Procedimiento para la captación y selección del personal académico y de administración y servicios PR_11

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1 PROCEDIMIENTO PARA LA CAPTACIÓN Y SELECCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO Y DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS 1. OBJETO 2. ALCANCE 3. REFERENCIAS/NORMATIVA 4. DEFINICIONES 5. DESARROLLO 6. REVISIÓN, SEGUIMIENTO Y MEJORA 7. EVIDENCIAS Y ARCHIVO 8. RESPONSABILIDADES 9. GRUPOS DE INTERÉS 10. DIAGRAMA DE FLUJO RESUMEN DE REVISIÓN Edición Fecha Motivo de la modificación 00 01/12/2010 Edición Inicial Elaboración: Revisión: Aprobación: Fecha: Fecha: Fecha: 1

2 1. OBJETO El objeto del presente procedimiento es establecer la sistemática a aplicar en la captación y selección del PDI/PAS, de acuerdo con la política de personal. 2. ALCANCE Dada la normativa actual en la Universidad Española, el procedimiento de captación y selección del PDI/PAS es responsabilidad de los Órganos de Gobierno de la Universidad. El presente documento es de aplicación a todo el PDI/PAS que presta sus servicios en los Centros de la Universidad de La Laguna y, por tanto, se aplica al personal que participa en las titulaciones de la Escuela de Arquitectura Técnica. En la actualidad el Centro solo participa a través de la detección de necesidades de personal PDI/PAS, presentándolas a los órganos competentes para su posible cobertura. 3. REFERENCIAS/NORMATIVA Estatutos de la Universidad de La Laguna Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades Decreto 140/2002, de 7 de octubre, por el que se regula el régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre el régimen del profesorado universitario Resolución de 16 de julio de 2002, por la que se dispone la publicación del Reglamento de Contratación de Profesores Ayudantes Doctores, Profesores Colaboradores, Profesores Contratados Doctores, Profesores Asociados y Ayudantes de la Universidad de La Laguna Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de trabajadores Resolución de 15 de noviembre de 1999, de la Universidad de la Laguna, por la que se regula el procedimiento de elaboración de Listas de reserva para cubrir, con 2

3 carácter interino, puestos de Trabajo reservados al personal funcionario de administración Acuerdo entre la Gerencia y la Junta de PAS funcionario, de 19 de Noviembre de 2007, por el que se modifica puntualmente la Resolución de 15 de noviembre de 1999, de la Universidad de la Laguna, por la que se regula el procedimiento de elaboración de Listas de reserva para cubrir, con carácter interino, puestos de Trabajo reservados al personal funcionario de administración Plan Estratégico de la Universidad, si existe Baremo marco de contratación PDI ULL Baremos generales de contratación PAS ULL Baremo Específico del Departamento 4. DEFINICIONES Propuesta de personal a incorporar (nueva contratación): Plaza o conjunto de plazas que de acuerdo con la política de personal deberán ser cubiertas. La propuesta deberá estar documentada con los perfiles de cada una de las plazas recogidas, competencias requeridas y un análisis de las necesidades que deberá cubrir debidamente justificadas. 5. DESARROLLO En los Estatutos de la Universidad de La Laguna se regula la provisión de plazas del PDI y PAS, así como su promoción, en consonancia con lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades y sus modificaciones, así como la normativa y leyes vigentes sobre esta materia. Conforme a la LOU y a los Estatutos de la ULL, se han desarrollado Reglamentos que regulan los procesos de provisión de puestos de trabajo. Existe un procedimiento distinto para la provisión y promoción de plazas del PDI y del PAS. Además dentro de cada sector también se encuentran diferencias en la provisión y promoción de PDI y PAS funcionario del PDI y PAS, en régimen de contratación laboral. El órgano responsable de la provisión de plazas de profesorado es el Vicerrectorado de Profesorado y Calidad Docente, y el responsable de la provisión de plazas del personal de administración es la Gerencia. El Servicio responsable de la gestión de los procedimientos derivados de la provisión de los puestos de trabajo es el Servicio de Recursos Humanos de la ULL. 3

