BASES DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SUBCOMITÉ DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA FEDERAL Y PARAESTATAL CONSIDERANDO
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- Tomás Coronel Belmonte
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1 BASES DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SUBCOMITÉ DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA FEDERAL Y PARAESTATAL CONSIDERANDO Que la Ley General de Bienes Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2004 dispuso la creación del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal como un foro para el análisis, discusión y adopción de criterios comunes y de medidas eficaces y oportunas para lograr los fines del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal; estableció que el mencionado órgano colegiado seria presidido por la Secretaría de la Función Pública y que su operación se realizaría de acuerdo con las normas que para su organización y funcionamiento el mismo emitiera. Que el artículo 26 de la Ley General de Bienes Nacionales señala que el Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal constituye un conjunto de políticas, criterios y mecanismos de coordinación de acciones tendientes a lograr la administración eficaz y el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal; a promover su seguridad jurídica, y a coadyuvar a que los recursos presupuestarios destinados a la adquisición, administración, conservación y mantenimiento de los inmuebles necesarios para el funcionamiento de la Administración Pública Federal, sean aplicados con eficiencia y eficacia. Que el 17 de febrero de 2005, se celebró la primera sesión ordinaria del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, en la cual se aprobaron sus Normas de Organización y Funcionamiento en cuyos artículos Cuarto, fracción V, y Décimo Primero, se estableció que el Comité puede aprobar la creación de Subcomités permanentes y grupos de trabajo especializado para el análisis y propuesta de soluciones a la problemática relativa a inmuebles federales o pertenecientes a las entidades y que, para tal efecto expedirá sus bases de integración y funcionamiento. Que el 9 de noviembre de 2010, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas y adiciones a las Normas de Organización y Funcionamiento del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, estableciendo en el Artículo Segundo Transitorio que se revisaría la existencia de los Subcomités y grupos de trabajo creados a esa fecha y, de ser procedente, se reconformarían y se actualizarían sus respectivas bases de integración y funcionamiento. Que en virtud de lo anterior y considerando la necesidad de asegurar el cumplimiento de los objetivos del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, en su (4ª/10) Sesión Ordinaria de fecha 18 de noviembre de 2010, se propuso reconformar los Subcomités y grupos de trabajo, acordándose, entre otros, la creación del Subcomité del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal como la instancia operativa encargada de materializar lo dispuesto por el Artículo 26 de la Ley General de Bienes Nacionales. En cumplimiento de lo anterior y con fundamento en los Artículos 26 y 27 de la Ley General de Bienes Nacionales y en concordancia con los artículos Cuarto, fracción
2 V y Décimo Primero de las Normas de Organización y Funcionamiento del Comité de Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, se expiden las presentes: BASES DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SUBCOMITÉ DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA FEDERAL Y PARAESTATAL CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Las presentes bases tienen por objeto regular la estructura y funcionamiento del Subcomité del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal, el cual constituye la instancia operativa del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal para dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley General de Bienes Nacionales. Artículo 2. Para los efectos de las presentes Bases, además de los conceptos previstos en el Artículo Segundo de las Normas de Organización y Funcionamiento del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, se entiende por: I. SFP: A la Secretaría de la Función Pública Sistema: Al Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal. Subcomité: Al Subcomité del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal. IV. Bases: A las Bases de Integración y Funcionamiento del Subcomité del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal. Artículo 3. Las presentes Bases son de observancia obligatoria para las dependencias administradoras a que se refiere la fracción II del artículo 2 de la Ley General de Bienes Nacionales, para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y para las siguientes entidades paraestatales: a) Comisión Federal de Electricidad; b) DICONSA, S.A. de C.V.; c) Instituto Mexicano del Seguro Social; d) Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y; e) Petróleos Mexicanos. La Secretaría de Relaciones Exteriores, asistirá con el carácter de invitado permanente con voz pero sin voto y podrá nombrar a un representante. Artículo 4. El órgano encargado de solventar cualquier cuestión de interpretación o aplicación de las presentes Bases, será el Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal.
