13. Demanda de desahucio de arrendamiento financiero inmobiliario y reclamación de cantidad

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1 Ediciones Francis Lefebvre ANEXOS Demanda de desahucio de arrendamiento financiero inmobiliario y reclamación de cantidad AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [ciudad del Juzgado competente]..., procurador de los Tribunales, en nombre y representación de [denominación social de la entidad de crédito demandante], con domicilio social en..., y C.I.F.... (en adelante referida como «[nombre comercial de la entidad de crédito demandante]»), según acredito mediante escritura de poder que acompaño como Documento número 1, [o mediante apoderamiento apud acta (art.24.2 LEC) a realizar en oficina judicial en el lugar y fecha que nos sean indicados al efecto] ante el Juzgado comparezco y respetuosamente DIGO: Que en la representación que ostento, mediante el presente escrito, en nombre de mi mandante y con la dirección letrada de [nombre del abogado], colegiado núm... del Ilustre Colegio de Abogados de... formulo, al amparo de los art º y 437 y siguientes de la LEC, DEMANDA DE JUICIO VERBAL contra la entidad [denominación social de la arrendataria financiera], con domicilio en..., en ejercicio de las acciones de DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO y de RECLAMACIÓN DE RENTAS O CANTIDADES ANÁLOGAS VENCIDAS E IMPAGADAS, con base en los siguientes HECHOS Preliminar. Identificación de las partes Demandante: La demandante es [denominación social de la entidad de crédito demandante], con domicilio social en..., y con C.I.F. nº... Demandada: La parte demandada es la entidad [denominación social de la entidad demandada] S.L., con C.I.F. nº... Dicha entidad tiene su domicilio social en... Se aporta como documento núm. 2 impresión del BORME de [fecha], donde consta dicho domicilio social. Por ello, solicitamos que cuantas notificaciones deban practicarse a la entidad demandada, se efectúen en el expresado domicilio, que, además, se trata del mismo inmueble cuya desocupación se interesa en la presente demanda. Primero. Titularidad del bien Que mi representada, [nombre comercial de la entidad de crédito demandante], es propietaria del 100% del pleno dominio de la siguiente finca: [describir la finca] Dicha finca fue adquirida por [nombre comercial de la entidad de crédito demandante], siguiendo instrucciones de [denominación social de la entidad demandada] y con el exclusivo fin de cederlo en arrendamiento financiero a esta entidad, quien lo escogió según sus propios criterios de adecuación a los fines a que se destina, tal y como consta en... de la escritura de arrendamiento financiero inmobiliario que aportamos como documento núm. 3. La titularidad de [denominación social de la entidad de crédito demandante] aparece inscrita en el Registro de la Propiedad de..., Tomo..., Libro..., Folio..., Finca..., inscripción... y el arrendamiento financiero y opción de compra está inscrito en el Registro de la Propiedad de..., Tomo..., Libro..., Folio..., Finca..., inscripción... Se aporta como Documento núm. 4 nota simple del Registro de la Propiedad..., en la que consta la titularidad de mi representada sobre la referida finca. Segundo. Del contrato de arrendamiento financiero Mediante escritura pública de [fecha], otorgada en..., ante el Notario..., bajo el número... de su protocolo, [nombre comercial de la entidad de crédito demandante] y la demandada [denominación social de la entidad demandada] suscribieron un contrato de arrendamiento financiero inmobiliario, cuyo objeto era la finca descrita en el hecho anterior. Se aporta como documento núm. 3 copia de dicha escritura pública. En virtud de dicho contrato, [nombre comercial de la entidad de crédito demandante], cedía en régimen de arrendamiento financiero la finca antes descrita, a [denominación social de la entidad demandada], por un período que concluiría el [fecha]. En la mencionada escritura se hacen constar, entre otras, las siguientes estipulaciones [ejemplo: transcribir cláusulas sobre el objeto del contrato, duración, precio, cálculo de las cuotas y tipo de interés, incumplimiento por el cliente y consecuencias del incumplimiento, fuero aplicable]:

