ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN AMIGOS DEL CAMINO ESPAÑOL DE LOS TERCIOS

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1 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN AMIGOS DEL CAMINO ESPAÑOL DE LOS TERCIOS TITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO. Artículo 1. Denominación y marco legal. Con la denominación AMIGOS DEL CAMINO ESPAÑOL DE LOS TERCIOS (en lo sucesivo ACET), en ejercicio del derecho reconocido a los ciudadanos de España por el Art. 22 de la Constitución Española y a todos los hombres por el Art. 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se constituye una ASOCIACION SIN ÁNIMO DE LUCRO con observancia de todas las formalidades legales establecidas en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar. Artículo 2. Duración. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido. Artículo 3. Fines. La ACET se constituye con los siguientes fines: Fomentar el estudio y el conocimiento desde el punto de vista cultural, histórico-militar, geográfico, social y turístico del conocido como camino español, entendiéndose por tal el recorrido que realizaban los tercios españoles en su marcha terrestre a Flandes y regreso, así como la vinculación de Empel con la Infantería Española como origen del patronazgo de la Inmaculada Concepción y en general todo aquello que se relacione con los tercios españoles (siglos XVI y XVII). Difundir información sobre el Camino Español para aquellos que se interesen en su recorrido. Organizar expediciones periódicamente para sus asociados y secundariamente para quien pudiera estar interesado Artículo 4. Actividades de la Asociación. Para el cumplimiento de estos fines, en el seno de la Asociación se realizarán actividades encuadradas en alguna de las siguientes categorías: 1

2 Realizar conferencias y jornadas de expertos y participantes en expediciones. Promocionar y apoyar estudios e investigaciones. Divulgar mediante su página web, folletos o publicaciones, información sobre el Camino Español. Promocionar y colaborar con la señalización de las diferentes rutas que conforman el Camino Español. Colaborar con las organizaciones y estamentos interesados en realizar actividades relacionadas con los fines de la asociación. Organizar, colaborar con y apoyar expediciones y viajes por el Camino Español y los antiguos territorios de Flandes. Promocionar actividades de publicidad, divulgación y concienciación Colaborar con otras asociaciones, organizaciones, plataformas que tengan relación con los fines de la ACET. Y todas aquellas otras actividades lícitas que la ACET considere coherentes y oportunas dentro de los fines que le son propios. Artículo 5. Domicilio social y ámbito territorial. La Asociación establece su domicilio social en Toledo, Avenida de la Reconquista, 2, A 5º (CP ), y su ámbito territorial es todo el territorio de España, sin que esto signifique la exclusión de realizar actividades fuera del mismo o la posible adhesión de socios procedentes de otras partes del mundo. La Asociación se reserva el derecho de establecer sedes fijas o provisionales en otros puntos del territorio español y otras partes del mundo, así como de integrarse en federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones cuando así convenga al cumplimiento de sus fines. 2

3 TITULO II DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN (JUNTA DIRECTIVA Y CONSEJO ASESOR) CAPITULO PRIMERO. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 6. Miembros de la Junta Directiva. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cinco Vocales: - Promoción y Eventos - Acción Cultural y Documentación - Publicaciones - Comunicación e Informática - Trabajos de Campo Uno de de los Vocales desempeñará el cargo de Vicepresidente Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General, su mandato tendrá una duración de 3 años y podrán ser reelegidos sin limitación de periodos sucesivos. Los cargos de la Junta Directiva serán designados entre miembros de la Asociación que cuenten con una antigüedad de, al menos, 1 año o tengan la condición de socios fundadores. No será incompatible la condición de miembro de la Junta Directiva con el desempeño de cualquier cargo ejecutivo, remunerado o no, que se ostente en la Asociación. Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero deberán recaer en personas diferentes. Artículo 7. Baja. Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja de sus cargos por alguno de los siguientes motivos: a) Renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva de cualquier forma que permita asegurar su recepción y constancia. 3

4 b) Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas, que motivase su remoción de conformidad con el procedimiento previsto para la baja de los socios por razón sancionadora en el Art. 26.c de los presentes Estatutos. c) Por incapacidad sobrevenida. d) Por incurrir, durante el periodo de ejercicio de su cargo, en alguno de los motivos de incompatibilidad previstos por las leyes. Artículo 8. Relevo. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan o sean reelegidos para el mismo cargo a través de los procedimientos establecidos para ello. Artículo 9. Régimen de funcionamiento. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de dos cualesquiera de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Tendrán la facultad de asistir a las reuniones los socios fundadores que ya no pertenezcan a dicha Junta y puedan aportar iniciativas, experiencia y buen criterio, en calidad de consejeros. Artículo 10. Facultades. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva: a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y resto de actos reconocidos en Derecho. b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales. 4

