Estatuto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 19 de octubre de 2011.

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1 ESTATUTO ORGANICO DEL PATRONATO DE LOS CENTROS ESPECIALIZADOS PARA LA PREVENCION Y TRATAMIENTO EN ADICCIONES "CENTRAS" DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CHIAPAS TEXTO ORIGINAL. Estatuto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 19 de octubre de Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas. Patronato de los Centros Especializados para la Prevención y Tratamiento en Adicciones "CENTRAS" de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas Los CC. Integrantes del Patronato de los Centros Especializados para la Prevención y Tratamiento en Adicciones "CENTRAS" de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas, con fundamento en el artículo 6, fracción VII, y 8, del Decreto por el que se crea el Patronato de los Centros Especializados para la Prevención y Tratamiento en Adicciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas, publicado mediante Periódico Oficial del Estado número 299, Tercera Sección, de fecha once de mayo de dos mil once, a través de la publicación número 2939-A-2011-A; y, CONSIDERANDO. Por las consideraciones anteriormente expuestas, se aprueba el siguiente: Estatuto Orgánico del Patronato de los Centros Especializados para la Prevención y Tratamiento en Adicciones "CENTRAS" de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ACCIONES Artículo 1.- El presente Estatuto Orgánico tiene como objetivo regir al Patronato de los Centros Especializados para la Prevención y Tratamiento en Adicciones "CENTRAS" de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas, por lo que es de observancia obligatoria para los integrantes y participantes de éste y 20/09/ :51 AM 1

2 tiene por objeto reglamentar las disposiciones del Decreto de Creación del mismo, así como las bases y los lineamientos para su organización y funcionamiento. Artículo 2.- En lo sucesivo y para efectos del presente Estatuto Orgánico, se entenderá por: a) CENTRAS: Los Centros Especializados para la Prevención y Tratamiento en Adicciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas. b) Decreto de Creación: Al Decreto por el que se crea el Patronato de los Centros Especializados para la Prevención y Tratamiento en Adicciones "CENTRAS" de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas, publicado mediante Periódico Oficial del Estado número 299, Tercera Sección, de fecha 11 de mayo de 2011, a través de la publicación número 2939-A A. c) Estatuto Orgánico: Al Estatuto Orgánico del Patronato de los Centros Especializados para la Prevención y Tratamiento en Adicciones "CENTRAS" de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas. d) Patronato: Al Patronato de los Centros Especializados para la Prevención y Tratamiento en Adicciones "CENTRAS" de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas. e) Procuraduría: La Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas. Artículo 3.- En función de su naturaleza, el objetivo del Patronato, consiste en apoyar a los CENTRAS en la obtención de recursos financieros o bienes muebles e inmuebles, adicionales para la optima realización de sus funciones de prevención, tratamiento y seguimiento de las adicciones, en todos sus aspectos. Artículo 4.- El Patronato, reunido en pleno, es el máximo órgano colegiado para la toma de decisiones; de manera conjunta, los miembros tomarán las decisiones y políticas a seguir mediante la presentación de un proyecto anual de labores, apegándose al objeto para el cual fue creado. Artículo 5.- Para el cumplimiento de sus objetivos el Patronato, realizará las siguientes acciones: I. Crear, establecer, planear, organizar y proponer programas de trabajo, para fortalecer e incrementar su patrimonio. II. Formular y aprobar un programa de trabajo anual, para el mejor cumplimiento de las labores que tiene encomendadas. III. Realizar acciones para obtener ingresos adicionales para la operación de la Coordinación de CENTRAS y los CENTRAS establecidos en el Estado, 20/09/ :51 AM 2

