REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS. (REAL DECRETO 379/2001 de 6 de abril) Entrada en vigor el 10/08/2001

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS. (REAL DECRETO 379/2001 de 6 de abril) Entrada en vigor el 10/08/2001"

Transcripción

1 REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS (REAL DECRETO 379/2001 de 6 de abril) Entrada en vigor el 10/08/2001

2 INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS: MIE-APQ 1 Líquidos Inflamables y Combustibles MIE-APQ 2 Óxido de Etileno MIE-APQ 3 Cloro MIE-APQ 4 Amoniaco Anhídro MIE-APQ 5 Botellas y Botellones de Gases Comprimidos, Licuados y Disueltos a Presión MIE-APQ 6 Líquidos Corrosivos MIE-APQ 7 Líquidos Tóxicos

3 Artículo 1. Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento, carga, descarga y trasiego de productos químicos peligrosos, entendiéndose por tales las sustancias o preparados considerados como peligrosos en el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, modificado por el Real Decreto 700/1998, de 24 de abril, y el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, aprobado por el Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio, modificado por el Real Decreto 1425/1998, de 3 de julio, tanto en estado sólido, como líquido o gaseoso, y sus servicios auxiliares en toda clase de establecimientos y almacenes, incluidos los recintos, comerciales y de servicios.

4 Artículo 2. Ámbito de aplicación: El presente Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias (ITCs) se aplicarán a las instalaciones de nueva construcción, así como a las ampliaciones o modificaciones de las existentes, referidas en el artículo anterior, no integradas en las unidades de proceso, y no serán aplicables a los productos y actividades para los que existan reglamentaciones de seguridad industrial específicas, que se regirán por ellas.

5 Artículo 2. Ámbito de aplicación: EXCLUSIONES GENERALES Sólidos tóxicos: T+ < 50 kg T < 250 kg Xn < kg Comburentes: < 500 kg Sólidos corrosivos: a < 200 kg b < 400 kg c < kg Irritantes: < kg Sensibilizantes: < kg Carcinogénicos: < kg Mutagénicos: < kg Tóxicos para la reproducción: < kg Peligrosos para el medio ambiente: < kg

6 Artículo 6. Obligaciones y responsabilidades de los titulares: El titular de las instalaciones referidas en el artículo 1 será responsable del cumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias, así como de su correcta explotación.

7 Artículo 6. Obligaciones y responsabilidades de los titulares: El titular de la instalación tendrá cubierta, mediante la correspondiente póliza de seguro, la responsabilidad civil que pudiera derivarse del almacenamiento, con una cuantía por siniestro de 100 millones de pesetas, equivalentes a ,10 euros, como mínimo, que deberá ser actualizada anualmente de acuerdo con la variación del índice de precios al consumo (a 2008 de ,65 euros). Esta póliza deberá tenerse suscrita en el momento que se comunique la puesta en servicio y se solicite la inscripción de la instalación.

8 Artículo 6. Obligaciones y responsabilidades de los titulares: Las inspecciones y revisiones que puedan realizarse no eximen en ningún momento al titular del cumplimiento de las obligaciones impuestas a la misma en cuanto al estado y conservación de las instalaciones y de las responsabilidades que puedan derivarse de ello.

9 DEFINICIONES: Almacenamiento: Es el conjunto de recintos y recipientes de todo tipo que contengan o puedan contener productos químicos, incluyendo los recipientes propiamente dichos, sus cubetos de retención, las calles intermedias de circulación y separación, las tuberías de conexión y las zonas e instalaciones de carga, descarga y trasiego anejas y otras instalaciones necesarias para el almacenamiento, siempre que sean exclusivas del mismo.

10 DEFINICIONES: Almacenamiento en tránsito: Almacenamiento esporádico de productos en espera de ser reexpedido y cuyo período de almacenamiento previsto no supere las 72 horas continuas. No obstante si en el almacén existiera producto durante más de 8 días al mes o 36 días al año, no será considerado almacenamiento en tránsito.

11 DEFINICIONES: Sector de almacenamiento: Es una parte de un almacén que: a) En edificios, esté separada de otras salas mediante paredes y techos con una resistencia al fuego determinada. b) Al aire libre, esté separada mediante las correspondientes distancias o mediante paredes con una resistencia al fuego determinada.

12 DEFINICIONES: Capacidad de almacenamiento: Es la máxima cantidad de producto que puede contener el recipiente o almacenamiento en las condiciones especificadas en la correspondiente ITC.

13 Artículo 3. Inscripción de instalaciones: Para la instalación, ampliación, modificación o traslado de las instalaciones referidas en el artículo 1, destinadas a contener productos químicos peligrosos, el titular presentará ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, un proyecto firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda. Si existe instrucción técnica complementaria (ITC), el proyecto se redactará de conformidad a lo previsto en la misma.

14 Instalaciones con Proyecto Solicitud de Puesta en Servicio. Proyecto Técnico de Instalación (original y visado). Certificado de Dirección de Obra ( original y visado). Certificado de fabricación de cada depósito (depósitos fijos). Plan de Revisiones Anuales (procedimiento o check-list). Plan de Emergencia. Fichas de Seguridad y Características Técnicas de los productos. Póliza de Responsabilidad Civil, en vigor.

15 Instalaciones sin Proyecto Solicitud de inscripción. Memoria Técnica Descriptiva del almacenamiento. Plano geográfico de situación y del conjunto de la instalación con distancias de seguridad. Informe favorable de OCA. Plan de Revisiones Anuales (procedimiento o check-list). Plan de Emergencia. Fichas de Seguridad y Características Técnicas de los productos. Póliza de Responsabilidad Civil, en vigor.

16 Artículo 4. Control de las instalaciones. Cada cinco años a partir de la fecha de puesta en servicio de la instalación para el almacenamiento de productos químicos, o de sus modificaciones o ampliaciones, su titular deberá presentar en el órgano competente de la Comunidad Autónoma un certificado de organismo de control autorizado donde se acredite la conformidad de las instalaciones con los preceptos de la instrucción técnica complementaria o, en su caso, con los términos de la autorización prevista en la disposición adicional primera del Real Decreto.

17 Listado OCAs Comunidad Autonoma Vasca: ATISAE (Salvador Azpiazu, 16, Ofic. Dcha ) SOCOTEC IBERIA, S.A. (Domingo Beltrán, 63-3º izda ) SGS Inspeciones Reglamentarias (Avda. Gasteiz, 38-1º D ) ECA (Portal de Gamarra, 1. Edificio Deba. Oficina ) BUREAU VERITAS (Sierra de Andía, nº 2, Oficina nº ) TÜV INTERNACIONAL-GRUPO TÜV RHEINLAND,S.L. ( ) INTECA ( ) EUROCONTROL (Alava, ) S.C.I. ( ) APPLUS NORCONTROL, S.L.U. (Los Olmos, 1-2º Ofic )

18 Instrucción técnica complementaria MIE-APQ 1 «Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles»

19 Artículo 1. Objeto: La presente instrucción tiene por finalidad establecer las prescripciones técnicas a las que han de ajustarse el almacenamiento, carga y descarga y trasiego de los líquidos inflamables y combustibles.

20 Artículo 2. Campo de aplicación: Esta instrucción técnica se aplicará a las instalaciones de almacenamiento, carga y descarga y trasiego de los líquidos inflamables y combustibles comprendidos en la clasificación establecida en el artículo 4, «Clasificación de productos»

21 Artículo 4. Clasificación de productos: Clase A: Productos licuados cuya presión absoluta de vapor a 15ºC sea > 1bar. Según la Tº a que se los almacena puedan ser considerados: Subclase A1: Productos de la clase A que se almacenan licuados a Tª < 0ºC. Subclase A2: Productos de la clase A que se almacenan licuados en otras condiciones. Clase B: Productos cuyo punto de inflamación es < 55ºC y no comprendidos en clase A. Según su punto de inflamación pueden ser considerados como: Subclase B1: Productos de clase B cuyo punto de inflamación es < 38ºC. Subclase B2: Productos de clase B cuyo punto de inflamación es 38ºC e < 55ºC. la Clase C: Productos cuyo punto de inflamación está comprendido entre 55ºC y 100ºC. Clase D: Productos cuyo punto de inflamación es > 100ºC.

