Universidad de Guadalajara Centro Universitario del Norte

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1 Universidad de Guadalajara Centro Universitario del Norte Manual del Departamento de Productividad y Desarrollo Tecnológico Colotlán, Jalisco, enero de 2007 Elaboró Presentó Aprobó Rosa M. Rodríguez García Rosa M. Rodríguez García Página 1 de 12

2 INTRODUCCIÓN: La Universidad de Guadalajara comprometida con los procesos de transparencia y rendición de cuentas a la sociedad civil, ha dispuesto que todas sus dependencias lleven a cabo un conjunto de acciones que garanticen el apego de su funcionamiento a la normatividad vigente y concilien la preocupación social por el buen manejo de los recursos públicos a través de la divulgación de la operación de sus actividades. Afín a la prioridad institucional marcada, de generar la certeza social del desarrollo de sus funciones, el Centro Universitario del Norte (CUNORTE) ha favorecido la elaboración de sus manuales de organización en cada una de sus entidades, hecho que confiere rigor y certeza a la prioridad de fomentar el ensanchamiento de los vínculos con la sociedad. En esta intención, el Departamento de Productividad y Desarrollo Tecnológico unidad organizativa dependiente de la División de Ciencia y Tecnología, ha elaborado el presente Manual de Organización con el propósito de dar a conocer las principales labores que se desarrollan en ésta unidad que proporciona el apoyo técnico-operativo y administrativo para la organización académica en el pleno ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento del objeto de la institución. Para facilitar la comprensión del documento se ha dividido en los siguientes apartados: el marco jurídico administrativo en el que se fundamentan las funciones y la observancia de su normatividad; también se plasma la estructura orgánica y las atribuciones; el organigrama, las funciones y objetivos del departamento. Página 2 de 12

3 MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO: Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara Estatuto General de la Universidad de Guadalajara Estatuto Orgánico del Centro Universitario del Norte Atribuciones LEY ORGANICA Capitulo VII De los Colegios Departamentales Artículo 64.- Los Colegios Departamentales serán los órganos académicos responsables de coordinar las actividades docentes, de investigación y difusión de los Departamentos, con capacidad para el diseño, ejecución y evaluación de los planes y programas académicos, de conformidad con las políticas institucionales de desarrollo y los programas operativos del Centro Universitario al que pertenezcan: Cada Colegio Departamental se integrará con: I. El jefe del Departamento, y II. Los responsables de las academias, institutos, laboratorios y demás unidades que lo integren. Artículo 65.- Las atribuciones de los Colegios Departamentales, en relación a las actividades de sus respectivos departamentos, serán las siguientes: I. Proponer ante las autoridades universitarias competentes, las normas y disposiciones reglamentarias de observancia particular, necesarias para la mejor organización y funcionamiento de sus respectivas unidades académicas; II. Proponer al Colegio Departamental la creación, supresión o modificación de los departamentos y sus unidades; III. Elaborar las propuestas de planes y programas docentes, de investigación y difusión; IV. Definir, en acuerdo con los coordinadores de programas académicas, la orientación y contenidos de los diferentes cursos que estén bajo la responsabilidad del Departamento; V. Proponer al Jefe de Departamento, cada tres años o cuando se requieran en cado de existir una vacante, una terna para la designación del responsable de cada una de las Unidades. Dicha terna se integrará por académico de carrera con la categoría de titular o en su defecto con los de mayor nivel. Página 3 de 12

4 VI. Realizar los concursos para el ingreso, promoción y permanencia del personal académico de acuerdo con lo establecido por la normatividad respectiva; VII. Establecer las estrategias de vinculación con otros Departamentos, Divisiones, Centros, Sistemas y organismos del sector público y privado, de conformidad con las políticas generales de la Universidad y las particulares del Centro Universitario, y VIII. Las demás que establezca la normatividad universitaria aplicable. Capítulo VIII De los Jefes de Departamento Artículo 66.- Los Jefes de Departamento serán los responsables del desempeño de las labores académicas en sus respectivas unidades. Para ser Jefe de Departamento será requisito ser profesor de carrera adscrito con categoría de titular, o de la máxima categoría académica existente en la plantilla del mismo. Artículo 67.- Los Jefes de Departamento serán designados por el Director de la División a la cual pertenezcan, de la terna que en cada caso proponga el Consejo Divisional. Durante en sus cargos tres años, contados a partir del treinta y uno de mayo del año en que inicie funciones el Rector General, y podrán ser reelectos en forma indefinitiva. La designación de Jefes de Departamento se realizarán cada tres años, o antes, si se presentare una vacante. Las atribuciones de los jefes de Departamento se establecerán en el estatuto General y en el Estatuto Orgánico del Centro respectivo. ESTATUTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO II DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Artículo 26. El personal administrativo de la Universidad de Guadalajara se conforma por el conjunto de trabajadores que realizan actividades no académicas. Se consideran como trabajadores a quienes prestan un servicio en forma personal y subordinada a la Universidad. Página 4 de 12