3 solicitándoles una relación detallada de sus necesidades, para proceder a su satisfacción en la medida de sus posibilidades. Para tal efecto, establecerá programas para incrementar los fondos de los CENTRAS, por los medios legales que estime más convenientes. IV. Apoyar a los CENTRAS en las actividades que en su opinión coadyuven a resolver los problemas de la comunidad. V. Promover ante la sociedad civil, iniciativa privada e instancias públicas o gubernamentales, los apoyos económicos o financieros que sean necesarios para cumplir su objeto. VI. Promover y difundir, por los medios que se consideren más adecuados, los servicios que los CENTRAS ofrecen, así como del personal y recursos materiales de que disponen para hacerlas efectivas. VII. Solicitar en el mes de enero de cada año, al Secretario Ejecutivo, una relación detallada de las necesidades de la Coordinación de CENTRAS, con el objeto de proceder a su satisfacción en la medida de sus posibilidades, para tal efecto, podrán allegarse de fondos por los medios lícitos que estimen más convenientes. VIII. Planear y organizar actividades que puedan ser desarrolladas por el Patronato, con el fin de formar, conservar, e incrementar el patrimonio que auxilie al objeto de la Coordinación de CENTRAS y los CENTRAS establecidos en el Estado. IX. Adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, necesarios para lograr los fines del Patronato. X. Exponer la problemática en materia de recursos de los Centros Especializados para la Prevención y Tratamiento en Adicciones y proponer alternativas de solución. XI. Recibir donativos deducibles de impuesto. XII. Destinar activos exclusivamente a los fines propios de su objeto, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente a personas físicas o morales. XIII. Mantener a disposición del público en general, transparencia en la información relativa a la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto, así como el cumplimiento de las obligaciones fiscales. XIV. Elaborar los criterios para la suscripción de convenios de colaboración interinstitucional; así como los acuerdos de coordinación con las autoridades locales y federales, y con la sociedad civil o iniciativa privada. 20/09/ :51 AM 3

4 XV. Interpretar las disposiciones del Decreto de creación y del presente Estatuto Orgánico, así como el alcance jurídico de éstos. XVI. Las demás que sean afines a su naturaleza y aprueben sus integrantes. CAPÍTULO II DEL PATRONATO Artículo 6.- De conformidad con el artículo 9 del Decreto de creación, los recursos públicos y privados que constituyan el patrimonio del Patronato, serán destinados única y exclusivamente a la Coordinación de los CENTRAS y/o CENTRAS establecidos en el Estado o de reciente creación. Artículo 7.- Las fuentes que dispondrá el Patronato para incrementar su patrimonio serán: I. Las cantidades que obtenga por motivo del ejercicio de las acciones que realice, descritas en la fracción II del artículo 6, del Decreto de creación. II. Los ingresos, donaciones, sucesiones, rendimientos por depósito o inversión, así como legados que obtenga por el mismo conducto o por otro medio legal. CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 8.- El Patronato estará integrado con la estructura presada conforme al artículo 5 del Decreto de creación, sin prejuicio de que ésta sea ampliada para que en lo futuro se puedan hacer las adecuaciones necesarias que le permitan responder de una manera más eficiente y eficaz a los propósitos para los que fue creado. El Patronato ejercerá sus facultades y obligaciones a través de sus miembros, para lo cual, podrá solicitar al Procurador General de Justicia del Estado de Chiapas, como Presidente del mismo, para que proporcione el apoyo administrativo de servidores públicos de la Procuraduría. Artículo 9.- Los miembros del Patronato, contarán con voz y voto, en términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 5 del Decreto de creación. Asimismo, podrán designar de forma oficial a su representante ante el Patronato, en caso de inasistencia por causas de enfermedad o de fuerza mayor. 20/09/ :51 AM 4