5 d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, incluyendo el nombramiento de socios de honor. e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación, pudiendo ser estos cargos de carácter gratuito o remunerado. f) Crear Comisiones de Trabajo ad hoc dedicadas al desarrollo de proyectos de estudio, de promoción o a cualquier otra actividad de la Asociación. Dichas comisiones se formarán atendiendo a las necesidades existentes, y dependerán jerárquicamente de la Junta Directiva, siendo este órgano el competente para controlar y supervisar la labor que las mismas desarrollen. g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios. CAPITULO SEGUNDO. DEL CONSEJO ASESOR Articulo 11. De los Consejeros Se constituye un Consejo Asesor, como órgano encargado de apoyar a la Junta Directiva en la observancia de los fines de la Asociación. Estará formado por los socios fundadores que ya no pertenezcan a la Junta, así como cualquier persona asociada que se considere valiosa en la defensa y promoción de los fines esenciales de la Asociación y sea propuesta por la Junta directamente o el propio Consejo, con la anuencia de aquella. Los Consejeros podrán acudir a las reuniones de la Junta, con voz pero sin voto, con sus iniciativas, experiencia y buen criterio CAPITULO TERCERO. DEL PRESIDENTE Y DEMÁS CARGOS REPRESENTATIVOS. Artículo 12. El Presidente. El Presidente de la Asociación asumirá la representación legal de la misma, ejecutando y haciendo ejecutar los acuerdos adoptados y cumpliendo con los fines de la Asociación. Artículo 13. Atribuciones del Presidente. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados. 5

6 b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra. c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia. d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva o a la Asamblea General. Artículo 14. El Vicepresidente. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá en ese caso las mismas atribuciones que él. Artículo 15. El Secretario. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. El Secretario velará especialmente por el cumplimiento de las obligaciones de la Asociación en materia de protección, confidencialidad, derecho de acceso y rectificación y resto de obligaciones relacionadas con los datos de carácter personal de los socios, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Artículo 16. El Tesorero. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación observando los principios de lealtad y cautela en la gestión de los mismos, dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente y llevará el adecuado control contable de los movimientos económicos que se produzcan. Artículo 17. Los vocales. Los vocales tendrán las atribuciones siguientes: 6

7 a) Asistir con voz y con voto a las reuniones de la Junta Directiva como miembros de pleno derecho de la misma, y ejecutar sus funciones específicas y quehaceres que les sean encomendados. b) Las funciones específicas de los Vocales son: - Vocal de Promoción y Eventos: Promover, implantar e impulsar las actividades cuyo objetivo sea dar a conocer e incrementar las capacidades de la ACET así como emprender las acciones necesarias para impulsar las expediciones. - Vocal de Acción Cultural y Documentación: Indagar, actualizar y difundir en todo lo referente a documentación en relación con la ACET así como suscitar conferencias y jornadas de expertos. - Vocal de Publicaciones: Diseñar los productos escritos de la actividad de la Asociación, relacionarse con las entidades editoras y difundir dichos productos. -.Vocal de Comunicación e Informática: Crear y gestionar las herramientas informáticas necesarias para difundir las actividades de la Asociación. - Vocal de Trabajos de Campo: Dirigir y aportar expertos en cada una de las expediciones que se organicen y mantener debidamente balizadas las diferentes rutas. c) Presidir las reuniones de socios que integren las diferentes comisiones y rendir cuentas ante la Junta Directiva de las actividades llevadas a cabo por las comisiones que presidan, velando en todo momento por el cumplimiento de sus objetivos. d) Sustituir al resto de miembros de la Junta Directiva en caso de urgencia o necesidad. Artículo 18. Vacantes. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto. 7

8 TITULO III DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 19. La Asamblea General. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y está integrada por todos los asociados, que participarán en ella con voz y con voto conforme a los principios del funcionamiento democrático y el sufragio universal. Artículo 20. Régimen de reuniones. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo solicite por escrito a la Junta Directiva de cualquier forma que asegure su recepción y constancia al menos una décima parte de los asociados. Artículo 21. Convocatoria. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito, de cualquier forma que asegure su recepción y constancia por los asociados con derecho a voto, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día incluyendo una relación concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. Artículo 22. Acuerdos. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los votos de todos los socios computarán siempre por idéntico valor, sin que quepa establecer votos con un valor mayor ni menor que el resto. El voto no es delegable. 8