22 Artículo 2. Campo de aplicación. Excepciones: 1. Los almacenamientos con capacidad inferior a 50 l de productos de clase B, 250 l de clase C o l de clase D. 2. Los almacenamientos integrados dentro de las unidades de proceso, cuya capacidad estará limitada a la necesaria para la continuidad del proceso. 3. Los almacenamientos regulados por el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas. 4. Los almacenamientos de GLP (gases licuados de petróleo) o GNL (gases naturales licuados) que formen parte de una estación de servicio, de un parque de suministro, de una instalación distribuidora o de una instalación de combustión. 5. Los almacenamientos de líquidos en condiciones criogénicas (fuertemente refrigerados). 6. Los almacenamientos de sulfuro de carbono. 7. Los almacenamientos de peróxidos orgánicos. 8. Los almacenamientos de productos cuyo punto de inflamación sea superior a 150ºC. 9. Los almacenamientos de productos para los que existan reglamentaciones de seguridad industrial específicas.

23 Artículo 7. Inscripción. Para almacenamientos con capacidades inferiores a las siguientes: El proyecto podrá sustituirse por un escrito firmado por el propietario del almacenamiento o su representante legal, denominado Memoria Técnica. Dicha Memoria Técnica deberá venir acompañada de Informe Favorable emitido por OCA.

24 Instrucción técnica complementaria MIE-APQ 5 «Almacenamiento y utilización de botellas y botellones de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión»

25 Artículo 2. Campo de aplicación: Esta ITC se aplicará al almacenamiento y utilización de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión, así como sus mezclas, destinados a su venta, distribución o posterior utilización, ya sea en botellas y/o botellones sueltos, en bloques o en baterías, con excepción de los que posean normativa específica. La presente norma no será de aplicación a los almacenes ubicados en las áreas de fabricación, preparación, gasificación y/o envasado, ni a los almacenes de gases que posean normativa de seguridad industrial específica. Asimismo no será de aplicación a los recipientes en uso. A los recipientes en reserva imprescindible para la continuidad ininterrumpida del servicio les será de aplicación, únicamente, el artículo 7 «Utilización».

26 Artículo 2. Definiciones: Botellas y botellones: se entienden como tales los definidos en la ITC MIE-AP- 7 del Reglamento de Aparatos a Presión. En este documento se hará referencia a los mismos bajo el término genérico de botellas. Bloques y baterías: se entienden como tales los definidos en el Acuerdo europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR). Recipiente en reserva: aquel que se encuentra en el lugar de utilización y puede pasar al uso automática o manualmente. Recipiente en uso: aquel que está conectado al equipo, en disposición de utilización.

27 Artículo 3. Categorías de los Almacenamientos: Los almacenes se clasificarán, de acuerdo con las cantidades de productos de cada clase, en las categorías incluidas en la siguiente tabla:

28 Artículo 3. Categorías de los Almacenamientos:

29 Artículo 7. Inscripción. Para los almacenamientos de las categorías 1 y 2 el proyecto podrá sustituirse por un escrito firmado por el propietario del almacenamiento o su representante legal, denominado Memoria Técnica. Dicha Memoria Técnica deberá venir acompañada de Informe Favorable emitido por OCA.

30 Instrucción técnica complementaria MIE-APQ 6 «Almacenamiento de líquidos corrosivos»

31 Artículo 2. Campo de aplicación: Esta instrucción técnica se aplicará a las instalaciones de almacenamiento, carga y descarga y trasiego de los líquidos corrosivos comprendidos en la clasificación establecida en el artículo 4, «Clasificación de productos»

32 Artículo 4. Clasificación de productos: Corrosivos clase a: Sustancias muy corrosivas. Pertenecen a este grupo las sustancias que provocan una necrosis perceptible del tejido cutáneo en el lugar de aplicación, al aplicarse sobre la piel intacta de un animal por un período de tiempo de tres minutos como máximo.

33 Corrosivos clase b: Sustancias corrosivas. Pertenecen a este grupo las sustancias que provocan una necrosis perceptible del tejido cutáneo en el lugar de aplicación, al aplicarse sobre la piel intacta de un animal por un período de tiempo comprendido entre tres minutos como mínimo y sesenta minutos como máximo.

34 Corrosivos clase c: Sustancias con un grado menor de corrosividad. Pertenecen a este grupo las sustancias que provocan una necrosis perceptible del tejido cutáneo en el lugar de aplicación, al aplicarse sobre la piel intacta de un animal por un período de tiempo a partir de una hora y hasta cuatro horas como máximo. También pertenecen a la clase c) los productos que no son peligrosos para los tejidos epiteliales, pero que son corrosivos para el acero al carbono o el aluminio produciendo una corrosión a una velocidad superior a 6,25 mm/año a una temperatura de 55 oc cuando se aplica a una superficie de dichos materiales. Para las pruebas con acero, el metal utilizado deberá ser del tipo P. (ISO 2604(IV)-1975) o de un tipo similar, y para las pruebas con aluminio, de los tipos no revestidos 7075-T6 o AZ5GU-T6.

35 Artículo 2. Campo de aplicación. Excepciones: 1. Los almacenamientos que no superen la cantidad total almacenada de 200 l de clase a; 400 l de clase b y l de clase c. 2. Los almacenamientos integrados en unidades de proceso, en las cantidades necesarias para garantizar la continuidad del proceso. 3. Los almacenamientos no permanentes en expectativa de tránsito cuando su período de almacenamiento previsto sea inferior a 72 horas. 4. Los almacenamientos de productos para los que existan reglamentaciones de seguridad industrial específicas. 5. Almacenamiento de residuos tóxicos y peligrosos.

36 Artículo 7. Inscripción. Para almacenamientos con capacidades inferiores a las siguientes: corrosivos de la clase a 800 litros; corrosivos de la clase b litros; corrosivos de la clase c litros, El proyecto podrá sustituirse por un escrito firmado por el propietario del almacenamiento o su representante legal, denominado Memoria Técnica. Dicha Memoria Técnica deberá venir acompañada de Informe Favorable emitido por OCA.

37 Instrucción técnica complementaria MIE-APQ 7 «Almacenamiento de líquidos tóxicos»

38 Artículo 2. Campo de aplicación: Esta instrucción técnica se aplicará a las instalaciones de almacenamiento, carga y descarga y trasiego de los líquidos tóxicos comprendidos en la clasificación establecida en el artículo 4, «Clasificación de productos»

39 Artículo 4. Clasificación de productos: Se establecen tres clases de líquidos tóxicos, de acuerdo con la legislación vigente sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos: Clase T+: muy tóxicos. Clase T: tóxicos. Clase Xn: nocivos. La catalogación en las categorías de sustancias y preparados muy tóxicos, tóxicos o nocivos se efectuará mediante la determinación de la toxicidad aguda de la sustancia sobre los animales, expresada en dosis letal (DL50) o concentración letal (CL50), tomando los valores establecidos en la legislación vigente sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.

40 Artículo 2. Campo de aplicación. Excepciones: Los almacenamientos que no superen la cantidad total almacenada de 600 l, de los cuales 50 l, como máximo, podrán ser de la clase T+ y 150 l, como máximo, de la clase T. En ningún caso la suma de los cocientes entre las cantidades almacenadas y las permitidas para cada clase superará el valor de 1. La capacidad máxima unitaria de los envases en estos almacenamientos exentos no podrá superar los 2 l para la clase T+ y los 5 l para la clase T.

41 Artículo 2. Campo de aplicación. Excepciones: a) Los almacenamientos de gases tóxicos licuados. b) Los almacenamientos de productos que, siendo tóxicos, sean además explosivos o radiactivos o peróxidos orgánicos. c) Los almacenamientos integrados en procesos de fabricación, considerando como tales los siguientes: * Unidad de proceso. * Recipientes de materias primas y aditivos, productos intermedios o producto acabado, situados dentro de los límites de batería de las unidades de proceso y cuya cantidad no exceda de la estrictamente necesaria para garantizar la continuidad del proceso. d) Los almacenamientos no permanentes en expectativa de tránsito. e) Los almacenamientos de productos para los que existan reglamentaciones de seguridad industrial específicas. g) Los almacenamientos de residuos tóxicos y peligrosos.

