CD. MEXICO. ORIZABA. CORDOBA. VERACRUZ. COATZACOALCOS. TUXTLA GUTIERREZ OSTOS ABOGADOS
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- Susana Mendoza Rodríguez
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1 CD. MEXICO. ORIZABA. CORDOBA. VERACRUZ. COATZACOALCOS. TUXTLA GUTIERREZ
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3 I.- RELACIÓN DE TRABAJO SE ENTIENDE POR RELACION DE TRABAJO, CUALQUIERA QUE SEA EL ACTO QUE LE DE ORIGEN, LA PRESTACION DE UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO A UNA PERSONA, MEDIANTE EL PAGO DE UN SALARIO.
4 II.- NUEVOS TIPOS DE CONTRATACIÓN: TIPOS DE CONTRATO: Por tiempo determinado. Por Obra determinada. Por tiempo Indeterminado. Indeterminado a prueba o capacitación inicial Por temporada Por unidad de tiempo *Se modifica el artículo 35 y se adicionan el 39-A, 39-B, 39-C, 39-D, 39-E y 39-F
5 ARTÍCULO 39-A. En la relación de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de 180 días podrá establecerse un periodo a prueba el cual no podrá exceder de 30 días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se necesita. El periodo de prueba al que se refiere el párrafo anterior podrá extenderse hasta 180 días solo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o de administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores que requieran conocimientos profesionales especializados. Durante el periodo de prueba el trabajador disfrutara del salario y prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al termino del periodo del prueba, de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la comisión mixta de productividad y capacitación y adiestramiento en los términos de esta ley, así como al naturaleza de la categoría o puesto se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.
6 ARTICULO 39-B. Se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad que vaya a ser contratado. La vigencia de la relación de trabajo a que se refiere este articulo tendrá una duración máxima de tres meses o en su caso hasta seis meses, cuando se trate de puestos de dirección. ARTICULO 39-C. La relación de trabajo con periodo a prueba o capacitación inicial se hará constar por escrito; en caso contrario se entenderá que es por tiempo indeterminado.
7 ARTÍCULO 39-D. improrrogables. Los periodos de prueba y capacitación son Dentro de una misma empresa no podrán aplicarse al mismo trabajador en forma simultanea o sucesiva periodos de prueba o de capacitación inicial, ni en mas de una ocasión ni tratándose de puestos de trabajo distintos, o de ascensos aun cuando concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón. ARTÍCULO 39 E. Cuando concluyan los periodos a prueba o de capacitación inicial y subsista la relación de trabajo, esta se considerara por tiempo indeterminado y el tiempo de vigencia de aquellos se computara para efectos del calculo de la antigüedad. ARTÍCULO 39 F. Las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general, pero podrán pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año. Los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo
8 CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA EDITORIAL DEL VALLE DE ORIZABA, S.A. DE C.V. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA PATRÓN Y POR EL OTRO, EL C. BLANCA MERCEDES CERON BARRANCO A QUIEN SE LE LLAMARA EMPLEADO DE ACUERDO
9 CONTRATACION POR UNIDAD DE TIEMPO. ARTICULO 83. Tratándose de salario por unidad de tiempo, el trabajador y el patrón podrán convenir el monto, así como el pago por cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social que correspondan a la plaza de que se trate. El ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad, en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada.
10 PRESTACIONES EXTRALEGALES Cualquier prestación que no este prevista por la Ley Federal del Trabajo, es necesario que se pacte por escrito con la firma de ambas partes y estableciendo claramente las condiciones de tales prestaciones. Comisiones Bonos Gratificaciones Compensaciones O cualquier otra
11 VII- SALARIO Y FORMAS DE PAGO Es muy importante la justificación adecuada del pago de los salarios de los empleados en temas de carácter legal, motivo por el cual deben aplicarse las medidas prestablecidas para ello. La reforma adiciona: ARTICULO Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón
12 III.- Regulación de la subcontratación de personal (outsourcing). No son considerados intermediarios, sino patrones las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones de sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores Con la reforma se adicionan los artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D
13 ARTÍCULO 15-A.- El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con trabajadores bajo su dependencia, a favor de otra persona física o moral que resulta beneficiaria de los servicios contratados, la cual fija las tareas a realizar y supervisa el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas: a) b) c) d) No podrá realizarse en las actividades sustantivas que constituyan el objeto principal de la empresa. Deberá justificarse por su carácter especializado que agregue un insumo adicional a los procesos de producción o de servicios. No podrá abarcar la totalidad de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo. No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del beneficiario. Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones: De no cumplirse con estas condiciones, el beneficiario se considerará patrón para todos los efectos y consecuencias OSTOS ABOGADOSen materia de seguridad legales, incluyendo las obligaciones
14 ARTÍCULO 15-B. El contrato que se celebre entre la persona física o moral que resulte beneficiaria de los servicios y un contratista, deberá constar por escrito. La empresa beneficiaria deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. ARTÍCULO 15-C. La empresa beneficiaria de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última. Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales Aplicables.
