Mercado de Valores de Mendoza S.A.

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1 Mercado de Valores de Mendoza S.A. I. Introducción El del Mercado de Valores de Mendoza S.A., tiene por finalidad establecer las pautas de comportamiento que deberán seguir los Agentes y Sociedades de Bolsa en su relación con el Mercado, con los comitentes y entre sí, de modo tal que quienes tomen parte en las prácticas bursátiles, puedan conocer de antemano sus derechos, para defensa de los mismos en caso de corresponder y cuales son las obligaciones que deberán asumir. En tal sentido, los Intermediarios deberán desarrollar la actividad, con sentido profesional, de lealtad y respeto, lo que incluye el cumplimiento exacto y puntual de sus obligaciones. Por otra parte, las normas que se describen serán controladas en forma exhaustiva, con el propósito de efectivizar y optimizar su cumplimiento. De acuerdo con lo establecido por la Ley 17811, este Código se dicta de conformidad con las facultades de autorregulación, con el fin de lograr el máximo de transparencia en todas las etapas de la negociación bursátil, ámbito de los Mercados de Valores. El Código contempla las operaciones autorizadas, descriptas en el artículo 26 del Reglamento Operativo del Mercado:. De acuerdo con lo que surge de los términos del artículo 59 de la ley 17811, el Mercado de Valores de Mendoza S.A., no tiene competencia para dirimir cuestiones patrimoniales suscitadas entre los agentes y sus comitentes. La función del Mercado se limita a evaluar la actuación del intermediario respecto de las normas vigentes en la materia. II. Disposiciones generales. Objetivo El objetivo de las normas establecidas es el de facilitar a todas aquellas personas que quieran operar con los agentes y sociedades de bolsa ( los agentes ) inscriptos en el Mercado de Valores de Mendoza S.A. ( el Mercado ); ejercer 1

2 sus derechos y conocer sus obligaciones con relación a éstos, con el fin de contribuir a afianzar la transparencia en la negociación de valores mobiliarios. La aplicación de las mismas, como asimismo las existentes en los distintos cuerpos normativos, tiene como finalidad el compromiso de los agentes de utilizarlas como instrumento destinado a mejorar la transparencia en la relación con sus comitentes y la excelencia de los servicios ofrecidos. Las personas físicas o jurídicas que quieran abrir una cuenta comitente y operar en bolsa a través de la red de los agentes inscriptos en el Mercado, deberán tomar conocimiento de estas normas. Al efecto los agentes deben tener a disposición copia de las mismas y los comitentes dejar constancia de la recepción. Asimismo, deberán entregar copia de todas las disposiciones que esta reglamentación establezca. De acuerdo con lo expuesto, los agentes y aquellos que operen en sus nombres, deberán actuar en forma honesta, equitativa y guardando la debida diligencia, con el fin de proteger siempre el interés de sus comitentes y la defensa de la transparencia e integridad del mercado. III. Deberes y derechos de agentes y comitentes Agentes Los agentes y sus representantes, deberán tener suficiente conocimiento de sus clientes, de modo tal que puedan evaluar su situación financiera, experiencia y objetivos de inversión y adecuar sus servicios a tales fines. Los agentes, deberán evitar conflictos de intereses con y entre los comitentes y en caso de no poder evitarlos, actuar siempre anteponiendo los intereses de ellos sobre los propios. Deberán hacer conocer a sus comitentes, los distintos productos y operaciones que pueden llevar a cabo por su intermedio, proporcionándoles un tratamiento igualitario en la relación comercial entablada. Los agentes deberán tener especial cuidado con toda aquella información que sea relativa a cada uno de sus comitentes, guardando reserva y confidencialidad de la misma, en los términos de los artículos 46 y 48 de la Ley , que comprende la obligación aún cuando hubiere cesado la relación comercial. 2

