Procedimiento de presentación de la declaración sumaria de descarga en el Puerto de Barcelona

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1 PROCEDIMIENTOS DE DECLARACIONES SUMARIAS Y MANIFIESTOS DE CARGA Procedimiento de presentación de la declaración sumaria de descarga en el Puerto de Barcelona Versión Port de Barcelona Fòrum telemàtic Página 1 de 16

2 1. Objetivos Alcance y campo de aplicación Definiciones, conceptos y aclaraciones Normativa y referencias Descripción del procedimiento Descripción general del procedimiento Flujograma del procedimiento de presentación de la declaración sumaria vía EDI Flujograma del procedimiento de solicitud en papel Casos especiales Ventanilla Única Procedimiento de contingencia en caso de fallo en las comunicaciones EDI Observaciones y consideraciones adicionales Anexos Declaración Sumaria de Descarga Indicadores de uso del procedimiento Port de Barcelona Fòrum telemàtic Página 2 de 16

3 1. Objetivos La finalidad de este procedimiento es establecer cómo debe presentarse la declaración sumaria de descarga para el tráfico marítimo en el puerto de Barcelona. 2. Alcance y campo de aplicación El presente procedimiento será de aplicación a todas las declaraciones sumarias de descarga que se presentan en el Puerto de Barcelona, según establece la orden de 18 de diciembre de 2001 por la que se modifica la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de julio de 1995 por la que se establece el modelo de declaración sumaria para el tráfico marítimo. Estas declaraciones se refieren tanto a pasajeros como a mercancía descargada (incluyendo equipamientos vacíos). 3. Definiciones, conceptos y aclaraciones Consignatario: La persona física o jurídica que actúa en nombre y representación del naviero o del propietario del buque. Declaración sumaria de descarga: Documento para el tráfico marítimo en el que se incluye toda la información relativa a la mercancía descargada por un buque en un puerto y en un viaje determinado Port de Barcelona Fòrum telemàtic Página 3 de 16

4 4. Normativa y referencias Orden de 30 de diciembre de 2003 por la que se modifica la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda del 27 de julio de 1995 por la que se establece el modelo de Declaración Sumaria para el tráfico marítimo. Orden de 18 de diciembre de 2001 por la que se modifica la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de julio de 1995 por la que se establece el modelo de declaración sumaria para el tráfico marítimo. RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2002, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se desarrolla la disposición adicional única de la Orden de 27 de julio de 1995, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se establece el modelo de declaración sumaria para el tráfico marítimo. RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2000, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se recoge las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA). (BOE 22/12/2000) Port de Barcelona Fòrum telemàtic Página 4 de 16

5 5. Descripción del procedimiento 5.1. Descripción general del procedimiento Como procedimiento general, se establecen a continuación los diferentes pasos que se deben seguir para presentar la declaración sumaria de descarga en el puerto de Barcelona: 1. El armador o naviero, una vez conoce la mercancía que se va a descargar en un puerto, lo comunica al agente consignatario que lo representa en ese puerto. 2. El agente consignatario elabora y envía a la Autoridad Portuaria la declaración sumaria, ya sea vía EDI (IFCSUM) o en formato papel; en este segundo caso la Autoridad Portuaria deberá proceder a la grabación de los datos. 3. La totalidad de las declaraciones sumarias deben superar los filtros informáticos de la Autoridad Portuaria para posteriormente, incluso las entregadas en papel, ser reenviadas a la Aduana por medios telemáticos (CUSREP, CUSCAR). 4. La declaración debe superar los filtros informáticos de la Aduana y ésta responde con un mensaje de aceptación o rechazo de la declaración que se envía, vía EDI, a la Autoridad Portuaria (CUSRES) la cual lo reenvía por EDI al agente consignatario (CUSRES) que haya utilizado EDI para la transmisión de la declaración. A quien ha presentado la declaración en papel y sólo en caso de rechazo se le informa por teléfono. 5. En cualquier momento antes de la activación de la declaración sumaria el consignatario puede presentar modificaciones sobre la declaración (IFCSUM) que son respondidas por la Aduana de forma similar a la declaración original. 6. La activación de la declaración sumaria sucede cuando los prácticos del puerto introducen en la aplicación de la Autoridad Portuaria la hora de llegada del buque. La activación implica que a partir de este momento la mercancía está a disposición de la Aduana y por tanto se puede solicitar destino aduanero para las mercancías. Esta activación es comunicada a la Aduana (CUSREP). 7. El agente de aduanas, de forma independiente, puede proceder a presentar el DUA ante la Aduana, ya sea en papel o por vía EDI (CUSDEC), junto con otros documentos (Factura, Autorización Administrativa de Importación, Certificados, Licencias, ). La Aduana procede al despacho aduanero que culminará con la emisión del levante de la mercancía (CUSRES). Port de Barcelona Fòrum telemàtic Página 5 de 16

