EL VIÑEDO EN LA NUEVA ORGANIZACIÓN DE MERCADOS:

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1 EL VIÑEDO EN LA NUEVA ORGANIZACIÓN DE MERCADOS: NUEVO RÉGIMEN DE AUTORIZACIONES DE PLANTACIÓN Pedro Cabello Martínez Servicio de Ayudas Agrícolas

2 EL SECTOR VITIVINÍCOLA EN LA POLITICA AGRARIA COMÚN: REGLAMENTO (UE) 1306/2013 FINANCIACIÓN, GESTIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA PAC (CONTROLES, SANCIONES, ANTICIPOS Y PAGOS INDEBIDOS) REGLAMENTO (UE) 1308/2013 ORGANIZACIÓN COMUN DE MERCADOS (PRECIOS, AYUDAS Y LIMITACIONES CUANTITATIVAS)

3 EL SECTOR VITIVINÍCOLA EN LA POLITICA AGRARIA COMÚN: MEDIDAS DE APOYO REGIMEN DE AUTORIZACIÓN DE PLANTACIONES NORMAS DE ETIQUETADO INVENTARIO DEL POTENCIAL VITICOLA DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO DENOMINACIONES DE ORIGEN E INDICACIONES GEOGRAFICAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES Y ORGANIZACIONES INTERPROFESIONALES REGLAS DE COMERCIALIZACION

4 OCM VITIVINICOLA 1976 a 1998 Se va desarrollando la normativa en diferentes reglamentos Prohibición temporal de plantación de viñedo, Retirada de excedentes Ayudas al abandono de viñedos y a la Reestructuración Creación del Registro Vitícola Comunitario en 1986 Declaraciones obligatorias y registros (documentos de acompañamiento) Reglas sobre vinificación (adición de azúcar, mezcla de vinos), Organizaciones del sector, protección de los vinos de calidad, etc.

5 OCM VITIVINICOLA de 1998 Toda la normativa en un solo Reglamento 1493/1998 Mas control del régimen de derechos de replantación Creación de reservas nacionales Arranque de viñedos ilegales plantados a partir de 1 de septiembre de 1998 Regularización de viñedos irregulares anteriores a 1 de septiembre de 1998 CORRECCIONES FINANCIERAS : EN ESPAÑA MAS DE 400 MILLONES DE EUROS

6 OCM VITIVINICOLA de 2008 Se incorpora el sector vitivinícola a la OCM única Se acuerda el final de la prohibición de plantación entre Sanciones de /ha si no se arrancan los viñedos ilegales Arranque de ha de viñedo en la UE Elimina las ayudas de regulación y las incorpora al Pago Único Sobre nacional para financiar programas de apoyo. La Comisión asume la autorización de las DOP e IGP Se autoriza el etiquetado varietal y de añada fuera de las DOP e IGP

7 2012 Propuesta de la Comisión para revisar el Reglamento de la OCM única (Reglamento 1234/2007), sin grandes cambios para el sector vitivinícola Mantiene el final del régimen de derechos de replantación de plantación entre

8 Régimen de derechos de plantación Aumenta el coste de producción Impide la racionalización de las estructuras Se dispone de otros medios realizar esta racionalización La liberalización permite en otros países estructuras más racionales y eficientes

9 Régimen de derechos de plantación Aumenta el coste de producción? Impide la racionalización de las estructuras? Se dispone de otros medios realizar esta racionalización? La liberalización permite estructuras más racionales y eficientes en otros países?

10 Durante 2012 creció una fuerte oposición a la supresión del régimen de derechos de replantación : Los gobiernos francés, alemán, austriaco, húngaro, español, italiano, portugués, esloveno, checo, búlgaro y griego El COPA-COGECA AREV

11 Régimen de derechos de plantación Aumenta el coste de producción? Impide la racionalización de las estructuras? Se dispone de otros medios realizar esta racionalización? La liberalización permite estructuras más racionales y eficientes en otros países? Grupo de expertos creado en 2012 por la Comisión : Es necesario un sistema que regule el potencial vitícola. La regulación no perjudica a la competitividad del sector vitivinícola Propone que se instaure un nuevo sistema de autorización de plantaciones

12 2013 El Consejo Europeo, la Comisión y el Parlamento Europeo aceptan aplicar el nuevo sistema que propone el grupo de expertos a partir del 1 de enero de 2016 Este nuevo sistema se incluye en Reglamento 1308/2013

