PLAN 2015 SEGURO PARA EXPLOTACIONES DE CULTIVOS INDUSTRIALES NO TEXTILES CÓD. 326

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1 PLAN 2015 SEGURO PARA EXPLOTACIONES DE CULTIVOS INDUSTRIALES NO TEXTILES CÓD. 326 AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, S.A.

2 ÍNDICE PÁGINA Modificaciones con respecto a la Campaña Anterior... 3 Aclaraciones sobre la tramitación de Seguros Modificaciones en la gestión con respecto a la campaña anterior... 4 Producciones Asegurables... 6 Periodo de Suscripción... 8 Ámbito de Aplicación Aclaraciones en la contratación de la Producción Resumen de Coberturas y Garantías Parcelas Datos Fijos y Variables Datos Variables por Cultivos Aclaraciones en la contratación de Instalaciones y Elementos Productivos de las parcelas Datos Variables por de Capital s Rendimientos Máximos Asegurables de Remolacha Azucarera Bonificaciones/Recargos Subvenciones Recargos Tarifas Pago Seguro para Explotaciones de Cultivos Industriales no Textiles Página 2 de 52

3 MODIFICACIONES CON RESPECTO A LA CAMPAÑA ANTERIOR En el cultivo de azafrán: Se incluye el aseguramiento de la plantación. El periodo de contratación se adecúa al cultivo, y queda entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre. El periodo de garantías para la plantación, se establece hasta los 12 meses desde el inicio de garantías o toma de efecto del seguro del año siguiente. Se incrementa el precio para la producción quedando un precio asegurable para esta campaña entre y /kg. Se incluye el precio para el aseguramiento de plantación entre 4 y 8 /kg de cormo. En el cultivo de aloe vera: Se incluye el aseguramiento de la plantación El periodo de garantías tanto para la plantación, como para la producción se establece en 12 meses desde el inicio de garantías o toma de efecto de la póliza del año siguiente. Se incluye precio para producciones ecológicas, en concreto entre 0,4 y 0,8 /kg. Se reduce el precio para producción no ecológica a la horquilla entre 0,15 y 0,30 /kg. Para el aseguramiento de la plantación se incluye un precio variable en función de la edad; hasta una edad menor o igual a dos años entre 3 y 6 /unidad, y para las plantas mayores de dos años entre 5 y 10 /unidad. En el cultivo de tabaco: Los asegurados con bonificación, podrán elegir para riesgos excepcionales en los módulos 2 y P una franquicia absoluta del 10%. Se reduce la tarifa un 5% para los riesgos de pedrisco y viento. Coberturas Se adaptan mínimos indemnizables y franquicias en los módulos 1 y 2, adecuándolos al del resto de líneas. Seguro para Explotaciones de Cultivos Industriales no Textiles Página 3 de 52

4 ACLARACIONES SOBRE LA TRAMITACIÓN DE SEGUROS MODIFICACIONES EN LA GESTIÓN CON RESPECTO AL AÑO ANTERIOR En la Producción: Se incluye la Garantía a la Plantación para los cultivos 003 Aloe Vera y 005 Azafrán. Será obligatorio reflejar en la declaración de seguro la edad de la plantación para estos cultivos. Al cubrirse la Producción/Plantación para este año el tipo capital pasará a ser 000 Producción/Plantación en lugar de 002 Producción y se incluirá por la misma causa el tipo de capital 001 Plantones (aloe vera) y 020 Plantones Kgr (azafrán). Cambia el periodo de suscripción para el cultivo 005 Azafrán, siendo ahora del 1 de mayo de 2015 al 30 de septiembre de En el cultivo 001 Adormidera, ya no será obligatorio indicar el Sistema de Cultivo en Andalucía, ya que se modifican los periodos de suscripción, siendo ahora en Andalucía del 1 de noviembre de 2015 al 15 de enero de 2016, y para el resto de ámbito de aplicación del 1 de marzo de 2015 al 15 de mayo de En el cultivo 017 Tabaco, en los Módulos 2 y P, los asegurados con bonificación podrán elegir para los Riesgos Excepcionales en la garantía a la Producción una franquicia absoluta del 10%. s: Hay variación de precios en los cultivos de Aloe Vera y Azafrán así como precio diferenciado para el cultivo de Aloe Vera ecológico y para los plantones de dichos cultivos. Para los plantones de Aloe Vera al tener precio diferenciado según la edad, para acceder a éstos, se han tenido que incluir los siguientes intervalos de edad 001 DE 1 Ó 2 AÑOS 002 DE 3 AÑOS O MÁS En los plantones (cormos o bulbos) del cultivo de Azafrán el precio es en /kg. Seguro para Explotaciones de Cultivos Industriales no Textiles Página 4 de 52