42 Artículo 6. Inscripción. Quedan excluidas del trámite administrativo de inscripción los almacenamientos cuya capacidad sea inferior a la que se indica a continuación, pero cumpliéndose en todo caso las normas de seguridad establecidas en esta ITC: Sustancias de la clase T+, 100 litros Sustancias de la clase T, 250 litros Sustancias de la clase Xn, litros

43 Artículo 6. Inscripción. Para almacenamientos iguales o superiores a los indicados, pero inferiores a los siguientes: Sustancias de la clase T+, 800 litros Sustancias de la clase T, litros Sustancias de la clase Xn, litros El proyecto podrá sustituirse por un escrito firmado por el propietario del almacenamiento o su representante legal, denominado Memoria Técnica. Dicha Memoria Técnica deberá venir acompañada de Informe Favorable emitido por OCA.

44 REAL DECRETO 2016/2004, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MIE APQ-8 «Almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno».

45 Artículo 1. Objeto: Esta Instrucción técnica complementaria (ITC) tiene por finalidad establecer las prescripciones técnicas a las que se ajustarán los almacenamientos de fertilizantes sólidos a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno.

46 Artículo 2. Campo de aplicación: Esta ITC se aplicará a las instalaciones de almacenamiento, manipulación, carga y descarga de fertilizantes a base de nitrato amónico sólido de alto contenido en nitrógeno.

47 Artículo 2. Campo de aplicación. Excepciones: a) Los almacenamientos integrados en las unidades de proceso, cuya capacidad estará limitada a la necesaria para la continuidad del proceso. b) Los almacenamientos cuya capacidad no supere las 50 t a granel o 200 t envasado. A estos almacenamientos les serán de aplicación, únicamente, los artículos 8, 9, 10 y 11 de esta ITC. c) Los almacenamientos no permanentes, en tránsito o en expectativa de tránsito. d) Los almacenamientos para uso propio, con el fertilizante envasado, con una capacidad no superior a 5 t.

48 Artículo 3. Definiciones: Fertilizante a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno: todo producto a base de nitrato amónico fabricado para ser usado como abono que tenga un contenido en nitrógeno superior al 28 por ciento en masa respecto al nitrato amónico o, lo que es lo mismo, que contiene más de un 80 por ciento de nitrato amónico.

49 Reglamento sobre almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28 por ciento en masa. ( REAL DECRETO 888/2006, de 21 de julio) Entrada en vigor el 31/11/2006

50 Artículo 1. Objeto: Este reglamento tiene por objeto establecer las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento, carga, descarga y trasiego de fertilizantes a base de nitrato amónico con un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28 por ciento en masa en toda clase de establecimientos y almacenes, incluidos los recintos comerciales y de servicios.

51 Artículo 2. Ámbito de aplicación: Este reglamento y su instrucción técnica complementaria (ltc) se aplicarán a las instalaciones de nueva construcción, así como a las ampliaciones o modificaciones de las existentes, referidas en el artículo anterior.

52 Artículo 2. Ámbito de aplicación. Excepciones: a) Los almacenamientos integrados en las unidades de proceso, cuya capacidad estará limitada a la necesaria para la continuidad del proceso. b) Los almacenamientos cuya capacidad no supere las t a granel u t envasado. A estos almacenamientos les serán de aplicación, únicamente, los artículos 7, 8, 9 y 10 de esta ITC. c) Los almacenamientos no permanentes, en tránsito o en expectativa de tránsito. d) Los almacenamientos para uso propio con una capacidad no superior a 500 t.

53 Artículo 4. Control de las instalaciones: Cada cinco años a partir de la fecha de puesta en servicio de la instalación para el almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28 por ciento o de sus modificaciones o ampliaciones, su titular deberá presentar en el órgano competente de la comunidad autónoma un certificado de organismo de control autorizado donde se acredite la conformidad de las instalaciones con los preceptos de la instrucción técnica complementaria.

54 PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS Y SUS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLENENTARIAS MIE APQ-1, APQ-2, APQ-3, APQ-4, APQ-5, APQ-6 Y APQ- 7, Y SE APRUEBA LA ITC MIE APQ-9 "ALMACENAMIENTO DE PERÓXIDOS ORGÁNICOS"

55 Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este reglamento, además de los indicados en las diferentes ITCs, los almacenamientos de productos químicos de capacidad inferior a la que se indica: a) Sólidos fácilmente inflamables: 1000 kg. b) Sólidos tóxicos: clase T +, 50 kg; clase T, 250 kg; clase X n, 1000kg. c) Comburentes: 500 kg. d) Sólidos corrosivos: clase a, 200 kg; clase b, 400 kg; clase c, 1000 kg. e) Irritantes: 1000 kg. f) Sensibilizantes: 1000 kg. g) Carcinogénicos: 1000 kg. h) Mutagénicos: 1000 kg. i) Tóxicos para la reproducción: 1000 kg. j) Peligrosos para el medio ambiente: 1000 kg.

56 Inscripción de instalaciones, queda con la siguiente redacción: Sólidos fácilmente inflamables 1000 kg Q 5000 kg Sólidos tóxicos Clase T + 50 kg Q 250 kg Sólidos tóxicos Clase T 250 kg Q 1250 kg Sólidos tóxicos Clase X n 1000 kg Q 5000 kg Comburentes 500 kg Q 2500 kg Sólidos corrosivos Clase a 200 kg Q 1000 kg Sólidos corrosivos Clase b 400 kg Q 2000 kg Sólidos corrosivos Clase c 1000 kg Q 5000 kg Irritantes 1000 kg Q 5000 Carcinogénicos 1000 kg Q 5000 kg Sensibilizantes 1000 kg Q 5000 kg Mutagénicos 1000 kg Q 5000 kg Tóxicos para la reproducción 1000 kg Q 5000 kg Peligrosos para el medio ambiente 1000 kg Q 5000 kg

57 El titular de la instalación tendrá cubierta, mediante la correspondiente póliza de seguro, la responsabilidad civil que pudiera derivarse del almacenamiento, con cuantía por siniestro de ,00 euros, como mínimo, que deberá ser actualizada anualmente de acuerdo con la variación del índice de precios al consumo. Esta póliza deberá tenerse suscrita en el momento que se comunique la puesta en servicio y se solicite la inscripción de la instalación.

58 Instrucción Técnica Complementaria MIE APQ-9 Almacenamiento de peróxidos orgánicos

59 Los Peróxidos Orgánicos son sustancias pertenecientes a una familia química caracterizada por la presencia de un grupo conocido como peróxido (- O O -). Este grupo, relativamente inestable, es el que les confiere todas sus propiedades particulares. Sin duda, una de las propiedades más características y común a todos los Peróxidos Orgánicos, debido a su estructura química, es que son sustancias relativamente inestables y puede inducirse su descomposición por aumento de la temperatura o contaminación (óxidos, metales incompatibles, materia orgánica, suciedad, etc.). Esta descomposición va acompañada generalmente de la liberación de gases o vapores y de la generación de calor, que si se acumula puede conducir a lo que se conoce como reacción fuera de control, reacción autoacelerada o runaway. Precisamente uno de los gases que se produce durante la descomposición es oxígeno por lo que los peróxidos orgánicos son considerados como sustancias comburentes. Esto, unido a que la mayoría son también inflamables o se encuentran diluidos con disolventes inflamables, hacen que los incendios de estas sustancias sean uno de los accidentes más graves que se pueden llegar a producir en la industria: comburente y combustible en el mismo compuesto

2.3.1 ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS

2.3.1 ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS 2.3.1 ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS Legislación Ámbito de Aplicación Exclusión Instalaciones Existentes Inspecciones Instrucciones Técnicas ITC MIE APQ 1: "Almacenamiento de líquidos inflamables