5 Artículo 27. El personal administrativo de la Universidad de Guadalajara se clasifica en tres categorías: I. Trabajadores de planta: los que ocupan en forma definitiva una plaza tabulada conforme a las normas federales, estatales e institucionales que sean aplicables; II. Trabajadores de confianza: los que realizan funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización de carácter general, así como los relacionados con trabajos personales o confidenciales de las autoridades universitarias o de sus representantes; y III. Trabajadores temporales: los que se encuentran en los siguientes casos: a) Aquéllos que se contratan por obra determinada, cuando así lo exige la naturaleza del trabajo; y b) Aquéllos contratados por tiempo determinado cuando la naturaleza del trabajo así lo requiera, y quienes sustituyan temporalmente a otro trabajador. Artículo 28. Los derechos y obligaciones del personal administrativo de la Universidad de Guadalajara, se regularán por la Ley Orgánica, el Estatuto del Personal Administrativo, los reglamentos particulares sobre esta materia y el Contrato Colectivo de Trabajo. CAPITULO VIII DE LOS DEPARTAMENTOS Artículo 143. Los Departamentos se definen en los términos del artículo 23 fracción II de la ley Orgánica de la Universidad. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 13 del presente Estatuto General, los Departamentos se constituyen por los siguientes órganos y elementos: I. El Colegio Departamental: II. La Jefatura del Departamento y III. El personal académico. Apartado A: Del Colegio Departamental Artículo El Colegio Departamental se define e integra en los términos del artículo 64 de la Ley Orgánica. Artículo Serán atribuciones y funciones de los Colegios Departamentales las previstas por el artículo 64 de la Ley Orgánica y las siguientes: I. Planear, organizar y evaluar los programas de desarrollo académico del Departamento; II. Diseñar, coordinar y evaluar programas de docencia, investigación y difusión que sean de su competencia; Página 5 de 12

6 III. Formular programas de extensión académica, actualización profesional y educación permanente en los campos del conocimiento que son competencia del Centro; IV. Aprobar todo programa de educación continua que no registre la modalidad de diplomados; V. Analizar y deliberar sobre planes y programas de educación abierta, semiescolarizada y a distancia, sometiéndolos a la aprobación del Consejo de Centro, VI. Proponer la creación, modificación o supresión de programas docentes en sus diversas modalidades educativas. VII. Proponer al Consejo del Centro criterios e instrumentos para la selección, promoción y acreditación de alumnos; VIII. DEROGADA 1 IX. Promover y organizar acciones de colaboración y vinculación del Departamento con entidades externas, supervisando en el ámbito de su competencia la ejecución de éstos; X. Aprobar y desarrollar los programas de servicio social pertinentes a las funciones del Departamento; XI. Estructurar el Programa Operativo Anual del Departamento y proponer en su ámbito de competencia lo conducente para los Programas de Desarrollo del Centro Universitario; y XII. Las demás previstas por la normatividad aplicable. Apartado B: De los Jefes de Departamento Artículo El perfil de funciones del Jefe de Departamento así como el procedimiento y requisitos de designación y la duración del cargo, se regulan en los términos de los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara. Artículo Los Jefes de Departamento son los representantes de sus respectivas instancias. Además de las señaladas por el artículo 66 de la Ley Orgánica, sus atribuciones y funciones serán las siguientes: I. Ser miembro con voz y voto del Colegio Departamental y del Consejo Divisional; II. Convocar y presidir el Colegio Departamental y tener voto de calidad en sus decisiones, así como ejecutar sus acuerdos; III. Administrar los recursos financieros asignados al Departamento y vigilar su aplicación; IV. Dirigir la operación de los programas académicos del Departamento; Página 6 de 12