5 Descuento colectivo y operación directa: Para este plan, con la nueva formulación de primas ya no será de aplicación el descuento colectivo y operación directa, por lo que hemos procedido a eliminar dicho apartado de estas Normas. Forma de Pago: Para esta campaña podrán acceder al pago fraccionado cuando en el momento de suscribir la declaración de seguro, se cumplan los siguientes requisitos: El seguro debe tener un coste a cargo del tomador, igual o superior a El asegurado debe tener el correspondiente aval afianzado de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), por una cuantía que debe cubrir al menos el importe de la segunda fracción. Entidades Asociativas: Bonificaciones y Recargos: En las declaraciones de seguro suscritas por las Entidades Asociativas, se traspasará el resultado histórico de los socios a la Entidad Asociativa. Para ello, antes de suscribir el Seguro, deben solicitar el cálculo de la Medida al Dpto de Producción, aportando la relación de socios que componen la Entidad Asociativa. Seguro para Explotaciones de Cultivos Industriales no Textiles Página 5 de 52

6 PRODUCCIONES ASEGURABLES MÓDULOS: 1, 2 Y P Son asegurables en estos Módulos las explotaciones dedicadas al cultivo de: CULTIVOS 001 ADORMIDERA 002 ALCAPARRA 003 ALOE VERA 004 ANÍS 005 AZAFRÁN 006 CAÑA DE AZÚCAR 007 LAVANDA 008 LAVANDÍN 009 MENTA 010 MIMBRE 011 REGALIZ 012 RESTO DE AROMÁTICAS 013 RESTO DE CULINARIAS 014 RESTO DE MEDICINALES 015 LÚPULO 016 REMOLACHA AZUCARERA 017 TABACO Deben hacer una póliza por clase de cultivo. Se consideran clases distintas todas las producciones asegurables de cada uno de los cultivos asegurables. En el caso de la remolacha azucarera, se consideran clases distintas cada uno de los ciclos de cultivo. No obstante, las explotaciones que cultiven Remolacha Azucarera en secano, Tabaco, Adormidera y Aloe Vera, deberán cumplir las siguientes condiciones: Remolacha Azucarera en secano: Son asegurables en los Módulos 1 y 2 las explotaciones que cultiven Remolacha Azucarera en secano, cuyo titular del seguro presente a su nombre el contrato de compraventa con la industria azucarera correspondiente a la campaña agrícola en curso. Seguro para Explotaciones de Cultivos Industriales no Textiles Página 6 de 52

7 Tabaco: Son asegurables las explotaciones de Tabaco cuyo titular, bien a título individual o de forma integrado en una Agrupación de Productores, suscriba el correspondiente contrato de cultivo con una empresa transformadora de tabaco. Adormidera: Son asegurables las explotaciones de Adormidera en parcelas autorizadas por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. Las producciones de Adormidera, Alcaparra, Aloe Vera, Anís, Azafrán, Caña de Azúcar, Lavanda, Lavandín, Menta, Mimbre, Regaliz, Resto de Aromáticas, Resto de Culinarias y Resto de Medicinales en suelo, serán asegurables siempre que se realicen al aire libre, admitiéndose la utilización de túneles u otros sistemas de protección durante las primeras fases del desarrollo de las plantas. Para los cultivos de Aloe Vera, Azafrán y Lúpulo, es asegurable la plantación. En el cultivo de Lúpulo además de la producción se deberá asegurar la plantación, y de forma opcional los sistemas de conducción y riego. Seguro para Explotaciones de Cultivos Industriales no Textiles Página 7 de 52