Más detalles

Aplicación de la ITC APQ5 al almacenamiento de refrigerantes

Aplicación de la ITC APQ5 al almacenamiento de refrigerantes Aplicación de la ITC APQ5 al almacenamiento de refrigerantes Consejería de Industria, Empresa e Innovación Dirección General de Industria, Energía y Minas ITC MIE-APQ-5: «Almacenamiento y utilización de

Más detalles

DIPLOMADO GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Gestión del Riesgo de Desastres

DIPLOMADO GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Gestión del Riesgo de Desastres GRD DIPLOMADO Diplomado GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Gestión del Riesgo de Desastres Curso 2: Fenomenología Unidad 9: Parte 2 Manejo y Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Profesora: Ing. Rosario

Más detalles

APARATOS A PRESIÓN: NORMATIVA E INSPECCIONES

APARATOS A PRESIÓN: NORMATIVA E INSPECCIONES APARATOS A PRESIÓN: E CÓDIGO IdP/022 Fecha: Julio de 2003 Revisión: 00 Página: 1 de 6 TABLA RESUMEN SOBRE Y DE LOS DIFERENTES APARATOS A PRESIÓN Aparatos en los que se desarrolla presión (Sin instrucción

Más detalles

Almacenamiento seguro de fertilizantes: el caso del nitrato de amonio

Almacenamiento seguro de fertilizantes: el caso del nitrato de amonio El principal riesgo es el potencial de explosividad que tiene la sustancia Almacenamiento seguro de fertilizantes: el caso del nitrato de amonio 30 de junio de 2010 El nitrato de amonio es una de las principales

Más detalles

Almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias R.D. 379/01

Almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias R.D. 379/01 Almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias. Página 1 de 7 Almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias R.D. 379/01 REAL DECRETO

Más detalles

Clasificación de sustancias químicas según la ONU

Clasificación de sustancias químicas según la ONU Clasificación de sustancias químicas según la ONU Clase 1. EXPLOSIVOS Son sustancias sólidas o líquidas, o mezclas de ellas, que por sí mismas son capaces de reaccionar químicamente produciendo gases a

Más detalles

CLASIFICACIÓN PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS. Facilitadora: Diana Vásquez Mejía

CLASIFICACIÓN PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS. Facilitadora: Diana Vásquez Mejía CLASIFICACIÓN PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS Facilitadora: Diana Vásquez Mejía 1 Contenido Introducción Generalidades Clasificación de Mercancías Peligrosas, Naciones Unidas (Transporte Lugar

Más detalles

Ponente: Arturo García Cobaleda Tel /

Ponente: Arturo García Cobaleda Tel / Ponente: Transporte y Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de productos químicos. AGENDA 21 19.24 Un etiquetado adecuado de los productos químicos y la difusión de hojas de datos

Más detalles

En su virtud, DISPONGO: Primero

En su virtud, DISPONGO: Primero ORDEN DE 10 DE MARZO DE 1998 POR LA QUE SE MODIFICA LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA MIE-AP5 DEL REGLAMENTO DE APARATOS A PRESIÓN SOBRE EXTINTORES DE INCENDIOS (BOE NÚMERO 101 DE 28 DE ABRIL DE 1998)

Más detalles

TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS.

TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS. Tests ADR (50 preguntas) TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS. EJERCICIO PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE CONSEJERO DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA. Pregunta 1

Más detalles

Nueva clasificación Productos Químicos (CLP) Adaptación del Reglamento APQ

Nueva clasificación Productos Químicos (CLP) Adaptación del Reglamento APQ Nueva clasificación Productos Químicos (CLP) Adaptación del Reglamento APQ RESUMENDELMARCONORMATIVOACTUAL a)reglamentodealmacenamientodeproductosquímicos(apq) RD379/2001,RD2016/2004yRD105/2010 RD379/2001

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL N

ORDENANZA MUNICIPAL N ORDENANZA MUNICIPAL N 2146.- ARTICULO 1.- Toda persona física o jurídica responsable de galpón, depósito o barraca que almacene en forma permanente o circunstancial elementos o materiales que pudieran

Más detalles

:Resolución 408 EXENTA Fecha Publicación : Fecha Promulgación :

:Resolución 408 EXENTA Fecha Publicación : Fecha Promulgación : Tipo Norma :Resolución 408 EXENTA Fecha Publicación :11-05-2016 Fecha Promulgación :02-05-2016 Organismo :MINISTERIO DE SALUD Título :APRUEBA LISTADO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS PARA LA SALUD Tipo Versión

Más detalles

INSTALADOR DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS LÍQUIDOS (P. P. L.) CATEGORÍA II

INSTALADOR DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS LÍQUIDOS (P. P. L.) CATEGORÍA II INSTALADOR DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS LÍQUIDOS (P. P. L.) CATEGORÍA II (20 PREGUNTAS, APROBADOS 17 ACIERTOS) 1. Conforme a la instrucción técnica MI-IP 04, una estación de servicio cuyo régimen de funcionamiento

Más detalles

Mercancías Peligrosas

Mercancías Peligrosas Mercancías Peligrosas INTRODUCCIÓN Las mercancías peligrosas son materias u objetos que presentan riesgo para la salud, para la seguridad o que pueden producir daños en el medio ambiente, en las propiedades

Más detalles

S.G. Calidad y Seguridad Industrial

S.G. Calidad y Seguridad Industrial PUNTOS MÁS SIGNIFICANTES DEL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA ITC MI-IP 04 INSTALACIONES PARA SUMINISTRO A VEHÍCULOS Y SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA REGLAMENTACIÓN DE INSTALACIONES

Más detalles

Planes de mejora orientados al cumplimiento de la legislación ambiental. Almacenamiento de productos químicos

Planes de mejora orientados al cumplimiento de la legislación ambiental. Almacenamiento de productos químicos Planes de mejora orientados al cumplimiento de la legislación ambiental. ta 1: Procedimiento básico para determinar si una sustancia es peligrosa. ta 2: Diagrama de determinación si el almacenamiento se

Más detalles

COMUNICACIÓN PREVIA AL INICIO DE LA ACTIVIDAD DE PRODUCCIÓN DE RESIDUOS.

COMUNICACIÓN PREVIA AL INICIO DE LA ACTIVIDAD DE PRODUCCIÓN DE RESIDUOS. COMUNICACIÓN PREVIA AL INICIO DE LA ACTIVIDAD DE PRODUCCIÓN DE RESIDUOS. 1. IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA QUE VA A DESARROLLAR LA ACTIVIDAD. Razón social: N.I.F. o C.I.F.: Municipio: Provincia: Código Postal:

Más detalles

C U R S O P R E P A R A T O R I O C A R N E T D E I N S T A L A D O R D E G A S

C U R S O P R E P A R A T O R I O C A R N E T D E I N S T A L A D O R D E G A S C U R S O P R E P A R A T O R I O C A R N E T D E I N S T A L A D O R D E G A S ( C a t e g o r í a s A, B y C ) C u r s o p r e p a r a c i ó n d e I n s t a l a d o r d e G a s ( C a t e g o r í a A,

Más detalles

ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS EN LOS LABORATORIOS

ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS EN LOS LABORATORIOS En el laboratorio, el almacenamiento de productos químicos presenta unas características de peligrosidad que, en ocasiones, pueden materializarse en accidentes, a veces importantes, si no se han tomado

Más detalles

Clasificación n Cargas Peligrosas

Clasificación n Cargas Peligrosas Clasificación n Cargas Peligrosas Mercancías peligrosas son cargas que por su naturaleza y peligrosidad requieren de un manipuleo adecuado y tomando las precauciones necesarias debido a que las mismas

Más detalles

FICHAS PREVENTIVAS USO DE PRODUCTOS QUÍMICOS

FICHAS PREVENTIVAS USO DE PRODUCTOS QUÍMICOS 1 USO DE PRODUCTOS QUÍMICOS 1. Definición Producto químico peligroso es aquel que puede representar un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores debido a sus propiedades fisicoquímicas, químicas