4 5.1. Personal docente universitario funcionario. Provisión de plazas El procedimiento para el acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de La Laguna se encuentra regulado en los Estatutos de esta Universidad y en el Reglamento aprobado al efecto por el Consejo de Gobierno el 29 de enero de 2009 (Resolución de 3 de febrero de 2009 BOC 31, 16 de febrero de 2009). Solamente podrán proveerse mediante concurso de acceso aquellas plazas que figuren dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad. La iniciativa para la solicitud de plazas de concurso de acceso a Cuerpos Docentes universitarios corresponde a los Departamentos, a través de su Consejo. Posteriormente es el Consejo de Gobierno el órgano competente para aprobar la oferta general o particular de plazas a proveer mediante concurso de acceso, previo informe de los órganos de representación del personal docente e investigador y de acuerdo con los criterios de organización de la oferta de funcionarización y promoción del personal docente de la ULL. Las convocatorias de los concursos serán realizadas por el Rector. Los concursos de acceso serán resueltos por Comisiones designadas por el Consejo de Gobierno a propuesta de los Departamentos correspondientes. Estas propondrán al Rector, motivadamente, y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento. Dicha propuesta se hará pública en los canales de divulgación establecidos. Los nombramientos propuestos por la Comisión serán efectuados por el Rector después de que los candidatos propuestos para la provisión de cada plaza hayan presentado la documentación correspondiente. Los nombramientos serán comunicados a correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro Personal e inscripción en los Cuerpos respectivos, publicados en el BOE y en el BOC, y comunicados a la Secretaría General de Consejo de Universidades. La toma de posesión se deberá realizar en un plazo de 20 días a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento Personal docente universitario en régimen de contratación laboral. Provisión de plazas El procedimiento para la contratación de profesorado en régimen laboral se encuentra regulado en los Estatutos de esta Universidad y en el Reglamento aprobado al efecto por el Consejo de Gobierno (Resolución de 16 de julio de 2002 BOC de 31 de julio de 2002). La contratación del profesorado en régimen laboral se realizará mediante 4

5 concursos públicos convocados por Resolución del Rector previo acuerdo de la Comisión Delegada de Ordenación Académica, Alumnos y Profesorado a propuesta de los distintos Departamentos. Los méritos alegados por los participantes serán valorados de acuerdo al Baremo Marco que recoge el Reglamento de Contratación así como al Baremo Específico del Departamento en el caso de que lo hubiera. El Departamento se encargará de valorar todas las solicitudes y elevará al Presidente de la Comisión Delegada de Vicerrectorado de Profesorado y Calidad Docente un informe motivado aprobado en Consejo de Departamento con la propuesta del candidato que más méritos acredite para ocupar la plaza, pudiendo asimismo designarse suplentes según el orden de puntuación de sus méritos. Examinada la documentación remitida, la Comisión Delegada podrá acordar la adjudicación de la plaza, declararla desierta o solicitar al Departamento información complementaria, informes o de subsanación según el caso Personal de Administración y Servicios. Provisión de plazas La provisión de plazas del personal funcionario de administración se regirá por la LOU y sus disposiciones de desarrollo, por la legislación general de funcionarios y por las disposiciones de desarrollo de ésta que elabore la Comunidad Autónoma de Canarias y por los Estatutos de la ULL. Mientras que la provisión de plazas del personal laboral de administración, se regirá además de las previsiones de la LOU y sus normas de desarrollo de los Estatutos de la Universidad, por la legislación laboral y por el Convenio Colectivo de las Universidades Canarias. El Consejo de Gobierno establecerá anualmente la Oferta Pública de Empleo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad, a propuesta del Gerente, quien previamente la negociará con los órganos de representación del Personal de Administración y Servicios y será aprobado por el Consejo Social. La Universidad seleccionará su personal, funcionario o laboral, de acuerdo con su oferta de empleo anual mediante convocatoria pública en la que se garantizarán los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. La convocatoria de las pruebas selectivas de acceso a las plazas contenidas en la oferta de empleo de la Universidad de La Laguna será realizada por el Rector, quien ordenará su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con la legislación vigente. 5

6 Promoción profesional: Se garantizará y se fomentará la prioridad de la promoción del PAS en los términos previstos por la legislación vigente. Las bases de las convocatorias de promoción interna serán elaboradas por la Gerencia, previo acuerdo de las mismas con los órganos de representación del PAS. Una vez publicada la relación definitiva de aspirantes que han superado las pruebas selectivas, el Tribunal Calificador elevará la propuesta de opositores que han superado el proceso selectivo al Rector para que proceda a su nombramiento. La toma de posesión de los opositores que han superado las pruebas selectivas se realizará ante el Rector en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de nombramiento por el Rector en el boletín oficial. 6. REVISIÓN, SEGUIMIENTO Y MEJORA Apoyados por el Servicio de Recursos Humanos, el Vicerrectorado de Profesorado y Calidad Docente, en el caso del PDI, y Gerencia, en el caso del PAS, realizarán anualmente un seguimiento, medición y análisis de este procedimiento, que serán incluidos en la Memoria de la Universidad de captación y selección de cada sector. En caso de que lo crean necesario, propondrán aquellas modificaciones y acciones correctivas que consideren oportunas para mejorar este procedimiento. Las Memorias serán difundidas por el procedimiento que tanto el Vicerrectorado como Gerencia estimen convenientes y por los canales de comunicación que consideren oportunos. 7. EVIDENCIAS Y ARCHIVO Identificación del registro Documento que recoja la detección y propuestas de necesidades de nueva adquisición de PDI (AP_11.01) Documento de la Comisión Delegada con la justificación de la no aprobación de la propuesta de contratación del PDI (AP_11.02) Documento del Consejo de Gobierno con la justificación de la no aprobación de la propuesta de plazas de funcionario PDI (AP_11.03) Memoria Universidad sobre la captación y selección del PDI (AP_11.04) Justificación de la difusión de los resultados de captación y selección del PDI (AP_11.07) Soporte de archivo Responsable custodia VPCD VPCD VPCD VPCD VPCD Tiempo de conservación Documento que recoja la detección y Gerencia 6

