FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
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- María Luisa Lara Espinoza
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1 A corto plazo, no se prevén modificaciones significativas en la dotación de recursos humanos de plantilla destinados a la Facultad de Filosofía y Letras. No obstante, habrá que tener en cuenta la normativa sobre la prejubilación de los profesores permanentes de la Universidad de Zaragoza aprobada por su Consejo de Gobierno con fecha 16 de junio de Personal de administración y servicios: PUESTO Nº PUESTOS Administrador 1 A1 / A2 GRUPO PERFIL FORMATIVO Gestión económica, Presupuestaria y Contabilidad Programas informáticos de gestión del área funcional Gestión de personal, Organización del trabajo: gestión y dirección Secretario Decanato 1 C1 Organización de actos y protocolo Área de Secretaría Jefe secretaría 1 A2 / C1 Jefe Negociado (Secretaría) 3 C1 / C2 Técnico Relaciones Internacionales Puesto básico administración (Secretaría) 1 C1 6 C1 / C2 Gestión económica, Presupuestaria y Contabilidad Programas informáticos de gestión del área funcional Gestión de personal, Organización del trabajo: gestión y dirección Gestión económica, Presupuestaria y Contabilidad Gestión académica Idioma Gestión académica Programas de movilidad 64
2 Área de Departamentos Jefe negociado (Dpto.) 11 C1 Puesto básico administración (Dpto.) 7 C1 / C2 Gestión Económica, Presupuestaria y Contabilidad Gestión académica 3er. ciclo Organización del trabajo Gestión de la investigación Asignación al Departamento de Filología Española: 1 Jefe de Negociado / 1 Puesto básico de administración. Asignación Departamento de Lingüística General e Hispanica: 1 Jefe de Negociado Técnico especialista 4 C1 Según puestos: Prehistoria y arqueología Medios audiovisuales Área Conserjería / Impre. y Edic. Área de Biblioteca Encargado conserjería 2 C1 Oficial impresión y edición 3 C1 / C2 Artes gráficas Puesto básico servicios 8 C1 / C2 Director biblioteca 1 A1 / A2 Coordinador área biblioteca 1 A1 / A2 Bibliotecario 4 A1 / A2 Puesto básico administración (Biblioteca) 2 C1 / C2 Programas informáticos de gestión del área funcional Organización del trabajo: gestión y dirección Puesto básico biblioteca 14 C1 / C2 Conocimientos básicos de bibliotecas La vinculación de todos los puestos es permanente. La titulación de acceso requerida, la siguiente: Titulación de acceso: Vinculación: A1 / A2: Título de Grado o equivalente C1: Título de Bachiller, técnico o equivalente Permanente Título de graduado en educación secundaria obligatoria o C2: equivalente Mecanismos de que se dispone para asegurar la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación de personas con discapacidad El acceso del profesorado en la Universidad de Zaragoza se rige por la normativa siguiente: 1) Concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios: - Acuerdo de 28 de septiembre de 2004 (BOA nº 129 de 3 de noviembre), del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios, modificado el 1 de diciembre de 2008 por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza por el que se regulan las pruebas de acceso a los cuerpos docentes en aplicación de la disposición adicional 8ª de la Ley 4/2007 de 12 de abril, de modificación de la LOU ( 65
3 2) Concursos ordinarios de contratación de personal docente e investigador: - Resolución de 1 de marzo de 2006 (BOA nº 27 de 6 de marzo), de la Universidad de Zaragoza, por la que se hizo público el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 21 de febrero de 2006, por el que se aprueba la normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario. Modificada por la Resolución de 1 de abril de 2008 (BOA de 14 de abril), de la Universidad de Zaragoza ( - Ley 51/2003, de 2 de diciembre (BOE de 3 de diciembre), de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y art. 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril (BOE de 13 de abril), del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEB), así como el art. 60 de esta Ley que afecta a la composición de los miembros de las comisiones de selección ( 3) Concursos por el procedimiento de urgencia de contratación de personal docente e investigador: - Resolución de 12 de julio de 2006 (BOA 83 de 21 de julio de 2006), de la Universidad de Zaragoza, por la que se hace público el acuerdo de 21 de febrero de 2006, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba la normativa reguladora de la provisión de plazas de profesorado contratado por el procedimiento de urgencia ( - Bases generales de las convocatorias de contratación, mediante el procedimiento de urgencia, para las categorías de ayudantes, profesores ayudantes doctores y profesores asociados (BOA nº 104, de 3 de septiembre de 2007) ( - Bases generales de las convocatorias de contratación, mediante el procedimiento de urgencia, para la categoría de profesores asociados según convenio entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza (BOA nº 104, de 3 de septiembre de 2007) ( - Ley 51/2003, de 2 de diciembre (BOE de 3 de diciembre), de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y art. 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril (BOE de 13 de abril), del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEB), así como el art. 60 de esta Ley que afecta a la composición de los miembros de las comisiones de selección ( Toda esta normativa, de acuerdo con la exigencias del ordenamiento jurídico, garantiza la atención a los criterios de igualdad entre hombres y mujeres, de no discriminación de personas con discapacidad y de mérito, que deben regir los procesos de selección de personal al servicio de las Administraciones Públicas. 66