15 Artículo 15-D. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que se utiliza el régimen de subcontratación en forma dolosa, cuando con el objeto de simular salarios y prestaciones menores, las contratistas o beneficiarias de los servicios tengan simultáneas relaciones de trabajo o de carácter mercantil o civil, respecto a los mismos trabajadores o se trate de impedir el ejercicio de sus derechos individuales o colectivos. Quienes incurran en la conducta señalada en el párrafo anterior, serán sancionados en términos del artículo 1004-C de esta Ley que establece la imposición de multa por el equivalente de 250 a 5000 veces el salario mínimo general, esto independientemente de la responsabilidad en que se puede incurrir por omisión de impuestos y pagos relativos a la Seguridad Social.
16 Formas de Terminación de la Relación Laboral Mutuo consentimiento Renuncia voluntaria Rescisión de contrato Muerte del trabajador Terminación o vencimiento del contrato Incapacidad física o mental La terminación colectiva
17 IV. RESCISIÓN DE LA RELACIONES LABORES Y LAS NUEVAS FORMAS PLANTEADAS PARA ENTREGAR LOS AVISOS CORRESPONDIENTES A LOS EMPLEADOS. FRACCIÓN II: Incurrir el trabajador durante sus labores en falta de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia. FRACCIÓN VIII.: Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.
18 FRACCIÓN XIV Bis. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador y que exceda del periodo a que se refiere la fracción IV del artículo 43. Se modifica el articulo 51: FRACCIÓN II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes dentro del servicio en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos. FRACCIÓN IX. Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador.
19 La reforma esta adicionando al artículo 47 de la LFT una nueva forma de poder dar el aviso de rescisión a los trabajadores en el sentido de que ahora dicho aviso se puede dar en forma indistinta al trabajador o a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de rescisión, además de que también existe la opción de dar el aviso por correo certificado e inclusive la propia autoridad podrá hacer lo propio.
20 VI.- MODIFICACIÓN A LOS DERECHOS DE LAS MUJERES TRABAJADORAS. Se modifica el articulo 170 FRACCIÓN II. Disfrutaran de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto, a solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del medico de la Institución de Seguridad Social que le corresponda, tomando en cuenta opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo y en caso de que el hijo haya nacido con algún tipo de discapacidad el descanso podrá ser hasta de ocho semanas.
21 XI- NUEVAS DISPOSICIONES EN LOS PROCEDIMIENTOS LABORALES. -Cuantificación de los salarios caídos. -Profesionalización de los abogados litigantes. -Reestructura en la audiencia inicial y de pruebas. -Nuevas estructuras enfocadas a la conciliación. -Facultades de los representantes de empresas. - Se eliminan las Juntas de Conciliación. -Cambia el termino para la caducidad. -Requisitos para emplazamientos a huelgas. -Desglose de prestaciones en convenios.
22 XII- ARTICULOS TRANSITORIOS DE LA REFORMA -La reforma entraría en vigor una vez que sea aprobada por ambas cámaras y sea publicada en el Diario Oficial de la Federación.
23 - La Secretaria del Trabajo deberá expedir las tablas de enfermedades de trabajo y de evaluación de incapacidades permanentes por riesgos de trabajo en un termino de 6 meses. - Se concede un termino de 5 años para la obtención de la Cedula Profesional de los Servidores Públicos que están obligado a ello en términos de esta Ley. -Los juicios iniciados con las disposiciones anteriores a la presente reforma deberán concluirse de conformidad con ellas. -La supresión de las Juntas de Conciliación Permanentes se deberá dar en termino de 90 días.
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