REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 ( )

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1 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 ( ) Por la cual se organiza la Red Integrada de Monitoreo, Seguimiento y Control de la LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren los artículos 3,12 de la Ley 1338 del 2010 CONSIDERANDO Que dadas las altas tasas de incidencia y mortalidad en Cáncer infantil en el país y las dificultades en la oportunidad de acceso de los niños al Sistema de Salud, se expide Ley 1388 del 2010, que tiene como objetivo disminuir de manera significativa, la tasa de mortalidad por cáncer en los niños y personas menores de 18 años, a través de la garantía por parte de los actores de la seguridad social en salud, de todos los servicios que requieren para su detección temprana y tratamiento integral, aplicación de protocolos y guías de atención estandarizados y con la infraestructura, dotación, recurso humano y tecnología requerida, en Centros Especializados habilitados para tal fin. Que el artículo 3 de la ley 1388 de 2010, establece como medio de garantía de la atención, que el Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección, creará y pondrá en marcha de una base de datos para la agilidad de la atención del menor con Cáncer. Que el artículo 12 de la ley 1388, igualmente como medio para el desarrollo de la garantía de la atención, crea el Registro Nacional de Cáncer Infantil, con el propósito de llevar, en tiempo real, el registro sobre el diagnóstico, seguimiento y evolución del tratamiento del paciente, con la información que permita una atención de calidad y la realización de estudios científicos. El Registro Nacional de Cáncer Infantil, acorde a lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 1388, debe hacer parte del Sistema de Vigilancia en Salud Pública SIVIGILA, administrado por el Instituto Nacional de Salud, de notificación obligatoria en tiempo real y sin perjuicio de optimizar los datos, según el sistema de información que prevé la Ley 1122 de Conforme lo establece el parágrafo primero del artículo 12 de la ley 1388, le corresponde al Ministerio de salud y Protección Social y al Instituto Nacional de Salud, con la asesoría de la Asociación Colombiana de Hematología y Oncología Pediátrica (ACHOP), y los Consejos Asesores en el tema, efectuar las adaptaciones necesarias al actual SIVIGILA, para la captura, procesamiento, archivo y consulta de la información de los niños con cáncer. Que la base de datos para la agilidad de la atención del menor con Cáncer, El Registro Nacional de Cáncer Infantil, el Número Único Nacional para los beneficiarios de la Ley 1388, son todos medios para el monitoreo y seguimiento,

2 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 HOJA No 2 que contribuyan a una atención de calidad de los niños y menores de edad con cáncer y en consecuencia a disminuir de manera significativa, la tasa de mortalidad por cáncer en los niños y personas menores de 18 años. Que por otra parte, el Sistema de Seguridad Social en Salud y Sistema de Protección Social, han desarrollado diferentes normas, para la garantía de la calidad de la atención y para el control de los servicios prestados información, siendo las principales las siguientes: El Sistema obligatorio de garantía de la calidad de la atención de salud (SOGCS) del SGSSS y sus componentes de habilitación, auditoria, acreditación e información para la calidad de la atención, que establece el Decreto 1011 del El procedimiento mediante el cual se debe realizar la verificación de derechos de los usuarios, establecido mediante el Decreto 4747 de El Sistema Integrado de Información de la Protección Social SISPRO, instituido en el artículo 44 de la Ley 1122 de Los datos básicos que deben reportar los prestadores de servicios de salud y las entidades administradoras de planes de beneficios sobre los servicios de salud prestados, que regula la Resolución 3374 de El manejo de la reserva de la información del Sistema General de Seguridad Social, que regula la Resolución de La conformación y actualización de la Base de Datos Única de Afiliación como una base de datos actualizada permanentemente que establece la Resolución 2321 de Junio 17 de La creación del observatorio nacional de salud operado por el Instituto Nacional de Salud cuyas funciones menciona entre otras el monitoreo de los indicadores de salud pública y el seguimiento a las condiciones de salud de la población Colombiana Que igualmente en el SGSSS y Sector Salud se encuentran legalmente instituidos diferentes tipos de control que contribuyen a la garantía de la calidad de la atención de la salud individual y a la salud pública y facultado y especializado a instituciones responsables de su desarrollo y aplicación, tales como: el control de gestión y resultados que compete al Ministerio de Salud y Protección Social, el control del orden establecido que ejerce la Superintendencia Nacional de Salud y Direcciones Territoriales de Salud e INVIMA en el ámbito de sus competencias y los controles científicos y técnicos de las entidades adscritas al Ministerio de Salud y Protección, tales como los que competen al Instituto Nacional de Salud e Instituto Nacional de Cancerología. Igualmente las EPS y EAPB están obligadas a realizar el autocontrol de los servicios que ofertan.