5 Cuando algún miembro del Patronato no asista a la sesión ordinaria o extraordinaria a la que sea convocada, según sea el caso, será el representante quien deberá rubricar el acuerdo de visto bueno como antecedente para la obtención de la firma del Titular, con independencia de que será el Titular quien firme el acta respectiva. Artículo 10.- Para efectos del inciso d), fracción II, del artículo 5, del Decreto de creación, los dos representantes del Sector Social y Privado, emanados del Consejo de Participación Ciudadana de la Procuraduría, que fungirán como vocales dentro del Patronato, serán designados por el Procurador General de Justicia del Estado, a propuesta del titular de la Coordinación de Participación Ciudadana de la Procuraduría. Artículo 11.- El Titular de la Contraloría General de la Procuraduría, actuará dentro del Patronato como órgano interno de control, asimismo, tendrá de forma permanente la calidad de invitado en las sesiones de éste, con derecho a voz, para lo cual tendrá las atribuciones siguientes: I. Supervisar y coadyuvar, en el ámbito de su competencia, a la implementación y operación del sistema integral de control del gasto y ejercicio del patrimonio del Patronato, así como proponer al Presidente del mismo, las normas y lineamientos que al efecto se requieran. II. Vigilar el cumplimiento de la normatividad que rija el funcionamiento del Patronato. III. Coordinar y supervisar la programación y realización de auditorías, inspecciones o visitas de cualquier tipo, así como informar al Presidente del Patronato el resultado de las acciones de control que haya realizado y proporcionar a este, la ayuda necesaria para el adecuado ejercicio de sus atribuciones. IV. Recibir, tramitar y dictaminar, en su caso, con sujeción a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Chiapas, las denuncias o quejas de los particulares relacionadas con servidores públicos del Patronato. V. Denunciar ante las autoridades competentes, previo acuerdo con el Procurador General de Justicia, los hechos de que tengan conocimiento y puedan ser constitutivos de delitos, e instar al área jurídica respectiva, a formular cuando así se requiera, las querellas a que hubiere lugar. VI. Requerir a los miembros del Patronato, la información necesaria para cumplir con sus atribuciones, y proporcionar la asesoría que le requieran en el ámbito de su competencia. 20/09/ :51 AM 5

6 VII. Coordinar y supervisar la instrumentación de normas complementarias para el mejor control y fiscalización de la gestión del Patronato. CAPÍTULO IV DE LAS SESIONES Artículo 12.- Las sesiones del Patronato se celebrarán, preferentemente en las instalaciones de la Coordinación de CENTRAS, salvo acuerdo especial de quien practique la convocatoria para sesionar en otro lugar. Cuando se encuentren reunidos la totalidad de los integrantes del Patronato, podrán decidir erigirse en sesión formal, sin necesidad de previa convocatoria. Artículo 13.- Las convocatorias a sesiones del Patronato deberán realizarse por escrito dirigido a cada uno de sus miembros, debiendo ser notificados al menos con tres días hábiles de anticipación, cuando la sesión tenga el carácter de ordinaria y con dos días, cuando sea extraordinaria. Los casos de urgencia serán calificados por el Presidente para convocar con un plazo menor. El Patronato, elaborará su propio calendario anual de sesiones a propuesta de su Presidente. Artículo 14.- Las convocatorias para la celebración de sesiones del Patronato además de lo precisado en el artículo anterior, y previo acuse de recibo, deberán contener por lo menos: I. La indicación del lugar, fecha y hora en que se celebra la sesión. II. El número progresivo de la sesión para la que se convoca. III. La naturaleza y carácter de la sesión a la que se convoca. IV. La mención de ser pública o privada. V. La mención de ser ordinaria o extraordinaria. VI. El orden del día propuesto. VII. La documentación de anexos que sustenten los asuntos a tratar. VIII. Copia simple del acta de la sesión anterior, en su caso. Artículo 15.- Cuando así lo acuerde el Patronato, se podrán invitar a las sesiones a personas físicas o representantes de personas morales, cuando considere conveniente o necesaria su asistencia, con el objeto de que contribuyan a los fines del Patronato; así como los organismos que requieran estar presentes. 20/09/ :51 AM 6