6 Flujograma del procedimiento de presentación la declararión sumaria vía EDI Consignatario Agente de Aduanas Autoridad Portuaria Aduana Marítima 1 1 Llegada buque (1) En los supuestos de presentación de la declaración sumaria vía EDI (mediante el mensaje IFCSUM definido para ello, ver guía de usuario correspondiente), el mensaje será enviado por el consignatario al buzón de la Autoridad Portuaria que efectuará un primer control informático, devolviendo un mensaje de rechazo al emisor, a través de la Red, cuando no haya superado la validación. Superada ésta, la Autoridad Portuaria procederá, como en el supuesto de su presentación en papel a su envío vía teleproceso a la Aduana. La declaración sumaria realizada por EDI se entenderá presentada en el momento en que las autoridades aduaneras acepten el mensaje EDI. El plazo máximo de presentación de la declaración sumaria de descarga será de un día hábil a contar a partir de la fecha de llegada del buque. (2) Una vez recibido el mensaje de aceptación o rechazo por parte de la Aduana, la Autoridad Portuaria transmitirá dicha circunstancia al consignatario. (3) Los prácticos del puerto introducen en la aplicación de la Autoridad Portuaria la hora de llegada del buque, activando la declaración sumaria. Como ya se dijo la activación implica que a partir de este momento la mercancía está a disposición de la Aduana. Esta activación es comunicada a la Aduana (4) El agente de aduanas envía vía EDI los documentos de despacho (DUA s) a la Aduana. (5) El consignatario puede realizar rectificaciones de la declaración sumaria. (ver el apartado 5.4 relativo a casos especiales). Port de Barcelona Fòrum telemàtic Página 6 de 16

7 5.3. Flujograma del procedimiento de solicitud en papel Consignatario Agente de Aduanas Autoridad Portuaria Aduana Marítima 1 1 Llegada buque (1) La declaración sumaria en papel se entregará por duplicado en las oficinas de la Autoridad Portuaria. Esta, una vez haya comprobado que esté formalmente cumplimentada y firmada por el declarante, sellará y fechará los distintos ejemplares, devolverá una de las copias al interesado como justificante de la presentación, y procederá a la grabación e inmediata transmisión electrónica de los datos a la Aduana que comunicará, también vía EDI, su recepción. La Autoridad Portuaria conservará la segunda copia. (2) Una vez recibido el mensaje de aceptación o rechazo por parte de la Aduana, la Autoridad Portuaria informará sólo si se produjera un rechazo al consignatario por teléfono. (3) Los prácticos del puerto introducen en la aplicación de la Autoridad Portuaria la hora de llegada del buque, activando la declaración sumaria. Esta activación es comunicada a la Aduana (4) El agente de aduanas puede presentar en mano (normalmente siempre los envía vía EDI) los documentos de despacho (DUA s) a la Aduana. (5) El consignatario puede realizar rectificaciones de la declaración sumaria. (ver el apartado 5.4 relativo a casos especiales). Port de Barcelona Fòrum telemàtic Página 7 de 16

8 5.4. Casos especiales Rectificaciones: 1. Rectificaciones en datos de la predeclaración ó declaración que no estén afectados por una solicitud de destino aduanero u otro tipo de operación. Dicha solicitud se realizará, bien mediante el modelo que corresponda (ver anexo), cuando se hubiera presentado la predeclaración ó declaración en papel, ó bien por medios electrónicos si la predeclaración ó declaración hubiera sido presentada por este sistema. La posibilidad de su aceptación electrónica es hasta el momento de la presentación de una declaración ulterior. 2. Rectificaciones en datos de la predeclaración ó declaración que estén afectados por una solicitud de destino aduanero u otro tipo de operación. Dicha solicitud se realizará en papel por triplicado utilizando el modelo correspondiente (ver anexo) ante la Aduana. Cuando dicha rectificación sea aceptada por la Aduana, ésta remitirá una copia a la Autoridad Portuaria Ventanilla Única. De acuerdo con la Orden de 27 de julio de 1995, la APB se constituye en Ventanilla Única para toda la tramitación del presente procedimiento. Esto implica que todos los trámites contemplados en este procedimiento que debe realizar el consignatario de la mercancía se han de realizar en dicha ventanilla única. Se podrá contactar con la Ventanilla Única a través de mensaje EDI y presentándose en las oficinas del SAU. A tal efecto las oficinas del Servei d Accés Unificat (en adelante, SAU) de la APB serán la ubicación física de la ventanilla única y su horario de atención al público será: De lunes a viernes no festivos de 8:15 a 17:00 horas en las oficinas de edificio ASTA en tramo VI, y hasta las 19:00 horas en la oficina de SAU en el edificio de Porta de la Pau Procedimiento de contingencia en caso de fallo en las comunicaciones EDI. Ante la caída de las comunicaciones EDI en cualquiera de sus puntos (consignatario, redes de valor añadido y/o Autoridad Portuaria) y ante la necesidad, para evitar sanciones, de presentar la declaración sumaria dentro del plazo establecido, se seguirán los procedimientos en papel descritos en los apartado 5.3 del presente procedimiento. Para la tramitación de los papeles se utilizará la ventanilla única descrita en el apartado anterior. En el caso de que no sea posible la activación del buque y no se pueda comunicar esta activación por EDI a la Aduana, desde la Autoridad Portuaria de Barcelona se establecerá un canal directo con la Aduana para resolver la urgencia. Port de Barcelona Fòrum telemàtic Página 8 de 16