Más detalles

MATERIAS PELIGROSAS (MMPP) DEFINICIÓN

MATERIAS PELIGROSAS (MMPP) DEFINICIÓN DEFINICIÓN DEFINICIÓN Por mercancía peligrosa (MMPP) se entiende todo material dañino o perjudicial que durante su proceso de producción, almacenamiento, transporte, distribución o consumo pueda desprender

Más detalles

Per fil Chileno sobre la Gestión de las Sustancias Químicas

Per fil Chileno sobre la Gestión de las Sustancias Químicas ANEXO 6 NORMAS CHILENAS SOBRE SUSTANCIAS QUÍMICAS ELABORADAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN 229 ANEXO 6: NORMAS CHILENAS SOBRE SUSTANCIAS QUÍMICAS ELABORADAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN

Más detalles

Incompatibilidades de productos

Incompatibilidades de productos ITC MIE-APQ-7: Almac. líquidos tóxicos Art. 4 (RD 379 / 2001): Clasificación de productos CLASE T+: CLASE T: CLASE Xn: muy tóxicos tóxicos nocivos Art. 17 (RD 379 / 2001): Cubetos de retención 40 La capacidad

Más detalles

Ministerio de Transporte. República de Colombia

Ministerio de Transporte. República de Colombia SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE GRUPO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EN TRANSPORTE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS GRUPO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EN TRANSPORTE GARANTIZAR EL MANEJO Y TRANSPORTE SEGURO

Más detalles

FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD

FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD Página: 1 de 6 1. IDENTIFICACIÓN DE LA SUSTANCIA O DEL PREPARADO Y DE LA SOCIEDAD O EMPRESA 1.1 INFORMACIÓN DE LA SUSTANCIA O DEL PREPARADO 1.1.1 Nombre Comercial: 1.1.2 Nombre Químico: 1.1.3 Código de

Más detalles

HOJA DE SEGURIDAD INDO- GEL HIGIENIZANTE PARA MANOS

HOJA DE SEGURIDAD INDO- GEL HIGIENIZANTE PARA MANOS Fecha emisión: 16/02/04 Fecha revisión: 16/02/09 Nº revisión: - Pág.1 de 6 Nº REVISION FECHA MOTIVO FIRMA - 16/02/04 Especificación original B. Perdigón Emitido por: Investigación y Desarrollo Director

Más detalles

NORMAS DE SEGURIDAD CORRECTO ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS 1. INTRODUCCIÓN

NORMAS DE SEGURIDAD CORRECTO ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS 1. INTRODUCCIÓN CÓDIGO FNS/018 Fecha: Abril de 2009 Revisión: 00 Página: 1 de 6 1. INTRODUCCIÓN En los laboratorios se acostumbra a disponer de una gran variedad de productos químicos de diferentes características y peligrosidad,

Más detalles

En las poblaciones que dispongan de más de un contenedor, se establecerán los puntos concretos de recogida.

En las poblaciones que dispongan de más de un contenedor, se establecerán los puntos concretos de recogida. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA RECOGIDA, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO TEMPORAL Y ELIMINACIÓN DE PILAS USADAS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

Más detalles

Procedimiento RETIRO DE RESIDUOS PELIGROSOS

Procedimiento RETIRO DE RESIDUOS PELIGROSOS Nombre archivo:.doc 1 de 7 Procedimiento RETIRO DE RESIDUOS PELIGROSOS UNIDAD DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Diciembre de 2012. Preparado por: Revisado y aprobado por: UPR Mauricio Larco A. 2 de 7 Tabla de contenido

Más detalles

requisitos en materia de prevención en relación con la compra de productos y equipos

requisitos en materia de prevención en relación con la compra de productos y equipos 10 requisitos en materia de prevención en relación con la compra de productos y equipos GUÍA INFORMATIVA Servicio de Prevención Salud Laboral DEFINICIONES Esta guía está dirigida a aquellas personas que

Más detalles

NTP 137: Etiquetado de sustancias peligrosas

NTP 137: Etiquetado de sustancias peligrosas Página 1 de 8 Documentación NTP 137: Etiquetado de sustancias peligrosas Etiquetage des substances dangereuses Labelling of dangerous substances Redactor: Enrique Gadea Carrera Ldo. en Ciencias Químicas

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS BAJO GESTIÓN CENTRALIZADA

PROCEDIMIENTO DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS BAJO GESTIÓN CENTRALIZADA PROCEDIMIENTO DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS BAJO GESTIÓN CENTRALIZADA INDICE: 1.- OBJETIVO 2.- REFERENCIAS LEGALES 3.- CAMPO DE APLICACIÓN 4.- RESPONSABILIDAD 5.- EJECUCIÓN 6.- CONTROL 7.- REGISTRO 8.- ACTUALIZACIÓN

Más detalles

BIOSEGURIDAD RIESGO QUÍMICO

BIOSEGURIDAD RIESGO QUÍMICO BIOSEGURIDAD RIESGO QUÍMICO Probabilidad de que un contaminante químico pueda entrar en contacto con personas o con el medio ambiente y genere consecuencias adversas BIOSEGURIDAD RIESGO QUÍMICO Componentes

Más detalles

Instructivo para Mercancías Peligrosas

Instructivo para Mercancías Peligrosas Instructivo para Mercancías Peligrosas Mercancías Peligrosas Las mercancías peligrosas son artículos o sustancias que, al ser transportadas, pueden constituir un riesgo para la salud, la seguridad, la

Más detalles

Dirección General de Industria Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial. Complementaria ITC EP 4

Dirección General de Industria Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial. Complementaria ITC EP 4 Dirección General de Industria Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial Instrucción n Técnica T Complementaria ITC EP 4 DEPÓSITOS CRIOGÉNICOS Junio 2009 ITC EP 4: Depósitos Criogéncos ITC

Más detalles

PROCEDIMIENTO PREVENTIVO EN EL ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS EN EL LABORATORIO

PROCEDIMIENTO PREVENTIVO EN EL ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS EN EL LABORATORIO PROCEDIMIENTO PREVENTIVO EN EL ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS EN EL LABORATORIO El almacenamiento de productos químicos, sustancias y preparados, en los laboratorios de la UCM docentes y de investigación,

Más detalles

MANIPULACIÓN DE MERCANCIAS PELIGROSAS (OBTENCIÓN)

MANIPULACIÓN DE MERCANCIAS PELIGROSAS (OBTENCIÓN) MANIPULACIÓN DE MERCANCIAS PELIGROSAS (OBTENCIÓN) Descripción de los Módulos Formativos Módulo: CISTERNAS Y CONTENEDORES DE CISTERNAS. CONOCER LOS DIFERENTES TIPOS DE CISTERNAS. - CISTERNAS Y CONTENEDORES

Más detalles

TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS Recomendaciones relativas al TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS Reglamentación Modelo Volumen II Decimotercera edición revisada NACIONES UNIDAS ST/SG/AC.10/1/Rev.13 (Vol.II) Recomendaciones relativas

Más detalles

INDICES DE NORMATIVA DE EDIFICACION

INDICES DE NORMATIVA DE EDIFICACION ETXEBIZITZA, HERRI LAN ETA GARRAIO SAILA Etxebizitza, Berrikuntza eta Kontrol Zuzendaritza DEPARTAMENTO DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Dirección de Vivienda, Innovación y Control INDICES DE

Más detalles

ASPECTOS ACTIVIDADES INSPECTORAS CONTROL ANALÍTICO SIGNIFICATIVOS PROGRAMACIÓN REALIZADO PROGRAMACIÓN REALIZADO

ASPECTOS ACTIVIDADES INSPECTORAS CONTROL ANALÍTICO SIGNIFICATIVOS PROGRAMACIÓN REALIZADO PROGRAMACIÓN REALIZADO CAMPAÑAS NACIONALES AÑO: 2013 OBJETIVO: Verificar el cumplimiento de la normativa vigente DENOMINACIÓN: Pinturas y barnices: etiquetado y composición ASPECTOS SIGNIFICATIVOS CC.AA Participantes ACTIVIDADES

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 18 de marzo de 2010

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 18 de marzo de 2010 Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4,

