LEY DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA
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- Gonzalo Hidalgo Acuña
- hace 6 años
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1 LEY DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA 1
2 Se trata de un ambicioso texto legal que revisa muchos de los problemas actuales relacionados con la investigación biomédica, a la vez que regula su práctica El texto de este anteproyecto contiene 88 artículos, 7 títulos y 15 capítulos 2
3 Desde un punto de vista ético, un articulado tan extenso incluye aspectos positivos, pero también otros negativos 3
4 Muchos de los aspectos positivos se refieren a la regulación administrativa del proceso investigador 4
5 ASPECTOS POSITIVOS GENERALES MÁS RELEVANTES a) Dar cobertura jurídica y establecer las condiciones legales para la investigación biomédica. b) Proteger algunos derechos de los ciudadanos relacionados con la investigación biomédica. c) Establecer normas que garanticen la protección de la salud, el consentimiento informado y el derecho a la investigación. 5
6 ASPECTOS POSITIVOS CONCRETOS MAS RELEVANTES (Artículo 1.1) Esta ley tiene por objeto regular, con pleno respeto a la dignidad e identidad humanas y a los derechos inherentes a la persona, la investigación biomédica 6
7 ASPECTOS POSITIVOS CONCRETOS MAS RELEVANTES (artículo 30) Exclusivamente podrán autorizarse las intervenciones sobre el embrión o el feto vivos en el útero cuando tengan un propósito diagnóstico o terapéutico en su propio interés 7
8 ASPECTOS POSITIVOS CONCRETOS MAS RELEVANTES (Artículo 33.1) Se prohibe la constitución de preembriones y embriones humanos exclusivamente con fines de experimentación 8
9 ASPECTOS POSITIVOS CONCRETOS MÁS RELEVANTES (Artículo 42.3) La Comisión Técnica del Banco Nacional de Líneas Celulares velará porque el acceso a las líneas celulares para la ejecución de proyectos de investigación, se realize dentro de los principios científicos, éticos y jurídicos vigentes y deberá contar con la información actualizada sobre el registro de embriones y líneas celulares disponibles en los centros de fecundación in vitro y en los bancos de líneas celulares 9
10 ASPECTOS NEGATIVOS GENERALES Calculada ambigüedad, cuando no contradicción en el lenguaje utilizado Reducción del valor ontológico del embrión humano preimplantado, al seguir denominandolo preembrión 10
11 ASPECTOS NEGATIVOS GENERALES Se permite la utilización de cualquier técnica para la obtención de células troncales humanas Al autorizar cualquier otra técnica que, utilizando en todo o en parte muestras biologicas de origen humano, pueda dar lugar a la obtención de celulas troncales Articulo 35.1-d 11
12 ASPECTOS NEGATIVOS CONCRETOS (Artículo 35.1-c) Se autoriza la clonación humana Al legalizar la activación de ovocitos mediante transferencia nuclear para su uso con fines terapéuticos o de investigación 12
13 ASPECTOS NEGATIVOS CONCRETOS Es decir se autoriza por primera vez en España la clonación de seres humanos, tanto para fines terapéuticos, como experimentales 13
14 ASPECTOS NEGATIVOS CONCRETOS Pero como la clonación humana nunca se ha utilizado para fines terapéuticos, esta ley abre la puerta a la creación por clonación de embriones humanos con fines exclusivamente experimentales 14
15 ASPECTOS NEGATIVOS CONCRETOS España va a ser el décimo país del mundo en el que se legaliza la clonación de seres humanos. En Europa está legalizada en Gran Bretaña, Bélgica y Suecia. En Asia: Corea, China, Japón, Singapur y Australia. En medio Oriente: Israel 15
16 ASPECTOS NEGATIVOS CONCRETOS (Artículo 28) Se permite utilizar embriones humanos no viables para investigaciones biomédicas Indirectamente se autoriza la utilización de fetos abortados intencionadamente para investigaciones biomédicas Los embriones humanos que hayan perdido su capacidad de desarrollo biológico, así como los embriones o fetos humanos muertos, podrán ser donados con fines de investigación biomédica u otros fines diagnósticos, terapéuticos, farmacológicos, clínicos o quirúrgicos Artículo
17 ASPECTOS NEGATIVOS CONCRETOS (Artículo 32) Se ratifica la posibilidad legal de utilizar preembriones para investigación La investigación con ovocitos y preembriones deberá contar con el consentimiento de las personas de las que provengan Artículo Esta autorización se regirá por lo dispuesto en la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida Artículo