2 44 ANEXOS Ediciones Francis Lefebvre Tercero. Del incumplimiento de la demandada y la cantidad pendiente de pago Llegado el [fecha del primer incumplimiento], la demandada comenzó a desatender el pago de las amortizaciones pactadas en el arrendamiento financiero, incurriendo en el incumplimiento descrito en la cláusula... del Contrato de Arrendamiento Financiero Inmobiliario (transcrita en el Hecho anterior). [Nombre comercial de la entidad de crédito demandante], en [fecha], efectuó liquidación de la cuenta de arrendamiento financiero de la demandada, de la que resulta que la demandada ha impagado las cuotas vencidas desde el 25 de junio de 2003, que ascienden a ,08 euros. Se aporta como Documento núm. 5 Certificación de la referida liquidación, que incorpora diligencia del Notario de... D...., que da fe de que la liquidación efectuada ha sido practicada en las condiciones pactadas. Tal y como se desprende de la certificación de la liquidación, las cuotas vencidas impagadas han devengado unos intereses de demora de... euros, calculados de conformidad con lo pactado en la cláusula... de la escritura de arrendamiento financiero inmobiliario (documento núm. 3). Cuarto. Del requerimiento efectuado a [denominación social de la entidad demandada] Ante el incumplimiento de la obligación de pago de la demandada mi mandante ejercitó la facultad contenida en la cláusula... Así, [nombre comercial de la entidad de crédito demandante], con fecha... de... de 20..., remitió a [denominación social de la entidad demandada] sendos burofaxes, dirigidos a la propia entidad y a la persona de su administrador único, en el que les comunicaba su intención de resolver de pleno derecho el contrato, con la consiguiente desocupación del inmueble, y requería a la demandada para que: devolviese la posesión del inmueble a [nombre comercial de la entidad de crédito demandante], en el plazo de siete días naturales, dejándolo libre y expedito y devolviendo las llaves a los representantes de [nombre comercial de la entidad de crédito demandante]. pagase la indemnización pactada para el caso de resolución por incumplimiento, consistente en [ejemplo] una cuarta parte de las cuotas pendientes. Asimismo, en dichos burofaxes [nombre comercial de la entidad de crédito demandante], comunicaba a la demandada que, de conformidad con la cláusula... mi mandante hacía suyas la totalidad de las cuotas vencidas y pagadas que le correspondían como precio del uso y disfrute de los bienes hasta la fecha de resolución, y que, tal como se prevé en la referida cláusula, se reservaba el derecho a exigir el pago de las cuotas vencidas e impagadas, con su correspondiente interés de demora. Se acompañan como documentos núms. 6 y 7 dichos burofaxes, con copia certificada de sus textos y los acuses de recibo de los mismos. No habiendo obtenido mi representada ni la posesión de su finca ni el importe de las cuotas impagadas, se ve obligada a instar el presente procedimiento. A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO I DE CARÁCTER JURÍDICO-PROCESAL Primero. Jurisdicción y competencia a) Jurisdicción: Corresponde el conocimiento de la presente demanda a los Juzgados y Tribunales españoles de conformidad con el art.22.2º de la LOPJ, por tener la sociedad demandada su domicilio en España. b) Competencia objetiva y funcional: Corresponde a los Juzgados de Primera Instancia según lo previsto en el art.45 de la LEC que prevé que: «Corresponde a los Juzgados de Primera Instancia el conocimiento, en primera instancia, de todos los asuntos civiles que por disposición legal expresa no se hallen atribuidos a otros tribunales». c) Competencia territorial: Corresponde a los Juzgados y Tribunales de..., según lo previsto en los art.53, 51 y º de la LEC, por ser aquél el lugar donde está sita la finca objeto de la acción. Segundo. Procedimiento De conformidad con los art º y º de la LEC, corresponde decidir la presente demanda por los trámites del juicio verbal. Así, el art º de la LEC dispone: «Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:

3 Ediciones Francis Lefebvre ANEXOS 45 1º. Las que, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractualmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana, dada en arrendamiento, ordinario o financiero, o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca». A este respecto, el art º de la LEC establece que: «No se admitirá en los juicios verbales la acumulación objetiva de acciones, salvo las excepciones siguientes: (...) 3º. La acumulación de las acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, cuando se trate de juicios de desahucio de finca por falta de pago, con independencia de la cantidad que se reclame». Tercero. Cuantía del procedimiento: En cumplimiento con lo previsto en el art de la LEC, se señala como cuantía del procedimiento la cantidad total de... euros, importe que representa la suma de las cuantías de las dos acciones ejercitadas. En efecto, el art de la LEC establece a este respecto que: «Si las acciones acumuladas provienen de un mismo título o con la acción principal se piden accesoriamente intereses, frutos, rentas o daños y perjuicios, la cuantía vendrá determinada por la suma del valor de todas las acciones acumuladas. Pero si el importe de cualquiera de las acciones no fuera cierto y líquido, sólo se tomara en cuenta el valor de las acciones cuyo importe si lo fuera». Pues bien, por un lado la acción de desahucio se cuantifica de conformidad con lo dispuesto en el art.251.9ª de la LEC, que fija como cuantía de la demanda el valor del bien (por remisión a las reglas tercera y segunda de dicho art.), que asciende a la cantidad de... euros (según pactaron las partes en la cláusula... del... (... en concepto de principal más... euros por intereses de demora hasta la fecha de liquidación), con arreglo a lo dispuesto en el art de la LEC. Cuarto. Legitimación a) Activa: Corresponde a mi representada, [nombre comercial de la entidad de crédito demandante], como arrendadora de crédito del inmueble y acreedora de las cantidades vencidas e impagadas. b) Pasiva: Corresponde a [denominación social de la entidad demandada], como arrendataria de crédito e incumplidora de sus obligaciones contractuales. Quinto. Representación procesal y defensa técnica Se plantea la presente demanda con observancia de lo preceptuado en los art.23 y 31 de la LEC, ostentando el Procurador la representación de esta parte, correspondiendo la defensa técnica al Letrado que se designa en el encabezamiento de este escrito, habilitado para ejercer su profesión ante este Tribunal. II DE CARÁCTER JURÍDICO-MATERIAL Primero. Del régimen jurídico aplicable al contrato de arrendamiento financiero y de la posibilidad de ejercitar la acción de desahucio para recuperar la finca arrendada En primer lugar, resulta de aplicación directa, según establece el art del Código Civil, el clausulado del contrato de arrendamiento financiero (vid. documento núm. 3). El contrato de arrendamiento financiero no goza en nuestro ordenamiento jurídico de una regulación unitaria. Así lo señala la STS de , en los siguientes términos: «El concepto de contrato de arrendamiento con opción de compra o leasing ha sido expuesto reiteradamente por doctrina y jurisprudencia; así, la sentencia de 28 de noviembre de 1997 (RJ 1997, 8273) dice: institución del derecho comercial importado del área jurídica de los Estados Unidos de América y plenamente incorporada a nuestro tráfico económico y comercial, es un contrato complejo y en principio atípico regido por sus específicas disposiciones y de contenido no uniforme, que jurisprudencialmente es conceptuado como un contrato con base en los principios de autonomía negocial y de la libertad que proclama el art.1255 del Código Civil (S. de 26 de junio de 1989 [RJ 1989, 4786]). Además, desde un punto de vista legislativo y como definición auténtica, hay que tener en cuenta lo que proclama la Disposición Adicional séptima en su apartado primero de la Ley de 29 de julio de 1988 (RCL 1988, 1656 y RCL 1989, 1782), que dice que tendrán la consideración de operaciones de arrendamiento financiero aquellos contratos que tengan por objeto exclusivo la cesión de uso de bienes muebles o inmuebles, adquiridos para dicha finalidad según las especificaciones del futuro usuario, a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico de cuotas, y que incluirá necesariamente una opción de compra a su término, en favor del usuario. (...)