3 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 HOJA No 3 Que igualmente en el control del cáncer infantil vienen participando e interviniendo otros organismos de control externos y la sociedad civil, como la Defensoría del Pueblo, el Observatorio Institucional de Cáncer Infantil y la Asociación Colombiana de Hematología y Oncología Pediátrica. Que por lo tanto, las normas que establece la Ley 1388 de 2010 de manera específica para el control en tiempo real de la atención con calidad del cáncer infantil y para disminuir de manera significativa, la tasa de mortalidad por cáncer en los niños y personas menores de 18 años como meta de la salud pública del país, requieren que se armonicen con las diferentes normas legales y técnicas que se han expedido en el SGSSS en general para la garantía de la calidad de atención de la salud y de las metas en salud pública. Que por otra parte, las altas tasas de incidencia y mortalidad en Cáncer infantil en el país y las dificultades en la oportunidad de acceso de los niños al Sistema de Salud, exigen la intervención de varias instituciones del Sector y Sistema de Seguridad Social, cuyas competencias y capacidades técnicas deben armonizarse e integrarse entre sí y con otros organismos del Estado y la Sociedad Civil para generar acciones permanentes, secuenciales, oportunas, en tiempo real, del monitoreo, seguimiento y control de los menores de edad con cáncer. Que la ley 1438 adopta como una de las estrategias en la organización y atención de la salud, la atención primaria, siendo uno de sus componentes fundamentales, la estrategia de coordinación intersectorial que permite la atención integral e integrada y la organización de redes. Que por lo tanto, RESUELVE. CAPITULO PRIMERO. NORMAS GENERALES. Artículo 1º. Objeto. Organizar la red de monitoreo, seguimiento y control del cáncer infantil, armonizando las competencias y especialidades de las instituciones del Sector Salud, Sistema de Seguridad Social en Salud y otros sectores públicos y privados, con el fin de contribuir a que se cumpla con la atención optima del menor con cáncer, bajo las características de la calidad, como lo ordena la Ley 1388 de 2010 y en consecuencia contribuir a la disminución significativa de la tasa de mortalidad de esta enfermedad.

4 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 HOJA No 4 La red de monitoreo, seguimiento y control del cáncer infantil estará soportada para su operación en el Sistema de información de Cáncer infantil que reglamente el Ministerio de Salud y Protección Social, en armonía con el Sistema integrado de información de la Protección Social SISPRO. Artículo 2. Campo de aplicación. Las disposiciones de la presente Resolución se aplicarán obligatoriamente a los integrantes del Sistema de Seguridad Social en salud. Artículo 3.- Integrantes de la red. La red integrada de Monitoreo, Seguimiento y Control de la Atención del Cáncer Infantil, la constituyen las siguientes instituciones y organismos: a) Ministerio de Salud y Protección. b) Superintendencia Nacional de Salud. c) Instituto Nacional de Salud d) Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA e) Instituto Nacional de Cancerología. f) El Instituto de Evaluación de Tecnologías en salud g) Direcciones Territoriales de Salud h) Empresas Administradoras de Planes de Beneficios. EAPB i) Unidades o IPS de j) Sociedades científicas relacionadas con el cáncer infantil. k) Asociación Colombiana de Hemato - Oncólogos de Colombia ACHOP PARÁGRAFO. Con ocasión de proyectos y análisis específicos se podrán acoger voluntariamente otros sectores públicos y privados relacionados con la atención del cáncer infantil, tales como: a) Fundaciones y asociaciones de apoyo social a las familias con cáncer infantil. b) Defensoría del Pueblo. c) Universidades. d) La Cuenta de Alto Costo Articulo 4º. Herramientas de gestión de la red. Son herramientas para la gestión de la red las siguientes: a) Las políticas y planes promovidos por el Consejo Nacional Asesor de Cáncer Infantil CONACAI. b) Los planes de gestión de las instituciones involucradas, relacionados con la atención del cáncer infantil. c) Las actos administrativos en desarrollo de las funciones de inspección vigilancia y control de las autoridades competentes. d) Los demás documentos de las instituciones que conforman la red.