18 ASPECTOS NEGATIVOS CONCRETOS (Artículo 34.1) Se autoriza la utilización de preembriones frescos para investigaciones biomédicas. La investigación o experimentación con ovocitos o preembriones sobrantes procedentes de la aplicación de las técnicas de reproducción asistida, o de sus estructuras biológicas, con fines relacionados con la obtención, desarrollo y utilización de líneas celulares troncales embrionarias o con otros fines no vinculados con el desarrollo y aplicación de las técnicas de reproducción asistida, deberán realizarse de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 14/2006, de 26 de mayo. 18
19 ASPECTOS NEGATIVOS CONCRETOS (Artículo g) Se autoriza la comercialización de células madre al permitir la Investigación con líneas de células troncales embrionarias que provengan de otro país, intracomunitario o extracomunitario. Dicho origen vendrá especificado en el proyecto presentado a informe 19
20 ASPECTOS NEGATIVOS CONCRETOS (Artículo g) Se autoriza el uso de ovocitos o preembriones para investigaciones biomédicas El Instituto de Salud Carlos III garantizará el acceso a los preembriones crioconservados sobrantes de las técnicas de reproducción asistida que hayan sido donados con fines de investigación. Se seguirá el mismo criterio con lo ovocitos donados para la investigación 20
21 ASPECTOS NEGATIVOS CONCRETOS (Artículo 39) Composición de la Comisión de Garantías Todos los miembros serán nombrados por el Ministerio de Sanidad y Consumo por períodos de tres años, con la siguiente distribución: a) Seis representantes designados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud a propuesta de las comunidades autónomas. b) Seis representantes de la Administración General del Estado, dos por el Ministerio de Sanidad y Consumo, dos por el de Justicia y dos por el de Educación y Ciencia. Como se comprueba, no hay ningún componente de la Comisión nombrado por Asociaciones Científicas o de Bioética de cualquier tipo, ajenas al Ministerio 21
22 ASPECTOS NEGATIVOS CONCRETOS (artículo 78) Composición del Comité de Bioética de España Los miembros del Comité serán nombrados por el Ministro de Sanidad y Consumo en la siguiente forma: a) Cinco miembros a propuesta de las comunidades autónomas, según lo acordado a tal efecto en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. b) Seis miembros propuestos por la Administración General del Estado en la proporción siguiente: 1. Uno por el Ministerio de Justicia. 2. Uno por el Ministerio de Educación y Ciencia. 3. Uno por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 4. Tres por el Ministerio de Sanidad y Consumo. El Presidente del Comité será elegido de entre sus miembros 22
23 ALGUNAS DE LAS CONTRADICCIONES CONTENIDAS EN EL TEXTO LEGAL 23
24 CONTRADICCIONES Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Esta Ley tiene por objeto regular con pleno respeto a la dignidad e identidad humanas y a los derechos inherentes a la persona, la investigación biomédica La donación y utilización de ovocitos, espermatozoides, embriones y fetos humanos o de sus células, tejidos u órganos con fines de investigación biomédica y sus posibles aplicaciones clínicas Artículo 1.b) 24
25 CONTRADICCIONES Artículo 30. Exclusivamente podrán autorizarse las intervenciones sobre el embrión o el feto vivos en el útero cuando tengan un propósito diagnóstico o terapéutico en su propio interés Artículo 31. Se regula la investigación con embriones humanos, lo que indirectamente presupone la autorización para utilizarlos como material de investigación 25
26 CONTRADICCIONES Artículo Se prohibe la constitución de preembriones y embriones humanos exclusivamente con fines experimentales Artículo 35.1-c. Se autoriza la activación de ovocitos mediante transferencia nuclear para uso con fines terapéuticos o de investigación 26
27 COMENTARIO FINAL Sin duda, el aspecto central de esta ley es que va a permitir, por primera vez en España, la transferencia nuclear somática (clonación humana). Es decir, va a permitir que legalmente se puedan clonar seres humanos, que después podrán ser utilizados con fines de investigación, siendo la gran mayoría de ellos destruidos 27
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