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2 FUENTES DEL DERECHO

3 CLASIFICACION: La clasificación usual de las fuentes del derecho son tres: Fuentes Históricas Fuentes materiales o reales Fuentes Formales

4 Fuentes del derecho Definición de fuente: De donde emana algo Por lo tanto las Fuentes del derecho: Es de d o n d e n a c e el d e r e c h o

5 FUENTES HISTORICAS

6 Fuentes Históricas: Son los documentos que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.

7 Ejemplo 1. la ley de las 12 tablas, 2. las leyes de indias 3. la declaración de los derechos del hombre y ciudadano de la 1789, etc.

8 POR LO TANTO LAS FUENTES HISTORICAS: Son documentos que contienen la información del derecho vigente en otra época, en base en los cuáles nos inspiramos para crear una determinada ley o institución jurídica.

9 FUENTES MATERIALES O REALES

10 Son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas. En otras palabras son, aquellos factores políticos, sociales, y económicos que contribuyen a la formación del derecho y que deben ser tomados en cuenta por los legisladores para crear normas jurídicas. Ej. La finalización a revolución armada en dio origen a los Acuerdos de Paz. Guatemala,

11 FUENTES FORMALES

12 La Ley, Costumbre, Jurisprudencia y los Principios generales del derecho

13 LA LEY Regla o norma establecida por una autoridad superior para mandar, prohibir o regular alguna cosa:

14 También podemos a la ley definir como: Una ley es un documento en el cual se plasman una serie de órdenes, con respecto a las personas o cosas contenido debe ser cumplido por los miembros de una sociedad donde esté vigente esa ley.

15 Para qué sirven las leyes: Las leyes sirven para orientar a las personas sobre lo que se puede o no se puede hacer; También sirven para establecer las consecuencias de los actos indebidos y resolver posibles conflictos de intereses entre las personas. La Ley más importante en Guatemala es la Constitución Política de la República de Guatemala.

16 Características de la ley: General: Esta dirigida para todos Abstracta: no beneficia a ningún individuo Obligatorio e irrenunciable: nadie se puede negar al cumplimiento de la misma Se reputa conocida: nadie puede excusarse diciendo que le es desconocida Irretroactiva: no puede ser aplicada a casos anteriores, excepto en materia penal Permanente: solo se puede derogar por una nueva ley

17 COSTUMBRE Es la reiteración de conductas aceptadas por la sociedad por gozar de obligatoriedad jurídica.

18 Para que la costumbre pueda considerare como fuente del derecho deben existir dos elementos al mismo tiempo:. Un elemento objetivo o material; que consiste en la repetición constante de un comportamiento; y Un elemento subjetivo o formal que radica en la convicción de la obligatoriedad que existe frente al comportamiento mencionado.

19 Ejemplo: Castigos que imponen los ancianos de las comunidades indígenas

20 JURISPRUDENCIA: Es la interpretación que de la ley hacen la Corte Suprema y Corte de Constitucionalidad y deben emitir 5 fallos por parte la Corte Suprema de Justicia y 3 fallos por parte de la Corte de Constitucionalidad. Estos fallos deben de ser uniformes, no interrumpidos por otro en contrario, dictados por el voto favorable de cuatro magistrados por lo menos, utilizándose la expresión "doctrina legal"

21 LA DOCTRINA. Es la opinión de uno o varios autores en cualquier materia de derecho, que se realiza con el propósito de interpretar, comprender y aplicar correctamente el derecho.

22 CÓMO SE DIVIDE EN ESTADO DE GUATEMALA: El Estado esta divido en tres poderes El Organismo Legislativo elabora las leyes, (CONGRESO) El Organismo Ejecutivo vela por su cumplimiento, y (PRESIDENCIA Y MINISTERIOS) El Organismo Judicial resuelve los conflictos cuando se violan estas leyes. (Corte Suprema)

23 PODER LEGISLATIVO: Todo proyecto que es presentado al Congreso para su aprobación tiene como finalidad convertirse en una ley, sin embargo no todos los proyectos presentados se vuelven leyes. VOTACIONES DEL CONGRESO: Son 158 diputados en total Hay votaciones que son la mitad mas uno (79 +1 : 80 diputados) Hay votaciones que son las dos terceras partes de los diputados

24 Vocabulario: Hemiciclo: Lugar para el intercambio verbal de ideas. (El lugar o espacio donde sesionan los diputados) Plenarias: Reunión de todos los diputados del Congreso de la República. Pleno: Reunión de los diputados en el hemiciclo. El Pleno es el órgano máximo y la autoridad superior del Congreso. Está integrado por los diputados reunidos para sesionar.