13 REGLAMENTO 1308/2013. Artículos 62 a 71 Régimen de autorizaciones para plantaciones de vid Obligación de solicitud y autorización previa. Art 62 Nuevas plantaciones - cupo anual máximo 1%. Art 63 Criterios de limitación y priorización de nuevas plantaciones. Art 64 Recomendaciones de las Organizaciones Profesionales. Art 65 Replantaciones. Art 66 Régimen transitorio de conversión derechos en autorizaciones. Art 68 Plantaciones no autorizadas. Art 71 (Plantaciones ilegales anteriores a Art 230)

14 AGENDA PARA DESARROLLAR EL REGLAMENTO 1308/2013 Propuesta de Reglamentos de la Comisión ACTOS DELEGADOS Artículo 69 Cuestiones de fondo, sanciones Se preparan en Grupos de Expertos Detalles técnicos o elementos no esenciales de un acto legislativo Propuesta de 15 de diciembre ACTOS DE EJECUCIÓN Artículo 70 Procedimientos, plazos, comunicaciones Se preparan en el comité de la OCM única Medidas que precisan de la aplicación uniforme en los Estados miembros Borrador de 27 de enero de 2015, (votación prevista para el 24 de febrero) Informe del Parlamento y el Consejo Publicación de los Reglamentos Publicación de los RD en España, y la normativa autonómica.

15 REGIMEN DE AUTORIZACIÓN DE PLANTACIONES Para obtener una autorización hay tres vías: Unión Europea a) Conversión de un derecho de plantación b) Arranque c) Nueva plantación: cupo 1% Queda suprimido a partir del 1 de enero de 2016 el sistema de transferencias de derechos y las reservas regionales y nacionales. Las parcelas ilegales se deben arrancar en cuatro meses por el viticultor y en caso de que no lo haga el viticultor entonces el estado miembro tiene que arrancar por sus medios antes de dos años

16 REGIMEN DE AUTORIZACIÓN DE PLANTACIONES Reglas generales para los tres sistemas: Hay que presentar una solicitud Se requiere disponer de la autorización antes de plantar La autorización concedida no será transferible Validez de tres años Sanciones si no se ejecutan en este plazo. Flexibilidad para modificar las parcelas Unión Europea

17 REGIMEN DE AUTORIZACIÓN DE PLANTACIONES Unión Europea Superficies exentas: Fines experimentales Viñas madres de injertos Autoconsumo del viticultor Expropiaciones por causa de utilidad pública (Solo se va a requerir la notificación de la plantación)

18 Conversión de un derecho de plantación. Derechos de plantación concedidos antes del 31 de diciembre de 2015, Solicitud entre el 15 de septiembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2020 Ante la autoridad competente de la comunidad donde está registrado el derecho

19 Replantación Presentar solicitud de arranque y plantación. Consentimiento del propietario del viñedo que se va a arrancar Obligación de utilización en la misma explotación donde ha sido arrancada Posibilidad de autorizaciones por replantación anticipada: hasta 4 años No se concederán autorizaciones por el arranque de plantaciones de viñedo ilegales

20 Replantación.- Concesión autorizaciones Plazos de solicitud: se estudia dejar abierto todo el año Arranque Semejante al sistema actual: Solicitud Autorización Arranque Comprobado el arranque Resolución que se inscribe en el RV Plantación Restricciones a la replantación. Como máximo las que se aplican para las nuevas plantaciones Concesión de autorizaciones de replantación de viñedo. Las autorizaciones concedidas corresponderán al equivalente de la superficie arrancada. Reglamento de ejecución: Plazo y condiciones en que puede mantenerse una resolución de arranque antes de presentar la solicitud de replantación (0 a 2 años) y posibilidad de establecer un procedimiento simplificado

21 Nuevas plantaciones: cupo 1% Ofertar anualmente el 1% de la superficie plantada a 31 de julio del año anterior. Posibilidad de aplicar a nivel nacional un % menor, pero superior 0% Posibilidad limitar la emisión de autorizaciones a nivel regional para superficies DOP, IGP, sin DOP/IGP Previa justificación por riesgo de sobreproducción, devaluación significativa de una DOP o IGP. Procedimiento de concesión: criterios de admisibilidad, criterios de prioridad. Recomendaciones de organizaciones profesionales (recibidas antes del 1 de diciembre)

22 Nuevas plantaciones.- Criterios de admisibilidad que permite el Reglamento a) Disponer de una superficie agrícola mayor o igual que la solicitada b) Capacidad y competencias profesionales adecuadas c) Riesgo significativo probado de apropiación indebida de reputación de DOP d) Cuando esté debidamente justificado usar prioridad como admisibilidad.