7 De igual forma, los demás miembros del Patronato podrán proponer al Presidente, se invite a las sesiones a personas físicas o a sus representantes de personas morales, cuando considere su asistencia conveniente o necesaria, con el objetivo de contribuir al desarrollo de algún punto del orden del día. El Presidente del Patronato, podrá requerir en las sesiones, de la presencia de algún servidor público de la Procuraduría para que rinda informes o aporte cualquier colaboración que se le solicite, quien tendrá la obligación de asistir y estar presente en tanto se aborde el tópico del orden del día para el cual fue llamado. Artículo 16.- El Patronato celebrará sus sesiones ordinarias de acuerdo con el orden siguiente: I. El lugar, hora y fecha, debiendo expresarse siempre en letra, así como el domicilio de la celebración de la sesión. II. Comprobación de asistencia y verificación de Quórum Legal requerido para sesionar. III. Aprobación del orden del día. IV. Lectura, aprobación y firma en su caso, del acta de sesión anterior. V. Seguimiento de los acuerdos tomados en sesión anterior. VI. Desahogo de los asuntos programados conforme al orden del día. VII. Asuntos generales. VIII. Los acuerdos que se tomen, se consignarán en puntos resolutivos que se expresarán en número ordinal con letra. IX. Clausura de la sesión, precisando la hora de conclusión de la misma. En las sesiones extraordinarias se desahogarán según los puntos descritos, con excepción de los asuntos generales, que solamente se aplicarán en las sesiones ordinarias. Artículo 17.- El Patronato podrá declararse en sesión permanente hasta agotar el orden del día aprobado. Durante el desarrollo de la misma no podrán tratarse de asuntos diferentes a los mencionados en la orden del día. Artículo 18.- De cada sesión se levantará un acta, estableciéndose los nombres de los integrantes y en su caso de los asistentes, la alusión del lugar y la hora en que 20/09/ :51 AM 7

8 se celebra, los puntos tratados relativos a la orden del día, así como de los acuerdos adoptados, firmando en ese momento los miembros del Patronato la misma, al margen izquierdo y al calce, para los efectos legales procedentes, también deberán ser firmadas las copias de las actas y demás documentos y comunicaciones que emanen del Patronato. El acta tiene pleno valor sí está firmada tal y como se establece en el presente artículo. Artículo 19.- La votación será pública, ya sea a mano alzada o de palabra. La votación secreta se llevará a cabo cuando lo estime necesario el Presidente o a petición motivada de algún integrante. No podrá interrumpirse una vez iniciada, ni podrá entrar o salir a la sala ninguno de los integrantes del Patronato. Únicamente en los casos o supuestos en los que se someta a votación alguna propuesta planteada por el Secretario Ejecutivo o Tesorero del Patronato, en la cual se trate de erogación de recursos del patrimonio del Patronato, éstos sólo tendrán derecho a voz. Artículo 20.- Las sesiones, una vez iniciadas solo podrán ser suspendidas: I. Por haber terminado el tiempo fijado para el desarrollo de la sesión. II. Por no existir condiciones adecuadas para su desarrollo. III. Por moción suspensiva a propuesta por alguno de los integrantes y, que sea aprobada por la mayoría. La suspensión de la sesión por moción suspensiva, podrá realizarse por una sola ocasión, y deberá reanudarse el día y a la hora fijada en el acuerdo respectivo. Artículo 21.- Los integrantes de Patronato presentes, por unanimidad, podrán dispensar de todo trámite y requisito cualquier asunto previsto en el presente Estatuto Orgánico. CAPÍTULO V DE LOS INTEGRANTES DEL PATRONATO Artículo 22.- Son facultades y obligaciones del Presidente del Patronato: I. Representar al Patronato ante toda clase de autoridades, instituciones públicas y privadas; contando con facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley de la materia, con Poder General para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración, Suscribir Títulos y Operaciones de Crédito, y para casos estrictamente particulares podrá realizar Actos de Dominio, previa autorización del pleno del Patronato. 20/09/ :51 AM 8