8 PERIODO DE SUSCRIPCIÓN CULTIVO: 016 REMOLACHA - MÓDULOS 1 Y 2 CICLO DE CULTIVO INICIO SUSCRIPCIÓN FINAL SUSCRIPCIÓN ÚLTIMO DÍA DE PAGO 016 PRIMAVERAL CON COBERTURA DE NO NASCENCIA 017 OTOÑAL CON COBERTURA DE NO NASCENCIA 01/02/ /04/ /04/ /09/ /10/ /10/2015 CULTIVO: 016 REMOLACHA - MÓDULO P CICLO DE CULTIVO 016 PRIMAVERAL CON COBERTURA DE NO NASCENCIA 016 PRIMAVERAL SIN COBERTURA DE NO NASCENCIA CICLO DE CULTIVO 17 OTOÑAL CON COBERTURA DE NO NASCENCIA 017 OTOÑAL SIN COBERTURA DE NO NASCENCIA INICIO SUSCRIPCIÓN FINAL SUSCRIPCIÓN ÚLTIMO DÍA DE PAGO 01/02/ /04/ /04/ /02/ /05/ /06/2015 INICIO SUSCRIPCIÓN FINAL SUSCRIPCIÓN ÚLTIMO DÍA DE PAGO 01/09/ /10/ /10/ /09/ /11/ /11/2015 Seguro para Explotaciones de Cultivos Industriales no Textiles Página 8 de 52

9 CULTIVO: 001 ADORMIDERA TODOS LOS MÓDULOS ÁMBITO INICIO SUSCRIPCIÓN FINAL SUSCRIPCIÓN ÚLTIMO DÍA DE PAGO ANDALUCÍA 01/11/ /01/ /01/2016 RESTO DEL ÁMBITO 01/03/ /05/ /05/2015 RESTO DE CULTIVOS - TODOS LOS MÓDULOS CULTIVO INICIO SUSCRIPCIÓN FINAL SUSCRIPCIÓN ÚLTIMO DÍA DE PAGO 005 AZAFRÁN 01/05/ /09/ /10/ LÚPULO 01/03/ /05/ /05/ ALCAPARRA 003 ALOE VERA 004 ANÍS 006 CAÑA DE AZÚCAR 007 LAVANDA 008 LAVANDÍN 009 MENTA 010 MIMBRE 011 REGALIZ 012 RESTO DE AROMÁTICAS 013 RESTO DE CULINARIAS 014 RESTO DE MEDICINALES EN SUELO 01/03/ /05/ /05/ TABACO 15/03/ /06/ /06/2015 Seguro para Explotaciones de Cultivos Industriales no Textiles Página 9 de 52

10 ÁMBITO DE APLICACIÓN TODOS LOS MÓDULOS CULTIVO 001 ADORMIDERA 002 ALCAPARRA 003 ALOE VERA 004 ANÍS 005 AZAFRÁN 006 CAÑA DE AZÚCAR 007 LAVANDA 008 LAVANDÍN 009 MENTA 010 MIMBRE 011 REGALIZ 012 RESTO DE AROMÁTICAS 013 RESTO DE CULINARIAS Y 014 RESTO DE MEDICINALES EN SUELO 015 LÚPULO 016 REMOLACHA CICLO DE CULTIVO: 017 OTOÑAL 016 REMOLACHA CICLO DE CULTIVO: 016 PRIMAVERAL ÁMBITO Península, Baleares y Canarias León La Rioja A Coruña (Comarca Septentrional) Sin rendimientos asignados Con rendimientos asignados, sin riego de apoyo Con rendimientos asignados, con riego de apoyo Almería, Badajoz, Cáceres, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Murcia y Sevilla Cádiz: Todas las comarcas Córdoba: Campiña Baja y Las Colonias Huelva: Andévalo Occidental, Condado Campiña Sevilla: El Aljarafe, La Campiña y La Sierra Sur Cádiz: Arcos de la Frontera, Bornos, El Bosque, Jerez de la Frontera, Paterna de la Rivera, El Puerto de Santa María, Puerto Serrano, Rota, San José del Valle y Villamartín Península, Baleares y Canarias, excepto Almería, Badajoz, Cáceres, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Murcia, Sevilla Seguro para Explotaciones de Cultivos Industriales no Textiles Página 10 de 52

11 017 TABACO CULTIVO ÁMBITO Álava, Asturias, Ávila, Badajoz, Cáceres, Cádiz, Ciudad Real, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, León, Lleida, La Rioja, Madrid, Málaga, Navarra, Ourense, Las Palmas, Pontevedra, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Toledo, Valencia y Zamora Seguro para Explotaciones de Cultivos Industriales no Textiles Página 11 de 52