9 6. Observaciones y consideraciones adicionales La declaración sumaria marítima deberá comprender todas aquellas mercancías que se introduzcan en el territorio aduanero de la Comunidad por vía marítima y vayan a ser descargadas en el puerto donde se presente. Esta declaración deberá ser única por medio de transporte. Cuando alguna de las mercancías venga amparada en un documento de tránsito, constituyendo éste la declaración sumaria según lo previsto en el artículo del Reglamento (CE) 2454/93 de la Comisión, dicha mercancía será incluida, asimismo, en la declaración sumaria correspondiente al medio de transporte utilizado. Para la mercancía en tránsito tendrá los efectos, previstos en la disposición sexta, de una predeclaración sumaria. El documento de tránsito, así como cualquier otro documento aduanero o de Impuestos especiales de circulación, deberá presentarse en la Aduana a la llegada de la mercancía. La Orden de 18 de diciembre de 2001 aprueba el modelo de declaración sumaria por vía marítima que se muestra como anexo I de dicha Orden ministerial y como anexo 7.1 del presente procedimiento. El citado modelo deberá ser cumplimentado de acuerdo con las instrucciones contenidas en el anexo II de la Orden. Port de Barcelona Fòrum telemàtic Página 9 de 16

10 7. Anexos 7.1. Declaración Sumaria de Descarga ANEXO I-A DECLARACIÓN SUMARIA PARA EL TRÁFICO MARÍTIMO Aduana Nº de declaración sumaria Consignatarios del transporte (márquese Número de viaje con una cruz el que efectúa la declaración) Nombre del buque Identificación del buque Bandera Consignatario del buque NIF/CIF Fecha de llegada Muelle solicitado Primer estibador Puerto anterior Puerto posterior Sin descarga Movimiento de mercancías Con descarga Buque en lastre Servicio Regular autorizado nº Servicio no regular Se acoge a un procedimiento de tránsito simplificado? (Solo para servicios regulares) Tránsito simplificado según el artículo 447 del Regl. CEE nº 2454/93 de la Comisión Tránsito simplificado según el artículo 448 del Regl. CEE nº 2454/93 de la Comisión No se acoge a ningún procedimiento simplificado... de... de Firma y sello Port de Barcelona Fòrum telemàtic Página 10 de 16

11 ANEXO I-B DECLARACIÓN SUMARIA PARA EL TRÁFICO MARÍTIMO Nº Declaración Sumaria Consignatario: Tránsito Página núm. Nombre del Buque Detalle de partidas S1 S2 S4 Orden-tipo Número y tipo de equipamientos, Nº Partida Peso Situac. Aduanera Cnto.embarque Indicador ISO- Matrícula Bultos-tipo de bultos-imdg Volúmen Número documento Origen mercancía ISO 6346-estado-tara-bultos- Mercancía Fecha Puerto primera carga (precinto) Partida arancelaria Puerto último transbordo Marcas Destino final Manifiesto de carga previsto Transporte posterior Muelle de carga - Estibador Servicio de mercancía Código comercial - Marca vehículo AH/EM/PE Port de Barcelona Fòrum telemàtic Página 11 de 16

12 ANEXO I-C Nº de Declaración Sumaria Consignatario Página Nombre del buque DECLARACIÓN SUMARIA PARA EL TRÁFICO MARÍTIMO Resumen del consignatario Total páginas: Puerto de carga Ctn 20' Tara Ctn 40' Tara Otros Tara otros Peso Número ctn 20' ctn 40' equipam. equipam. mercancías bultos TOTALES Port de Barcelona Fòrum telemàtic Página 12 de 16