7 V. Presentar al Consejo Divisional las propuestas de programas de desarrollo del Departamento, previa aprobación por el Colegio Departamental; VI. Designar a los responsables de las Unidades constituyentes del Departamento, de entre las ternas propuestas por los académicos adscritos; VII. Rendir un informe anual de labores al Colegio Departamental; VIII. Proponer la asignación, en los términos de la normatividad aplicable, de los profesores que impartirán cada una de las asignaturas bajo la responsabilidad del Departamento asignando en consecuencia, las labores previstas en los programas académicos, de conformidad con el perfil laboral correspondiente a su nombramiento o contrato; IX. Requerir del personal adscrito al Departamento los informes de labores en tiempo y forma, X. Coordinar las labores de investigación, docencia y difusión llevadas a cabo por el personal del Departamento; XI. Informar sobre los acuerdos aprobados en las reuniones de trabajo del Colegio Departamental; XII. Gestionar ante la División, los apoyos necesarios para la ejecución de los programas académicos del Departamento; XIII. Conceder licencias en lo económico al personal del Departamento, en los términos establecidos en la normatividad vigente; XIV. Autorizar con su firma la correspondencia oficial del Departamento y, XV. Las demás previstas por la normatividad aplicable. XVI. Artículo En las ausencias temporales menores a dos meses de los Jefes de Departamento, el Director de la División designará a un sustituto dentro de los académicos pertenecientes al Departamento que acredite los requisitos necesarios para ser nombrado Jefe. En las ausencias mayores a dos meses y en las definitivas, se hará nueva designación. Artículo La organización y funcionamiento de las Unidades del Departamento serán reguladas por los respectivos Estatutos Orgánicos de los Centros. ESTATUTO ORGANICO DEL CUNORTE CAPÍTULO SEXTO DE LOS DEPARTAMENTOS Artículo 52. Los Departamentos se regirán de conformidad con lo establecido en los capítulos VII y VIII del Título Quinto de la Ley Orgánica, así como el capítulo VIII del Título Cuarto del Estatuto General de esta Casa de Estudios. Página 7 de 12

8 Artículo 53. Los Departamentos del Centro Universitario, contarán con Academias, Institutos, Centros de Investigación y Laboratorios, de conformidad en lo establecido en los artículos 13, 14, 15, 16 y 17 del Estatuto General. Apartado Primero De las Academias Artículo 54. Por Academia se entenderá la unidad departamental que agrupa un conjunto de profesores que guardan afinidad con respecto a sus funciones de investigación, docencia y servicio. Las Academias se formarán a partir de cursos afines, agrupados por ejes cognoscitivos, campos disciplinares u objetos de estudio, bajo la dirección del Jefe del Departamento respectivo. Artículo 55. Son funciones y atribuciones de las Academias, las siguientes: I. Unificar criterios en los procesos educativos, en lo que respecta a contenidos temáticos, métodos pedagógicos, técnicas de enseñanza-aprendizaje, cronogramas de actividades, medios y apoyos didácticos, y procedimientos de evaluación; II. Promover lo conducente en materia de formación y actualización docente; III. Realizar, en su área de competencia, investigación que apoye los procesos educativos, intercambiando conocimientos y experiencias relacionadas con el proceso de enseñanza-aprendizaje; IV. Evaluar, en términos de los reglamentos aplicables, la operación e impacto de los cursos docentes, de investigación y difusión que estén bajo la responsabilidad de la Academia; V. Organizar sus programas en razón de la formación integral de los alumnos, que les permita la aplicación de sus conocimientos, aptitudes y destrezas en el ejercicio profesional, y VI. Las demás que le asigne la normatividad aplicable. Artículo 56. Los profesores adscritos, serán convocados por el Jefe del Departamento para la instalación de las Academias, dentro de los diez primeros días hábiles siguientes al inicio del correspondiente ciclo lectivo. Artículo 57. Las Academias en el Centro Universitario del Norte se integrarán con: I. Un Presidente; II. Un Secretario, y III. El personal académico adscrito a la Academia. Página 8 de 12

9 Artículo 58. La designación del Presidente y Secretario de la Academia, se hará por elección directa de sus miembros. Permanecerán en su cargo un año, pudiendo ser reelectos. Artículo 59. Son requisitos para ser designado Presidente de Academia, ser de reconocida capacidad académica y contar preferentemente, con nombramiento de Profesor de Carrera. Artículo 60. Son funciones y atribuciones de los Presidentes de Academia, los siguientes: I. Convocar y presidir las sesiones de la Academia II. Representar a la Academia ante los órganos y autoridades universitarias; III. Vigilar el cumplimiento de la normatividad universitaria en su ámbito de competencia; IV. Promover el adecuado y eficiente desarrollo de la Academia; V. Proporcionar información, asesoría y apoyo técnico que le sean solicitados por conducto del Jefe del Departamento; VI. Integrar el programa de actividades de la Academia, para su discusión; VII. Aportar los elementos necesarios para la formulación del Programa Operativo Anual del Departamento y el correspondiente Programa de Desarrollo del Centro; VIII. Llevar a cabo el seguimiento de las actividades programadas, ejecutar los acuerdos de la Academia e informar por escrito lo conducente al Jefe del Departamento; IX. Establecer comunicación permanente con los Presidentes de las demás Academias y el Coordinador de Carrera respectivo, con el objeto de mejorar sus actividades, y X. Las demás que le asigne la normatividad aplicable. Artículo 61. Serán funciones y atribuciones del Secretario de Academia, las siguientes: I. Fungir como Secretario de Actas de la Academia; II. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Academia, y III. Las demás que le asigne la normatividad universitaria. Artículo 62. Son atribuciones y obligaciones de los miembros de la Academia, las siguientes: I. Asistir y contar, con voz y voto a las sesiones de la Academia; II. Proponer, al Presidente de la Academia, los asuntos que estimen deban ser tratados en cada sesión; Página 9 de 12