12 ACLARACIONES EN LA CONTRATACIÓN DE LAS PRODUCCIONES RESUMEN DE COBERTURAS Y GARANTÍAS MÓDULOS Existen 3 Módulos (Principales): 1, 2 y P: Para el Módulo elegido, el asegurado deberá elegir las mismas coberturas para todas las parcelas de la explotación. MÓDULO 1 No existen datos variables elegibles en coberturas para este módulo. MÓDULO 2 En el cultivo 017 Tabaco los asegurados con bonificación podrán elegir para los Riesgos Excepcionales en la garantía a la Producción una franquicia absoluta del 10%. MÓDULO P En este Módulo se podrá elegir el riesgo de No Nascencia en la Garantía a la Producción para el cultivo de Remolacha. En el cultivo 017 Tabaco los asegurados con bonificación podrán elegir para los Riesgos Excepcionales en la garantía a la Producción una franquicia absoluta del 10%. Seguro para Explotaciones de Cultivos Industriales no Textiles Página 12 de 52

13 PARCELA DATOS FIJOS Y VARIABLES CONCEPTO E IDENTIFICACIÓN DE PARCELA EN EL SEGURO La parcela, a efectos del seguro, es la superficie total de un mismo cultivo y variedad incluida en un recinto SIGPAC. Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad, abarca varios recintos de la misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro, que será identificada con el recinto de mayor superficie. Se debe consignar en cada parcela la identificación del SIGPAC. El incumplimiento de esta obligación conllevará la penalización indicada en la Condición Especial 19ª. A efectos de realizar la contratación, la identificación SIGPAC se indicará en la Declaración de Seguro tal y como exponemos a continuación, incluyendo las cinco posiciones del recinto (cinco últimas posiciones de la identificación). Ejemplo: PROV. MUNICIPIO AGREGADO ZONA POLÍGONO PARCELA RECINTO Para una mejor localización de la parcela, de forma opcional, se puede indicar en la póliza el nombre de la misma. Esquema de criterios de parcelas distintas: CULTIVO VARIEDAD TIPO CAPITAL SIGPAC X X X X Seguro para Explotaciones de Cultivos Industriales no Textiles Página 13 de 52

14 PRODUCCIÓN MÓDULOS 1 y 2 Remolacha en secano con rendimientos asignados. El asegurado determinará en la declaración de seguro el rendimiento unitario correspondiente a cada una de las parcelas que componen su explotación. Por lo que deberá ajustar la producción en cada parcela en función de los rendimientos obtenidos en años anteriores, de tal modo que el rendimiento resultante de considerar la producción total y la superficie total de todas las parcelas aseguradas de la explotación, no supere en cada municipio el rendimiento máximo asegurable establecido en la correspondiente Orden del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Asimismo los rendimientos máximos asegurables se ajustarán también en función del historial de aseguramiento del agricultor. El asegurado deberá ajustar los rendimientos máximos asegurables. Resto de cultivos. Será de libre fijación por el asegurado, debiéndose ajustar a las esperanzas reales de producción, teniendo en consideración que para el lúpulo vendrá expresado en kilogramos por hectárea de conos en verde. Para el cultivo de Tabaco la producción total asegurada no podrá superar la cuota inicial de producción que tenga asignada según la normativa vigente, admitiéndose un 10% de incremento máximo sobre ésta. MÓDULO P Será de libre fijación por el asegurado, debiéndose ajustar a las esperanzas reales de producción, teniendo en consideración que para el lúpulo vendrá expresado en kilogramos por hectárea de conos en verde. Para el cultivo de Tabaco la producción total asegurada no podrá superar la cuota inicial de producción que tenga asignada según la normativa vigente, admitiéndose un 10% de incremento máximo sobre ésta. Seguro para Explotaciones de Cultivos Industriales no Textiles Página 14 de 52

15 PRECIOS El precio es de libre elección por parte del Asegurado, dentro de los límites mínimos y máximos establecidos a estos efectos por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Para el de Capital 000 los precios son en /kg. Para el de Capital 001 los precios son en /unidad. Para el de Capital 002 los precios son en /kg Para el de Capital 020 los precios son en /kg SUPERFICIE Se deberá indicar la superficie en hectáreas y áreas de cada parcela. Será la superficie realmente cultivada en la parcela. En cualquier caso las zonas improductivas, no se tendrán en cuenta para la determinación de la superficie. Si durante la vigencia de la Declaración de Seguro el tomador o asegurado detectase algún error en la superficie reflejada en la póliza, comunicará a Agroseguro dicha circunstancia para su subsanación, sin ningún tipo de penalización. Seguro para Explotaciones de Cultivos Industriales no Textiles Página 15 de 52

