ARTÍCULO 643: SANCIÓN POR NO DECLARAR La sanción por no declarar será equivalente: 1. En el caso de que la omisión se refiera a la declaración del
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- Mariano Campos Carmona
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1 ARTÍCULO 643: SANCIÓN POR NO DECLARAR La sanción por no declarar será equivalente: 1. En el caso de que la omisión se refiera a la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, al veinte por ciento (20%) del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien persiste en su incumplimiento, que determine la Administración por el período al cual corresponda la declaración no presentada, o al veinte por ciento (20%) de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada, el que fuere superior. 2. En el caso de que la omisión se refiera a la declaración del impuesto sobre las ventas, al diez por ciento (10%) de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien persiste en su incumplimiento, que determine la Administración por el período al cual corresponda la declaración no presentada, o al diez por ciento (10%) de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de ventas presentada, el que fuere superior. 3. En el caso de que la omisión se refiera a la declaración de retenciones, al diez por ciento (10%) de los cheques girados o costos y gastos de quien persiste en su incumplimiento, que determine la Administración por el período al cual corresponda la declaración no presentada, o al ciento por ciento (100%) de las retenciones que figuren en la última declaración de retenciones presentada, el que fuere superior. 4. En el caso de que la omisión se refiera a la declaración del impuesto de timbre, la sanción por no declarar será equivalente a cinco (5) veces el valor del impuesto que ha debido pagarse. PAR 1. Cuando la Administración de Impuestos disponga solamente de una de las bases para practicar las sanciones a que se refieren los numerales de este artículo, podrá aplicarla sobre dicha base sin necesidad de calcular las otras. PAR 2. Si dentro del término para interponer el recurso contra la resolución que impone la sanción por no declarar, el contribuyente, responsable o agente retenedor, presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al diez por ciento (10%) del valor de la sanción inicialmente impuesta por la Administración, en cuyo caso, el contribuyente, responsable o agente retenedor, deberá liquidarla
2 y pagarla al presentar la declaración tributaria. En todo caso, esta sanción no podrá ser inferior al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con lo previsto en el artículo 642. COMENTARIO: Las condiciones para la sanción por no declarar son, 1. Renta y complementarios: La sanción se liquidará así, *20% del valor total de las consignaciones bancarias, quienes no han declarado, o *20% de los ingresos brutos del año inmediatamente anterior, quienes vienen declarando 2. IVA: La sanción se liquidará así, *10% de consignaciones bancarias o ingresos brutos, o *10% de los ingresos brutos de la última declaración 3. Retención en la fuente: La sanción se liquidará teniendo en cuenta, *10% del valor total de cheques girados *10% de los costos y gastos del año gravable en que dejé de declarar *100% del total de retenciones pagadas en el último formulario 350. En todas las condiciones se tendrá en cuenta el VALOR SUPERIOR LIQUIDADO como el valor de la sanción por no declarar. EJERCICIO PRACTICO DE APLICACIÓN DE SANCION POR NO DECLARAR 1. El contribuyente Rodolfo Cepeda González, mediante resolución No 259 de 2104, se le informa que por el año gravable 2014 de acuerdo a sus movimientos y consignaciones bancarias deberá presentar se declaración de renta correspondiente al año gravable mencionado. DATOS CONCEPTO VALOR Total activo Pasivos Consignaciones bancarias NOTA: Según la norma, la sanción por no declarar, en este caso, declaración de renta año gravable 2014 debe ser el 20% de las consignaciones bancarias para quienes no venían declarando; el contribuyente Rodolfo Cepeda González debe liquidar su sanción teniendo en cuenta sus consignaciones bancarias. FORMULA DE SANCION = Consignaciones Bancarias X Porcentaje SANCION = FORMULA DE SANCION POR NO DECLARAR = X 20% Respuesta: El contribuyente debe pagar $ como sanción por no declarar
3 2. El revisor fiscal de la sociedad UN MEJOR DIA, detectó que dicha sociedad aún no ha presentado su declaración de IVA por el periodo anual 2014 a fecha de 21 de Abril de 2015, el cual se determinó que obtuvo: DATOS CONCEPTO VALOR Ingresos Gravados Tarifa General Compras (75% de las ventas gravadas) Devolución ventas (5% de las ventas gravadas) Devolución Compras (4% de compras gravadas) Total de ventas (10% Entidades del Estado) APLICADA PARA IVA FORMULA DE SANCION = Consignaciones Bancarias o Ingresos Brutos X Porcentaje FORMULA DE SANCION POR NO DECLARAR = X 10% SANCION = NOTA: La sanción por No declarar SUPERA el 100% del valor del impuesto a cargo, por lo tanto el valor a pagar por el concepto de SANCION POR NO DECLARAR es igual al valor del impuesto a pagar (Reglón 78-Formulario 300), en este caso $ oo. LIQUIDACION INTERESES MORATORIOS FORMULA PARA OBTENER NUMERO DE DIAS DIAS MESES AÑOS Fecha de presentación Fecha de Vencimiento Más UN (1) día FORMULA DE INTERES= MORATORIOS ( X 30,81%) X FORMULA DE INTERES= MORATORIOS APROXIMANDO