4 De acuerdo con la legislación vigente, el grado de Filología Hispánica asume los siguientes principios (Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres de 22 de marzo de 2007, LOIEMH): Artículo 23. La educación para la igualdad de mujeres y hombres. -El sistema educativo incluirá entre sus fines la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres. -Asimismo, el sistema educativo incluirá, dentro de sus principios de calidad, la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el fomento de la igualdad plena entre unas y otros. Artículo 24. Integración del principio de igualdad en la política de educación -Las Administraciones educativas garantizarán igual derecho a la educación de mujeres y hombres a través de la integración activa, en los objetivos y e las actuaciones educativas, del principio de igualdad de trato, evitando que, por comportamientos sexistas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan desigualdades entre mujeres y hombres. -Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán, con tal finalidad, las siguientes actuaciones: -La atención especial a los currículos y en todas las etapas educativas al principio de igualdad entre mujeres y hombres. -La eliminación y rechazo de los comportamientos y contenidos sexistas y estereotipos que supongan discriminación entre mujeres y hombres, con especial consideración a ello en los libros de texto y materiales educativos. La integración de estudio y aplicación del principio de igualdad en los cursos y programas para la formación inicial y permanente del profesorado. -La promoción de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de control y de gobierno de los centros docentes. -La cooperación con el resto de las Administraciones educativas para el desarrollo de proyectos y programas dirigidos a fomentar el conocimiento y la difusión, entre las personas de la comunidad educativa, de los principios de coeducación y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. -El establecimiento de medidas educativas destinadas al reconocimiento y enseñanza del papel de las mujeres en la Historia. Artículo 25. La igualdad en el ámbito de la educación superior. -En el ámbito de la educación superior, las Administraciones públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias fomentarán al enseñanza y la investigación sobre el significado y alcance de la igualdad entre mujeres y hombres. -En particular, y con tal finalidad, las Administraciones públicas promoverán: -La inclusión en los planes de estudio en que proceda, de enseñanzas en materia de igualdad entre mujeres y hombres. -La creación de postgrados específicos. -La realización de estudios e investigaciones especializadas en la materia. 67
5 LOS MECANISMOS DE QUE DISPONE LA PARA ASEGURAR LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES Y LA NO DISCRIMINACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD La Universidad de Zaragoza, tal como se recoge en sus Estatutos (Capítulo I, Art. 3): h) facilitará la integración en la comunidad universitaria de las personas con discapacidades; i) asegurará el pleno respeto a los principios de libertad, igualdad y no discriminación, y fomentará valores como la paz, la tolerancia y la convivencia entre grupos y personas, así como la integración social. Estos principios, ya contemplados en normativas de rango superior (artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución española; ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad; Ley 7/2007 de 12 de Abril, del Estatuto básico del Empleado Público; Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (B.O.E. 24/12/2001), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, (B.O.E. 13/04/2007), son de aplicación efectiva en los procesos de contratación del profesorado y del personal de apoyo, existiendo en la Universidad de Zaragoza órganos que velan por su cumplimiento y atienden las reclamaciones al respecto (Comisión de garantías, Comisiones de contratación, Tribunales de selección, Defensor Universitario). MEDIDAS PARA ASEGURAR LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES En relación con los mecanismos de que se dispone para asegurar la igualdad entre hombre y mujeres, en la Universidad de Zaragoza se ha creado el Observatorio de igualdad de género, dependiendo del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Comunicación, que tiene como objetivo prioritario la promoción de la igualdad de oportunidades de todas las personas que forman la comunidad universitaria. Su función es garantizar la igualdad real, fundamentalmente en los distintos ámbitos que competen a la Universidad. Entre otras, tiene la tarea de garantizar la promoción equitativa de mujeres y hombres en las carreras profesionales tanto de personal docente e investigador como de personal de administración y servicios. Así mismo tiene encomendada la tarea de elaborar un plan de igual de oportunidades específico para la Universidad de Zaragoza. MEDIDAS PARA ASEGURAR LA NO DISCRIMINACIÓN ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD El artículo 59.1 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que las Administraciones en sus ofertas de empleo público, reservarán un cupo no inferior al 5% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad. En cumplimento de esta norma, el Pacto del Personal Funcionario de la UZ en su artículo 25.2 establece la reserva de un 5% en los procesos de selección del Personal de Administración y Servicios. Para el PDI no hay normativas equivalentes, pero los órganos encargados de la selección velan por el cumplimiento de los principios de igualdad y accesibilidad, que en algunos casos se van incluyendo ya explícitamente en las disposiciones normativas al respecto. Asimismo, el artículo 59.2 de dicho Estatuto Básico del Empleado Público establece que cada Administración Pública adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes 68
6 razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo. A este respecto, la Universidad de Zaragoza tiene establecido un procedimiento a través de su Unidad de Prevención de Riesgos Laborales, para que los Órganos de Selección realicen tanto las adaptaciones como los ajustes que se estimen necesarios. Además, se faculta a dichos Órganos para que puedan recabar informes y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma. 69
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