16 DATOS VARIABLES POR CULTIVO Esta Norma de Contratación, para establecer con mayor claridad y facilitar la contratación de las producciones, va a estar estructurada según las clases de cultivo existentes, por lo que los datos variables y sus valores posibles, se desarrollan en función de éstos. 1 - ADORMIDERA, ALCAPARRA, ANÍS, CAÑA DE AZÚCAR, LAVANDA, LAVANDÍN, MENTA, MIMBRE, REGALIZ, RESTO DE AROMÁTICAS, RESTO DE CULINARIAS Y RESTO DE MEDICINALES 2 - ALOE VERA 3- AZAFRÁN 4 - LÚPULO 5 - REMOLACHA 6 - TABACO Se deberán cumplimentar declaraciones de seguro distintas para cada una de las clases de cultivo. Se consideran clases distintas cada uno de los cultivos, y además en la Remolacha se consideran clases distintas cada uno de los ciclos de cultivo, debiéndose cumplimentar una declaración de seguro por ciclo de cultivo. Seguro para Explotaciones de Cultivos Industriales no Textiles Página 16 de 52

17 1) 001 ADORMIDERA, 002 ALCAPARRA, 004 ANÍS, 006 CAÑA DE AZÚCAR, 007 LAVANDA, 008 LAVANDÍN, 009 MENTA, 010 MIMBRE, 011 REGALIZ, 012 RESTO DE AROMÁTICAS, 013 RESTO DE CULINARIAS Y 014 RESTO DE MEDICINALES CULTIVO 001 ADORMIDERA 002 ALCAPARRA 004 ANÍS 006 CAÑA DE AZÚCAR 007 LAVANDA 008 LAVANDÍN 009 MENTA 010 MIMBRE 011 REGALIZ 012 RESTO DE AROMÁTICAS 013 RESTO DE CULINARIAS 014 RESTO DE MEDICINALES TIPO DE CAPITAL 002 PRODUCCIÓN Seguro para Explotaciones de Cultivos Industriales no Textiles Página 17 de 52

18 2) ALOE VERA CULTIVO 003 ALOE VERA TIPO DE CAPITAL 000 PRODUCCIÓN/PLANTACIÓN 001 PLANTONES NUMERO DE UNIDADES Para cada una de las parcelas aseguradas, se ha de indicar el número de árboles o plantones. EDAD Se indicará en cada parcela la edad de la plantación, que es el número de brotaciones de primavera desde la fecha de plantación en la parcela hasta la recolección de la cosecha asegurada. Es el dato variable del que depende el precio por lo que, para acceder al fichero de precios, se han creado los siguientes intervalos 001 DE 1 Ó 2 AÑOS 002 DE 3 AÑOS O MÁS SISTEMA DE PRODUCCIÓN En cada parcela, para el de Capital 000 Producción/Plantación, se ha de indicar el Sistema de Producción obligatoriamente, dado que el precio depende de este factor: ECOLÓGICO TRADICIONAL Para el de Capital 001 Plantones, se indicará obligatoriamente: SIN VALOR EN FACTOR Seguro para Explotaciones de Cultivos Industriales no Textiles Página 18 de 52

19 3) AZAFRÁN CULTIVO 005 AZAFRÁN TIPO DE CAPITAL 000 PRODUCCIÓN/PLANTACIÓN 020 PLANTONES KG Para el tipo de capital 020 Plantones Kg se indicará en cada parcela asegurada, la producción en Kg. EDAD Se indicará en cada parcela la edad de la plantación. Seguro para Explotaciones de Cultivos Industriales no Textiles Página 19 de 52

20 4) LÚPULO CULTIVO 015 LÚPULO TIPO DE CAPITAL 000 PRODUCCIÓN/PLANTACIÓN 001 PLANTONES SISTEMA DE CONDUCCIÓN Para cada una de las parcelas aseguradas, se indicará, en caso de tenerlo, el sistema de conducción. 003 PARRAL NÚMERO DE UNIDADES Para el tipo de capital 001 Plantones, se debe indicar el número de unidades a asegurar existentes en cada parcela. Seguro para Explotaciones de Cultivos Industriales no Textiles Página 20 de 52

