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1 Instituto Nacional de Seguros Revisión del Informe Actuarial que Realiza la Subdirección Actuarial del Fondo de Pensiones y Jubilaciones de Bomberos Permanentes 30 de Junio de 2012

2 FONDO DE PENSIONES Y JUBILACIONES DE BOMBEROS PERMANENTES ÍNDICE Página Introducción... 1 Procedimiento... 1 Descripción... 1 Supuestos utilizados en el cálculo... 2 Resultados... 3 Conclusiones... 3 Recomendaciones... 4

3 INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS FONDO DE PENSIONES Y JUBILACIONES DE BOMBEROS PERMANENTES REVISIÓN AL INFORME ACTUARIAL SOBRE EL FONDO DE BOMBEROS INTRODUCCIÓN El presente informe se realiza con el objetivo de cumplir con lo establecido por el INS en cuanto al requerimiento de En relación con el Fondo de Pensiones y Jubilaciones de Bomberos Permanentes, se debe tomar en cuenta que la SUPEN requiere que se revise y audite el informe actuarial que realiza la Subdirección Actuarial del INS de dicho Fondo. Este debe realizarse con corte al 30 de junio de cada año (según lo establece el Artículo No.10 del Reglamento Actuarial para los regímenes creados por leyes Especiales y Regímenes Públicos sustitutos al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte), y que se haga con base en la NIC 26. Para esta revisión, se tomó como base el informe mencionado junto a una planilla de cálculo que contenía la base de datos, el cual fue suministrado por el Instituto Nacional de Seguros (en adelante el Instituto). PROCEDIMIENTO Se ha realizado una lectura completa del documento Evaluación Actuarial Fondo Jubilación Bomberos Junio V2 FIRMADO.pdf, elaborado por el Actuario Consultor Luis Bernardo Miranda. Por otra parte, se ha revisado lo establecido en la norma NIC 26 Contabilización e Información Financiera sobre Planes de Beneficio por Retiro y la norma NIC 19 Beneficios a Empleados para efectos de complementariedad en el tema pensiones. DESCRIPCIÓN El Fondo de Pensiones y Jubilaciones de los Bomberos Permanentes es un régimen cerrado con elementos tanto de planes de contribución definida como de beneficio definido. Es decir, este grupo de estudio no admite ingreso de nuevos miembros, y en el régimen están garantizadas y reglamentadas tanto las contribuciones aportadas por el asegurado y la aseguradora, como también el beneficio que percibirá el asegurado al momento de pensionarse. Al estar definidas tanto el beneficio como los aportes, el posible déficit que pueda surgir, deberá ser solventado por el Instituto.

4 A efecto de medir la suficiencia de los recursos, la evaluación actuarial del Fondo de Pensiones de Bomberos Permanentes busca determinar el balance entre el total de los ingresos futuros y el total de las obligaciones futuras. Si el balance es positivo el régimen presenta un superávit actuarial, mientras que si es negativo un déficit actuarial. La legislación que rige la Evaluación Actuarial del Fondo de Pensiones y Jubilaciones de los Bomberos Permanentes es emitida por la Superintendencia de Pensiones (SUPEN), mediante el Reglamento Actuarial para los Regímenes de Pensiones creados por Leyes Especiales y Regímenes Públicos sustitutos al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, el cual rige a partir del 13 de enero de 2006 y fue aprobado en la sesión del CONASSIF No , celebrada el 25 de junio de SUPUESTOS UTILIZADOS EN EL CÁLCULO Para la estimación de la mortalidad de los bomberos activos se utiliza la Tabla Costa Rica (publicada por la CCSS) hasta alcanzar la edad que cumpla con los requisitos de pensión; y a partir de dicha edad alcanzada al pensionarse, se utiliza la tabla de mortalidad SP-2005 (conforme al Reglamento de SUPEN) con factores dinámicos de mejora. Para el caso de las rentas de beneficio por viudez y orfandad, se utiliza las mismas tablas de mortalidad según la situación del asegurado (si se encuentra en estado de activo o pasivo). Cabe mencionar que no se utiliza tabla de invalidez. En cuanto a los supuestos sobre variables económicas y financieras utilizadas para el cálculo, se tuvo en cuenta: Tasa de Interés sobre las Inversiones del Fondo: 11%. Tasa de crecimiento de salarios: 8%. Tasa de Crecimiento de las Pensiones: 6%. Tasa Esperada de Inflación - 8%. Por otra parte, cabe aclarar que se incluyó en el pasivo actuarial únicamente el valor presente actuarial de la revalorización de las pensiones en curso de pago, ya que el valor sin revalorización estaba comprendido en el cálculo de Matemática del Fondo de Bomberos. La evaluación contempla la cobertura del Seguro Salud o Régimen de Enfermedad y Maternidad administrado por la CCSS. El Artículo No.36 del Reglamento del Fondo de Bomberos, establece la obligatoriedad de esta cobertura para los bomberos pensionados de este Fondo. Por su parte su financiamiento se determina de la siguiente manera: Del importe mensual de pensión que se pague a cada bombero, el Instituto deberá retener el importe correspondiente a Cuota Obrera, haciéndose el pago de la Cuota Patronal contra los gastos generales del Instituto. Para los efectos de este artículo, el Instituto en forma mensual girará a la Caja las sumas que recaude. (Artículo No.36 del Reglamento del Fondo de Bomberos). 2