4 46 ANEXOS Ediciones Francis Lefebvre Doctrina que han seguido sentencias posteriores, como, entre otras, de 21 de noviembre de 1998 (RJ 1998, 8750), 2 de diciembre de 1998 (RJ 1998, 9612), 20 de noviembre de 1999 (RJ 1999, 8615), 19 de enero de 2000 (RJ 2000, 139).» En el mismo sentido se pronunciaba la STS de , que considerando que dichos contratos se rigen por la voluntad de las partes siempre que los pactos no sean contrarios a la ley, a la moral o buenas costumbres, lo define y delimita en los siguientes términos: «Ka doctrina jurisprudencial ha admitido que, frente a criterios anteriores vacilantes sobre la naturaleza del denominado contrato de arrendamiento financiero o contrato de leasing, se inclina por considerar como contrato atípico, regido por sus específicas estipulaciones y de contenido no uniforme, carente de regulación en nuestro ordenamiento jurídico privado, civil y mercantil, a través del cual se integran operaciones que, con independencia de su denominación, consiste en el arrendamiento de bienes adquiridos para dicha finalidad por empresas con dicho objeto social y según especificaciones señaladas por el usuario, acompañándose al arrendamiento una opción de compra y siendo, sus notas diferenciales, la cualidad de bienes de equipo como objeto de contrato; su elección en manos del futuro usuario y la adquisición de la propiedad por una sociedad de leasing y su cesión en arrendamiento al usuario o locatario (Sentencias de 18 de noviembre de 1983, 26 de junio de 1989 y 28 de mayo de 1990), todo ello al amparo del lícito ejercicio del principio de la autonomía de la voluntad proclamada en el art.1255 del Código Civil». La naturaleza compleja de este contrato, y su atipicidad, entendiendo que debe regirse por sus propias y específicos pactos ha sido declarada por la jurisprudencia menor, pronunciándose en tal sentido la SAP Vizcaya de , que establece: «En lo relativo a la naturaleza jurídica, tanto la opinión doctrinal mayoritaria como jurisprudencial lo ha venido a conceptuar de contrato complejo, atípico regido por sus específicas estipulaciones y de contenido no uniforme señalando además la doctrina jurisprudencial que estos contratos impuestos por necesidades de la vida económica y social, tienen como finalidad concreta la adquisición de material designado por el futuro usuario, para cederle en arrendamiento el uso y disfrute del mismo, manteniendo el arrendador la propiedad del bien en garantía». Por tanto, dada la atipicidad de dicho contrato, debe atenderse en primer lugar, a la voluntad de las partes, plasmada en el propio clausulado del contrato de arrendamiento financiero (documento núm. 3), que prevé expresamente (cláusula...) la falta de pago de las cuotas periódicas convenidas como un supuesto de incumplimiento por el cliente de sus obligaciones. Dicho incumplimiento faculta a mi mandante, en virtud de lo dispuesto en la cláusula..., para optar por exigir el cumplimiento del contrato dando por vencidas todas las cuotas pendientes, o bien, resolver de pleno derecho el contrato, con el consiguiente lanzamiento, obligándose, en este caso, el arrendatario (la entidad demandada) a devolver la posesión del inmueble a [nombre comercial de la entidad de crédito demandante]. Pues bien, a través de la presente demanda, mi mandante procede a ejercitar esta opción, declarando resuelto el contrato, y solicitando el lanzamiento de [denominación social de la entidad demandada], así como a reclamar las rentas vencidas e impagadas. La legitimidad del establecimiento de esta opción, de la que podrá hacer uso el arrendador financiero, se deriva no sólo del principio de libertad contractual, como de la propia jurisprudencia. Expresamente reconoce la licitud del establecimiento de esta opción la SAP Zamora de establece que: «En el supuesto de autos, dado que la opción entre una u otra de las facultades queda a la libre voluntad de la sociedad arrendadora previa existencia del presupuesto de incumplimiento por el usuario, optó por la primera, es decir, considera vencido el precio contractual, anticipando así la exigibilidad de las cantidades que debieran de otro modo ser pagadas durante el período de duración no transcurrido. El ejercicio de una u otra de las facultades contempladas en el contrato queda a la libre voluntad de la sociedad arrendadora y se trata de una facultad pactada al amparo del art.1255 del Código Civil, sin que pueda considerarse como contraria a la ley, a la moral ni al orden público». La demandada, además, debe satisfacer a mi mandante las cuotas vencidas e impagadas a las que nos hemos referido en el hecho Tercero de este escrito, al ejercitarse acumuladamente la acción de desahucio y la de reclamación de cantidad:... euros en concepto de cuotas vencidas e impagadas, más... euros por intereses de demora hasta la fecha de liquidación. A las cantidades debidas, según el párrafo anterior, deberá añadirse el importe de las cuotas que venzan durante la tramitación del procedimiento y hasta el desalojo. Dicha reclamación resulta amparada por lo dispuesto en el art.220 de la LEC: «Cuando se reclame el pago de intereses o de prestaciones periódicas, la sentencia podrá incluir la condena a satisfacer los intereses o prestaciones que se devenguen con posterioridad al momento que se dice». Así también ha sido admitido por la jurisprudencia SAP Alicante de ).