21 5) REMOLACHA CULTIVO 016 REMOLACHA TIPO DE CAPITAL 002 PRODUCCIÓN CICLO DE CULTIVO Para este cultivo, existen fechas de contratación diferentes y aplicación de rendimientos en función del ciclo de cultivo relacionado en el apartado Periodo Suscripción de esta Norma. 016 PRIMAVERAL 017 OTOÑAL TIPO DE PLANTACIÓN Aquellos asegurados que deseen tener unos rendimientos garantizados para la Remolacha, deberán indicar el tipo de plantación correspondiente: 028 CON RENDIMIENTO GARANTIZADO 029 SIN RENDIMIENTO GARANTIZADO PRÁCTICA CULTURAL En las parcelas con tipo de plantación 028 Con rendimientos garantizados, se ha de indicar la práctica cultural correspondiente, ya que tienen tarifa diferenciada: 010 CON RIEGO DE APOYO 011 SIN RIEGO DE APOYO Seguro para Explotaciones de Cultivos Industriales no Textiles Página 21 de 52

22 6) TABACO CULTIVO 017 TABACO TIPO DE CAPITAL 002 PRODUCCIÓN FECHA DE TRASPLANTE Se indicara la fecha de trasplante a nivel de parcela. Seguro para Explotaciones de Cultivos Industriales no Textiles Página 22 de 52

23 ACLARACIONES EN LA CONTRATACIÓN DE INSTALACIONES Y ELEMENTOS PRODUCTIVOS DE LAS PARCELAS En el momento de formalizar la Declaración de Seguro, el asegurado que tenga elementos productivos en la parcela puede asegurar la garantía a las instalaciones. Si opta por ello, deberán asegurarse todas las instalaciones del mismo tipo que reúnan las condiciones para ser aseguradas, de la siguiente forma: En caso de tener instalaciones, para poder contratar esta garantía necesariamente se deben incluir en la póliza las parcelas con sus capitales de Producción (000 Producción/Plantación, 001 Plantones, 020 Plantones Kg. y 002 Producción). Todos los tipos de capital de instalaciones que hay en una parcela, se aseguran en una única parcela de la declaración de seguro, con distintos tipos de capital, excepto los cabezales que se aseguran en parcelas diferentes. A efectos del seguro, según Condiciones Especiales: Las bombas y motores en las Instalaciones, serán asegurables únicamente hasta 10 años de edad. DATOS FIJOS Y VARIABLES DE LAS PARCELAS CULTIVO Y VARIEDAD Se ha de indicar el código del cultivo y variedad de la parcela. En el caso que una instalación englobe más de una parcela agrícola con distintos cultivos, se consignará el que ocupe mayor extensión SIGPAC En el caso que las instalaciones engloben más de una parcela agrícola, con distintos SIGPAC, se indicará en la póliza el de mayor extensión del mismo cultivo/variedad. PRODUCCIÓN Se consignará obligatoriamente cero o no enviarán el dato. Seguro para Explotaciones de Cultivos Industriales no Textiles Página 23 de 52

24 PRECIOS El precio es de libre elección por parte del Asegurado, sin poder sobrepasar los límites que establece ENESA. Para el de Capital 106 el precio será en /m 2. Para los s de Capital 113 y 114 los precios serán en. DATOS VARIABLES POR TIPO DE CAPITAL Esta Norma de Contratación, para establecer con mayor claridad y facilitar la contratación de las instalaciones, va a estar estructurada en los s de Capitales existentes y de los datos variables y sus valores posibles, se desarrollan en función de éstos. Se consideran los siguientes tipos de capitales: 1) 106 SISTEMAS DE CONDUCCIÓN (M 2 ). 2) 113 CABEZAL DE RIEGO (HA). 3) 114 RED DE RIEGO (HA). Si se opta por el aseguramiento de cualquiera de estos capitales, se deberán asegurar todas las instalaciones del mismo tipo (capital). La contratación se realizará según especificamos a continuación: - El tipo de capital 113 cabezal de Riego () se deberá incluir en la declaración de seguro de forma independiente, es decir, en una única parcela (si se dispusiera de más de un cabezal de riego, cada uno de ellos se asegurará en parcelas distintas). - Para el resto de Instalaciones ubicadas en una misma parcela, se incluirán en la declaración de seguro con diferente tipo de capital en la misma parcela. Seguro para Explotaciones de Cultivos Industriales no Textiles Página 24 de 52

