PROBLEMAS ACTUALES DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL EN LA EMPRESA

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1 PROBLEMAS ACTUALES DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL EN LA EMPRESA PATRICIA NIETO ROJAS UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID CONGRESO ACTUALIDAD LABORAL EXCMO. COLEGIO GRADUADOS SOCIALES DE MADRID

2 SUMARIO EL DOBLE CANAL DE REPRESENTACIÓN EMPRESAS SIN REPRESENTANTES LEGALES FACULTADES DE INTERVENCIÓN DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL PRINCIPALES PROBLEMAS NEGOCIACIÓN CONVENIOS CENTROS SIN REPRESENTANTES COMISIÓN ÚNICA PARA OTRAS VICISITUDES DE CARÁCTER COLECTIVO

3 EL DOBLE CANAL DE REPRESENTACIÓN

4 DESAJUSTES DEL DOBLE CANAL DE REPRESENTACIÓN

5 DESAJUSTES DEL DOBLE CANAL DE REPRESENTACIÓN Cabe recordar que cerca del 80% de los representantes unitarios elegidos en el proceso efectuado de manera generalizada a finales del año 2011 lo hicieron concurriendo en listas presentadas por UGT y CCOO y el resto excepto un 1,9%- lo hizo bajo el auspicio de otros sindicatos y grupos independientes. Sin embargo, sólo el 50% de los representantes unitarios declaraban estar afiliados al sindicato por el cual concurrieron a las elecciones

6 DESAJUSTES DEL DOBLE CANAL DE REPRESENTACIÓN: EMPRESAS SIN REPRESENTANTES Aunque no existen datos oficiales del número de empresas o, más correctamente, centros de trabajo que carecen de instancias representativas de base electiva, NADIE CUESTIONA la existencia de este déficit representativo, debiendo sostener esta afirmación en una de las escasas fuentes de información a este respecto, cual es la Encuesta de Calidad de Vida en el Trabajo (ECVT 2010) que cifra la tasa de cobertura de estas instancias en un 47,4% al tiempo que constata una correlación entre el tamaño de la empresa y la efectiva presencia de estas instancias electivas. Puede consultarse la encuesta en: NE/ECVT2010i.htm

7 DESAJUSTES DEL DOBLE CANAL DE REPRESENTACIÓN: EMPRESAS SIN REPRESENTANTES El hecho de que nuestro ordenamiento exija que las empresas o, más correctamente, los centros de trabajo ocupen a más de 5 trabajadores para poder constituir instancias representativas de base electiva supone un límite absoluto para la creación de estos órganos en empresas que ocupen a muchos trabajadores en múltiples centros de muy reducida dimensión. CASO SEPHORA Pero es que, además, no se puede afirmar que exista una correlación directa entre la superación de los umbrales estatutarios y la efectiva constitución de estas instancias. En España se exige de un acto promocional de diferentes actores (sindicatos, los propios trabajadores e incluso la empresa), hecho que puede explicar que exista un número de empresas en las que, pudiendo constituir instancias representativas de base unitaria, no se haya procedido a su elección.

8 SOLUCIÓN: COMISIONES AD HOC ART. 41 ET En el supuesto de que en el centro de trabajo no exista representación legal de los trabajadores, estos podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo, a su elección, a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por éstos democráticamente o a una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma. En el supuesto de que la negociación se realice con la comisión cuyos miembros sean designados por los sindicatos, el empresario podrá atribuir su representación a las organizaciones empresariales en las que estuviera integrado, pudiendo ser las mismas más representativas a nivel autonómico, y con independencia de que la organización en la que esté integrado tenga carácter intersectorial o sectorial.

9 FACULTADES REPRESENTACIÓN LEGAL Intervención exclusiva representantes unitarios y sindicales: Distribución irregular jornada Negociación de convenios colectivos en sentido estricto Intervención exclusiva representantes unitarios y sindicales y SUBSIDIARIA COMISIÓN AD HOC: Traslados colectivos (art. 40) Modificaciones sustanciales (art. 41) Reducciones y suspensiones de jornada (art- 47 ET) Despidos colectivos (art. 51) Inaplicación (descuelgue) de convenios (Art ET)

10 PRINCIPALES PROBLEMAS NEGOCIACIÓN CONVENIOS EN EMPRESAS QUE CUENTEN CON CENTROS SIN REPRESENTACIÓN STS SUPUESTO DE HECHO: Se suscribe un convenio, cuyo ámbito afecta a la totalidad de la empresa, pero que ha sido negociado por un delegado, elegido en un ÚNICO centro de trabajo. Impugnado el convenio por una Federación Sindical, se dirime su legalidad al entender el demandante que se ha vulnerado el principio de correspondencia y es nulo el convenio colectivo en su integridad. TRIBUNALES ESTÁN ANULANDO ESTOS CONVENIOS EN BASE a la naturaleza legal de la representación de base electiva, articulada en torno al centro de trabajo STS , Rº 2872/2013-, ENTENDIENDO QUE un representante de primer grado no está legitimado para asumir la representación de trabajadores de centros que no participaron en su elección.