9 Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para la adopción de acuerdos que tengan el siguiente contenido: a) Disolución de la Asociación. b) Modificación de los Estatutos. c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado. d) Modificaciones en la remuneración, caso de estar reconocida, de los miembros del órgano de representación. Artículo 23. Facultades. Son facultades de la Asamblea General: a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva. b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales. c) Elegir y remover a los miembros de la Junta Directiva. d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. e) Disolver la Asociación. f) Modificar los Estatutos. g) Disponer o enajenar bienes integrantes del inmovilizado. h) Reconocer y fijar en su caso las remuneraciones de los miembros del órgano de representación. i) Cualquiera otra válida en derecho y que no sea competencia atribuida en exclusiva a otro órgano social. 9

10 Artículo 24. Acuerdos especiales. De conformidad con los Arts. 16 y 17 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, y con el párrafo tercero del Art. 21 de los presentes Estatutos, los acuerdos consistentes en: a) Modificación de los Estatutos. b) Disolución de la Asociación. Requerirán acuerdo adoptado por mayoría cualificada por Asamblea General convocada específicamente a tal efecto, habrán de ser inscritos en el plazo de un mes y sólo producirán efectos, tanto para los asociados como para terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el registro correspondiente. TITULO IV DE LOS SOCIOS Artículo 25. Socios. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Artículo 26. Clases de socios. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios: a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación o a quienes la Junta Directiva, por acuerdo motivado, reconozca la condición de tales. b) Socios de número, que serán los que ingresen después de constituida la Asociación salvo lo establecido en el párrafo anterior. c) Socios de honor, que serán aquellas personas físicas o jurídicas que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de los fines de la Asociación, dentro o fuera de ésta, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva. 10

11 Artículo 27. Baja. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes: a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas. c) Por incumplimiento de cualquiera otra de sus obligaciones estatutarias o por la realización de actividades manifiestamente contrarias a los fines de la ACET, mediante decisión fundamentada de la Junta Directiva o de la Comisión Interna designada por ésta al efecto. d) Por incurrir en cualquier causa de incompatibilidad de las previstas en las leyes. Artículo 28. Derechos de los socios. Los socios fundadores y de número tendrán los siguientes derechos: a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines. b) Participar en las Asambleas con voz y voto. c) Ser electores y elegibles para los cargos directivos con la salvedad del párrafo tercero del Art. 6 de los presentes Estatutos y cualesquiera otras salvedades previstas por las leyes. d) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación. e) Formular sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. f) Acceder a sus datos de carácter personal que obren en poder de los órganos de representación y gestión de la Asociación a los efectos prevenidos por la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal. Artículo 29. Obligaciones de los socios. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones: 11

12 a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva. b) Abonar las cuotas asociativas que se fijen. c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen. d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen, sea en el órgano de representación o en las comisiones o grupos de trabajo para los que sean designados. Artículo 30. Derechos y obligaciones de los socios de honor. Los socios de honor, cuando no lo sean también fundadores o de número, tendrán derecho a asistir a las reuniones de la Asamblea General y a ser escuchados en la misma con voz, pero sin voto. Los socios de honor que no lo sean también fundadores o de número no tendrán propiamente obligaciones en los términos establecidos por estos Estatutos, pero podrán ser despojados de su condición de tales por resolución fundada y por escrito de la Junta Directiva, de oficio o a instancias de la Asamblea General, cuando hayan llevado a cabo actuaciones manifiestamente contrarias a los fines de la Asociación o que vayan en menoscabo de la imagen, el prestigio y buen nombre de la misma. TITULO V RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 31. Financiación. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias. b) Las donaciones, ayudas, donaciones, subvenciones o contraprestaciones de cualquier género, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas físicas o jurídicas privadas. c) Las ventas de publicaciones o merchandising. 12

13 d) Las inserciones publicitarias en publicaciones físicas o electrónicas o cualesquiera otras plataformas de comunicación cuya titularidad corresponda a la Asociación. e) La realización de estudios, informes u otros trabajos relacionados con los fines de la Asociación por encargo remunerado de terceros. f) Cualquier otro recurso lícito. Artículo 32. Patrimonio inicial. El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de diez (10,00) Euros, que se consignan debidamente en el asiento de apertura de la contabilidad de la Asociación. Artículo 33. Ejercicio. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. TITULO VI DE LA DISOLUCIÓN Artículo 34. Disolución. La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 20 y 23 de los presentes Estatutos y con observancia de todas las formalidades establecidas en los Arts. 17 y 18 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo. Artículo 35. Liquidación. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez cobrados los créditos favorables y extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido, lo destinará para fines coincidentes con los de la ACET y que en ningún caso desvirtúen su naturaleza no lucrativa. 13

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