5 En la presente evaluación se reconoce el 8,19% sobre los salarios de los activos a fin de contemplar el salario escolar que los bomberos activos afiliados al Régimen perciben a principio de año. RESULTADOS A continuación se detalla los resultados del estudio: ACTIVO ACTUARIAL Deloitte INS Diferencia VPA Contribuciones INS sobre Bomberos Activos VPA Contribuciones de los Bomberos Activos VPA Contribuciones INS sobre Pensiones Futuras de Bomberos ACTIVOS VPA Contribuciones INS sobre Pensiones en Curso de Pago Activos Netos disponibles para beneficios futuros VPA Contribuciones INS para Seguro Salud (Enferm y Mat CCSS) Total activo actuarial ,01% PASIVO ACTUARIAL VPA Beneficio de Pensión de de Bomberos ACTIVOS VPA de las Pensiones en Curso de Pago Revalorizadas VPA Beneficio de Viudez Bomberos Activos VPA Beneficio de Viudez Bomberos Jubilados VPA Beneficio de Orfandad Bomberos Activos VPA Beneficio de Orfandad Bomberos Jubilados VPA del Beneficio Fúnebre Bomberos Activos VPA del Beneficio Fúnebre Bomberos Jubilados VPA del Beneficio Fúnebre Conyuges VPA Costo del Seguro de Salud (Enferm y Matern CCSS) Total pasivo actuarial ,09% CONCLUSIONES La evaluación actuarial realizada al Fondo de Pensiones de los Bomberos Permanentes se ajusta a lo requerido en la legislación costarricense por medio de la SUPEN en el Reglamento Actuarial para los Regímenes de Pensiones creados por Leyes Especiales y Regímenes Públicos sustitutos al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. Hemos realizado el recálculo de cada cuenta incluida en el Balance Actuarial del Fondo de Jubilación de Bomberos en función de la planilla de cálculo proporcionada por el INS y del criterio experto basado en las mejores prácticas del mercado. A partir de los resultados obtenidos por Deloitte, concluimos que tanto el monto del Activo Actuarial como del Pasivo Actuarial son razonables. 3

6 RECOMENDACIONES Se recomienda para la estimación de la mortalidad de los bomberos pasivos (y sus potenciales beneficiaros), aplicar a la tabla SP-2005 los factores dinámicos de mejora. Adicionalmente, se sugiere una actualización y revisión constante de la base de datos. En este sentido, nos hemos encontrado con casos de cónyuges e hijos de bomberos contabilizado dos veces; y para el caso de los hijos, no se disponía del género, ni el estado de invalidez. Particularmente para las Rentas Previsionales, se sugiere incrementar la precisión en el cálculo de las rentas de los potenciales beneficiarios, mediante la inclusión tanto de tablas de invalidez, como de mortalidad para inválidos, práctica que ya hemos visto implementada en productos similares de otros países. Lic. Luis Guillermo Rodríguez Araya Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica Carné No

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