5 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 HOJA No 5 e) Documentos técnicos producto de las unidades de análisis de casos a nivel nacional y territorial. Artículo 5. Características de la red integrada de monitoreo seguimiento y control. Son características de la red integrada de monitoreo seguimiento y control las siguientes: a) Integración de los Sistemas: Permite coordinar los diferentes sistemas que contribuyen a mejorar la atención de los niños y niñas menores de 18 años con cáncer. b) La acción en cadena y escalonada: Permite recibir una señal de alerta cuando una o algunas de las instituciones presenta fallas en la garantía de la atención del menor con cáncer, generando así una respuesta en cadena y escalonada. c) La precaución: Se fundamenta en indicadores específicos definidos para cada una de las alertas tempranas y el seguimiento permanente de los resultados en salud. d) La racionalidad en el control: Permite unificar criterios, estrategias, instrumentos y métodos útiles para los diferentes tipos de control. e) El mejoramiento técnico continuo: Permita la generación de evidencias para intervenciones técnicas, sociales y económicas y el desarrollo científico y tecnológico de manera continua. Artículo 6. Alerta temprana. Para efectos de lo dispuesto en la presente Resolución, se consideran alertas tempranas sucesos que permiten identificar tempranamente los riesgos para la garantía de la atención integral y con calidad en el marco de derechos de los niños con cáncer; considerándose alertas tempranas identificables por los integrantes de la red y según sus competencias las siguientes: De accesibilidad: 1. No contar o demorar la autorización integral para la atención del cáncer infantil. 2. Cobro de copagos para la prestación de servicios para la atención del cáncer. 3. No reconocer y pagar los servicios de salud y apoyo social prestados como parte del diagnostico y atención integral del cáncer infantil. 4. No garantizar la ubicación de un niño y su acompañante en un hogar de paso cuando su condición socioeconómica lo requiera.

6 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 HOJA No 6 De oportunidad: 5. Incumplir las actividades o servicios que requieren tendientes al diagnóstico oportuno del cáncer infantil. 6. No contar con procesos y procedimientos para el acceso oportuno a los servicios de salud requeridos para el tratamiento y garantía de la atención integral y de calidad para el cáncer infantil. 7. No envío de información conforme a los plazos, condiciones y formatos indicados por el Ministerio de Salud y Protección Social o haber remitido o entregado información incompleta o errónea. 8. No realizar la notificación obligatoria de los eventos de cáncer infantil contemplados en el SIVIGILA. De seguridad 9. No gestionar eventos adversos frente la atención del menor con cáncer infantil. 10. No realizar los procesos de referencia oportuna a las Unidades Funcionales o IPS especializadas en Cáncer pediátrico y contra referencia de conformidad con la normatividad vigente, especialmente el traslado de menores en tratamiento de una IPS a otra, sin que media una justificación medica. De Pertinencia 11. No aplicar los protocolos y guías de atención estandarizados a nivel nacional para los diferentes tipos de cáncer infantil. De continuidad 12. No contar con los insumos y medicamentos requeridos para el cumplimiento del tratamiento continuo de acuerdo al tipo de cáncer. Artículo 7. Monitoreo. Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución, comprende la recopilación sistemática de información, su consolidación, análisis y verificación, que permitan identificar las alertas tempranas y demás acciones u omisiones, de oportunidad, continuidad e incumplimiento de derechos, que ponen en riesgo la atención integral y con calidad del cáncer infantil y en consecuencia útiles para la toma de decisiones inmediatas. El monitoreo también será una herramienta de uso para la identificación de las acciones u omisiones de los diferentes integrantes de la red.