Más detalles

ANEXO B LEGISLACIÓN DE REFERENCIA

ANEXO B LEGISLACIÓN DE REFERENCIA ANEXO B LEGISLACIÓN DE REFERENCIA Se presenta a continuación un listado con la legislación a nivel nacional que puede ser de aplicación a los establecimientos afectados por el Real Decreto 1254/1999. Este

Más detalles

MERCANCÍAS PELIGROSAS-RENOVACIÓN

MERCANCÍAS PELIGROSAS-RENOVACIÓN MÓDULOS FORMATIVOS MERCANCÍAS PELIGROSAS-RENOVACIÓN - DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS - CONDUCTAS DEL CONDUCTOR - FINALIDAD Y FUNCIONAMIENTO DEL EQUIPO TÉCNICO

Más detalles

6. Análisis de Carreteras y Estaciones de Ferrocarril en el año 2009

6. Análisis de Carreteras y Estaciones de Ferrocarril en el año 2009 Estadística de las Emergencias de Accidentes en el Transporte de Mercancías Peligrosas Dirección General de Protección Civil y Emergencias 6. Análisis de Carreteras y Estaciones de Ferrocarril en el año

Más detalles

==================================================================== FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD

==================================================================== FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD 3M España S.A. Juan Ignacio Luca de Tena, 19-25 28027 Madrid Tel: 91 321 60 00 ==================================================================== FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD ====================================================================

Más detalles

Red profesional de Mercancías Peligrosas + Consultoría ADR + Servicios Externos de Consejero de Seguridad Mercancías Peligrosas ADR

Red profesional de Mercancías Peligrosas + Consultoría ADR + Servicios Externos de Consejero de Seguridad Mercancías Peligrosas ADR 4.1.4.2 Instrucciones de embalaje relativas a la utilización de los GRG (IBC) IBC01 INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE IBC01 GRG (IBC) de metal (, 31B y 31N) Disposición especial de embalaje específica para el RID

Más detalles

INSPECCIONES REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

INSPECCIONES REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL INSPECCIONES REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL SEGURIDAD INDUSTRIAL. CAMPOS. CAMPOS TÉCNICOS ACREDITADOS POR ENAC INSTALACIONES DE BAJA TENSIÓN. CENTROS DE TRANSFORMACIÓN. LINEAS AEREAS

Más detalles

GUIÓN DE CONTENIDO PARA PROYECTOS DE ACTIVIDADES. 1. Actividades Registro de modificaciones Tabla de comprobaciones...

GUIÓN DE CONTENIDO PARA PROYECTOS DE ACTIVIDADES. 1. Actividades Registro de modificaciones Tabla de comprobaciones... Pág.: 1 / 8 Índice 1. Actividades... 2 2. Registro de modificaciones... 7 3. Tabla de comprobaciones... 8 Pág.: 2 / 8 1. Actividades En el presente apartado se establece el guión de contenido para la realización

Más detalles

PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN. Productos Químicos

PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN. Productos Químicos OBJETO: Establecer las pautas de adquisición, inventariado, almacenamiento y manipulación de los productos químicos puestos a disposición de los trabajadores. ALCANCE: Los productos químicos (sustancias,

Más detalles

Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña. (DOGC núm. 2401, de 29 de mayo de 1997)

Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña. (DOGC núm. 2401, de 29 de mayo de 1997) Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña. (DOGC núm. 2401, de 29 de mayo de 1997)... Artículo 58. Financiación (redacción dada por el art. 9 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas

Más detalles

Riesgo químico. Recomendaciones básicas para identificar los riesgos de los productos químicos

Riesgo químico. Recomendaciones básicas para identificar los riesgos de los productos químicos Riesgo químico Recomendaciones básicas para identificar los riesgos de los productos químicos Las Identificar 5 reglas los de riesgos oro de los productos químicos que utilizamos, es una acción prioritaria

Más detalles

IT-06 HOTEL - RESTAURANTE. Fecha: Edición: 01 Página: 1/6 GESTIÓN DE RESIDUOS GESTIÓN DE RESIDUOS. Elaborado por: JAVIER ARRANZ LAPRIDA

IT-06 HOTEL - RESTAURANTE. Fecha: Edición: 01 Página: 1/6 GESTIÓN DE RESIDUOS GESTIÓN DE RESIDUOS. Elaborado por: JAVIER ARRANZ LAPRIDA Página: 1/6 Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: JAVIER ARRANZ LAPRIDA Página: 2/6 1. OBJETO Describir la sistemática empleada por HOTEL - RESTAURANTE, S.L., para la gestión de los residuos que genera.

Más detalles

Boiling Liquid Expanding Vapor Explosion

Boiling Liquid Expanding Vapor Explosion Boiling Liquid Expanding Vapor Explosion CIQUIME Centro de Información Química para Emergencias Juan Bautista Alberdi 2986-1406 Buenos Aires ARGENTINA Tel. 011 4613-1100 BLEVE son las iniciales inglesas

Más detalles

Ficha de datos de seguridad CE SDS 004.S-ed.F Fecha de emisión: 1/09/12 Revisión del: 1/05/07

Ficha de datos de seguridad CE SDS 004.S-ed.F Fecha de emisión: 1/09/12 Revisión del: 1/05/07 Página 1/5 1. Identificación de la sustancia o del preparado y de la sociedad o empresa 1.1 Nombre comercial CEKA SOL 1.2 Sociedad ALPHADENT NV, Textielstraat 24, 8790 Waregem, Bélgica, + 32 (0)56 629

Más detalles

Regulación UE sobre productos químicos (III). Reglamento CLP: peligros físicos

Regulación UE sobre productos químicos (III). Reglamento CLP: peligros físicos Año: 2010 880 Regulación UE sobre productos químicos (III). Reglamento CLP: peligros físicos EU regulation on chemicals (III). CLP Regulation; Physical dangers Règlement de l UE de produits chimiques (III).

Más detalles

Ficha de datos de seguridad

Ficha de datos de seguridad Página 1 de 5 SECCIÓN 1: Identificación de la sustancia o la mezcla y de la sociedad o la empresa 1.1. Identificador del producto 1.2. Usos pertinentes identificados de la sustancia o de la mezcla y usos

Más detalles

PRODUCTO: MAGNESIO 1. IDENTIFICACIÓN DE LA SUSTANCIA O DEL PREPARADO Y DE LA O EMPRESA

PRODUCTO: MAGNESIO 1. IDENTIFICACIÓN DE LA SUSTANCIA O DEL PREPARADO Y DE LA O EMPRESA Impresió Página: 1 de 6 1. IDENTIFICACIÓN DE LA SUSTANCIA O DEL PREPARADO Y DE LA O EMPRESA 1.1 INFORMACIÓN DE LA SUSTANCIA O DEL PREPARADO 1.1.1 Nombre MAGNESIO 1.1.2 Nombre MAGNESIO 1.1.3 Código de MG015BB1T

Más detalles

REQUISITOS EXIGIDOS A LAS EMPRESAS DE SERVICIOS EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

REQUISITOS EXIGIDOS A LAS EMPRESAS DE SERVICIOS EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL REQUISITOS EXIGIDOS A LAS EMPRESAS DE SERVICIOS EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL REQUISITOS EXIGIDOS A LAS EMPRESAS PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD EN LAS DIFERENTES ESPECIALIDADES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

Más detalles

PROCEDIMIENTO SISTEMÁTICO PARA EL CONTROL DEL RIESGO QUÍMICO

PROCEDIMIENTO SISTEMÁTICO PARA EL CONTROL DEL RIESGO QUÍMICO PROCEDIMIENTO SISTEMÁTICO PARA EL CONTROL DEL RIESGO QUÍMICO El Escorial Agosto 2001 PONENTE: Santos Huertas Ríos Director del Área Higiene Agentes Químicos Dirección Seguridad e Higiene de ASEPEYO OBJETO

Más detalles

CURSO-TALLER EN MATERIA DE RIESGO Y EMERGENCIAS AMBIENTALES

CURSO-TALLER EN MATERIA DE RIESGO Y EMERGENCIAS AMBIENTALES CURSO-TALLER EN MATERIA DE RIESGO Y EMERGENCIAS AMBIENTALES Ing. Miguel Angel Grimaldo Aguilar www.profepa.gob.mx 15 de Noviembre de 2016 CONTENIDO 1. Objetivo(s). 2. Campo de Aplicación. 3. Definiciones.