3 Comitentes Como contraprestación de las obligaciones de los agentes, surgen los derechos de los comitentes, quienes a su vez tienen obligaciones respecto del cumplimiento de los compromisos que asumen al ordenar sus operaciones. En este sentido deben: a) Mantener constante vigilancia de sus posiciones. A este efecto existen procedimientos, para tomar permanente conocimiento del estado de las mismas, tales como las comunicaciones trimestrales que en forma directa les hace llegar Caja de Valores S.A., mediante resúmenes escritos, respecto de los movimientos y saldos registrados en su cuenta comitente durante el período trimestral. También pueden acceder por Internet al estado de sus activos en Caja de Valores S.A., en tiempo real, con habilitación por parte de los respectivos agentes de bolsa o gestionar por intermedio de éste un certificado de tenencia y movimientos. b) Asumir el compromiso de constituir los márgenes y otras garantías requeridas por las operatorias que por su cuenta se registren, aceptando que éstos son los que establece el Mercado de Valores; c) Asumir los gastos que las operaciones demanden; d) Cumplir con los límites operativos establecidos; e) Aceptar que existen circunstancias no previstas que pueden ocasionar eventual ausencia de actividad, en uno o varios días de negociación que podrían generar una demora o imposibilidad de concertar o liquidar sus operaciones en tiempo y forma. De acuerdo con lo expresado, los agentes, sus representantes, funcionarios y empleados, en el ejercicio de la actividad bursátil, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: IV. Apertura de cuentas comitente 1. En el momento de su registro, los agentes deberán hacer saber al comitente que se encuentra facultado para operar con cualquier intermediario del Mercado, cuya nómina se encuentra a disposición en su sede, en la dirección electrónica y en la de la Comisión Nacional de Valores dejando aclarado que la elección del mismo queda bajo su responsabilidad. 3

4 2. Al proceder a la apertura de una cuenta comitente, los agentes deberán exigir al titular copia del Documento Nacional de Identidad, Cédula de Identidad del Mercosur Pasaporte en caso de extranjeros, con el fin de ser agregados al legajo correspondiente, además del cumplimiento de las normas de apertura de cuenta y de las establecidas por la Resolución nº 152 de la Unidad de Información Financiera (UIF). 3. En la misma oportunidad mencionada en el punto anterior, los agentes deberán hacer saber al comitente que la apertura de la subcuenta en Caja de Valores S.A. podrá ser en forma conjunta con el intermediario o habilitar a éste último por mandato legal conforme Ley En el acto de la firma de este instructivo, los agentes deberán entregar al comitente una copia de la resolución de Caja de Valores S.A. N La apertura de una cuenta comitente con un agente implica autorizarlo a operar por su cuenta y orden. En este caso, el comitente acepta que las órdenes podrán ser verbales, en forma personal o a través de cualquier medio telefónico, facsímil o correo electrónico. En caso de no aceptar dicha modalidad, el comitente deberá comunicar en forma fehaciente al intermediario, que solamente debe efectuar operaciones ordenadas en forma escrita. A tal fin, en el acto de apertura de la cuenta, deberá dejar sentada dicha modalidad mediante la integración del formulario que deberá proveer el agente. V. Realización de operaciones y responsabilidad frente al manejo de las cuentas 1. En las autorizaciones que los comitentes efectúen a terceros en las cuentas abiertas en los agentes, deberán especificarse clara y detalladamente el alcance de las facultades otorgadas al autorizado. 2. El comitente tendrá derecho a retirar los saldos a favor en sus cuentas en cualquier momento, como así también a solicitar el cierre de las mismas. Los agentes podrán unilateralmente decidir el cierre de las cuentas de un comitente, debiendo en este caso notificarlo en forma fehaciente al último domicilio declarado, al menos con una antelación de 72 hs. En cualquier caso, el cierre de la cuenta, implica liquidar las operaciones pendientes y entregar el saldo, en caso de que lo hubiere, a su titular. En caso de incumplimiento por parte de un comitente los agentes podrán también disponer el cierre de la cuenta en las condiciones antedichas, lo que deberá ser comunicado en forma fehaciente dentro de las 48 horas de 4