7 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 HOJA No 7 Artículo 8. Seguimiento. Comprende el análisis de alertas tempranas y demás acciones y omisiones de los diferentes integrantes de la red que afectan o puedan llegar a afectar la garantía por parte de los actores de la seguridad social en salud, de todos los servicios que se requieren para la detección temprana y tratamiento integral y con calidad del cáncer infantil El seguimiento también será una herramienta para la regulación y orientación de las entidades del SGSS y Sector Salud y sus metas frente los eventos de riesgo de la atención del cáncer infantil. Parágrafo primero. En el proceso de seguimiento se estimara o calcularan los indicadores y metas de oportunidad de atención, continuidad, supervivencia y los demás considerados necesarios para contribuir al mejoramiento de la calidad de atención. Parágrafo Segundo. El análisis que implica el seguimiento en un contexto de toma de decisiones, deberá desarrollar procesos de análisis de caso, análisis por EAPB, análisis por entidad territoriales y análisis nacional y otros dispuestos por una o más de las entidades participantes de acuerdo con la necesidad territorial o del país, de manera que sea un insumo para el análisis de indicadores nacionales en salud y para el desarrollo científico y tecnológico en cáncer infantil Artículo 9. Control. Comprende la adopción de medidas a partir de ejercicios de retroalimentación y análisis, que conlleven a la intervención de las alertas tempranas y demás acciones y omisiones y la determinación efectiva de los correctivos necesarios, que se identifiquen en las actividades de monitoreo o seguimiento, orientadas a la garantía por parte de los actores de la seguridad social en salud, de todos los servicios que requieren para la diagnostico oportuno y tratamiento integral y con calidad del menor con cáncer. Igualmente el control comprende la imposición de correctivos técnicos científicos y administrativos, así como las sanciones por el incumplimiento al orden establecido, conforme a la legislación vigente. CAPITULO II ADMINISTRACION Y RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES DE LA RED Artículo 10. Administración de la red. La red integrada de Monitoreo, Seguimiento y Control de la Atención del Cáncer Infantil estará bajo la rectoría del Ministerio de Salud y Protección Social, con el apoyo de sus entidades adscritas y miembros del CONACAI. Artículo 11. Responsabilidades del Instituto Nacional de Salud El INS, responsable de la operación del Sistema de Vigilancia en Salud Pública SIVIGILA, del cual hace parte el Registro Nacional de Cáncer Infantil, realizará monitoreo y

8 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 HOJA No 8 seguimiento de las alertas tempranas a que se refiere la presente resolución, en lo de su competencia y notificará a las entidades que corresponda. Así mismo, presentará propuestas técnicas que contribuyan a mejorar la atención del cáncer infantil. Para cumplimiento de sus responsabilidades el director del Instituto Nacional de Salud, sin perjuicio de las acciones que actualmente desarrolla para el control del cáncer infantil, en el término de cuatro meses contados a partir de la fecha de su publicación, deberá, presentar ante el Despacho del Ministro de Salud y Protección Social, un plan de adecuación y operación del Sistema de Vigilancia para el Registro Nacional de Cáncer Infantil, el cual deberá contener como mínimo: a) Fases del desarrollo del Registro Nacional de Cáncer que incluya una etapa de transición y las responsabilidades de las entidades territoriales, IPS y EAPB para este registro. b) Fases de desarrollo de la herramienta informática c) Designación de un equipo de trabajo en cabeza de un coordinador del proceso con las responsabilidades de operación rutinaria, análisis y respuesta inmediata d) Presupuesto para el desarrollo y operación del sistema e) Plan de capacitación a las entidades que correspondan Articulo 12 Responsabilidades del Instituto Nacional de Cancerología, El INC será responsable del seguimiento a la prestación de servicios de oncología pediátrica, realizará monitoreo y seguimiento de las alertas tempranas frente para el cumplimiento de los protocolos y guías de atención de los diferentes tipos de cáncer, de orientar los registros poblacionales e institucional de cáncer, de consolidar el Sistema Nacional de Información en cáncer infantil en lo de su competencia y de presentar propuestas técnicas que contribuyan a mejorar la atención del cáncer infantil. Para cumplimiento de la presente resolución, el director del Instituto Nacional de Cancerología, sin perjuicio de las acciones que actualmente desarrolla para el control del cáncer infantil, en el término de cuatro meses contados a partir de la fecha de su publicación, deberá presentar al Ministerio de Salud y Protección un plan que contenga como mínimo: a) Las fases del desarrollo en la operación nacional del componente de Información de la Prestación de Servicios en Oncología Pediátrica el cual hará parte del Subsistema de Información de prestación de Servicios de Salud. Debe incluir una etapa de transición y las responsabilidades de las entidades territoriales, IPS y EAPB. b) Interacciones con las otras instituciones que forman la red monitoreo, seguimiento y control del Cáncer Infantil.