9 II. Delegar poder o facultades de representación a terceras personas, que considere conveniente. III. Presidir las reuniones del Patronato, en su caso, con voz y voto de calidad, encargándose de dirigir los debates. IV. Vigilar que se ejecuten los acuerdos del Patronato. V. Firmar los acuerdos y demás disposiciones que se dicten en las sesiones, vigilando su cumplimiento. VI. Coordinar, organizar y vigilar el correcto y eficaz funcionamiento del marco legal del Patronato. VII. Instruir al Secretario Ejecutivo del Patronato para promover y vigilar el cumplimiento de acuerdos, convenios y demás resoluciones que se aprueben en el Pleno del Patronato. VIII. Suscribir y formalizar, previa autorización del Pleno del Patronato, toda clase de acuerdos, convenios y contratos orientados al cumplimiento del objeto del Patronato. IX. Las demás que le asignen el pleno del Patronato, este Estatuto Orgánico, el Decreto de creación y demás disposiciones aplicables. Artículo 23.- El Secretario Ejecutivo del Patronato dará fe de los actos que efectúen los representantes de este cuerpo colegiado, teniendo además a su cargo el ejercicio de las siguientes facultades: I. Auxiliar al Presidente del Patronato en los asuntos de su competencia. II. Firmar en unión del Presidente del Patronato las convocatorias para las sesiones, así como las comunicaciones, acuerdos y toda clase de correspondencia en general, cuyo despacho quedará a su cargo. III. Entregar con toda oportunidad, a los integrantes del Patronato, la convocatoria, los documentos y anexos necesarios para el estudio y discusión de los asuntos contenidos en el orden del día y recabar la constancia de recibido. IV. Organizar las Sesiones, basándose en las instrucciones de logística del Presidente. V. Elaborar el orden del día a que se sujetarán las sesiones. VI. Auxiliar al Presidente en el desarrollo de las Sesiones. 20/09/ :51 AM 9

10 VII. Verificar la asistencia de los integrantes del Patronato y recabar su firma en la Lista de Asistencia, que será parte integral del acta de la sesión respectiva. VIII. Vigilar el archivo donde se recopile toda la documentación relacionada con la marcha del Patronato. IX. Preparar con acuerdo del Presidente del Patronato, el informe o memoria que deberá rendirse anualmente. X. Gestionar la obtención de recursos a efecto de integrarlos al patrimonio del Patronato, para la operación de la Coordinación de CENTRAS y los diferentes CENTRAS establecidos en el Estado o próximos a establecerse. XI. Proponer al Presidente del Patronato estrategias que permitan la obtención de recursos. XII. Realizar todos aquellos actos tendientes para la obtención de recursos y los demás que le confiera el Presidente del Patronato. XIII. Colaborar con el Presidente en la elaboración del programa anual de actividades y presupuesto anual de ingresos y egresos del Patronato. XIV. Dar aviso con anticipación a los integrantes del Patronato de las reuniones a celebrar. XV. Elaborar los acuerdos y actas que se levanten en las sesiones. XVI. Dar el debido seguimiento a los acuerdos que se tomen en el Pleno del Patronato. XVII. Llevar un libro de actas de las sesiones del Patronato, un libro de registro de los integrantes del mismo y un libro de registro de acuerdos tomados en las sesiones, anotando la respectiva certificación. XVIII. Informar periódicamente al Presidente, del cumplimiento de sus funciones y actividades realizadas. XIX. Certificar los actos de las Sesiones y difundir las actas y Acuerdos aprobados. XX. Ejercer su derecho a voz. XXI. Legalizar los documentos del Patronato y expedir las copias certificadas de los mismos que le sean solicitadas. 20/09/ :51 AM 10

11 XXII. Las demás que le confiera el Patronato, el Presidente del mismo, el presente Estatuto Orgánico y las demás disposiciones legales aplicables. Artículo 24.- El Tesorero del Patronato será el encargado de llevar el control de recursos financieros y dar el cauce obligado en que se utilizarán los recursos que integren al patrimonio del Patronato de acuerdo a su objeto, y tendrá facultades siguientes: I. Firmar los documentos que estén bajo su vigilancia. II. Cuidar los recursos del Patronato y destinarlos para los fines que haya destinado el Patronato. III. Conservar todos los documentos legales que amparen la propiedad de los bienes que forman el patrimonio del Patronato. IV. Presentar semestralmente al Patronato, un balance general, en el cual se consignará el estado económico del mismo, así como el empleo de los recursos. V. Cuando así lo delegue el Presidente del Patronato, representar legalmente al Patronato en la suscripción de Convenios, Contratos y toda clase de actos tendientes a la obtención de recursos; así como pagos que deba realizar el Patronato por el desempeño de actividades. VI. Cumplir los acuerdos del Patronato, así como las tareas específicas encomendadas en la obtención de recursos y suscripción de convenios que beneficien al Patronato. VII. Expedir el recibo deducible de impuestos, a aquellas instituciones, personas físicas o morales que por su apoyo al Patronato así lo requieran. VIII. Organizar y controlar el manejo de los fondos del Patronato, mediante la adopción de la normatividad y sistemas de contabilidad aplicables, según el origen de los recursos financieros que reciba. IX. Llevar el número de libros técnico-contables que se requieran para un adecuado control de los recursos. X. Informar mensualmente al Pleno del Patronato, sobre el estado que guarda el patrimonio del mismo. XI. Depositar los recursos financieros públicos o privados que se destinen y formen parte del patrimonio del Patronato. XII. Realizar los pagos que al efecto autorice el pleno del Patronato. 20/09/ :51 AM 11