25 1) TIPO DE CAPITAL 106. SISTEMAS DE CONDUCCIÓN (M 2 ) TIPO DE INSTALACIÓN Para el de Capital 106 Sistemas de Conducción (m 2 ) existe el de instalación siguiente: 007 PARRAL SUPERFICIE Se consignará obligatoriamente cero. METROS CUADRADOS Para este de Capital, el precio viene determinado por /m 2. Por tanto, se debe indicar la medida del mismo en m 2. EDAD DE LA ESTRUCTURA Se ha de indicar los años transcurridos desde la fecha de construcción o desde la última reforma. Se entiende por reforma, a la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura por un importe mínimo del 70% del valor de la misma, siempre que se realice en un máximo de tres años consecutivos. A excepción de aquellas Instalaciones que hayan remitido certificación emitida por un técnico independiente y visado por el colegio profesional correspondiente, no serán asegurables, las instalaciones que superen la siguiente edad: TIPO DE CAPITAL 106 SISTEMAS DE CONDUCCIÓN (M 2 ): TIPO DE INSTALACIÓN 007 PARRAL: 30 años. Si se ha asegurado alguna instalación que supere esta edad, Agroseguro solicitará al tomador o asegurado dicho certificado dando un plazo de 15 días para su recepción. Si no se recibe en dicho plazo, Agroseguro procederá a excluir las instalaciones de la Declaración de Seguro, devolviendo la prima integra de las mismas. MATERIAL DE LA ESTRUCTURA Se indicará el material de construcción de la estructura: 001 METÁLICA 002 MADERA 003 HORMIGÓN 004 MIXTA Seguro para Explotaciones de Cultivos Industriales no Textiles Página 25 de 52

26 2) TIPO DE CAPITAL CABEZAL DE RIEGO (Ha) El de Capital 113 Cabezal de Riego (Ha) es asegurable si su propiedad es del asegurado. No son asegurables los mancomunados. TIPO DE INSTALACIÓN En este tipo de capital deberán indicar el siguiente dato: 000 SIN VALOR EN FACTOR SUPERFICIE Para este de Capital, el precio viene determinado por. Por tanto, este campo obligatoriamente tiene que venir cumplimentado y debe recoger la superficie susceptible de riego por este cabezal. Se debe indicar la medida del mismo en hectáreas. EDAD DE LA ESTRUCTURA Se ha de indicar los años transcurridos desde la fecha de construcción o desde la última reforma. Se entiende por reforma, a la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura por un importe mínimo del 70% del valor de la misma, siempre que se realice en un máximo de tres años consecutivos. A excepción de aquellas Instalaciones que hayan remitido certificación emitida por un técnico independiente y visado por el colegio profesional correspondiente, no serán asegurables, las instalaciones que superen la siguiente edad: TIPO DE CAPITAL 113 CABEZAL DE RIEGO (Ha) *: 20 años. Si se ha asegurado alguna instalación que supere esta edad, Agroseguro solicitará al tomador o asegurado dicho certificado dando un plazo de 15 días para su recepción. Si no se recibe en dicho plazo, Agroseguro procederá a excluir las instalaciones de la Declaración de Seguro, devolviendo la prima integra de las mismas. (*) Bombas y motores, serán asegurables únicamente hasta 10 años de edad. Seguro para Explotaciones de Cultivos Industriales no Textiles Página 26 de 52

27 3) TIPO DE CAPITAL 114. RED DE RIEGO (Ha) TIPO DE INSTALACIÓN Para el de Capital 114 Red de Riego (Ha), según cultivos existen distintos s de Instalaciones: 011 LOCALIZADO 012 ASPERSIÓN TRADICIONAL 013 ASPERSIÓN PIVOT 014 ASPERSIÓN ENROLLADORES SUPERFICIE Para este de Capital, el precio viene determinado por. Por tanto, obligatoriamente se indicará la superficie de la parcela que incluye la instalación, medida en hectáreas. EDAD DE LA ESTRUCTURA Se ha de indicar los años transcurridos desde la fecha de construcción o desde la última reforma. Se entiende por reforma, a la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura por un importe mínimo del 70% del valor de la misma, siempre que se realice en un máximo de tres años consecutivos. A excepción de aquellas Instalaciones que hayan remitido certificación emitida por un técnico independiente y visado por el colegio profesional correspondiente, no serán asegurables, las instalaciones que superen las siguientes edades: TIPO DE CAPITAL 114 RED DE RIEGO (Ha) *: TIPO DE INSTALACIÓN 011 LOCALIZADO: 20 años. TIPO DE INSTALACIÓN 012 ASPERSIÓN TRADICIONAL: 20 años. TIPO DE INSTALACIÓN 013 ASPERSIÓN PIVOT: 20 años. TIPO DE INSTALACIÓN 014 ASPERSIÓN ENROLLADORES: 20 años. Si se ha asegurado alguna instalación que supere estas edades, Agroseguro solicitará al tomador o asegurado dicho certificado dando un plazo de 15 días para su recepción. Si no se recibe en dicho plazo, Agroseguro procederá a excluir las instalaciones de la Declaración de Seguro, devolviendo la prima integra de las mismas. (*) Bombas y motores, serán asegurables únicamente hasta 10 años de edad. Seguro para Explotaciones de Cultivos Industriales no Textiles Página 27 de 52