5 Ediciones Francis Lefebvre ANEXOS 47 Segundo. De la acumulación de acciones Es procedente la tramitación acumulada a través del juicio verbal de la acción de desahucio junto a la acción de reclamación de rentas, y ello a pesar de que la cantidad reclamada sea superior a euros. Esta posibilidad aparece expresamente prevista en el art ª de la LEC, según la redacción dada por la L 23/2003, de 10-7, de Garantía en la Venta de Bienes de Consumo, que establece que:«no se admitirá en los juicios verbales la acumulación objetiva de acciones, salvo las excepciones siguientes: 3ª. La acumulación de las acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, cuando se trate de juicios de desahucio de finca por falta de pago, con independencia de la cantidad que se reclame». El supuesto que nos ocupa se enmarca dentro de esta previsión legal: se trata de un juicio de desahucio de finca por falta de pago (recordemos que el propio art º de la LEC incluye expresamente, en la descripción de los procedimientos de desahucio por falta de pago, los supuestos de arrendamiento financiero), en el cual, por tanto, pueden acumularse acciones en reclamación de cuotas vencidas y no pagadas, con independencia de la cuantía que se reclame, continuándose los trámites a través del juicio verbal. De conformidad con todo lo expuesto, es procedente la pretensión de mi mandante de obtener el desahucio de la finca por falta de pago de las cuotas, y la reclamación de las cuotas vencidas e impagadas por la arrendataria financiera del inmueble, [denominación social de la entidad demandada]. Tercero. Intereses Son de aplicación, en relación con los intereses devengados, los art.1100 sobre la mora y 1108 indemnización por daños y perjuicios del CC; devengando, a partir de la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas vencidas e impagadas, el interés de demora convenido. En el presente caso, la cláusula... del contrato de arrendamiento financiero prevé que (indicar, si la hubiera, previsión del interés que se devengará tras el impago a vencimiento de las cuotas periódicas del arrendamiento). Según la certificación de liquidación aportada, las cuotas vencidas e impagadas que se reclaman en el presente procedimiento, han devengado intereses de demora por... euros hasta la fecha de la liquidación de la cuenta, que deberán incrementarse con que correspondan hasta el total pago de la deuda. Resulta, además, de aplicación el art.576 de la LEC: «Intereses de la mora procesal. 1. Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, a favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley». Cuarto. Posibilidad de enervar el desahucio y causas de oposición Según el art de la LEC «no se admitirán las demandas de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario si el arrendador no indicare las circunstancias concurrentes que puedan permitir o no, en el caso concreto, la enervación del desahucio». En este sentido, señala el art.22.4 LEC (tras la modificación operada por la L 23/2003, de 10-7, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo) lo siguiente: «Los procesos de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán si, antes de la celebración de la vista, el arrendatario paga al actor o pone a su disposición en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario, por cualquier medio fehaciente, con al menos dos meses de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.» Así pues, en cumplimiento de lo dispuesto en dicho precepto, y de conformidad con lo establecido en el art.22.4 LEC, esta parte manifiesta que la demandada puede enervar el desahucio pagando al actor las cantidades reclamadas o poniendo a su disposición, en el Tribunal o notarialmente, las mismas así como las que se adeuden en el momento de dicho pago enervador. Dicha circunstancia deberá hacerse constar en la citación que para la Vista se efectúe a la demandada a tenor de lo dispuesto en el art LEC. Asimismo, señala el art de la LEC, que «Cuando en el juicio verbal se pretenda la recuperación de la finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o cantidad asimi-

