Red Financiera Rural Instructivo Tributario: Exención de ISD Para las entidades que no forman parte del sistema financiero nacional
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- Alejandro Rivero Correa
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1 : Exención de ISD Para las entidades que no forman parte del sistema financiero nacional Agosto del 2015 Av. Shirys N34-40 y República del Salvador Edificio Tapia, piso 10, oficina 1002 Teléfono: (593-2) Quito - Ecuador
2 ÍNDICE I. Exención de ISD para Fundaciones 2 Consideraciones Generales 2 Registro del crédito en el Banco Central del Ecuador 2 Declaración de transacciones exentas de ISD Retención en la Fuente de Impuesto a la Renta 3 4 1
3 I. Exención de ISD para las entidades que no forman parte del sistema financiero nacional Nos permitimos poner a su disposición el siguiente instructivo, con el fin de que puedan conocer cómo aplicar la exención del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) para las entidades que : Consideraciones Generales Están exonerados los pagos realizados al exterior, por concepto de la amortización de capital e intereses generados sobre créditos otorgados por instituciones financieras internacionales, con un plazo mayor a un año, destinados al financiamiento de inversiones previstas en el Código de la Producción. Se exceptúa de este beneficio a los pagos relacionados con créditos concedidos por partes relacionadas o instituciones financieras constituidas o domiciliadas en paraísos fiscales o, en general, en jurisdicciones de menor imposición. La tasa de interés de dichas operaciones deberá ser inferior a la tasa de interés activa referencial a la fecha del registro del crédito. si la tasa de interés del crédito es superior a la tasa de interés activa referencial, no se aplica la exención a la totalidad del pago. Registro del crédito en el Banco Central del Ecuador Para el registro de los créditos externos, se debería presentar la solicitud de registro, llenando el formulario en línea que se encuentra en la página web del Banco Central del Ecuador: dentro de los 45 días contados a partir de la fecha de desembolso, siempre y cuando el plazo de pago de las obligaciones se encuentre vigente a la fecha de registro. Se consideraría como fecha de desembolso, la fecha de la transferencia recibida o la fecha de depósito del cheque en la cuenta bancaria del beneficiario, según sea el caso. 2
4 En el formulario, se debe registrar toda la información requerida de la operación, luego de lo cual será impreso y presentado adjuntando los siguientes documentos: El instrumento representativo del crédito que confirme la existencia de la obligación y que debería incluir las condiciones financieras, en especial plazo, moneda, monto, tasa de interés, forma de pago y destino. Copia certificada del nombramiento del Representante Legal conferida por el responsable del registro público del país en el que se encuentra domiciliado el acreedor. Declaración juramentada, rendida ante notario público por el representante legal de la entidad local, sobre la existencia tanto del acreedor como de la obligación. Documento que demuestre la acreditación a una cuenta bancaria de la entidad en el Ecuador, a través de una transferencia desde el exterior o un cheque girado contra el Banco del exterior, según sea el caso. Tabla de amortización o de pagos, según corresponda. Declaración de transacciones exentas de ISD Cuando se realicen transferencias o envíos de divisas al exterior por concepto de la amortización de capital e intereses, deberán presentar el formulario de "Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas", al momento de solicitar tales transferencias o envíos al exterior, ante la institución financiera o empresa de courier. Al momento de presentar el correspondiente formulario de Declaración Informativa de Transacciones Exentas de ISD se deberá adjuntar una copia del registro del crédito en el Banco Central del Ecuador. Cuando la institución financiera internacional que otorgó el crédito, pese a no estar constituida o domiciliada en paraísos fiscales o en jurisdicciones de menor imposición, requiera el pago del crédito en una cuenta bancaria localizada en éstos, se deberá adjuntar adicionalmente, una copia legalizada del Certificado de Residencia Fiscal de dicha institución financiera internacional emitido por la Administración Tributaria del país donde se encuentre constituida o domiciliada y su fecha de emisión deberá corresponder al año en el que se realice la transferencia o envío. 3
5 Retención en la Fuente de Impuesto a la Renta Serán deducibles, y no estarán sujetos al impuesto a la renta en el Ecuador ni se someten a retención en la fuente, los pagos de intereses al exterior, si se cumplen con las condiciones siguientes: Los créditos externos y líneas de crédito abiertas deben ser otorgados por instituciones financieras del exterior, legalmente establecidas como tales; Los intereses no podrán exceder de las tasas de interés máximas referenciales fijadas por el Directorio del Banco Central de Ecuador a la fecha del registro del crédito o su novación; y, si de hecho las excedieren, se deberá efectuar la retención correspondiente sobre el exceso para que dicho pago sea deducible. La falta de registro conforme a las disposiciones emitidas por el Directorio del Banco Central del Ecuador, determinará que no se puedan deducir los costos financieros del crédito. Tampoco serán deducibles los intereses de los créditos provenientes de instituciones financieras domiciliadas en paraísos fiscales o en jurisdicciones de menor imposición. En caso de tener inquietudes sobre el contenido de este Instructivo, no duden en comunicarse con nosotros, será un gusto ayudarles. Atentamente, Tributum Consultores Cía. Ltda. 4
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