REGLAMENTO DEL CONSEJO INFANTIL

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1 REGLAMENTO DEL CONSEJO INFANTIL PREÁMBULO La participación de los niños y niñas se basa en los derechos fundamentales descritos en la convención sobre los Derechos del niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, ratificada por las Cortes Generales de España, publicada en el BOE el 31 de diciembre de 1990 y afecta a los derechos personales fundamentales de libertad, opinión, asociación e información. En el contexto de nuestro ordenamiento jurídico y de acuerdo con la exposición de motivos de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del menor, se dice El conocimiento científico actual nos permite llegar a la conclusión de que no existe una diferencia contundente entre las necesidades de protección y las necesidades relacionadas con la autonomía del sujeto, sino que la mejor forma de garantizar social y jurídicamente la protección de la infancia es promoviendo su autonomía como sujetos. Se entiende la participación como el derecho de los niños y niñas a construir su propia vida para desenvolverse de forma autónoma, y están implicados en este proceso, padres, educadores y las distintas administraciones. Los niños y niñas no son proyectos de los adultos, pues el período infantil tiene un valor por sí mismo, y tienen cosas que decir sobre la sociedad en la que viven. Se debe promover la participación infantil, facilitando los instrumentos y mecanismos para que puedan expresar sus opiniones en el contexto social, y así recuperar el protagonismo que les corresponde, reconocer su capacidad de actuar y plantear preguntas y respuestas útiles y eficaces. Los adultos deben valorar la personalidad que hay detrás de cada niño y niña, como personas poseedoras de derechos y deberes. Los niños y niñas son personas activas capaces de descubrir problemas sociales en la familia, la escuela, las instituciones, el medio ambiente,... así como de aportar soluciones. La infancia no ha tenido un espacio propio reconocido hasta hace poco tiempo, por eso es necesario la aparición de iniciativas de participación infantil que permitan una visualización de la infancia y su derechos, creyendo firmemente en las potencialidades de los niños y niñas, compartiendo sus espacios, realidades y necesidades, adecuando los espacios, instrumentos, criterios, objetivos y planes de trabajo a las capacidades infantiles.

2 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo I. Definición El Consejo Infantil es un órgano municipal y de participación ciudadana que garantiza al Ayuntamiento el punto de vista de los niños, no solo sobre los problemas estrictamente infantiles, sino también sobre todos aquellos temas de la localidad que repercuten en la vida social y colectiva. Artículo II. Fundamentación La creación del Consejo se inspira en la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y en toda la normativa reguladora de los derechos de la infancia derivada del mandato constitucional. Asimismo complementa y desarrolla el artículo 36 del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Arnedo aprobado por el Pleno Municipal. Artículo III. Finalidad El Consejo Infantil es un órgano municipal de participación ciudadana que tiene como finalidad la información, la implicación y la participación de niños y niñas en la vida municipal, y establece como objetivos básicos los siguientes: Involucrar a la infancia en la toma de decisiones que les afecten, haciéndoles partícipes de éstas. Promover la participación infantil, para oír sus opiniones, tomando conciencia de la participación como un derecho. Impregnar la vida municipal desde el punto de vista de la infancia. Debatir, decidir y proponer un proyecto o actividad anual que el Ayuntamiento deberá desarrollar al año siguiente de su aprobación. CAPITULO II ESTRUCTURA, COMPOSICIÓN Y FUNCIONES Artículo IV. Estructura. Composición y funcionamiento. El Consejo estará formado por trece niños y niñas de los distintos centros educativos, de edades comprendidas entre 11 y 14 años. Este Consejo se renovará anualmente.

