PROCEDIMIENTO PARA VENTA DE ACCIONES

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1 Procedimiento para venta de acciones del Club Campestre Tampico página 1 PROCEDIMIENTO PARA VENTA DE ACCIONES DEL CLUB CAMPESTRE TAMPICO Diciembre de 2007

2 Procedimiento para venta de acciones del Club Campestre Tampico página 2 Con el propósito de establecer los pasos claramente definidos que permitan realizar correctamente la venta de acciones del Club Campestre Tampico, S.A, entre particulares o sociedades, se emite el presente Procedimiento bajo los siguientes FUNDAMENTOS I.- ACTA CONSTITUTIVA, CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: La adquisición de una acción emitida legalmente, significa y constituye por parte del adquirente la expresión de conformidad absoluta e incondicional, así como de sumisión a esta escritura constitutiva, Estatutos, reglas y reglamentos, incluyendo sus reformas, y a las resoluciones de las Asambleas Generales de Accionistas; también implica la promesa de cumplimiento a todo lo anterior. Como consecuencia de estas disposiciones generales, se adoptan las siguientes bases fundamentales: Ningún socio podrá donar, ceder o en cualquier forma enajenar las acciones que les corresponden, a menos de obtener autorización previa y por escrito del Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en la presente escritura y en los Estatutos de la Sociedad. El socio que desee vender su acción o acciones estará obligado a notificar al Consejo de Administración la venta que trate de hacer, dándole el precio estipulado, el nombre, dirección y ocupación de la persona que trate de adquirir las acciones, o el nombre y domicilio solamente si se trata de una Sociedad, a fin de que el Consejo resuelva si acepta o no al presunto adquirente. Cuando la persona o Sociedad que adquiera las acciones en los términos indicados en la fracción que precede, desee gozar de las prerrogativas sociales y personales de los demás socios, la

3 Procedimiento para venta de acciones del Club Campestre Tampico página 3 persona para ella en lo particular y la Sociedad para su representante, deberán hacer la solicitud correspondiente al Consejo de Administración, el cual, en los términos de esta escritura y de sus Estatutos, podrá conceder o negar el ingreso del accionista o representante como socio activo sin que esta resolución sea recurrible en forma alguna. II.- Obligaciones fiscales del vendedor: a. Disposiciones.- Cuando las personas físicas enajenan acciones deben aplicar las disposiciones contenidas en el Capítulo IV del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (que comprende los artículos 146 al 154-TER). Es decir, la venta de acciones está sujeta al pago de ISR por la ganancia que en su caso se obtenga. La operación tendrá efectos para el ISR una vez que se encuentre pactada, es decir, sea de contado o a crédito. El vendedor determinará el costo promedio por acción considerando el costo de adquisición que él desembolsó por la acción, así como los resultados fiscales que para efectos del ISR haya declarado la emisora de las acciones (en este caso el Club Campestre Tampico, S.A.) durante los ejercicios en que el vendedor haya sido propietario de la acción que esté enajenando. Por este motivo el Club deberá informar sobre sus resultados fiscales al enajenante. El vendedor deberá presentar declaración anual de ISR con motivo de la enajenación de acciones, exista o no utilidad en la operación. b. Retención del 20%.- Cuando una persona física enajena acciones, el adquirente (persona física o moral) debe retener el 20% del precio de venta pactado, según lo

4 Procedimiento para venta de acciones del Club Campestre Tampico página 4 indica el cuarto párrafo del artículo 154 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. c. Casos de excepción.- Existen dos casos de excepción a la obligación de retener por parte del adquirente, la primera es cuando el enajenante le manifieste por escrito al adquirente que efectuará un pago provisional menor, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el reglamento de la Ley del ISR. El artículo 204 del mencionado reglamento indica que el requisito para dejar de retener es que un contador público registrado dictamine la operación. El segundo caso de excepción es cuando el adquirente (sea persona física o moral) resida en el extranjero y no cuente con establecimiento permanente en el país. Cabe hacer mención que cuando exista retención el adquirente dará al vendedor constancia de la misma, para que éste último acompañe copia a su declaración anual de ISR. Cuando exista retención, el adquirente deberá enterarla dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la operación (ver fracción II del artículo 6 del Código Fiscal de la Federación). III.- Precio de venta de las acciones Las personas físicas deben acumular los ingresos que obtengan (primer párrafo del artículo 106 de la Ley del ISR). En ninguna parte del Título IV de la Ley (el que corresponde a las personas físicas) se establecen reglas para regular fiscalmente el precio de las operaciones, salvo que se trate de operaciones entre partes relacionadas (ver último párrafo del artículo 106 de la Ley del ISR), caso en el que se deberán pactar las operaciones a valor de mercado. Por tanto, cuando no se trate de operaciones entre partes relacionadas, el enajenante de las