Más detalles

IÓN Y SEGURIDAD EN EL LABORATORIO

IÓN Y SEGURIDAD EN EL LABORATORIO Organización, gestión y seguridad en el laboratorio ORGANIZACIÓN, GESTIÓN Y SEGURIDAD EN EL LABORATORIO PROYECTO EDITORIAL BIBLIOTECA DE QUÍMICAS Manuales de químicas Director: Carlos Seoane Prado Catedrático

Más detalles

SISTEMA GLOBALMENTE ARMONIZADO CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO DE PRODUCTOS QUÍMICOS

SISTEMA GLOBALMENTE ARMONIZADO CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO DE PRODUCTOS QUÍMICOS SISTEMA GLOBALMENTE ARMONIZADO CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO DE PRODUCTOS QUÍMICOS Por qué se creó? El Sistema Globalmente Armonizado busca suministrar información relacionada con los efectos que puedan ocasionarse

Más detalles

REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS e Instrucciones Técnicas Complementarias

REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS e Instrucciones Técnicas Complementarias REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS e Instrucciones Técnicas Complementarias LEYES, NORMAS Y REGLAMENTOS MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA CENTRO DE PUBLICACIONES Paseo de la Castellana,

Más detalles

Normativa Ambiental Venezolana Relacionada a la Actividad Industrial DECRETO 883

Normativa Ambiental Venezolana Relacionada a la Actividad Industrial DECRETO 883 Normativa Ambiental Venezolana Relacionada a la Actividad Industrial DECRETO 883 Ing. Elena Del Conte Decreto 883: Normas para la clasificación n y el control de la calidad de los cuerpos de agua y vertidos

Más detalles

Comunidad de Madrid ARTÍCULO 1º. PRESCRIPCIONES GENERALES.

Comunidad de Madrid ARTÍCULO 1º. PRESCRIPCIONES GENERALES. Ref: 06/122521.9/15 Dirección General de Carreteras PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS TRABAJOS DE ACONDICIONAMIENTO

Más detalles

HOJA DATOS DE SEGURIDAD NºCAS Nº RTECS KQ Nº ICSC 0044 Nº NU 1170 Nº CE

HOJA DATOS DE SEGURIDAD NºCAS Nº RTECS KQ Nº ICSC 0044 Nº NU 1170 Nº CE VALENALCOL, S.L. DEPOSITO FISCAL DE ALCOHOLES C/El Collao, Parcela nº12 Pol. Ind. LA PAHILLA Ap. Correos. 110-46370-CHIVA (Valencia) Telfno: 96 252 25 90 - Fax: 96 252 05 98 NIF.: B-96 620 166 HOJA DATOS

Más detalles

Orden IET, de.., por la que se regula la desclasificación de los materiales residuales generados en instalaciones nucleares

Orden IET, de.., por la que se regula la desclasificación de los materiales residuales generados en instalaciones nucleares Orden IET, de.., por la que se regula la desclasificación de los materiales residuales generados en instalaciones nucleares El artículo 2.9 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear, incluye

Más detalles

CURSOS TÉCNICOS Curso de Diseño Instalaciones Receptoras a Gas y Depósitos de GLP. Instalador de Gas Categoría A.

CURSOS TÉCNICOS Curso de Diseño Instalaciones Receptoras a Gas y Depósitos de GLP. Instalador de Gas Categoría A. Curso de Diseño Instalaciones Receptoras a Gas y Depósitos de GLP. Instalador de Gas Categoría A. FORMATEC Modalidad: Teleformación. Inicio: 1 de octubre. Finalización: 30 de enero. Duración: 240 horas.

Más detalles

HOJA DE SEGURIDAD Conforme a la directiva CE 91/155/CEE

HOJA DE SEGURIDAD Conforme a la directiva CE 91/155/CEE Producto nº: 801106 HOJA DE SEGURIDAD Página 1 de 6 REVISIÓN: 2 1. Identificación del producto y de la empresa 1.1 Nombre del producto: FLOCULANTE LIQUIDO, R.S.I. Nº 3700731/LO 1.2 Aplicación de la sustancia

Más detalles

1. NORMATIVA APLICABLE

1. NORMATIVA APLICABLE SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL NOTA SOBRE LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA

Más detalles

ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS

ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS 1 ORIENTACIONES PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS DE SEGURIDAD EN EL ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS DOCUMENTOS DIVULGATIVOS Título: Almacenamiento

Más detalles

ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS MEZCLAS

ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS MEZCLAS ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS MEZCLAS CLP 2105: Hacia un uso seguro de las mezclas 15 de octubre de 2014 Raquel Fernández Sánchez Introducción Obligaciones respecto a las mezclas Principios

Más detalles

I.- INTRODUCCIÓN I.(I) II.- LEYES, REGLAMENTOS Y NORMAS II.(I) III.- GENERALIDADES DEL GAS L.P. Y NATURAL

I.- INTRODUCCIÓN I.(I) II.- LEYES, REGLAMENTOS Y NORMAS II.(I) III.- GENERALIDADES DEL GAS L.P. Y NATURAL COMBUSTIÓN E INGENIERÍA EN GAS L.P. Y NATURAL C O N T E N I D O I.- INTRODUCCIÓN I.(I) 1.1 Sistema Mexicano de Metrología, Normalización y Evaluación I.(2) de la conformidad (SISMENEC) 1.2 Evaluación de

Más detalles

FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD

FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD (Conforme a la directiva 93/112/CE). RECUBRIMIENTO IMPERMEABILIZANTE ChovATEC FECHA DE EDICIÓN: Página 1 de 5 PRODUCTOS: 1. IDENTIFICACIÓN DEL PRODUCTO RECUBRIMIENTOS IMPERMEABILIZANTES.

Más detalles

IMPLICACIONES DEL NUEVO REGLAMENTO DE ETIQUETADO Y CIRCULACION DE PIENSOS PARA LOS FABRICANTES DE ADITIVOS Y PREMEZCLAS

IMPLICACIONES DEL NUEVO REGLAMENTO DE ETIQUETADO Y CIRCULACION DE PIENSOS PARA LOS FABRICANTES DE ADITIVOS Y PREMEZCLAS IMPLICACIONES DEL NUEVO REGLAMENTO DE ETIQUETADO Y CIRCULACION DE PIENSOS PARA LOS FABRICANTES DE ADITIVOS Y PREMEZCLAS F. Javier Piquer S.G. de Conservación de Recursos y Alimentación Animal Jornada Técnica

Más detalles

Informe por los Estados sobre recepción de carga SNP sujetas a contribución de conformidad con

Informe por los Estados sobre recepción de carga SNP sujetas a contribución de conformidad con 4 Albert Embankment London SE1 7SR Tel +44(0)20 7735 7611 Fax +44(0)20 7587 3210 Informe por los Estados sobre recepción de carga SNP sujetas a contribución de conformidad con el artículo 20 del Protocolo

Más detalles

Superintendencia de Electricidad y Combustibles

Superintendencia de Electricidad y Combustibles Superintendencia de Electricidad y Combustibles DEPTO. DE INGENIERIA DE COMBUSTIBLES DIC- 1162 / IC- 1569 OFICIO CIRCULAR: N 01422 / ANT.: 1) Ley N 18.410 de 1986. 2) Decreto N 90, de 1996, del Ministerio

Más detalles

SUBCONTRATAS, PROVEEDORES: BUENAS PRACTICAS MEDIOAMBIENTALES

SUBCONTRATAS, PROVEEDORES: BUENAS PRACTICAS MEDIOAMBIENTALES Página 1 de 7 PORTADA Este procedimiento es propiedad de PENTIA INGENIEROS, S.A. y podrá ser modificado, por las personas autorizadas, siempre que se estime conveniente. No genera ningún derecho de cliente,

Más detalles

FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD

FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD Página: 1 de 6 1. IDENTIFICACIÓN DE LA SUSTANCIA O DEL PREPARADO Y DE LA SOCIEDAD O EMPRESA 1.1 INFORMACIÓN DE LA SUSTANCIA O DEL PREPARADO 1.1.1 Nombre Comercial: 1.1.2 Nombre Químico: 1.1.3 Código de

Más detalles

IV.- Condiciones generales del material relacionado con los alimentos, aparatos y envases. Rotulación y precintado. Envasado.