7 propuestas de necesidades de nueva adquisición de PAS (AP_11.08) Documento con la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) (AP_11.09) Acta del Consejo Social con la aprobación de la RPT del PAS (AP_11.10) Documento del Consejo Social con la justificación de la no aprobación de la RPT del PAS (AP_11.11) Memoria Universidad sobre la captación y selección del PAS (AP_11.12) Justificación de la difusión de los resultados de captación y selección del PAS (AP_11.13) Gerencia Gerencia Gerencia Gerencia Gerencia 8. RESPONSABILIDADES Servicios, Órganos y Unidades responsables: Diagnosticar e identificar las necesidades de nuevas contrataciones. Gerencia y el Vicerrectorado de Profesorado y Calidad Docente: Analizar las propuestas y realizar los estudios de viabilidad de nuevas contrataciones. Consejo de Gobierno: Aprobar la propuesta de PDI funcionario y la relación de puestos de trabajo del PDI laboral y del PAS. Servicio de Recursos Humanos: Ejecutar los procedimientos administrativos relacionados con la selección y contratación de personal. 9. GRUPOS DE INTERÉS Grupos de interés Equipo Directivo Profesorado Equipo de Gobierno Personal de Administración y Servicios Mecanismos de participación En la Comisión de Calidad de Centro o del representante de los Decanos/Directores en Consejo de Gobierno Por medio de sus representantes en la Comisión de Calidad y en el Consejo de Gobierno. Están representados en la Junta de Personal Docente e Investigador y en el Comité de Empresa de PDI laboral, según se trate de personal funcionario o laboral. A nivel personal presentan reclamaciones y sugerencias. A través del VPCD y de la Gerencia y por medio del Consejo de Gobierno Están representados en las comisiones del Centro, en la Junta de PAS y en el Comité de Empresa, según se trate de personal funcionario o laboral. Participan a través de sus representantes en Consejo de Gobierno. Su satisfacción se recoge por medio de encuestas. A nivel personal intervienen presentando reclamaciones y sugerencias. 7

8 Administración pública Otros grupos de interés externos (sindicatos, empresarios, egresados ) A través de los representantes del Consejo Social en el Consejo de Gobierno. Indirectamente por medio del Contrato- Programa que firma la Universidad con el Gobierno Autónomo y estableciendo el tope del Capítulo I de la ULL en los presupuestos de la Comunidad Autónoma. Asimismo, aprobando la RPT del PDI/PAS A través de los representantes del Consejo Social, en el Consejo de Gobierno Los empresarios podrán participar en la CCC Rendición de cuentas La información generada en este procedimiento se difundirá por los canales de comunicación que el VPCD y/o Gerencia, según corresponda, estimen más oportunos: Web institucional, tablón de anuncios, correo electrónico, Boletín Oficial de Canarias (en el caso del contratoprograma). La viabilidad de las actuaciones en relación a las incidencias, reclamaciones y/o sugerencias se ajustará a la Ley de Procedimiento Administrativo 8

9 10. DIAGRAMA DE FLUJO 9

10 . Procedimiento para la captación y selección del PAS Disponibilidades presupuestaria Relación de Puestos de Trabajo (RPT) Necesidades de los servicios Inicio Diagnóstico e identificación de necesidades y propuestas de pública de empleo para PAS Gerente Documento con detección y propuesta de necesidades Negociación con representantes de trabajadores Gerente Aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo Consejo Social Documento con la RPT No Se aprueba? Si Acta de aprobación Justificación/ Sugerencias Propuesta de oferta pública de empleo para la administración Gerencia Resolución de la oferta pública de empleo Rector Difusión pública de la oferta de empleo Gerente Convocatoria de procesos selectivos Rector Resolución de los procesos Tribunal calificador Aprobación y nombramiento Rector Toma de posesión RR. HH. Elaboración de memoria anual de acceso del personal Servicio de Recursos Humanos Memoria sobre captación y selección del PAS Información pública Rendición de cuentas a las partes implicadas Servicio de Recursos Humanos Prueba de la difusión Fin 10

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