisitos legales existentes. Los resultados de la comunicación que pueda resultar desde el Comité de Empresa se comunicará al Jefe de Recursos Humanos, quien lo comunicará al Coordinador de Prevención. En el caso de que no se proceda a la elección de los Delegados de Prevención, el Jefe de Recursos Humanos archivará la comunicación interna. El Jefe de Recursos Humanos procederá a planificar la impartición con medios externos de la formación básica en Prevención de Riesgos Laborales de los Delegados de Prevención con el fin de que puedan desarrollar sus funciones y facultades. Previa a su aprobación, se consultará a los Delegados de Prevención lo siguiente: Borradores del presente procedimiento y de sus revisiones. La metodología que se emplee para realizar la Evaluación de Riesgos y los plazos que se han de consensuar para su revisión ordinaria. Las propuestas de Objetivos Anuales preventivos y de Planificaciones de la Actividad Preventiva anuales, así como sus versiones definitivas. Programa de Formación. La constitución de los Equipos de emergencia. Consulta y Participación Capítulo 4. Página 15 de 35

7 El Plan de Prevención de la empresa y sus futuras revisiones. Adopción en la empresa de la modalidad organizativa en materia preventiva entre las distintas opciones que se relacionan en el capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención, y los cambios que se produzcan en la misma. Los cambios en la planificación y organización del trabajo en el centro o en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en lo relacionado con las consecuencias que pudieran tener para la seguridad y salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y adecuación de las condiciones de trabajo. La relación de puestos de trabajo en donde se determine que los reconocimientos médicos resultan obligatorios. La organización del trabajo en el centro de trabajo derivada de la concurrencia de otras empresas en el mismo en la medida en que repercuta en la seguridad y salud de los trabajadores por ellos representados (coordinación de actividades con empresas externas). En el plazo de 15 días, podrán formular los comentarios que estimen oportunos al Coordinador de Prevención. Este Coordinador considerará las sugerencias realizadas y comunicará sus apreciaciones a los Delegados de Prevención. Los Delegados de Prevención también tienen competencias para: - Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, para lo cual se les habrá de comunicar por parte del Coordinador de Prevención con la mayor antelación posible la realización de visitas por parte de técnicos externos para efectuar las mismas. - Acompañar a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social. Se les comunicará por parte del Coordinador de Prevención a la mayor brevedad posible. - Conocer la ocurrencia de accidentes de trabajo en el momento en el que la empresa tiene conocimiento de los mismos para poder personarse en el lugar donde se ha producido y para conocer sus circunstancias. - Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo (Evaluaciones de Riesgos, resultados de inspecciones de seguridad, Planificación de la Actividad Preventiva, Plan de Prevención, Memorias Anuales de actividad preventiva de los Servicios de Prevención Propio y/o Ajeno, Informes de evaluación de exposición a contaminantes, etc.) con la excepción de la información médica de carácter personal. - Conocer las incorporaciones de trabajadores puestos a disposición por una Empresa de Trabajo Temporal. La comunicación será realizada por el Jefe de Recursos Humanos. - Los Delegados de Prevención tienen competencia también para realizar sus propias inspecciones de seguridad siempre y cuando no se altere el normal desarrollo del proceso productivo. Las notificaciones que se han de efectuar a los Delegados de Prevención al objeto de cumplimentar estas competencias se adjuntan en el anexo 3 de este procedimiento. Consulta y Participación Capítulo 4. Página 16 de 35

8 Comité de Seguridad y Salud Cuando se haya elegido más de un Delegado de Prevención en HipoPAPEL, se deberá notificar a los Delegados de Prevención la necesidad de constituir un Comité de Seguridad y Salud (anexo 4 Notificación a Delegados para constitución del Comité de Seguridad y Salud ), según lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, constituido por: - Los Delegados de Prevención. - Los Representantes de la Dirección. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá como mínimo trimestralmente, salvo que los propios componentes, por unanimidad, acuerden una menor periodicidad (mayor frecuencia). A petición de sus miembros podrán realizarse reuniones extraordinarias. Cada Comité de Seguridad y Salud puede establecer sus propias normas de funcionamiento. Previa a su aprobación, se consultarán, en el seno del correspondiente Comité de Seguridad y Salud, la documentación arriba reseñada como documentos que deben ser consultada a los Delegados de Prevención. En el caso de no haberse constituido un Comité de Seguridad y Salud, las cuestiones anteriores serán consultadas a los Delegados de Prevención por el Coordinador de Prevención. Asimismo será este Coordinador el que deba responder a los Delegados de Prevención en relación a las sugerencias que puedan efectuar. Los contenidos mínimos que se han de tratar en las distintas reuniones del Comité de Seguridad y Salud serán los siguientes: Evaluaciones de Riesgos. Propuestas y versiones definitivas, una vez aprobados, de los Objetivos Anuales Preventivos y de las Planificaciones de la Actividad Preventiva. Informes sobre resultados globales de vigilancia de la salud. Memoria Anual del Servicio de Prevención Ajeno, así como el Informe que realice el Coordinador de Prevención sobre las actividades realizadas a lo largo del año. Informes de evaluación de la exposición a las condiciones ambientales en los puestos de trabajo. Informes periódicos de Accidentalidad e Informes de Investigación de Accidentes e Incidentes. Los correspondientes Comités de Seguridad y Salud levantarán actas del desarrollo de las reuniones. Las actas responderán al modelo indicado en el anexo 5 de este procedimiento. Una vez debidamente firmada por todos los asistentes tras su aprobación, la correspondiente acta original será archivada por el Coordinador de Prevención. El Comité de Seguridad y Salud puede establecer sus propias normas de funcionamiento. Las normas de funcionamiento deberán ser aprobadas y firmadas por todos los constituyentes del Comité. Consulta y Participación Capítulo 4. Página 17 de 35

9 7. Registros Nombre de registro Registro de Comunicación de Riesgos (anexo 1) Notificación a representantes de trabajadores para elegir Delegados de Prevención (anexo 2) Registros de consulta a Delegados de Prevención (anexo 3) Notificación a Delegados para constitución del Comité de Seguridad y Salud (anexo 4) Acta del Comité de Seguridad y Salud (anexo 5) Responsable de archivo Coordinador de Prevención Jefe de Recursos Humanos Jefe de Recursos Humanos Jefe de Recursos Humanos Jefe de Recursos Humanos Lugar de archivo Tiempo de archivo Tres años Cuatro años Cuatro años Cuatro años Cuatro años Consulta y Participación Capítulo 4. Página 18 de 35

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