23 Nuevas plantaciones.- Criterios de prioridad que permite el Reglamento a) Productores que planten vides por primera vez b) Preservación del medio ambiente c) Concentración parcelaria d) Superficies con limitaciones naturales o de otro tipo e) La sostenibilidad sobre la base de una evaluación económica f) Aumentar la competitividad de una explotación agrícola y a escala regional g) Mejorar la calidad de los productos con indicación geográfica h) Incremento de tamaño de las pequeñas y medianas explotaciones. i) Criterios adicionales: buen comportamiento j) Criterio adicional de "organizaciones que han recibido tierras confiscadas en los casos de terrorismo y otros tipos de delitos"

24 Nuevas plantaciones : procedimiento Pasos previos a la presentación de solicitudes. Hacer público: Fijación del % y de la superficie (cupo) Recomendaciones de las OPfs Regiones con limitaciones Si se aplican criterios de admisibilidad y cuales Prorrata y/o criterios de prioridad y cuales Si Σ superficie solicitudes admisibles< superficie (cupo): se aceptan todas las solicitudes Si Σ superficie solicitudes admisibles> superficie (cupo) Se aplica prorrata y/o criterios de prioridad Se obtiene un RANKING NACIONAL DE SOLICITUDES

25 Nuevas plantaciones. Presentación de solicitudes Hasta el 1 de mayo de cada año Ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se vaya a plantar el viñedo Las comunidades autónomas dictarán resolución motivada cuando no reúna los requisitos de admisión Envío al Ministerio de la lista de solicitudes admisibles clasificadas por orden de puntuación antes del 1 de junio

26 Nuevas plantaciones.- Criterio propuesto por el Ministerio de admisibilidad de solicitudes Disponer de una superficie agrícola no menor que la superficie para la que solicita la autorización. Registro General de la Producción Agrícola regulado por el Real Decreto 9/2015

27 Nuevas plantaciones: Criterios propuestos por el Ministerio para priorizar las solicitudes

28 Nuevas plantaciones.- Concesión Se asignan las superficies por orden de puntuación. Solicitudes con una misma puntuación, se les repartirá la superficie disponible a prorrata Limitaciones para Regiones o zonas con DOP o IGP concretas Notificación de la concesión antes del 1 de agosto de cada año. Solicitantes a los que se conceda una autorización por menos del 50% de la superficie solicitada, podrán rechazarla en el mes siguiente a la fecha de resolución.

29 Función de las organizaciones profesionales (Art 65): Organizaciones de productores (Art 152) Asociaciones de organizaciones de productores (Art 156) Organizaciones interprofesionales (Art 157) Agrupación productores DOP o IGP (Art 95) Otras organizaciones profesionales reconocidas por el Estado miembro

30 Organización Interprofesional del Vino de España Unión Europea Formada por: Rama de la producción: Cooperativas Agroalimentarias (2),ASAJA (2), COAG(2) y UPA(2) Rama de transformación: Cooperativas Agroalimentarias (3) y la Federación Española del Vino (5). El presidente de la (OIVE), Ángel Villafranca, ha explicado que se invitará a la Conferencia Española de Consejos Reguladores Vitivinícolas para que forme parte de su órgano asesor.

31 Conferencia Española de Consejos Reguladores Vitivinícolas 54 denominaciones de origen más de bodegas, botellas de vino con D.O., más de viticultores, hectáreas de viñedo.

32 Artículo 71 Plantaciones no autorizadas Sanción económica según el tiempo trascurrido desde que se notifica la irregularidad hasta que se arranca: a) EUR por hectárea, antes de cuatro meses b) EUR por hectárea, antes de16 meses c) EUR por hectárea, después de 16 meses

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35 DERECHOS DE REPLANTACIÓN EN PODER DE LOS VITICULTORES DE ARAGON

36 Arranques y plantaciones en Aragón (año 2013) Mas del 85% de las plantaciones y un 33% de los arranques recibieron ayuda a la reestructuración.

37 TRANSFERENCIAS DENTRO DE ARAGON (11/12/2014)

38 UNA REFLEXIÓN Criterio prioridad H superficies para replantación en el marco del incremento del tamaño de las pequeñas y medianas explotaciones (artículo 64, apartado 2, letra h), del Reglamento (UE) nº 1308/2013 ) La explotación del solicitante en el momento de la presentación de la solicitud se ajusta a los umbrales siguientes: 0,5 hectáreas como mínimo en el caso de explotaciones pequeñas; 50 hectáreas como máximo en el caso de explotaciones medianas. Simulación sobre las explotaciones PAC2014 con viñedo en Aragón:

39 Mas información en: ntos/agriculturaganaderiamedioambiente/areastematicas/agricul tura/vitivinicultura

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45 MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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