28 PRECIOS ADORMIDERA, ALCAPARRA, ANÍS, CAÑA DE AZÚCAR, LAVANDA, LAVANDÍN, MENTA, MIMBRE, REGALIZ, RESTO DE AROMÁTICAS, RESTO DE CULINARIAS, RESTO DE MEDICINALES (EN SUELO), REMOLACHA Y TABACO TODOS LOS MÓDULOS CÓDIGOS DE FACTORES: TIPO DE CAPITAL 002 PRODUCCIÓN 113 CABEZAL DE RIEGO (Ha) 114 RED DE RIEGO (Ha) TIPO DE INSTALACIÓN 000 SIN VALOR EN FACTOR 011 LOCALIZADO 012 ASPERSIÓN TRADICIONAL 013 ASPERSIÓN PIVOT 014 ASPERSIÓN ENROLLADORES Seguro para Explotaciones de Cultivos Industriales no Textiles Página 28 de 52

29 Variedad CULTIVO: ADORMIDERA CÓDIGO: 001 Capital Instalación Mínimo Máximo ,6600 0, TODAS LAS VARIEDADES /kg Variedad CULTIVO: ALCAPARRA CÓDIGO: 002 Capital Instalación Mínimo Máximo ,0000 1, TODAS LAS VARIEDADES /kg Seguro para Explotaciones de Cultivos Industriales no Textiles Página 29 de 52

30 Variedad CULTIVO: ANÍS CÓDIGO: 004 Capital Instalación Mínimo Máximo ,0000 1, TODAS LAS VARIEDADES /kg Variedad CULTIVO: CAÑA DE AZÚCAR CÓDIGO: 006 Capital Instalación Mínimo Máximo ,0200 0, TODAS LAS VARIEDADES /kg Seguro para Explotaciones de Cultivos Industriales no Textiles Página 30 de 52

31 Variedad CULTIVO: LAVANDA CÓDIGO: 007 Capital Instalación Mínimo Máximo ,1500 0, TODAS LAS VARIEDADES /kg Variedad CULTIVO: LAVANDÍN CÓDIGO: 008 Capital Instalación Mínimo Máximo ,1500 0, TODAS LAS VARIEDADES /kg Seguro para Explotaciones de Cultivos Industriales no Textiles Página 31 de 52

32 Variedad CULTIVO: MENTA CÓDIGO: 009 Capital Instalación Mínimo Máximo ,0800 0, TODAS LAS VARIEDADES /kg Variedad CULTIVO: MIMBRE CÓDIGO: 010 Capital Instalación Mínimo Máximo ,0800 0, TODAS LAS VARIEDADES /kg Seguro para Explotaciones de Cultivos Industriales no Textiles Página 32 de 52

33 Variedad CULTIVO: REGALIZ CÓDIGO: 011 Capital Instalación Mínimo Máximo ,0600 0, TODAS LAS VARIEDADES /kg Variedad CULTIVO: RESTO DE AROMÁTICAS CÓDIGO: 012 Capital Instalación Mínimo Máximo ,1500 0, TODAS LAS VARIEDADES /kg Seguro para Explotaciones de Cultivos Industriales no Textiles Página 33 de 52

34 Variedad CULTIVO: RESTO DE CULINARIAS CÓDIGO: 013 Capital Instalación Mínimo Máximo ,0800 0, TODAS LAS VARIEDADES /kg Variedad CULTIVO: RESTO DE MEDICINALES CÓDIGO: 014 Capital Instalación Mínimo Máximo ,0800 0, TODAS LAS VARIEDADES /kg Seguro para Explotaciones de Cultivos Industriales no Textiles Página 34 de 52

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