11 PRINCIPALES PROBLEMAS NEGOCIACIÓN CONVENIOS EN EMPRESAS QUE CUENTEN CON CENTROS SIN REPRESENTACIÓN Quién podría negociar en este caso? EL COMITÉ INTERCENTROS. ÓRGANO DE CREACIÓN DERIVADA. ART ET SÓLO ESTÁ PREVISTO EN EL 4,89% DE LOS CONVENIOS QUE SE FIRMEN PRIORITARIAMENTE PODRÁN ASUMIR ESTA FUNCIÓN LAS SECCIONES SINDICALES REPRESENTATIVAS, ESTO ES, LAS QUE PUEDAN ACREDITAR LA MAYORÍA DE LOS REPRESENTANTES ELECTIVOS, PUES LAS SECCIONES, A DIFERENCIA DE LAS INSTANCIAS ELECTIVAS, NO TIENEN LEGALMENTE PREDEFINIDO SU ÁMBITO DE ACTUACIÓN, SIN QUE NECESARIAMENTE ESTA PRESENCIA SE DÉ EN TODOS LOS CENTROS DE TRABAJO O EN ALGUNO DE ELLOS NO SE ACREDITE LA MAYORÍA LEGALMENTE EXIGIDA.

12 PRINCIPALES PROBLEMAS: COMISIÓN REPRESENTATIVA ÚNICA ART ET Si el procedimiento afecta a más de un centro de trabajo, la intervención como interlocutores corresponderá: En primer lugar, al comité intercentros, siempre que tenga atribuida esa función en el convenio colectivo en que se hubiera acordado su creación. En otro caso, a una comisión representativa, CON UN MÁXIMO DE 13 MIEMBROS, que se constituirá de acuerdo con las siguientes reglas: 1.ª Si todos los centros de trabajo afectados por el procedimiento cuentan con representantes legales de los trabajadores, la comisión estará integrada por estos. 2.ª Si alguno de los centros de trabajo afectados cuenta con representantes legales de los trabajadores y otros no, la comisión estará integrada únicamente por representantes legales de los trabajadores de los centros que cuenten con dichos representantes. Y ello salvo que los trabajadores de los centros que no cuenten con representantes legales opten por designar la comisión a que se refiere el párrafo a), en cuyo caso la comisión representativa estará integrada conjuntamente por representantes legales de los trabajadores y por miembros de las comisiones previstas en dicho párrafo, en proporción al número de trabajadores que representen. En el supuesto de que uno o varios centros de trabajo afectados por el procedimiento que no cuenten con representantes legales de los trabajadores opten por no designar la comisión del párrafo a), se asignará su representación a los representantes legales de los trabajadores de los centros de trabajo afectados que cuenten con ellos, en proporción al número de trabajadores que representen. 3.ª Si ninguno de los centros de trabajo afectados por el procedimiento cuenta con representantes legales de los trabajadores, la comisión representativa estará integrada por quienes sean elegidos por y entre los miembros de las comisiones designadas en los centros de trabajo afectados conforme a lo dispuesto en el párrafo a), en proporción al número de trabajadores que representen.

13 PRINCIPALES PROBLEMAS: COMISIÓN REPRESENTATIVA ÚNICA ART ET PRECEPTIVA CONSTITUCIÓN DE ESTA COMISIÓN PARA TODOS LOS PROCESOS COLECTIVOS PERO NO CABE EXTENDER ESTA SOLUCIÓN A LA NEG. COLECTIVA. Conforme a lo dispuesto en el RDL 7/2011, sigue prevaleciendo la opción sindical, de modo que si las secciones sindicales quieren asumir esta interlocución podrán hacerlo. Cuándo debe constituirse? Con carácter previo a la comunicación empresarial de inicio del procedimiento de consultas. El plazo máximo para la constitución de la comisión representativa será de siete días desde la fecha de la referida comunicación, salvo que alguno de los centros de trabajo que vaya a estar afectado por el procedimiento no cuente con representantes legales de los trabajadores, en cuyo caso el plazo será de quince días.

14 PRINCIPALES PROBLEMAS: COMISIÓN REPRESENTATIVA ÚNICA ART ET Qué ocurre si no se constituye? La falta de constitución de la comisión representativa no impedirá el inicio y transcurso del periodo de consultas, y su constitución con posterioridad al inicio del mismo no comportará, en ningún caso, la ampliación de su duración. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa de los trabajadores siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados. Más exigente que el art ET.

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