3 CAPÍTULO SEGUNDO DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL SUBCOMITE Artículo 5. El Subcomité estará integrado por un Coordinador que será designado por el Presidente del Comité y por un representante de cada una de las Dependencias y Entidades a que se refiere el artículo 3 de las presentes Bases, a quienes se denominará vocales. Artículo 6. Para el cumplimiento de sus fines el Subcomité tiene las siguientes funciones: a) Proponer al Comité las bases de creación e integración del Sistema; b) Realizar la actualización permanente del Sistema; c) Proponer al Comité la adopción de criterios uniformes para la adquisición, uso, aprovechamiento, administración, conservación, mantenimiento, aseguramiento, control, vigilancia, valuación y, en su caso, recuperación y enajenación de los bienes integrantes del patrimonio inmobiliario federal y paraestatal; d) Proponer al Comité las políticas para la administración del patrimonio inmobiliario federal, a fin de que, las que sean aprobadas por éste, se presenten por conducto de su Presidente, a la consideración del Titular de la SFP para su emisión, de así considerarlo procedente; e) Proponer al Comité la aprobación de mecanismos de coordinación entre dos o más dependencias o entidades a fin de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en los artículos 26 y 27 de la Ley General de Bienes Nacionales; f) Identificar, analizar y evaluar la problemática que afecta al patrimonio inmobiliario federal y paraestatal, así como proponer las medidas tendientes a solucionarlas; g) Diseñar su programa de trabajo, aprobar su calendario de reuniones ordinarias e informar al Comité por conducto del Secretario Ejecutivo; h) Someter al Comité a través del Secretario Ejecutivo, los resultados de sus trabajos, dictámenes, propuestas, avances y acuerdos, para conocimiento o aprobación, según sea el caso;
4 i) Las demás que le sean atribuidas por el propio Comité o por la normatividad aplicable. CAPITULO TERCERO DE LAS FUNCIONES DEL COORDINADOR DEL SUBCOMITÉ Artículo 7. Corresponde al Coordinador: I. Nombrar un Secretario Operativo quien lo apoyará en sus funciones y lo suplirá en sus ausencias con las mismas facultades; IV. Convocar a los Vocales por correo electrónico con 5 días hábiles de anticipación para las reuniones ordinarias y al menos 2 días hábiles para las extraordinarias y recibir por la misma vía, las confirmaciones electrónicas; Elaborar el orden del día y agenda de trabajo; Organizar los aspectos logísticos para el desarrollo de las reuniones del Subcomité; V. Coordinar y verificar el quórum; VI. V V IX. Dirigir y moderar los debates durante las reuniones del Subcomité; Registrar la asistencia, participaciones y consensuar los acuerdos; Emitir voto de calidad para el desempate; Levantar las Minutas de sus reuniones donde constarán los acuerdos de los asuntos tratados; X. Turnar a los Vocales por vía electrónica, a más tardar 5 días hábiles posteriores a la reunión, el proyecto de Minuta para que expresen en los siguientes tres días hábiles por la misma vía sus observaciones o acuerdo con la misma, lo cual hará las veces de aceptación electrónica. Considerándose formalizada la Minuta con las listas en las que consten firmas autógrafas de los representantes asistentes a la reunión que corresponda; XI. X X XIV. Mantener permanentemente actualizado el Directorio de los Vocales y definir las estrategias para la rápida comunicación y confirmación de asistencias; Recibir del Secretario Ejecutivo los asuntos competencia del Subcomité y darles el seguimiento que corresponda según sus atribuciones; Notificar vía electrónica a los Vocales en un término de hasta 4 días hábiles posteriores a la celebración de la sesión del Comité, cuando del resultado de la revisión, análisis o en su caso validación de algún asunto de su competencia, faltaren elementos para darle seguimiento, y lo subsanen a la brevedad; Mantener permanentemente informado al Secretario Ejecutivo sobre el desarrollo de sus funciones;
