PREGUNTAS MAS FRECUENTES
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- Pascual Juárez Bustos
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1 PREGUNTAS MAS FRECUENTES A) COMPETENCIA JUDICIAL Y LEY APLICABLE I.-Familia 1. Competencia de los juzgados españoles en procedimientos de nulidad, separación o divorcio con elemento extranjero. Se basa en criterios de residencia habitual y viene determinada en el artículo 3 del Reglamento 2201/ Competencia de los juzgados españoles en procedimientos en materia de responsabilidad parental con elemento extranjero. Se basa en criterios de residencia habitual del menor y viene determinada en el artículo 8 del Reglamento 2201/2003. Esta regla tiene algunas excepciones ( artículos 9, 10, 12, 13 y 15) que se aplicarán pensando siempre en el interés superior del menor. 3. Competencia de los juzgados españoles en materia de alimentos cuando su reclamación se realiza en una demanda de nulidad, separación, divorcio o responsabilidad parental con elemento extranjero de la que vayan a conocer los juzgados españoles. Queda determinada por los artículos 3 a 7 del Reglamento 4/ Ley aplicable a la separación y divorcio con elemento extranjero. El Reglamento 1259/2010 permite la celebración de un convenio entre los cónyuges para la elección de la ley aplicable. En defecto de Convenio la ley aplicable vendrá determinada por el artículo 107 del Código Civil. 5. Ley aplicable a las demandas de responsabilidad parental. Determinada por el artículo 9.4 del Código Civil. II.-Patrimonial 6. Competencia de los juzgados españoles en procedimientos civiles y mercantiles con elemento extranjero. El artículo 4 del Reglamento 1215/2012 establece como foro general el del domicilio del demandado y el artículo 5 unos foros especiales en función de la materia que pueden
2 aplicarse de forma alternativa al general y que vienen recogidos en las secciones 2 a 7 del Reglamento. Estas reglas no operarán, tanto si se trata de ciertas materias para las que el artículo 24 del Reglamento establece unos foros exclusivos (inmuebles, personas jurídicas, registros, derechos sujetos a inscripción de bienes inmateriales o resoluciones judiciales) o si ha existido sumisión a otro tribunal comunitario en el sentido establecido por los artículos 25 y 26 del Reglamento. Si el demandado no está domiciliado en territorio comunitario, se aplicarán los foros establecidos en los artículos 21 y 22 de la LOPJ. 7. Ley aplicable a las obligaciones contractuales: Reglamento 593/2008: se aplica a los contratos celebrados a partir del 17 de diciembre de Ley aplicable a las obligaciones extracontractuales: Reglamento 864/2007: Empezó a aplicarse el 11 de enero de B) RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES I.- Familia 9. Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales dictadas por un órgano judicial de un estado miembro de la UE, en materia matrimonial y de responsabilidad parental. Se aplicará el procedimiento establecido por el Reglamento 2201/2003 con independencia de que pueda existir con dicho estado un convenio anterior que regule dicha materia y de lo dispuesto en la legislación interna española. El reglamento comunitario tiene primacía respecto al resto de disposiciones. Hay que comprobar que la resolución judicial haya sido dictada tras la entrada en vigor del Reglamento (artículo 72) o que se adapte a lo establecido en las disposiciones transitorias (artículo 64). Si no fuera así se le aplicará el régimen establecido para las resoluciones judiciales de estados no pertenecientes a la UE. 10. Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales dictadas por un órgano judicial de un estado no miembro de la UE con el que España haya suscrito un convenio bilateral en esta materia. Se aplicará lo dispuesto en dicho convenio, que primará sobre la ley interna. 11. Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales dictadas por un órgano judicial de un estado no miembro de la UE, o por un órgano judicial con el que España no haya suscrito un convenio bilateral.