3 De estos niños, diez serán elegidos en los centros educativos de la siguiente manera: Los Centros de Educación Primaria elegirán dos niños, uno de 5º Primaria y otro de 6º de Primaria. Los Centros de Educación Secundaria elegirán otros dos niños, uno de 1º de la ESO y otro de 2º de la ESO. Los centros de educación que abarquen hasta la Educación Secundaria Obligatoria, elegirán uno niño de 5º o 6º de Primaria y otro de 1º o 2º de la ESO. Los tres niños restantes serán elegidos, por la Comisión de Participación Ciudadana, por el procedimiento que se acuerde en cada momento. El Consejo se reunirá una vez cada dos meses en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Arnedo. Presidirá el mismo el Alcalde de Arnedo o Concejal en quien delegue e igualmente formarán parte del mismo: Un Concejal por cada grupo político de la Corporación. Un director de un Centro Educativo, elegido anualmente por orden alfabético del Centro. Dos representantes de las APAS, que también serán elegidos anualmente por orden alfabético del centro al que pertenezcan, sin coincidir con el centro del director elegido. El Secretario, que será el de la Comisión de Participación Ciudadana. El Consejo será convocado a través de citación, que contendrá el orden del día de la sesión. De todas las sesiones se levantará acta. Artículo V: Elección de los niños y niñas del Consejo. Los niños y niñas representarán a todos los niños y niñas de su centro escolar. Su elección será democrática, por eso será necesario un certificado del secretario del Centro y con el visto bueno del Director, en el que se haga constar el nombre completo y la dirección de los elegidos. Artículo VI. Participantes. Al Consejo Infantil podrán asistir las personas y/o asociaciones que sean invitadas por el presidente, a propuesta o requerimiento del Consejo. Artículo VII. Funciones del presidente. Serán funciones del presidente: Convocar y presidir las reuniones del Consejo Infantil. Preparar el orden del día.

4 Garantizar la participación de los niños y niñas de la localidad. Coordinar la relación entre el Consejo y los órganos de gobierno del Ayuntamiento, las distintas concejalías y el resto de Consejos Municipales si los hubiere. Artículos VIII. Funciones del Secretario. Serán funciones del secretario: Enviar las citaciones y orden del día a los componentes del Consejo. Cursar las invitaciones de asistencia. Levantar acta de las sesiones y expedir informes. Artículo IX. Funciones del Consejo Municipal Infantil. Serán las siguientes: Informar al Ayuntamiento sobre los problemas que afecten a la infancia. Efectuar propuestas de cambio en la localidad Proponer soluciones alternativas a los problemas de la infancia. Conocer el programa de actuación y los recursos destinados a la infancia. Ser informados de las propuestas o resoluciones municipales respecto de aquellos temas que les afecten. CAPITULO III. REGIMEN DE SESIONES Y CONVOCATORIA Artículo X. Convocatoria de las reuniones del Consejo Municipal. Las reuniones se convocarán cada dos meses con carácter ordinario, y se podrán celebrar sesiones extraordinarias, siempre que sea necesario, a propuesta de: El Presidente o 1/3 de los representantes del Consejo Infantil. Artículo XI. Términos de la convocatoria. La convocatoria de las reuniones se efectuarán con 3 días de antelación en las sesiones ordinarias y con dos días en las sesiones de carácter extraordinario.

5 Artículo XII. Constitución. El Consejo se considerará constituido cuando asistan la mitad más uno de los componentes, con un mínimo de 7 niños, en primera convocatoria y cualquiera que sea el número de asistentes, con un mínimo de 4 niños en segunda convocatoria. Entre ambas deberá mediar un mínimo de media hora. No obstante siempre deberá estar presentes el Presidente y el Secretario. Artículo XIII. Votaciones. Tienen derecho a voz y voto los niños y niñas del Consejo Infantil. Los demás miembros asistirán a las reuniones como asesores, orientadores, moderadores, con voz pero sin voto. Artículo XIV. Causas de baja. Se causará baja por renuncia voluntaria y expresa ante el presidente. Los niños y niñas causarán baja, igualmente, transcurrido 1 año desde su elección. Las bajas voluntarias serán ocupadas por los suplentes designados por los Centros Educativos y en el orden en que figuren. Artículo XV. Soporte Institucional. Al tratarse de una iniciativa institucional para promover la participación infantil, el Ayuntamiento difundirá y ofrecerá el máximo soporte a este Consejo Infantil por su contenido educativo. Disposición final primera. El área de Participación Ciudadana velará por el cumplimiento de este reglamento, facilitará su funcionamiento, así como realizará su seguimiento y supervisión. Disposición final segunda. La Comisión de Participación Ciudadana acordará el importe a destinar al proyecto o actividad propuesta por el Consejo Infantil antes de la renovación de cada Consejo. Esta propuesta será aprobada posteriormente por la Junta de Gobierno Local.

6 Disposición final tercera. En todo lo no regulado en este Reglamento se estará a lo dispuesto en la legislación y normas aplicables. Disposición final cuarta. Este reglamento entrará en vigor una vez sea aprobado por el Pleno y publicado en el BOR de conformidad con la legislación vigente.

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