12 XIII. Recibir las cantidades en efectivo o de cualquier naturaleza, que se destinen al patrimonio del Patronato y otorgar los recibos correspondientes, dando cuenta en cada sesión de dichas cantidades, y hacer el depósito del efectivo dentro de las 24 horas hábiles siguientes. XIV. Las demás que le confiera el Patronato, el Presidente del mismo, el presente Estatuto Orgánico y las demás disposiciones legales aplicables. Artículo 25.- Los vocales del Patronato tienen a su cargo ejercitar las siguientes facultades: I. Asistir con derecho de voz y voto a las sesiones del Patronato. II. Hacer llegar los planteamientos que tenga sobre los asuntos de la competencia del Patronato y proponer aquellas estrategias con la finalidad de captar recursos. III. Participar y colaborar en las propuestas presentadas por el Presidente y Secretario Ejecutivo del Patronato. IV. Suscribir los acuerdos, actas, resoluciones y decisiones del Patronato. V. Solicitar por escrito la incorporación de asuntos de la materia en el orden del día en las sesiones del Patronato. VI. Realizar las acciones necesarias para el debido cumplimiento de las actividades que le sean encomendados. VII. Las demás que le confiera el Patronato, el Presidente y el Secretario Ejecutivo del mismo, el presente Estatuto Orgánico y las demás disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 26.- Para los casos no previstos en el presente Estatuto Orgánico, el Patronato tomará los acuerdos correspondientes, los que en ningún caso, contravendrán a las presentes disposiciones ni mucho menos a las contenidas en el Decreto de creación. T r a n s i t o r i o s Artículo Primero.- El presente Estatuto Orgánico entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial. 20/09/ :51 AM 12

13 Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Estatuto Orgánico. Artículo Tercero.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, publíquese el presente Estatuto Orgánico en el Periódico Oficial del Estado. Dado en la Sala de Juntas del Despacho del C. Procurador, en el segundo piso del edificio de la Procuraduría General de Justicia del Estado, ubicado en el Libramiento Norte y Rosa del Oriente dos mil diez, colonia El Bosque, de esta Ciudad, de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; en Sesión Ordinaria del día trece del mes de junio de dos mil once. Integrantes del Patronato: Presidente del Patronato de los Centros Especializados para la Prevención y Tratamiento en Adicciones "CENTRAS" de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas, Lic. Raciel López Salazar, Procurador General de Justicia del Estado.- Secretario Ejecutivo del Patronato de los Centros Especializados para la Prevención y Tratamiento en Adicciones "CENTRAS" de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas.- Lic. Miguel Ángel Sánchez Tovar.- Coordinador de los Centros Especializados para la Prevención y Tratamiento en Adicciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado.- Vocales del Patronato de los Centros Especializados para la Prevención y Tratamiento en Adicciones "CENTRAS" de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas: Lic. Carlos Jair Jiménez Bolaños Cacho, Secretario de Hacienda.- Dr. James Gómez Montes, Secretario de Salud.- Vocales del Patronato de los Centros Especializados para la Prevención y Tratamiento en Adicciones "CENTRAS" de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas, integrantes del Consejo de Participación Ciudadana de la Procuraduría General de Justicia del Estado: C. Felipe Granda Pastrana, C. Francisco Reyero Fernández.- Tesorero del Patronato de los Centros Especializados para la Prevención y Tratamiento en Adicciones "CENTRAS" de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas, Lic. B. Jesús Velasco Santiago, Coordinador General de Administración y Finanzas de la Procuraduría General de Justicia del Estado.- Rúbricas. 20/09/ :51 AM 13

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