IV.- Condiciones generales del material relacionado con los alimentos, aparatos y envases. Rotulación y precintado. Envasado. IV.- Condiciones generales del material relacionado con los alimentos, aparatos y envases. Rotulación y precintado. Envasado. Índice 0.- CAPÍTULO IV ("CONDICIONES GENERALES DEL MATERIAL RELACIONADO CON

Más detalles

PROCEDIMIENTO PMA 02 CONTROL DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS PROPIOS

PROCEDIMIENTO PMA 02 CONTROL DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS PROPIOS ÍNDICE 1. OBJETO 2. ALCANCE 3. DEFINICIONES 4. RESPONSABILIDADES 5. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO 6. DISTRIBUCIÓN Y ARCHIVO 7. REGISTROS 8. ANEXOS Elaborado por el Representante de Calidad y Medio Ambiente:

Más detalles

PROCEDIMIENTO PG 09 ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS PELIGROSOS

PROCEDIMIENTO PG 09 ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS PELIGROSOS ÍNDICE 1. OBJETO 2. ALCANCE 3. DEFINICIONES 4. RESPONSABILIDADES 5. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO 5.1. Requisitos básicos de los locales 5.2. Incompatibilidades 5.3. Precauciones en el almacenamiento 5.4.

Más detalles

HOJA DE DATOS DE SEGURIDAD

HOJA DE DATOS DE SEGURIDAD Página 1 de 6 División 2.2: Gas no inflamable, no tóxico 1 IDENTIFICACIÓN DE LA SUSTANCIA O PREPARADO Y DE LA SOCIEDAD O EMPRESA Nombre comercial Aire AUTO IV Clave de la Hoja de : ALM - 12 Datos de Seguridad

Más detalles

Documento descargado de El portal de los profesionales de la seguridad

Documento descargado de  El portal de los profesionales de la seguridad RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ENERGÍA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ISLAS BALEARES, POR LA CUAL SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA CIRCULAR DEL DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIA DE 17 DE SEPTIEMBRE

Más detalles

92620-GEL DE SILICE CON INDICADOR Ficha de datos de seguridad Fecha de revisión: 11/09/2013 Versión: 01

92620-GEL DE SILICE CON INDICADOR Ficha de datos de seguridad Fecha de revisión: 11/09/2013 Versión: 01 Página 1 de 5 1 IDENTIFICACIÓN DE LA SUSTANCIA O EL PREPARADO Y DE LA SOCIEDAD O EMPRESA 11 Identificación de la sustancia o el preparado Nombre: Gel de sílice con indicador Código: 92620 1 12 Uso de la

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 31 Jueves 5 de febrero de 2009 Sec. I. Pág. 12359 INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC EP 4 DEPÓSITOS CRIOGÉNICOS CAPÍTULO I Ámbito de aplicación y definiciones Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Más detalles

INFORME SOBRE LA CONSULTA DE UNA SOCIEDAD PROPIETARIA DE UNA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA RESPECTO A LA PROPIA INSTALACIÓN Y LA APLICACIÓN DE UN

INFORME SOBRE LA CONSULTA DE UNA SOCIEDAD PROPIETARIA DE UNA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA RESPECTO A LA PROPIA INSTALACIÓN Y LA APLICACIÓN DE UN INFORME SOBRE LA CONSULTA DE UNA SOCIEDAD PROPIETARIA DE UNA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA RESPECTO A LA PROPIA INSTALACIÓN Y LA APLICACIÓN DE UN COEFICIENTE DE PÉRDIDAS EN SU FACTURACIÓN 24 de mayo de 2012

Más detalles

Red profesional de Mercancías Peligrosas + Consultoría ADR + Servicios Externos de Consejero de Seguridad Mercancías Peligrosas ADR

Red profesional de Mercancías Peligrosas + Consultoría ADR + Servicios Externos de Consejero de Seguridad Mercancías Peligrosas ADR Red profesional de Mercancías Peligrosas + Consultoría ADR + Servicios Externos de Consejero de Seguridad Mercancías Peligrosas ADR CAPÍTULO 1.9 RESTRICCIONES DE TRANSPORTE POR PARTE DE LAS AUTORIDADES

Más detalles

Existen además instalaciones que protegen actividades que, por su singularidad, deben tener un tratamiento especifico.

Existen además instalaciones que protegen actividades que, por su singularidad, deben tener un tratamiento especifico. INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS REVISIÓN REAL DECRETO 1942/93 B.O.E. Martes 28 de Abril de 1998. Pp 14109-1411 9961 ORDEN de 16 de abril de 1993 sobre normas de procedimiento y desarrollo

Más detalles

Organismos de Control Autorizados en Canarias

Organismos de Control Autorizados en Canarias Nombre ATISAE, ASISTENCIA TECNICA INDUSTRIAL S.A.E. NIF/CIF A28161396 C/ SAN TELMO, 67 91-3596561 91-3595646 28016 C/ LOMO LA PLANA, 20 - PORTAL 11-1º A (SIETE PALMAS) 928-428146 DE 928-428148 C/ UNION

Más detalles

Jornadas sobre nuevos requisitos para la comercialización de productos fitosanitarios. Dos Hermanas, 18 de diciembre de 2012

Jornadas sobre nuevos requisitos para la comercialización de productos fitosanitarios. Dos Hermanas, 18 de diciembre de 2012 Jornadas sobre nuevos requisitos para la comercialización de productos fitosanitarios Dos Hermanas, 18 de diciembre de 2012 VENTAS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS ANDALUCIA 2011 VALOR (MILLONES DE EUROS) FUNGICIDAS

Más detalles

PRESCRIPCIONES TÉCNICAS EXPEDIENTE: ecat.0072

PRESCRIPCIONES TÉCNICAS EXPEDIENTE: ecat.0072 PRESCRIPCIONES TÉCNICAS EXPEDIENTE: Suministro de armarios de seguridad destinados al almacenaje de reactivos químicos (ácidos y bases) y reactivos químicos comburantes y/o combustibles en los laboratorios

Más detalles

SGA. Sistema Globalmente Armonizado para clasificación y etiquetado de productos químicos

SGA. Sistema Globalmente Armonizado para clasificación y etiquetado de productos químicos SGA Sistema Globalmente Armonizado para clasificación y etiquetado de productos químicos SGA Sistema Globalmente Armonizado para clasificación y etiquetado de productos químicos SISTEMA GLOBALMENTE ARMONIZADO

Más detalles

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA 16838 Jueves 10 mayo 2001 BOE núm. 112 suplencia, por lo que, ante la conveniencia de regular dicha suplencia, he resuelto: Primero.Designar suplente del titular de la Dirección General del Patrimonio

Más detalles

Modifican el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado por D.S. Nº EM DECRETO SUPREMO Nº EM

Modifican el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado por D.S. Nº EM DECRETO SUPREMO Nº EM F. Pub: 07 de noviembre de 2003 Modifican el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado por D.S. Nº 052-93-EM DECRETO SUPREMO Nº 036-2003-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

Ficha de datos de seguridad

Ficha de datos de seguridad Página 1 de 5 SECCIÓN 1: Identificación de la sustancia o la mezcla y de la sociedad o la empresa 1.1. Identificador del producto Otros nombres comerciales Es válido también para los siguientes números

Más detalles

Modificaciones del reglamento de baja tension

Modificaciones del reglamento de baja tension Modificaciones del reglamento de baja tension Modificaciones del reglamento de baja tension Diciembre 2014 En el mes de Diciembre de 2014 el Ministerio ha modificado el Reglamento Técnico de Baja Tensión

Más detalles