5 procederse al cierre. Para cuentas sin saldos ni movimientos, por más de 1 año, no se requerirá comunicación. VI. Conductas prohibidas En el ejercicio de la actividad, les está especialmente prohibido: a) Aceptar órdenes de personas que no hayan previamente acreditado su identidad, demás datos personales y registrado su firma en el Registro. b) Revelar información de los comitentes y de las operaciones realizadas por cuenta de ellos, salvo lo establecido en el art. 46 de la Ley c) Atribuirse a sí mismos valores o activos negociados, cuando tengan comitentes que los hayan solicitado en iguales o mejores condiciones o anteponer la compra o venta para sí a las de sus comitentes que las hubieran ordenado sobre los mismos títulos valores en idénticas o mejores condiciones. d) Hacer aplicaciones de sus comitentes o uso de su cartera propia frente a alguno de ellos, sin hacer anuncio público de su intención. e) Ejercer toda práctica que pudiera llegar a inducir a engaño o de alguna forma viciar el consentimiento de sus contrapartes u otros participantes en el mercado. f) Evitar toda práctica que pudiera llegar a inducir a engaño o de alguna forma viciar el consentimiento de sus contrapartes, comitentes u otros participantes del mercado. g) Ejecutar operaciones o realizar prácticas que impliquen la manipulación de precios o de volúmenes de los títulos valores, derechos o activos negociados o incurrir en cualquier otro tipo de maniobra que genere una alteración de los mismos. VII. Reclamos o denuncias 1. El comitente deberá tomar conocimiento de que cualquier divergencia o reclamo con relación al intermediario con quien opera, podrá ser formulado directamente ante el Mercado de Valores de Mendoza S.A., ubicado en calle Sarmiento 165, P.B. de la Ciudad de Mendoza todos los días hábiles en horario habitual, mediante la presentación de una nota. La misma deberá estar escrita en letra imprenta, ser concreta, clara y en lo posible acompañada con la documentación que considere pertinente para la resolución de su reclamo. Dicha presentación tramitará conforme a los artículos 59 y siguientes. de la Ley ; artículos 85 y siguientes del Reglamento Operativo y Manual de Procedimiento de Denuncias (Circular nº 150), todos ellos del Mercado de Valores de Mendoza S.A. 5

6 2. Las resoluciones que dicte el Mercado con relación a las presentaciones o denuncias, serán comunicadas a los interesados, sin que ello implique la posibilidad de recurrir o cuestionar lo resuelto, en virtud de las facultades disciplinarias de esta Entidad. 3. Las personas que presenten un reclamo o denuncia contra un intermediario, deberán saber que Mercado de Valores de Mendoza S.A., no tiene competencia para dirimir cuestiones patrimoniales suscitadas entre los agentes y los comitentes, debiendo éstos hacer valer sus derechos ante los tribunales de justicia correspondientes. La función del Mercado se limita a evaluar la actuación del intermediario desde el punto de vista reglamentario en los términos y alcance del art. 59 de la Ley Ante cualquier divergencia con los saldos de sus cuentas en Caja de Valores S.A., los comitentes, deberán efectuar el correspondiente reclamo ante Mercado de Valores de Mendoza S.A., dentro de los días (30) días de recibido o que hubiera debido recibir el extracto de cuenta de Caja de Valores S.A. Pasado ese lapso se entenderá que existe conformidad de parte del comitente. VIII. Información y documentación 1. Los agentes podrán podrán tener a la vista una tabla de las comisiones, aranceles, derechos de mercado y bolsa, como así también los demás gastos que demanden la apertura de cuentas, depósitos de valores negociables en Caja de Valores S.A. y operaciones realizadas o en caso de optar por esta alternativa deberán entregar por escrito esta información a los comitentes, con constancia de su recepción. 2. Por cada una de las operaciones realizadas, los agentes deberán entregar al comitente un boleto o liquidación que cumpla con la reglamentación vigente en el que conste la fecha de concertación y liquidación, el tipo de operación y demás requisitos vigentes en la materia. 3. Los comitentes deberán dejar constancia en poder de los agentes de la recepción de las normas y de la documentación referida en la Circular nº

7 IX. Normas que regulan la actividad Las normas que regulan la actividad y actuación de los agentes, están conformadas por la Ley ; la Ley , el Código de Comercio, la Ley de Sociedades, el Decreto 677/01, las normas especificas de la Comisión Nacional de Valores y del Mercado de Valores de Mendoza S.A.: Estatuto Social, Reglamento Interno, Reglamento Operativo, Circulares publicados en la página de Internet del Mercado <mervalmza.com.ar> y los acuerdo contractuales entre agentes y comitentes. Los comitentes deberán ser notificados del contenido del art. 5 del Estatuto Social, que dice: Artículo 5: Las relaciones de derecho derivadas de las operaciones de bolsa se establecen entre el Mercado y los agentes de bolsa o las sociedades mencionadas en el artículo 3, inciso a), inscriptos en sus registros, con exclusión de terceros. En los casos en que el Mercado garantice el cumplimiento de las operaciones de bolsa, lo hace exclusivamente respecto de los agentes de bolsa o sociedades precedentemente mencionadas, inscriptos en sus registros. 7

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