10 III. Informar sobre el desarrollo de sus cursos; IV. Ejecutar los planes y programas de acuerdo a las políticas y lineamientos institucionales; V. Realizar sus actividades, de conformidad con los acuerdos de la Academia; VI. Entregar puntualmente los reportes de las evaluaciones y los informes de los trabajos que les sean requeridos por el Presidente de la Academia, y VII. Las demás que le asigne la normatividad universitaria. I. Llevar a cabo el seguimiento de las actividades programadas, ejecutar los acuerdos del Instituto e informar por escrito lo conducente al Jefe del Departamento; II. Establecer comunicación permanente con los Directores de las demás unidades departamentales, con el objeto de mejorar sus actividades, III. Las demás que le asigne la normatividad aplicable. Estructura Orgánica Rector CONSEJO DIVISIONAL DE CIENCIA Y TECONOLOGIA CONSEJO DIVISIONAL DE CULTURA Y SOCIEDAD DIVISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DIVISION DE CULTURA Y SOCIEDAD FUNDAMENTOS DEL CONOCIMIENTO PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO TECNOLOGICO BIENESTAR Y DESARROLLO SUSTENTABLE CULTURA, JUSTICIA Y DEMOCRACIA Colegio Departamental Academia de Disciplinas Económico Administrativa s Academia de Ciencias Contables Academia de Tecnología e Informática Página 10 de 12

11 OBJETIVOS: Incorporar en los Programas de Materia (PM) elementos teóricos metodológicos del constructivismo, la interdisciplinaridad y la dimensión internacional. Actualizar los PM para que sean operados dentro de un modelo innovador, flexible, multimodal y centrado en el aprendizaje del estudiante. Incorporar la dimensión internacional a los PM. Desarrollar el trabajo del departamento en base a trabajo Colegiado. FUNCIONES: Coordinar los trabajos de las academias adscritas al Departamento. Convocar a los profesores adscritos a su Departamento para instalar las Academias dentro de los primeros diez días hábiles siguientes al inicio del correspondiente ciclo escolar. Representar a sus respectivos departamentos. Ejercer su derecho de voz y voto dentro del Colegio Departamental y del Consejo Divisional. Convocar y presidir las sesiones de Colegio Departamental y tienen voto de calidad en sus decisiones y ejecutan los acuerdos que ahí se decidan. Administrar los recursos financieros asignados al Departamento y de vigilar su correcta aplicación. Dirigir la operación de los programas de unidad de aprendizaje adscritos a su Departamento. Elaborar propuestas de Programas de Desarrollo del Departamento, las cuáles deberán ser presentadas al Colegio Departamental para su discusión y aprobación en su caso. Una vez aprobadas por este órgano colegiado deberán ser presentadas al Consejo Divisional; Designar a los responsables de las Unidades que conforman su Departamento, de entre las ternas propuestas por los académicos adscritos al Departamento a su cargo, Rendir un informe anual de las labores realizadas por el Colegio Departamental. Proponer la asignación, en los términos de la normatividad aplicable, de los profesores que impartirán cada una de los programas de unidad de aprendizaje bajo la responsabilidad del Departamento; asignando en consecuencia, las labores previstas en los Programas Académicos, de conformidad con el perfil laboral correspondiente a su nombramiento o contrato; Página 11 de 12

12 Requerir a los profesores adscritos al Departamento al inicio de cada ciclo escolar el programa de actividades que habrán de realizar dentro de la o las asignaturas a su cargo. Y final de ciclo escolar solicitarles el informe de actividades académicas realizadas durante el ciclo escolar. Coordinar las labores de investigación, docencia y difusión realizadas por el personal adscrito al Departamento. Informar a los órganos de gobierno, a los profesores adscritos al Departamento y a las autoridades superiores del Centros de los acuerdos aprobados en las reuniones de trabajo del Colegio Departamental. Gestionar ante el Director de la División, los apoyos necesarios para la ejecución de los programas académicos del Departamento; Conceder licencias en lo económico al personal del Departamento, en los términos establecidos en la normatividad vigente; Autorizar con su firma la correspondencia oficial del Departamento; y las demás previstas por la normatividad aplicable. Mantener bajo su resguardo la documentación y los expedientes generados al interior de sus academias correspondientes. BIBLIOGRAFÍA: 1. Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara 2. Estatuto General de la Universidad de Guadalajara. 3. Estatuto Orgánico del Centro. 4. Guía para la Elaboración de Manuales de Organización. Centro Universitario del Norte. Coordinación de Planeación. Octubre de Página 12 de 12

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