25 Qué es un Decreto: Disposición de carácter legislativo propuesto por el poder ejecutivo. El Decreto tiene carácter de ley y es publicado en el Diario Oficial.

26 PROCESO DE FORMACION DE LA LEY: El proceso de formación de la ley se refiere al conjunto de reglas y de actos del Pleno del Congreso, cuya finalidad es APROBAR O RECHAZAR una propuesta legislativa ya sea un proyecto o propuesta de ley.

27 ETAPAS DEL PRECESO LEGISLATIVO: Iniciativa Adminisión Discusión Aprobación Sanción Derecho a Veto Primacía legislativa Promulgación Publicación Vacatio Legis

28 INICIATIVA El proceso de formación de una ley, siempre se inicia con la presentación de una iniciativa de ley por quien esté facultado para hacerlo de conformidad con la Constitución Política de la República.

29 Los órganos que tiene iniciativa de ley o que pueden presentar al congreso una propuesta para que se vuelva ley son: El derecho de iniciar leyes corresponde a los diputados al Congreso, El Organismo Ejecutivo, La Corte Suprema de Justicia, La Universidad de San Carlos de Guatemala; y El Tribunal Supremo Electoral.

30 Admisión Recibida la iniciativa por la Dirección Legislativa del Congreso de la República, ésta la identificará con el número de registro que en su orden le corresponda conforme la fecha y la hora de su recepción, posteriormente se presenta al Pleno del Congreso para ser leída su exposición de motivos.

31 DISCUSIÓN: El acto mediante el cual el Organismo Legislativo delibera acerca de los proyectos de ley presentados, discutiendo sobre la conveniencia de aprobarlos o no. Nuestra Constitución en su artículo 176 establece: Presentados para su trámite un proyecto de ley se observará el procedimiento que prescribe la Ley Orgánica y de Régimen Interior del Organismo Legislativo. Se pondrá a discusión en tres sesiones diferentes, celebradas en distintos días y no podrá votarse hasta que se tenga por suficientemente discutido en la tercera sesión

32 Bien se declare de urgencia nacional, ésta se aprueba con el voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la República, conocida como mayoría calificada

33 APROBACIÓN Es el acto mediante el cual el Congreso de la República en su actividad Legislativa aprueba un proyecto de ley. El resultado favorable de la votación de la mitad más uno del total de diputados, equivale a la aprobación de un proyecto.

34 SANCION Es el acto mediante el cual el poder Ejecutivo acepta una iniciativa de ley aprobado por el Congreso de la República, debe entenderse que es el visto bueno que el Presidente de la República da a la nueva ley.

35 VETO: Derecho de veto: es la facultad del Organismo Ejecutivo para oponerse a los proyectos de la ley ya aprobado por el Congreso en el artículo 178 estable que previo acuerdo tomado en consejo de Ministros, el presidente de la República podrá vetar el proyecto de ley. LAS LEYES NO PUEDEN SER VETADA PARCIALMENTE.

36 PRIMACIA LEGISLATIVA No obstante el mencionado derecho de veto de que goza el ejecutivo, la Constitución otorga al Congreso la facultad de no aceptar dicho veto, mediante la ratificación del proyecto con el voto de las 2/3 partes del total de diputados que lo integran. ART. 179 DE LA CONSTITUCION

37 PROMULGACIÓN: Consiste en el reconocimiento solemne que el organismo el ejecutivo hace cuando es aprobada una ley. ART. 177 Contitución

38 PUBLICACION: la publicación es un requisito fundamental para que una ley cobre vigencia, por mandato constitucional, la publicación íntegra de la ley debe hacerse en el Diario de Centro América. La ley empieza a regir en todo el territorio nacional ocho días después, vacatio legis, de su publicación íntegra en el diario oficial, al menos que la misma ley restringa o amplíe el plazo.

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