3 Se aplicará la legislación interna: artículo 85.5 LOPJ y 951 al 958 de la LEC II.-Patrimonial 12. Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales dictadas por un órgano judicial de un estado miembro de la UE, en materia civil y mercantil. Se aplicará el procedimiento establecido por el Reglamento 1215/2012 con independencia de que pueda existir con dicho estado un convenio anterior que regule dicha materia y de lo dispuesto en la legislación interna española. El reglamento comunitario tiene primacía respecto al resto de disposiciones. Hay que comprobar que las acciones judiciales hayan sido ejercitadas tras la entrada en vigor del Reglamento o que se adapte a lo establecido en las disposiciones transitorias (artículo 66). Si no fuera así se le aplicará el régimen establecido para las resoluciones judiciales de estados no pertenecientes a la UE. 13. Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales dictadas por un órgano judicial de un estado no miembro de la UE, en materia civil y mercantil con el que España haya suscrito un convenio bilateral en esta materia. Se aplicará lo dispuesto en dicho convenio, que primará sobre la ley interna. 14. Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales dictadas por un órgano judicial de un estado no miembro de la UE, o por un órgano judicial con el que España no haya suscrito un convenio bilateral, en materia civil y mercantil. Se aplicará la legislación interna: artículo 85.5 LOPJ y 951 al 958 de la LEC B) COOPERACIÓN JURÍDICA I.-Prueba del derecho extranjero 15. Es necesario probar el derecho extranjero? Cuando en un procedimiento resulta necesario aplicar derecho extranjero, hay que probar su contenido y vigencia, pues así lo establece el artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 16. Como se prueba el derecho extranjero? El artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el tribunal puede valerse de cuantos medios de averiguación estime necesarios para probar el derecho extranjero cuando su aplicación resulte necesaria.
4 Los tribunales admiten sin problemas las certificaciones consulares acreditando el contenido y vigencia de la legislación extranjera. A veces, lo difícil es obtener estas certificaciones, pero normalmente los tribunales no ponen problemas si se les aporta la legislación sin más (siempre traducida) y se les pide que sean ellos los que soliciten al consulado la acreditación de su contenido y vigencia. 17. Donde puedo encontrar derecho extranjero? Prueba en esta página: II.- Notificaciones transfronterizas 18. Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil entre estados miembros de la UE. Se realizará conforme a lo establecido en el Reglamento 1393/ Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y comercial a países extranjeros que no sean miembros de la Unión Europea. Habrá que comprobar que el estado extranjero sea parte del Convenio de la Haya de Si es así, se aplicará el procedimiento establecido en este Convenio. Puede que el estado extranjero no sea parte del Convenio anterior pero si lo sea de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias hecha en Panamá el 30 de enero de Entonces se aplicará el procedimiento establecido en dicha Convención. Si el estado extranjero al que hay que notificar o trasladar un documento no es parte en ninguno de estos instrumentos internacionales, el traslado o notificación se realizará a través de comisión rogatoria aplicando los artículos 276 a 278 LOPJ y el artículo 177 LEC. III.-Práctica de prueba transfronteriza 20. Obtención de pruebas en materia civil y mercantil entre estados miembros de la UE.. Se realizará conforme a lo establecido en el Reglamento 1206/ Obtención de pruebas en materia civil y comercial en países extranjeros que no sean miembros de la Unión Europea. Habrá que comprobar que el estado extranjero sea parte del Convenio de la Haya de Si es así, se aplicará el procedimiento establecido en este Convenio.
5 Si el estado extranjero al que hay que notificar o trasladar un documento no es parte en este convenio la obtención de pruebas se realizará a través de comisión rogatoria aplicando los artículos 276 a 278 LOPJ y el artículo 177 LEC. D) NECESIDAD DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS 22. Cuando se aportan a un procedimiento documentos públicos extranjeros es necesario que estén legalizados? Si, ya que si no carecen de eficacia en España. Se trata de una comprobación de la firma del funcionario que los autoriza y de que está en el ejercicio de su cargo. Artículo LEC. 23. Como se legaliza un documento público para que surta efecto en el extranjero?. Habrá que comprobar que el país al que pertenece el funcionario autorizante del documento es parte del Convenio de la Haya de Si lo es, bastará con que en el documento conste la Apostilla de la Haya, que expide la autoridad competente del estado del que dimana el documento. Si no lo es, el documento habrá de ser sometido al sistema de legalizaciones sucesivas. El orden habitual es el siguiente: - La firma del notario o fedatario público que realice funciones equivalentes en el país donde se ha otorgado el documento deberá estar legalizada por el organismo oficial competente que corresponda. - A su vez, la firma del representante de dicho organismo estará legalizada por el agente diplomático o consular español acreditado en aquel país. - Por último, la firma del agente diplomático o consular español deberá estar legalizada por el Ministerio de Asuntos exteriores en España.
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