5 Procedimiento para venta de acciones del Club Campestre Tampico página 5 acciones reconocerá como ingreso el precio pactado con su comprador, sin importar que sea o no un valor de mercado. Cuando la venta de las acciones se pacte a un valor inferior al de avalúo en más de un 10%, para el adquirente existirá un ingreso por adquisición de bienes (ver artículo 153 de la Ley del ISR). Cabe hacer mención que cuando el enajenante es una persona moral, el ingreso por la venta de sus acciones se acumula en los términos del Título II de la Ley del ISR, caso en el que sí deberá pactarse a valor de mercado, puesto que en dicho título sí se regula esta obligación de acuerdo con el artículo 91 de la Ley. IV.- Responsabilidad de la Emisora.- La emisora de las acciones (en este caso el Club) tiene las siguientes obligaciones o responsabilidades cuando uno de sus accionistas vende acciones: 1. Emitir constancias con la información necesaria para que los accionistas determinen la ganancia o pérdida en la enajenación de acciones, cuando éstos así lo soliciten (artículo 24 sexto párrafo de la Ley del ISR). 2. Cuando proceda a inscribir en el libro de acciones a sus accionistas, deberá solicitarles que comprueben haber retenido y enterado, cuando proceda, el impuesto sobre la renta, o en su caso, solicitarles copia del dictamen presentado (artículo 26 fracción XI del Código Fiscal de la Federación). Es claro que en este artículo sólo se indica que se debe recabar evidencia de la retención y entero del ISR, por lo que no es facultad ni responsabilidad del Club Campestre Tampico, S.A., vigilar que el precio pactado entre el

6 Procedimiento para venta de acciones del Club Campestre Tampico página 6 vendedor y el comprador corresponda al valor de mercado. V.- CONCLUSIONES 1. Cuando se realice una compraventa de acciones emitidas por el CCT y el vendedor del título accionario sea persona física, el comprador, ya sea persona física o moral, deberá retener y enterar el 20% del precio de venta de las acciones por concepto de Impuesto Sobre la Renta, retención que se considerará pago provisional, debiendo el vendedor incluir en su declaración anual dicha operación. 2. Podrá existir un entero menor al 20% mencionado en el punto inmediato anterior, si es que un contador público registrado ante las autoridades fiscales emite un dictamen por la venta de acciones. 3. El precio de venta de las acciones será acordado libremente entre el vendedor, persona física, y el comprador, sin que para efectos fiscales exista responsabilidad para el Club respecto al precio pactado entre las partes. 4. El Club tendrá la obligación de recabar copia del comprobante de entero y retención del 20% por concepto de ISR, en caso contrario, será responsable solidario por la omisión de dicho impuesto. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA: PAGOS PROVISIONALES POR ENAJENACIÓN DE OTROS BIENES, RETENCIÓN DEL 20% O PAGO MENOR CONFORME A REGLAMENTO. ART Tratándose de la enajenación de otros bienes, el pago provisional será por el monto que resulte de aplicar la

7 Procedimiento para venta de acciones del Club Campestre Tampico página 7 tasa del 20% sobre el monto total de la operación, y será retenido por el adquirente. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN: ART Son responsables solidarios con los contribuyentes: II.- Las personas que estén obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente, hasta por el monto de estos pagos. PROCEDIMIENTO PARA VENTA DE ACCIONES DEL CLUB CAMPESTRE TAMPICO, S.A. 1. El titular de la acción del CCT dirigirá una carta al Consejo de Administración notificando su intención de vender la acción, indicando el nombre del comprador. Anexará a la carta intención la información del comprador que se requiere en el formato anexo. 2. El Consejo de Administración emitirá su opinión y la comunicará por escrito al titular. En caso de ser positiva le hará saber además el estado que guarda su acción con relación a los adeudos que por diversos conceptos pudiera tener. 3. El titular, una vez recibida la autorización por escrito del Consejo de Administración, podrá realizar la compraventa del título. El comprador deberá de efectuar una retención y habrá de enterar un pago provisional en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

8 Procedimiento para venta de acciones del Club Campestre Tampico página 8 4. El comprador presentará en las oficinas del Club el original del título, así como el comprobante del entero del 20% por concepto de pago provisional del ISR o bien del dictamen presentado, solicitando su registro en el Libro de Accionistas. La oficina entregará al comprador un comprobante del resguardo de la acción. 5. El Consejo de Administración, una vez que cuente con todos los elementos que se requieren, validará con la firma del Presidente y Secretario el endoso correspondiente, inscribiendo en el título la fecha en la que se celebró la reunión de Consejo en la cual se autorizó la inscripción y procederá a registrar al nuevo propietario en el Libro de Accionistas. 6. Al día siguiente de la sesión en la cual se validó el endoso correspondiente, la oficina del Club tomará una fotografía del título, la cual se anexará al registro electrónico establecido para tal efecto. 7. La oficina del Club entregará al nuevo titular el original de su título con el endoso validado, solicitando para ello le sea devuelto el resguardo. Se aprueba el presente Procedimiento en la Junta de Consejo de Administración celebrada el día lunes 10 de diciembre de ATENTAMENTE, EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL CLUB CAMPESTRE TAMPICO, S.A GERARDO SAMUEL GÓMEZ IBARRA.-Rúbrica.

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