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5 1. Entidad: Corporación para el desarrollo de Santander ESAL NIT: Domicilio: Carrera 34 No Bucaramanga Departamento: Santander La Corporación para el desarrollo de Santander ESAL presenta su declaración de renta y complementarios formulario 110 el día 08 de Mayo de Se percata que se liquidó el impuesto sobre la renta líquida gravable, se debe realizar proyecto de corrección. Art Correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor. Para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar o aumentando al saldo a favor, se elevará solicitud a la Administración de Impuestos y Aduanas correspondiente, dentro del* año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración. La Administración debe practicar la liquidación oficial de corrección, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la solicitud en debida forma; si no se pronuncia dentro de este término, el proyecto de corrección sustituirá a la declaración inicial. La corrección de las declaraciones a que se refiere este artículo no impide la facultad de revisión, la cual se contara a partir de la fecha de la corrección o del vencimiento de los seis meses siguientes a la solicitud, según el caso. Cuando no sea procedente la corrección solicitada, el contribuyente será objeto de una sanción equivalente al 20% del pretendido menor valor a pagar o mayor saldo a favor, la que será aplicada en el mismo acto mediante el cual se produzca el rechazo de la solicitud por improcedente. Esta sanción se disminuirá a la mitad, en el caso de que con ocasión del recurso correspondiente sea aceptada y pagada. La oportunidad para presentar la solicitud se contará desde la fecha de la presentación, cuando se trate de una declaración de corrección. PAR. El procedimiento previsto en el presente artículo, se aplicará igualmente a las correcciones que impliquen incrementos en los anticipos del impuesto, para ser aplicados a las declaraciones de los ejercicios siguientes, salvo que la corrección del anticipo se derive de una corrección que incrementa el impuesto por el correspondiente ejercicio.
6 DECLARACION INICIAL
7 NOTA: En la presentación de proyectos de corrección la DIAN tiene un plazo de 6 meses para dar respuesta a la solicitud de corrección, si no hay pronunciamiento por parte de la Administración, es decir, se da el SILENCIO ADMINISTRATIVO, se toma como aprobado el proyecto de corrección y positiva la respuesta a la solicitud. MODELO DE RECURSO PARA PRESENTAR ANTE LA DIAN
8 A continuación se presenta el proyecto de corrección del formulario 110 Declaración de Renta y Complementarios año gravable 2014.
9 DECLARACION DE CORRECCIÓN
10 2. Julio Cesar García Rivero, persona natural obligado a llevar contabilidad, NIT , presenta su declaración de renta y complementarios oportunamente año gravable Después de presentada se da cuenta que el impuesto sobre la renta líquida gravable está mal liquidado. Realizar proyecto de corrección. DECLARACION INICIAL
11 Art Tarifa para las personas naturales y extranjeras residentes y asignaciones y donaciones modales. El impuesto sobre la renta de las personas naturales residentes en el país, de las sucesiones de causantes residentes en el país, y de los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, se determinará de acuerdo con la tabla que contiene el presente artículo: TABLA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS RANGOS EN UVT DESDE HASTA TARIFA MARGINAL IMPUESTO > % 0 > % (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos UVT)*19% > % (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos UVT)*28% más 116 UVT > En adelante 33% (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos UVT)*33% más 788 UVT PARAGRAFO TRANSITORIO. Para el año gravable 2007, la tarifa a que se refiere el último rango de esta tabla será del treinta y cuatro por ciento (34%). NOTA: Debido a lo anterior el impuesto liquidado por este contribuyente en el renglón 69 del formulario 110 esta errado puesto que la tarifa aplicada no es la indicada siguiendo la norma indicada. A continuación el contribuyente realiza correctamente el cálculo del impuesto sobre la renta líquida gravable año 2015 para luego presentar proyecto de corrección ante la administración por este error.
12 LIQUIDACION IMPUESTO SOBRE LA RENTA LIQUIDA GRAVABLE RENTA LIQUIDA GRAVABLE FORMULA PARA LIQUIDAR IMPUESTO Se toma la renta liquida gravable y se divide por el valor monetario de la UVT del año a declarar UVT 2015 $ / $28279 Según la tabla del articulo 241 del ET, el valor de la renta liquida gravable expresada en UVT esta entre > 1700 hasta 4100 UVT La tarifa a aplicar es 28% 1814, UVT FORMULA IMPUESTO SOBRE RENTA LIQUIDA GRAVABLE (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT UVT) X 28% UVT Impuesto sobre la renta liquida gravable = 148,05757 UVT Impuesto sobre la renta liquida gravable = Impuesto sobre la renta liquida gravable = APROXIMADO
13 RECURSO PROYECTO DE CORRECCIÓN ANTE LA ADMINISTRACIÓN
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15 PROYECTO DE CORRECCIÓN
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