13 ANEXO I-D DECLARACIÓN SUMARIA PARA EL TRÁFICO MARÍTIMO MODIFICACIÓN / ANULACIÓN DE CABECERA * Donde dice: Aduana Nº de declaración sumaria Consignatarios del transporte (márquese Número de viaje con una cruz el que efectúa la declaración) Nombre del buque Identificación del buque Bandera Consignatario del buque NIF/CIF Fecha de llegada Muelle solicitado Primer estibador Puerto anterior Puerto posterior Sin descarga Movimiento de mercancías Con descarga Buque en lastre Servicio Regular autorizado nº Servicio no regular Se acoge a un procedimiento de tránsito simplificado? (Solo para servicios regulares) Tránsito simplificado según el artículo 447 del Regl. CEE nº 2454/93 de la Comisión Tránsito simplificado según el artículo 448 del Regl. CEE nº 2454/93 de la Comisión No se acoge a ningún procedimiento simplificado... de... de Firma y sello ANEXO I-D DECLARACIÓN SUMARIA PARA EL TRÁFICO MARÍTIMO * Debe decir: Aduana Nº de declaración sumaria Consignatarios del transporte (márquese Número de viaje con una cruz el que efectúa la declaración) Nombre del buque Identificación del buque Bandera Consignatario del buque NIF/CIF Fecha de llegada Muelle solicitado Primer estibador Puerto anterior Puerto posterior Sin descarga Movimiento de mercancías Con descarga Buque en lastre Servicio Regular autorizado nº Servicio no regular Se acoge a un procedimiento de tránsito simplificado? (Solo para servicios regulares) Tránsito simplificado según el artículo 447 del Regl. CEE nº 2454/93 de la Comisión Tránsito simplificado según el artículo 448 del Regl. CEE nº 2454/93 de la Comisión No se acoge a ningún procedimiento simplificado... de... de Firma y sello Port de Barcelona Fòrum telemàtic Página 13 de 16

14 ANEXO I-E DECLARACIÓN SUMARIA PARA EL TRÁFICO MARÍTIMO Nº Declaración Sumaria Consignatario: Tránsito Página núm. Nombre del Buque Modificación/anulación de partidas S1 S2 S4 * Donde dice: Orden-tipo Número y tipo de equipamientos, Nº Partida Peso Situac. Aduanera Cnto.embarque Indicador ISO- Matrícula Bultos-tipo de bultos-imdg Volúmen Número documento Origen mercancía ISO 6346-estado-tara-bultos- Mercancía Fecha Puerto primera carga (precinto) Partida arancelaria Puerto último transbordo Marcas Destino final Manifiesto de carga previsto Transporte posterior+a44 Muelle de carga - Estibador Servicio de mercancía Código comercial - Marca vehículo AH/EM/PE * Debe decir: Orden-tipo Número y tipo de equipamientos, Nº Partida Peso Situac. Aduanera Cnto.embarque Indicador ISO- Matrícula Bultos-tipo de bultos-imdg Volúmen Número documento Origen mercancía ISO 6346-estado-tara-bultos- Mercancía Fecha Puerto primera carga (precinto) Partida arancelaria Puerto último transbordo Marcas Destino final Manifiesto de carga previsto Transporte posterior Muelle de carga - Estibador Servicio de mercancía Código comercial - Marca vehículo AH/EM/PE Port de Barcelona Fòrum telemàtic Página 14 de 16

15 ANEXO I-F DECLARACIÓN SUMARIA PARA EL TRÁFICO MARÍTIMO Nº de Declaración Sumaria Consignatario Página Nombre del buque Resumen del consignatario Total páginas MODIFICACIÓN DEL RESUMEN *Donde dice Puerto de carga Ctn 20' Tara Ctn 40' Tara Otros Tara otros Peso Número ctn 20' ctn 40' equipam. equipam. mercancías bultos TOTALES *Debe decir: Puerto de carga Ctn 20' Tara Ctn 40' Tara Otros Tara otros Peso Número ctn 20' ctn 40' equipam. equipam. mercancías bultos TOTALES Port de Barcelona Fòrum telemàtic Página 15 de 16

16 7.2. Indicadores de uso del procedimiento Se procederá a hacer un seguimiento mensual de uso de este procedimiento por 2 indicadores clave. 1.- % de partidas descargadas recibidas vía EDI. 2.- % de declaraciones sumarias de descarga entregadas antes de la llegada del buque. Port de Barcelona Fòrum telemàtic Página 16 de 16

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