6 48 ANEXOS Ediciones Francis Lefebvre lada sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.» Quinto. Lanzamiento de la arrendataria financiera Al concurrir los requisitos para la estimación del desahucio por falta de pago y ulterior lanzamiento de la arrendataria, hemos de traer a colación lo dispuesto en el art de la LEC in fine, que establece lo siguiente: 3. En los casos de demandas de desahucio de finca urbana por falta de pago de rentas o cantidades debidas, el Tribunal indicará, en su caso, en la citación para la vista, la posibilidad de enervar el desahucio conforme a lo establecido en el apartado 4 del art.22 de esta Ley... También se apercibirá al demandado que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites. Igualmente, el Tribunal fijará en el auto de admisión día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que podrá ser inferior a un mes desde la fecha de la vista, advirtiendo al demandado que, en caso de que la sentencia sea condenatoria y no se recurra, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada si lo solicitase el demandante en la forma prevenida en el art.549. Por tanto, y en virtud del citado art., el Auto por el que se admita la presente demanda deberá fijar, asimismo, el día y hora en el que deberá efectuarse, en su caso, el lanzamiento que desde ahora pedimos. Sexto. Costas De acuerdo con el art.394 de la LEC, procede su imposición a la demandada y la expresa declaración de la temeridad y mala fe por parte de esta, pues su intención ha sido en todo momento infringir sus deberes contractuales y legales, y como consecuencia de ello evitar y no realizar el pago de la deuda, adoptando una actitud claramente evasiva, y obligando a esta parte a acudir a los tribunales para el cobro de las cantidades debidas, así como para la recuperación de la finca objeto de arrendamiento financiero. En su virtud, SUPLICO AL JUZGADO que, teniendo por presentado este escrito y los documentos que se acompañan, así como copia de todo ello, se sirva: admitirlo; tenerme por parte en la representación que ostento de [denominación social de la entidad de crédito demandante], ordenando se entiendan conmigo las sucesivas diligencias; tener por interpuesta DEMANDA DE JUICIO VERBAL contra [denominación social de la entidad demandada], en el ejercicio de las acciones de desahucio por impago de rentas y otras cantidades y de reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas e impagadas; y previos los trámites oportunos, dictar sentencia por la que: 1. Se declare resuelto el contrato de arrendamiento financiero suscrito el [fecha] por incumplimiento de [denominación social de la entidad demandada] de sus obligaciones de pago. 2. Sobre la base de la anterior declaración, se ordene la cancelación registral de la opción de compra y de todos los embargos que sobre ésta hubiera trabado, expidiéndose mandamiento al Registrador con dicha orden en ejecución de sentencia. 3. Se condene a la demandada: a) A estar y pasar por las anteriores declaraciones. b) Declare haber lugar al desahucio, condenando a la demandada a dejar libre y a desalojar la finca en la fecha fijada, de conformidad con lo dispuesto en el art de la LEC, con apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciere en el mencionado plazo y procediendo en el día indicado a tal lanzamiento si la finca no se hubiese desalojado. c) A pagar la cantidad debida... euros (... ) a día de hoy en concepto de cuotas vencidas e impagadas e intereses vencidos, así como los intereses que se vayan generando. A esta suma deberá añadirse el importe de las cuotas que venzan durante la sustanciación del procedimiento y hasta su completo desalojo cuya determinación final se hará, asimismo, en ejecución de sentencia, así como los intereses que se vayan generando. d) A satisfacer el pago de las costas y gastos del procedimiento. PRIMER OTROSÍ DIGO: que, en cumplimiento de lo dispuesto en el art de la LEC, y de conformidad con lo establecido en el art.22.4 de la LEC, esta parte manifiesta que la demandada puede enervar el desahucio pagando a la actora las cantidades reclamadas o poniendo a su disposición, en el Tribunal o notarialmente, las mismas, así como las que se adeuden en el momento de dicho pago enervador. DE NUEVO SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos legales oportunos. SEGUNDO OTROSÍ DIGO, que en el Auto de admisión a trámite de la demanda que, en su caso, se dicte por este digno Juzgado se señale día y hora para que tenga lugar el lanzamiento, advirtiendo a

7 Ediciones Francis Lefebvre ANEXOS 49 la demandada que, en el caso de que la sentencia sea condenatoria y no se recurra, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada si lo solicitase el demandante, de conformidad con el art de la LEC. DE NUEVO SUPLICO AL JUZGADO, que acuerde de conformidad con lo solicitado. [Incluir demás Otrosíes que procedan (referencia al art.231 LEC, devolución del poder y desglose de documentos originales, pago de la tasa judicial, etc).] Es Justicia que, para principal y otrosíes, respetuosamente solicito en..., a... de... de 20...

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