5 XV. XVI. Llevar el control y seguimiento de los asuntos competencia del Subcomité y sus avances; Remitir al Secretario Ejecutivo a más tardar 15 días previos a la sesión de Comité, el resumen de los asuntos, propuestas de acuerdos, alternativas de solución e informes que someterán al Comité para su aprobación o conocimiento; XV Coordinar y elaborar el Programa Anual de Trabajo y los informes periódicos de avances de metas; XV Integrar los expedientes de cada uno de los asuntos que se planteen ante el Comité, en los que se incorporarán los antecedentes del caso, el acuerdo del órgano colegiado y su seguimiento; XIX. XX. Asistir a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Comité en las cuales se vaya a tratar algún asunto relacionado con sus funciones; Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, o que le indique el Secretario Ejecutivo. CAPITULO CUARTO DE LAS FUNCIONES DE LOS VOCALES Artículo 8. Los Vocales del Subcomité tienen las funciones siguientes: I. Nombrar a sus suplentes quienes los sustituirán, por causa justificada, con las mismas facultades que el propietario; IV. Confirmar electrónicamente al Coordinador en un término de hasta 3 días, hábiles la recepción de las convocatorias a las reuniones del Subcomité o de la información adicional que les solicite; Expresar por vía electrónica dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción del proyecto de Minuta de la reunión que corresponda, sus observaciones o acuerdo a la misma, constituyendo su aceptación electrónica; Proporcionar de manera oportuna la información que solicite el Coordinador del Subcomité a la Dependencia o Entidad que representen; V. Plantear al Coordinador los asuntos que sean del interés de la Dependencia o Entidad que representen; VI. Informar al interior de la Dependencia o Entidad que representen, los asuntos tratados en el Subcomité y sus avances. Artículo 9. Son funciones comunes de todos los integrantes del Subcomité, las siguientes: I. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias a que sean convocados; Intervenir en las discusiones del Subcomité; Emitir su voto respecto de los asuntos tratados en las reuniones;
6 IV. Emitir las propuestas de acuerdos, así como alternativas de solución de los asuntos que sean turnados al Subcomité; V. Asentar en la Minuta definitiva su firma autógrafa, sin mayores modificaciones a las expresadas electrónicamente, en la subsiguiente reunión del Subcomité; VI. V V Cumplir con eficiencia y eficacia los compromisos contraídos con el Comité; Realizar propuestas de mejora a los procedimientos y actividades del Subcomité; Coordinarse para la elaboración de los Programas de Trabajo e informes periódicos. CAPÍTULO QUINTO DE LAS REUNIONES DEL SUBCOMITÉ Artículo 10. Las reuniones del Subcomité podrán ser ordinarias o extraordinarias, de conformidad con la calendarización o los acuerdos aprobados por el Comité. Artículo 11. Las reuniones ordinarias deberán celebrarse por lo menos cada tres meses, de acuerdo a la calendarización aprobada por el Subcomité; las extraordinarias, cuando la importancia de los asuntos así lo requieran. Artículo 12. El quórum se integrará con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. De no reunirse éste, se convocará a una segunda reunión que deberá celebrarse dentro de los tres días hábiles siguientes con el número de miembros presentes. Artículo 13. Los asuntos deberán ser presentados con toda oportunidad ante el Subcomité, a fin de que sean desahogados en la siguiente reunión que corresponda, conforme a lo siguiente: I. Los asuntos del interés de las dependencias y entidades integrantes del Comité que correspondan por su naturaleza al Subcomité, se enviarán al Secretario Ejecutivo; IV. Los temas relacionados con el seguimiento y avance de los asuntos del Subcomité, se harán a través del Coordinador; Cuando del resultado de la revisión, análisis o, en su caso, validación de algún asunto competencia del Subcomité, faltaren elementos para darle seguimiento, deberá subsanarse a la brevedad por el vocal competente; El Comité sancionará la efectividad del avance de los asuntos y podrá establecer nuevas pautas de trabajo, sin perjuicio de la operatividad del Subcomité, atendiendo a los requerimientos institucionales programados; V. Los acuerdos del Subcomité podrán ser revocados, modificados o adicionados, cuando aparezcan nuevos elementos, información u otras circunstancias que permitan replantear los asuntos.
7 CAPÍTULO SEXTO DE LAS FALTAS DE ASISTENCIA Artículo 14. El Secretario Ejecutivo, tomando en cuenta los informes del Coordinador, enviará un extrañamiento a los representantes de las dependencias y entidades miembros del Subcomité, cuando dichos representantes, o sus suplentes, faltaren a 2 o más reuniones ordinarias durante el periodo de un año, a fin de que al interior de la Institución que representan se instruya lo necesario o se apliquen las medidas correctivas o preventivas del caso, de conformidad con la normatividad aplicable. TRANSITORIOS ÚNICO. Las presentes Bases entrarán en vigor una vez que sean aprobadas por el Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal. Aprobado en la ciudad de México, Distrito Federal, a los días del mes de del año 2011, en la sesión del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal.
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