9 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 HOJA No 9 c) El desarrollo de la herramienta informática. d) La designación de un equipo de trabajo en cabeza de un coordinador del proceso con las responsabilidades de operación rutinaria, análisis y de respuesta inmediata. e) El presupuesto para el desarrollo y operación de este componente del subsistema de prestación de servicios de salud. f) Un plan de capacitación a las entidades que correspondan. Articulo 13. Responsabilidades de la Superintendencia Nacional de Salud es la entidad responsable de realizar inspección, vigilancia y control al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1388 de 2010 y el presente reglamento. Realiza inspección y vigilancia de las alertas tempranas que ponen en acción los diferentes integrantes de la red y actúa de acuerdo a sus competencias para hacer cumplir la atención del menor con cáncer. Para cumplimiento de la presente Resolución, el Superintendente Nacional de Salud, sin perjuicio de las acciones que actualmente desarrolla de inspección, vigilancia y control, en el término de cuatro meses contados a partir de la fecha de su publicación, deberá: a) Designar un equipo de trabajo responsable de la reacción inmediata frente a las alerta tempranas a los que se refiere el artículo quinto de la presente resolución. b) Establecer un plan para generar respuesta en cadena y escalonada c) Plan de capacitación a las entidades que correspondan. d) Presentar las propuestas de reformas legales y técnicas que se requieran para ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control conforme a las normas de la ley 1388 y el presente reglamento. e) Presentar los mecanismos de inspección vigilancia y control al desarrollo y gestión del sistema de información para la red de Monitoreo, seguimiento y control al cáncer infantil. Articulo 14 El Instituto Nacional de Vigilancia de medicamentos y alimentos INVIMA responsable de la inspección, vigilancia y control de la calidad de los medicamentos y demás insumos que se utilizan en la atención del cáncer infantil, y de presentar propuestas técnicas que considere, para cumplir con los objetivos de la red según sus competencias. Artículo 15.- Responsabilidades de IPS. Las Unidades para la Atención del Cáncer Infantil y todas las IPS que realicen atención al niño con cáncer o con sospecha de cáncer, son responsables de la atención, seguimiento y monitoreo del paciente pediátrico con cáncer, del cumplimiento normativo vigente en cuanto a seguridad del paciente, atención oportuna, procesos de referencia y contra referencia adecuados. Igualmente son responsables de la entrega de información para la identificación de las alertas tempranas por parte de los diferentes integrantes de la red. Artículo 16.-Responsabilidades de las EAPB Las Empresas administradoras de planes de beneficios (EAPB) responsables de garantizar la prestación integral de

10 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 HOJA No 10 los servicios a los niños con cáncer afiliados a su entidad y de hacer monitoreo, seguimiento y control de conformidad con los sistemas de auto control que le son obligatorios. Así de la entrega de información para la identificación de las alertas tempranas por parte de los diferentes integrantes de la red. Articulo 17. Responsabilidades de la Cuenta de Alto costo La cuenta de alto costo incluirá los diagnósticos de niños con cáncer dentro de sus procedimientos regulares, con el fin de ser tenidos en cuenta en los modelos de gestión del riesgo y estabilización de la variabilidad en el manejo clínico de los casos, que permita priorizar y mejorar la calidad de la atención del menor y conocer la cobertura e impacto del Cáncer Pediátrico. Artículo 18. De la integración de los sistemas para el monitoreo, seguimiento y control del cáncer. Para la integración de acciones de los diferentes integrantes que conforman la red, se articularan los diferentes sistemas existentes que contribuyen a garantizar la agilidad de la atención del menor con cáncer infantil, como son: el Sistema de Vigilancia en Salud Pública SIVIGILA, el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad, el Sistema de Inspección vigilancia y control de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, del INVIMA y las Entidades Territoriales, el sistema de auditoría de la Cuenta de alto costo y los controles científicos y técnicos del Institutos Nacional de salud y el Instituto Nacional de Cancerología. Parágrafo 1. La Superintendencia Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Cancerología, el Instituto Nacional de Salud, en coordinación con las diferentes direcciones del Ministerio de Salud y Protección Social según sus competencias, presentaran en un término de seis meses al despacho del Ministro, un plan operativo que contenga estrategias normativas, técnicas y administrativas para la integración de los procesos de monitoreo seguimiento y control correspondientes a los diferentes sistemas a que se refiere el presente artículo. Parágrafo 2. La integración de los procesos de monitoreo, seguimiento y control se harán, sin perjuicio de las acciones específicas que le corresponden a las diferentes instituciones del SGSS y Sector Salud. Artículo 19.- Sanciones. El no cumplimiento de lo definido en la presente resolución, acarreara las sanciones definidas en el capitulo V del Decreto 3518, que estableció el Régimen de vigilancia y control, medidas sanitarias y sanciones, así como lo definido en el Artículo 39 sobre Responsabilidades frente a la obligatoriedad de la información epidemiológica. Las establecidas en el Decreto 1011 de 2006, por el cual se establece el Sistema de Garantía de Calidad de la Atención del SGSSS y el artículo 130 de la Ley 1438 del Artículo 12. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

11 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 HOJA No 11 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá, D. C. BEATRIZ LONDOÑO SOTO Ministra de Salud y Protección Social

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